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N° 3283/2020 Aviso del Boletín Oficial

SOMOS

Partidos Políticos martes, 30 de agosto de 2022

Texto del aviso

SOMOS

El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito Santiago del Estero, a cargo del Dr. Guillermo Daniel

Molinari, hace saber que en los autos caratulados: “SOMOS s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO,

Expte. N° 3283/2020” que se tramita ante sus estrados, se ha dictado resolución otorgando la personalidad jurídico

política provisoria en éste distrito electoral a la agrupación política “SOMOS”, transcribiéndose la parte resolutiva

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.993 - Segunda Sección 79 Martes 30 de agosto de 2022

de la misma y acompañándose asimismo, Carta Orgánica partidaria: “Santiago del Estero, 15 de Julio de 2022.- Y

VISTOS:… Y CONSIDERANDO: … RESUELVO:

1) - Otorgar Personalidad Jurídico Política Provisoria en este Distrito Electoral al partido en formación: SOMOS,

haciéndose saber que, de conformidad a la normativa vigente, serán considerados “en formación” y no pueden

presentar candidatos a cargos públicos electivos en Elecciones Primarias ni Elecciones Nacionales, ni tienen

derecho a percibir aportes públicos ordinarios y extraordinarios, hasta tanto obtengan en este Distrito Electoral la

Personalidad Jurídica Política definitiva.

2) - Tener por Apoderados de la mencionada agrupación política “en formación” a los Sres. Quimey Miguel, Nelson

Domingo Escobar y Maricel del Valle Sánchez, por constituido domicilio electrónico y con domicilio Partidario y

Legal en Calle Garibaldi (s) N° 154, ciudad de Santiago del Estero, Departamento Capital de esta provincia de

Santiago del Estero.

3) - Intimar para que en el plazo de 150 días presenten la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro

por mil del total de los inscriptos en el Registro de Electores de este Distrito (Art. 7 bis inc. a Ley 23.298 modif. por

la Ley 26.571).

4) - Intimar para que en el plazo de 180 días procedan a realizar elecciones internas para constituir las autoridades

definitivas del partido (Art. 7 bis inc. b Ley 23.298 modif. por la Ley 26.571)

5) - Intimar para que en el término de 60 días den cumplimiento a la presentación de los libros partidarios, conforme

a lo normado por el Art. 37 de la Ley 23.298 y Art. 21 por la Ley 26.215 a los fines de su rúbrica (Art. 7 bis inc. c Ley

23.298 modif. por la Ley 26.571).

6) - Ordénese la publicación por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación del auto respectivo, del domicilio

partidario y de la Carta Orgánica obrante a fs. 74/79 de la citada agrupación política (Dcto. PEN N° 937/2010, art.

14).

7) Comuníquese a la Excma. Cámara Nacional Electoral, regístrese y hágase saber.- ” Fdo.: Dr. Guillermo Daniel

Molinari -Juez Federal.-

CARTA ORGÁNICA DEL PARTIDO SOMOS

DISTRITO PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO

Texto modificado por la Junta Promotora el día 29 de diciembre de 2020

I.- DEL PARTIDO

Art. 1: El Partido SOMOS en el Distrito Provincia de Santiago del Estero se regirá de acuerdo a lo establecido en

la presente Carta Orgánica, la Declaración de Principios y el Programa aprobados por su Asamblea Fundacional

y en todo de conformidad con lo que establecen las leyes vigentes en materia electoral y de partidos políticos.

Conforman la estructura organizativa del Partido SOMOS en el Distrito Provincia de Santiago del Estero:

a) Los Espacios de Acción Política, sus Asambleas de Afiliados/as (organismo deliberativo) y los Equipos de

Coordinación elegidos por ésta (organismo ejecutivo).

b) Las Mesas de Coordinación Política de cada jurisdicción y, eventualmente, las Mesas de Coordinación Zonales

de una determinada región (ambos organismos ejecutivos).

c) La Asamblea de Distrito, conformada por los/as Delegados/as elegidos/as por los/as afiliados/as del Distrito

(organismo deliberativo) y las Autoridades de Distrito elegidas por ésta: la Junta Ejecutiva de Distrito (organismo

ejecutivo), la Comisión de Cuentas y el Tribunal de Disciplina del Distrito (organismos de control).

d) La Junta Electoral del Distrito.

e) Toda organización partidaria existente al interior del Distrito.

Art. 2: El Partido SOMOS en el Distrito Provincia de Santiago del Estero es una organización democrática,

participativa, feminista, plural y diversa. En su funcionamiento interno asegurará:

a) La democracia como forma de participación de sus afiliados/as y el respeto a las minorías y opiniones disidentes.

b) La participación en igualdad de condiciones y sin discriminación alguna, promoviendo la integración de todos

los sectores sociales que componen el Partido en sus ámbitos orgánicos.

c) La plena igualdad entre varones y mujeres al interior del Partido.

d) El carácter colectivo, plural y diverso de sus ámbitos; la unidad de acción, la cooperación y la honestidad como

criterios de trabajo en su seno.

Art. 3: El Partido SOMOS en el Distrito Provincia de Santiago del Estero se concibe como una herramienta para

la transformación social y política razón por la cual esta Carta Orgánica podrá reformarse total o parcialmente de

acuerdo a los procedimientos fijados a tal efecto.

II-. DE LOS AFILIADOS Y LAS AFILIADAS

Art. 4: Podrán ser miembros del Partido SOMOS en el Distrito Provincia de Santiago del Estero los/as ciudadanos/

as habilitados para ejercer los derechos electorales y que figuren inscriptos/as en el registro de electores del

Distrito, acepten su Declaración de Principios, Programa y Carta Orgánica, y se comprometan a aplicarlos y velar

por su aplicación.

Art. 5: La afiliación al partido permanecerá abierta en forma permanente y la solicitud deberá ser presentada ante

cualquier organismo de base y será remitida a la Junta Ejecutiva de Distrito para su aceptación o rechazo.

Art. 6: Los requisitos y el procedimiento de aplicación relativo a la afiliación, su aceptación o su rechazo, se rigen

por lo dispuesto en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos Nº 23.298, modificada por la Ley 26.571, o bien la

legislación que en el futuro la reemplace.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.993 - Segunda Sección 80 Martes 30 de agosto de 2022

Art. 7: Los/as afiliados/as del Partido SOMOS en el Distrito Provincia de Santiago del Estero deberán cumplir con

la presente Carta Orgánica y asumirán los siguientes compromisos:

a) Impulsar las transformaciones sociales y políticas de cara a la construcción de una sociedad justa, mediante

la defensa de la democracia y la soberanía nacional, bregando por una participación activa de la ciudadanía

-especialmente de las mujeres, los y las jóvenes y los sectores populares- en los procesos de cambio a través de

las iniciativas y lineamientos que, inspirados en su Programa, establezca el Partido.

b) Colaborar activamente con el buen funcionamiento interno del Partido, promoviendo que en él se vean

concretados los principios que lo inspiran y realizar las observaciones y señalamientos del caso cuando ello no

suceda. Respetar y hacer respetar las reglas de convivencia y principios éticos que rigen el desenvolvimiento

interno de cada uno/a de los/as miembros/as del Partido.

c) Trabajar honesta y colaborativamente con el resto de los/as miembros/as del Partido, dejando de lado el

individualismo y las aspiraciones personales. Promover el espíritu colectivo y plural en los ámbitos de los que

sea parte. Respetar y llevar adelante las decisiones de la mayoría, sin dejar de plantear, contemplar y escuchar

las diferencias. Promover la unidad partidaria a partir de la diversidad de opiniones y realidades, respetando y

haciendo respetar los mecanismos que esta Carta Orgánica prevé para la toma de decisiones.

d) Impulsar y favorecer el crecimiento y desarrollo del Partido en la sociedad, sectores de trabajo y en la esfera

pública, a partir de las iniciativas y lineamientos que éste elabore inspirados en su Programa.

e) Cumplir con las contribuciones que establezca el Partido, de acuerdo a lo estipulado por esta Carta Orgánica.

Art. 8: Los/as afiliados/as del Partido SOMOS tienen derecho a:

a) Elegir y ser elegido/as para cargos partidarios y para cualquier candidatura a cargos públicos electivos conforme

a las leyes vigentes.

b) Participar con voz y voto en las reuniones y discusiones de los ámbitos partidarios de los que sean parte, y de

la elaboración en ellas de las iniciativas y lineamientos del Partido.

c) Manifestar en las reuniones de los ámbitos partidarios de los que sean parte sus opiniones sobre cualquier

cuestión y hacer las críticas y cuestionamientos que crean oportunos para un mejor funcionamiento partidario y/o

de las tareas o responsabilidades de sus integrantes, siempre que sean honestas, públicas y fundadas. Hacer uso

de los mecanismos partidarios para hacerlas conocer al resto de los/as miembros.

d) Exigir el funcionamiento regular de los organismos del partido y una práctica acorde a los principios que inspiran

al mismo.

e) Participar personalmente en las reuniones en las que se discutan sus actuaciones políticas o conductas

personales y, sobre todo, en las que se tenga que adoptar una decisión al respecto.

II- DE LA DEMOCRACIA INTERNA PARTIDARIA Y LOS MECANISMOS PARA LA TOMA DE DECISIONES

Art. 9: El Partido SOMOS se rige por la Democracia Interna Partidaria, que se plasma en los siguientes principios:

a) Todos los organismos de dirección serán electos periódicamente, a través de los procedimientos previstos en

la presente Carta Orgánica, y quedará asegurado el derecho de las minorías de integrar los mismos, siempre que

reúnan los requisitos fijados al efecto.

b) Queda garantizada la libertad de opinión y discusión de las cuestiones partidarias internas sin que ello represente

perjuicio alguno para ningún/a afiliado/a. Todas las discusiones promoverán la búsqueda de consensos y la

integración de todas las visiones en la resolución final. En caso de diferencia, el asunto se someterá a votación.

c) Las resoluciones adoptadas por la mayoría deberán ser obligatorias para la totalidad de los/as afiliados/as, sin

perjuicio del derecho de replanteo que podrán ejercer los/as afiliados disconformes, de acuerdo a lo estipulado

en esta Carta Orgánica. Las decisiones de los organismos superiores serán obligatorias para los organismos

inferiores, sin perjuicio del derecho colectivo de insistencia que podrán ejercer estos últimos, de acuerdo a lo

dispuesto en la presente Carta Orgánica.

d) Los organismos de dirección tienen la obligación de rendir cuentas periódicamente, sobre su actividad política

o la de cualquiera de sus integrantes, o bien cada vez que la misma sea solicitada.

Art. 10: El derecho de replanteo podrá ser ejercido por los/as afiliados que hayan quedado en minoría ante una

resolución del organismo del cual forman parte para que el mismo ámbito o bien el organismo inmediato superior

la revise. Hasta tanto se resuelva el replanteo, la decisión que motivó el mismo deberá ser cumplida sin reservas.

Art. 11: El derecho de insistencia será ejercido colectivamente por un organismo cuando las dos terceras partes

de sus miembros no comparta la resolución adoptada por un organismo superior, a efectos de que éste la revise.

Mientras la resolución que motivó la insistencia se revisa, la misma deberá ser cumplida sin reservas.

Art. 12: Todos/as los/as integrantes de los organismos partidarios serán elegidos democráticamente por votación

nominal de acuerdo a los procedimientos fijados a tales fines en la presente Carta Orgánica.

a) Organismos deliberativos: La Asamblea de Distrito estará integrada por Delegados/as elegidos/as por el voto de

los/as afiliados/as de acuerdo a lo previsto en el art. 29. Dicha elección será organizada por la Junta Electoral del

Distrito prevista en el capítulo VI de la presente Carta Orgánica. Las Asambleas de los Espacios de Acción Política

estarán conformadas por la totalidad de los/as afiliados/as pertenecientes a los mismos.

b) Organismos ejecutivos y de control: La conformación de las Mesas de Coordinación Política de cada una de

las jurisdicciones y de las Mesas de Coordinación Zonales, así como la elección de sus Coordinadores/as se rige

por lo dispuesto en los arts. 25 y 27 segundo y tercer párrafo, respectivamente, de la presente Carta Orgánica. En

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.993 - Segunda Sección 81 Martes 30 de agosto de 2022

relación a la elección de los Equipos de Coordinación y Coordinadores/as de los Espacios de Acción Política y la

elección de las Autoridades de Distrito rige el siguiente procedimiento:

I) Reunida la Asamblea con el objeto de elegir a los/as integrantes del organismo ejecutivo y/o de control que se

tratare, ésta elegirá por simple mayoría de los presentes a un/a Presidente/a y un/a Secretario/a.

II) La Presidencia de la Asamblea, recogiendo las proposiciones formuladas, formalizará la lista de candidatos/as,

la que deberá respetar la paridad de género y la someterá a votación del organismo.

III) En caso de presentarse más de una lista, aquella que hubiese obtenido un mínimo del veinticinco por ciento de

los votos emitidos accederá a un tercio de los cargos que se eligen. En caso de existir más de una lista minoritaria

que cumpliera con el requisito precedentemente señalado, el tercio de los cargos repartirá proporcionalmente

entre dichas listas de acuerdo a la cantidad de votos obtenidos por cada una de ellas.

IV) Las elecciones de autoridades de distrito serán consideradas válidas cuando votase un porcentaje de delegados

que representen a más del treinta y cinco por ciento del número total de afiliados exigido para el reconocimiento

de la personalidad jurídico-política del partido. De no alcanzarse tal porcentaje se deberá efectuar una segunda

elección dentro de los treinta días, que para ser considerada válida deberá cumplir con los mismos requisitos.

III-. DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL PARTIDO

Art. 13: La estructura organizativa del partido, a cargo de su gobierno y administración, se integra de la siguiente

manera:

a) Espacios de Acción Política: constituyen el organismo de base del partido y el agrupamiento principal de los/

as afiliados/as.

b) Mesas de Coordinación Política: organismo que, dentro de una determinada jurisdicción, agrupa y nuclea a los

Espacios de Acción Política que componen la misma.

c) Junta Ejecutiva de Distrito: constituye la máxima autoridad del distrito, que agrupa y nuclea a las Mesas de

Coordinación Política existentes en el mismo.

d) Eventualmente, la Junta Ejecutiva de Distrito podrá crear Mesas de Coordinación Zonales para articular el

trabajo de las Mesas de Coordinación Política de una misma región (zonas geográficas, comunas, municipios,

secciones, etc.).

Art. 14: Los órganos ejecutivos o de dirección del partido son:

a) La Coordinación del Espacio de Acción Política, elegida por la Asamblea de afiliados/as pertenecientes a la

misma.

b) La Mesa de Coordinación Política, conformada de acuerdo al mecanismo previsto en el art. 25 de la presente

Carta Orgánica.

c) La Junta Ejecutiva de Distrito, elegida por la Asamblea de Delegados/as del Distrito.

d) Eventualmente, las Mesas de Coordinación Zonales, conformada de acuerdo a lo previsto en el art. 27 segundo

párrafo, de ésta Carta Orgánica.

Art. 15: Los órganos deliberativos del partido son:

a) La Asamblea del Espacio de Acción Política, constituida por todos/as los/as afiliados/as pertenecientes a la

misma.

b) La Asamblea de Distrito, constituida por los Delegados/as elegidos/as por los/as afiliados/as del Distrito,

mediante el sistema establecido en esta Carta Orgánica.

Art. 16: El órgano de control de la administración y empleo de los fondos partidarios será la Comisión de Cuentas

de Distrito, designada en la Asamblea de Delegados/as de Distrito y constituida por tres afiliados/as, que deberán

tener una antigüedad de dos años y no podrán pertenecer a organismos ejecutivos del partido.

Art. 17: El Tribunal de Disciplina de Distrito estará integrado por tres afiliados/as y será elegido de la misma

manera que la Comisión de Cuentas; resolverá los recursos que interpongan los/as afiliados/as contra sanciones

disciplinarias aplicadas por los organismos deliberativos. Sus integrantes deberán reunir las mismas condiciones

que las previstas en el artículo anterior.

Art. 18: Las Autoridades de Distrito (Asamblea de Distrito, Junta Ejecutiva de Distrito, Comisión de Cuentas y

Tribunal de Disciplina) tendrán jurisdicción sobre la totalidad del Distrito. La jurisdicción de las autoridades que

integran las Mesas de Coordinación Política y Zonales serán determinadas por la Junta Ejecutiva de Distrito.

El Espacio de Acción Política carece de jurisdicción territorial, y se constituye sobre un espacio de trabajo, de

estudio, territorial, de discusión y/o elaboración temática o de organización sectorial de los/as afiliados/as, por

decisión de la Junta Ejecutiva de Distrito o por la Asamblea de Distrito del partido.

Art. 19: Esta Carta Orgánica constituye la ley fundamental del partido, en cuyo carácter rigen las facultades, los

derechos y las obligaciones partidarias y a la cual sus autoridades y afiliados/as deberán ajustarse obligatoriamente

en su accionar. La Declaración de Principios, el Programa y la Carta Orgánica sólo pueden ser sancionados y

modificados por la Asamblea de Distrito.

A). DE LOS ESPACIOS DE ACCIÓN POLÍTICA

Art. 20: El Espacio de Acción Política es la forma básica de organización y participación del partido. Dichos ámbitos

serán creados por la Junta Ejecutiva de Distrito donde existan por lo menos tres afiliados/as que compartan un

espacio de trabajo, de estudio, territorial, de discusión y/o elaboración temática o de organización sectorial. Todo/a

afiliado/a podrá solicitar su incorporación a un Espacio de Acción Política.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.993 - Segunda Sección 82 Martes 30 de agosto de 2022

Las funciones principales de dicho organismo serán: receptar las demandas sociales y aspiraciones populares

del sector donde se haya asentado y promover iniciativas y propuestas partidarias de cara a ellas; participar

activa y democráticamente de los procesos de organización y movilización popular y promover su orientación al

cambio social; desplegar las iniciativas y acciones definidas por el partido; promover la incorporación de nuevos/

as afiliados/as al partido y su permanente capacitación y formación política. Asegurar en su seno el debate y la

discusión democrática de todos los asuntos partidarios.

Art. 21: Los/as afiliados/as del Espacio de Acción Política constituirán la Asamblea del mismo y, a través de ella,

elegirán por voto nominal y directo de sus integrantes a un Equipo de Coordinación y a un/a Coordinador/a que

constituirán el órgano ejecutivo previsto en el art. 14 inc. a).

Art. 22: El Espacio de Acción Política se reunirá regularmente al menos una vez por mes y, extraordinariamente,

cuando sea convocado por la Coordinación o a pedido de la mayoría simple de sus afiliados/as.

Art. 23: El mandato de los/as integrantes de la Coordinación será, como máximo, de un año; podrá ser revocado

por el voto de la mayoría de la Asamblea de afiliados/as del Espacio de Acción Política.

B). DE LA MESA DE COORDINACIÓN POLÍTICA

Art. 24: La Mesa de Coordinación Política es la encargada de aplicar dentro de su jurisdicción las resoluciones de

los organismos superiores y de dirigir y coordinar políticamente a los Espacios de Acción Política existentes dentro

de la misma.

Art. 25: La Mesa de Coordinación Política estará integrada por los/as Coordinadores/as de los Espacios de Acción

Política de la jurisdicción y por otros/as afiliados/as que se incorporen por la decisión de las dos terceras partes

de aquellos o bien por resolución de la Junta Ejecutiva de Distrito, no pudiendo exceder un tercio de la cantidad

total de integrantes.

La Mesa de Coordinación Política designará por voto nominal directo a un/a Coordinador/a de la misma. Asimismo,

podrán -también por votación nominal directa- asignar tareas y responsabilidades político-organizativas a sus

integrantes.

Para integrar la Mesa se requiere una actividad mínima de seis meses de afiliado/a. La Mesa se reunirá ordinariamente

al menos una vez por mes y extraordinariamente cada vez que sea convocada por su Coordinador/a. El/la

Coordinador/a de la Mesa será electo/a por dos años y será responsable de su labor ante la Junta Ejecutiva de

Distrito.

Art. 26: Serán las funciones principales de la La Mesa de Coordinación Política, además de las establecidas en el

art. 24: el análisis y estudio de las problemáticas sociales y políticas de su jurisdicción y la promoción dentro del

partido de iniciativas y propuestas de cara a ellas.

Art. 27: A los fines previstos en el artículo anterior, deberá promoverse la coordinación y articulación necesaria en

la Mesa de Coordinación Zonal, en caso de existir.

Cuando lo estime adecuado, la Junta Ejecutiva de Distrito podrá promover la creación de una Mesa de Coordinación

Zonal a los fines previstos en el art. 13 inc. d), la que se integrará con los/as Coordinadores/as de las Mesas de

Coordinación Política de una determinada región y a la que podrán adicionarse otros/as afiliados/as designados/

as al efecto por la Junta Ejecutiva de Distrito, siempre que no exceda la tercera parte del total de integrantes.

La Junta Ejecutiva de Distrito, con acuerdo de la mayoría simple de los/as integrantes de la Mesa de Coordinación

Zonal, designará un/a Coordinador/a de la misma, cuyo mandato será de dos años y quien será responsable de

su labor ante dicha Junta.

C). DE LAS AUTORIDADES DE DISTRITO

Art. 28: Serán considerados/as Autoridades de Distrito aquellos/as afiliados/as que integren los siguientes

organismos:

a) La Asamblea de Distrito, que será el organismo deliberativo superior del Distrito.

b) La Junta Ejecutiva de Distrito, que será el organismo ejecutivo o de dirección superior del Distrito.

c) La Comisión de Cuentas del Distrito, que será el organismo de fiscalización.

d) El Tribunal de Disciplina de Distrito, que será el organismo disciplinario.

El mandato de los/as integrantes de estos organismos será de cuatro años. Para integrar cualquiera de ellos se

requiere una antigüedad mínima en el partido de dos años.

Art. 29: La Asamblea de Distrito estará compuesta por Delegados/as elegidos por voto directo y secreto y de los/

as afiliados/as del Distrito. La cantidad de Delegados/as a elegir será definida por la Junta Ejecutiva de Distrito -o

en su caso por la Junta Promotora- y nunca será inferior a doce.

La Junta Ejecutiva de Distrito convocará ordinariamente cada dos años a una sesión de la Asamblea de Distrito

a fin de poner a su consideración sus balances políticos e informes de administración, los de la Comisión de

Cuentas y cualquier otro asunto que sea incorporado a la orden del día.

Asimismo, la Asamblea podrá sesionar en forma extraordinaria cuando sea convocada por la Junta Ejecutiva de

Distrito, por un tercio de sus delegados/as o por el 10 por ciento de los/as afiliados/as de distrito, a efectos de

tratar los asuntos que motivaron el pedido de convocatoria.

Art. 30: Son además funciones de la Asamblea de Distrito:

a) Sancionar y modificar la Declaración de Principios, el Programa y la Carta Orgánica.

b) Aprobar la fusión con otros partidos del distrito.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.993 - Segunda Sección 83 Martes 30 de agosto de 2022

c) Crear, modificar y extinguir organizaciones partidarias de carácter social, territorial, estudiantiles, juveniles,

sectoriales y/o temáticas.

Art. 31: Los/as integrantes de la Junta Ejecutiva de Distrito serán elegidos por el voto directo y secreto de los/as

delegados/as que componen la Asamblea de Distrito, quienes además determinarán la cantidad de integrantes de

dicho organismo.

La Junta Ejecutiva de Distrito será presidida por un/a Coordinador/a General e integrada, como mínimo, por

un/a Coordinador/a Adjunto/a y un/a Tesorero/a titular y uno/a suplente, a los/as que se sumarán aquellas otras

personas designadas por la Asamblea de Distrito para conformar la Junta, para poder llevar adelante las facultades

ejecutivas, tareas político-organizativas, administrativas y financieras y contables de carácter permanente que

demande la actividad partidaria.

El ejercicio contable durará un año, desde el primero (1°) de enero hasta el treinta y uno (31) de diciembre.

El régimen patrimonial, contable y financiero del partido, así como su administración y organización financiera y

patrimonial se regirá por lo dispuesto en la Ley 26.215 -modificada por la Ley 27.504- o bien por aquella norma que

en el futuro la reemplace.

Art. 32: La Junta Ejecutiva de Distrito tendrá a su cargo la aplicación de las resoluciones adoptadas por la Asamblea

de Distrito; la dirección de la actividad de todas las organizaciones partidarias del Distrito; la administración del

patrimonio partidario; la contabilidad del partido, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 26.215 -modificada

por la Ley 27.504-, asumiendo los/as Tesoreros/as titular y suplente designados/as las obligaciones previstas en

el art. 19 de la citada norma.

Art. 33: Son además funciones de la Junta Ejecutiva de Distrito:

a) Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea de Distrito, fijando el orden del día.

b) Presentar a la Asamblea de Distrito para su consideración en sesiones ordinarias los documentos previstos en

el art. 29, segundo párrafo, se la presente Carta Orgánica.

c) Confeccionar la plataforma electoral del partido, de acuerdo con la Declaración de Principios y el Programa del

mismo.

d) Designar los/as candidatos/as a cargos públicos electivos, salvo para los cargos electivos nacionales, cuya

elección se realizará de acuerdo al sistema de elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (P.A.S.O.)

conforme a lo establecido en el art. 29 bis de la Ley 23.298 y en la Ley 26.571.

e) Concertar alianzas electorales estipulando el programa, el domicilio, y los apoderados comunes, así como los

demás recaudos legales. En el caso de que alianza celebrada llevare candidatos/as comunes la integración de los

candidatos/as del partido deberá respetar el orden prefijado por el organismo correspondiente y serán incluidos/

as en las listas en la proporción acordada. Asimismo, podrán ser incluidos/as candidatos/as extra partidarias/as

en las listas del partido.

e) Disponer la concertación de confederaciones y alianzas con motivo de una determinada elección.

f) Llevar el padrón de afiliados/as y el fichero.

g) Intervenir cualquier organismo ejecutivo de jerarquía inferior, no pudiendo la intervención exceder de un año.

h) Fijar la contribución que deberán hacer efectiva los afiliados.

i) Nombrar empleados, fijar su remuneración y determinar sus obligaciones.

j) Designar y promover apoderados ad-referéndum de la Asamblea.

k) Crear, modificar y extinguir -ad referéndum de la Asamblea de Distrito- organizaciones partidarias de carácter

social, territorial, estudiantiles, juveniles, sectoriales y/o temáticas.

Esta enumeración es ilustrativa y no taxativa, por cuanto podrá asumir todas aquellas tareas que demande la

actividad partidaria.

Art. 34: La Comisión de Cuentas deberá presentar a la Junta Ejecutiva de Distrito, reunida en convocatoria ordinaria,

su informe acerca del balance y la cuenta de gastos y recursos que hubiera preparado dicho organismo.

VI.- DE LA JUNTA ELECTORAL PARTIDARIA

Art. 35: La Junta Electoral Partidaria será conformada por la Junta Ejecutiva de Distrito, la que designará a tres

personas para su integración. Asimismo, la junta sumará un integrante por cada lista de precandidato/a oficializada.

La Junta Electoral definirá su propio reglamento.

La Junta Electoral efectuará la distribución de fondos públicos para campaña e impresión de boletas, en formas

iguales entre las listas de precandidatos/as oficializadas. La distribución se realizará en una reunión de la que

participarán los apoderados de las listas.

d) La Junta Electoral efectuará la publicación en un diario regional o boletín oficial de cada una de las convocatorias

electorales.

e) Para el caso de muerte, incapacidad o renuncia de candidatos/as de las listas definitivas, se efectuará un

corrimiento de cargos de manera ascendente, integrando el último lugar un candidato/a propuesto por la Lista

correspondiente, debiendo observarse en todo momento la paridad de género en la confección definitiva de la

misma.

VII.- DE LA PARIDAD DE GÉNERO

Art. 36: Todos los organismos partidarios deliberativos y ejecutivos -a excepción de las Asambleas de los Espacios

de Acción Política- estarán conformados en un cincuenta por ciento por afiliadas mujeres o que se auto perciban

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.993 - Segunda Sección 84 Martes 30 de agosto de 2022

como tales. Los organismos conformados por una cantidad impar de integrantes deberán estar compuestos por

una cantidad de afiliadas mujeres o que se auto perciban como tales que representen el cincuenta por ciento del

número par inmediato anterior (por ejemplo, si el organismo se compone de tres integrantes, una deberá ser mujer,

si se compone por 5 personas, dos de sus integrantes deberán ser mujeres, y así sucesivamente).

Art. 37: Las listas de candidatos/as para la elección de autoridades partidarias deberán integrarse ubicando de

manera intercalada a mujeres y varones desde el/la primer/a candidato/a titular hasta el/la último/a candidato/a

suplente, conforme lo establece la Ley 27.412 de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política.

Art. 38: Las listas de candidatos/as que se presenten para la elección de senadores/as nacionales, diputados/

as nacionales y parlamentarios/as del Mercosur deberán integrarse ubicando de manera intercalada a mujeres y

varones desde el/la primer/a candidato/a titular hasta el/la último/a candidato/a suplente de conformidad con lo

dispuesto en la Ley 27.412 de Paridad de Género de Ámbitos de Representación Política.

VIII.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS

Art. 39: En la primera integración de los organismos partidarios quedan exceptuados los requisitos de cantidad de

meses y/o años mínimos para acceder a ellos. Tal excepción regirá, según el caso, hasta tanto el reconocimiento

de la personería jurídico-política del partido alcance dicha cantidad de meses y/o años.

Art. 40: Hasta tanto se obtenga el reconocimiento jurídico-político definitivo y se realice la primera elección de

Autoridades de Distrito, una Junta Promotora designada por la Asamblea Fundacional del Partido ejercerá las

facultades y atribuciones que a ellas le confiere la presente Carta Orgánica.

Art. 41: En tanto el Partido SOMOS no cuente con reconocimiento jurídico-político en el orden nacional se

creará con carácter provisorio una Mesa de Coordinación Interdistrital a efectos de articular y vincular política y

organizativamente a las agrupaciones que bajo la misma denominación, Carta Orgánica, Declaración de Principios

y Programa de este Partido surjan y se organicen en otros distritos del país.

La Asamblea de Distrito, o bien la Junta Ejecutiva de Distrito ad referéndum de ésta, designará a las personas que

integrarán dicha Mesa en representación del Distrito.

Secretaría Electoral, 29 de agosto de 2022.-

Dr. Walter D. Micol Prosecretario Electoral

e. 30/08/2022 N° 67666/22 v. 30/08/2022