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N° 67556/22 Aviso del Boletín Oficial

TODOS POR SALTA

Partidos Políticos martes, 30 de agosto de 2022

Texto del aviso

TODOS POR SALTA

El Juzgado Federal N° 1 de Salta con competencia electoral, a cargo del Dr. Julio Leonardo Bavio, Juez Federal,

hace saber que en los autos caratulados “TODOS POR SALTA s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”,

Expte. N° CNE 4476/2018, se tuvo por aprobada la Carta Orgánica partidaria. A tales efectos, se transcribe a

continuación el texto completo de la misma:

CARTA ORGANICA

PARTIDO “TODOS POR SALTA”

CAPITULO I

Disposiciones Preliminares

Art. 1º.- La presente es la Ley Fundamental del Partido con ámbito de actuación en la Provincia de Salta.

Art. 2º.- El domicilio de su Sede Central se dispondrá por Resolución del Órgano Ejecutivo.

Art. 3º. - El Partido “Todos Por Salta” esta constituido por los afiliados de esta Provincia quienes, cumpliendo las

normas legales vigentes, aceptan la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y esta Carta Orgánica.

CAPITULO II

De los Afiliados y Candidatos

Art. 4º.- Para ser afiliado se requiere cumplir con las exigencias establecidas en la presente Carta Organiza y

la legislación vigente. Las solicitudes de afiliación serán recibidas durante todo el año por cualquier organismo

partidario, quienes deberán remitirlas al Organismo Ejecutivo dentro de los diez (10) días corridos de suscripta.

El Órgano deberá expedirse dentro de los treinta (30) días corridos de recepcionada considerándose aceptada la

afiliación si el organismo no se expide en dicho plazo la afiliación se tendrá por aceptada.

Art. 5º.- Será necesaria una antigüedad mínima como afiliado de un (1) año para ser miembro titular o suplente del

Órgano Ejecutivo, del Congreso y del Tribunal de Disciplina y candidatos a cargos públicos electivos.

Art. 6º.- El partido “Todos Por Salta”, podrá elegir y presentar como candidatos para cargos electivos a ciudadanos

que no estén afiliados al mismo y que se identifiquen fehacientemente con la plataforma electoral partidaria. En

tal caso se suspenderán para los afiliados a “Todos Por Salta” los requisitos de antigüedad exigidos en el art. 5º.

Art. 7º.- No podrán ser candidatos a cargas partidarios o electivos los afiliados que no cumpliesen con las cuotas

y aportes establecidos en la presente. Si un afiliado reiterase el incumplimiento a dicha norma, el tribunal de

Disciplina aplicará las sanciones correspondientes.

CAPITULO III

Del Gobierno de “Todos Por Salta”

Art. 8º.- Son órganos de gobierno de “Todos Por Salta”

a) El Congreso.

b) El Órgano Ejecutivo

c) El Tribunal de Disciplina.

SECCION I

El Congreso

Art. 9º.- El Congreso es la autoridad suprema de “Todos Por Salta”: Estará integrado poronce (11) congresales

titulares y cinco (5) suplentes, elegidos por voto directo y secreto de los afiliados, que durarán cuatro (4) años en

sus funciones, debiendo reunir las mismas condiciones que las requeridas para ser Concejal Municipal, pudiendo

ser reelectos.

Art. 10º.- El Congreso Provincial se reunirá ordinariamente una vez al año, por convocatoria de su propia mesa

directiva o por convocatoria del Concejo Provincial.En caso de ausencia temporal o definitiva de un congresal

titular, asumirá en su lugar el congresal que por turno corresponda.

Sesionará con un quórum mínimo de la mitad más uno de los congresales; si no se alcanzara el quórum mínimo

una vez transcurrida una (1) hora posterior a la de la citación, sesionará con los congresales presentes. El Congreso

tendrá su sede en el domicilio fijado por el Organismo Ejecutivo. En lo relativo a su constitución, funcionamiento y

régimen deliberativo se regirá por las pertinentes disposiciones del reglamento de la Cámara de Diputados de la

Provincia de Salta.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.993 - Segunda Sección 66 Martes 30 de agosto de 2022

Art. 11º.- Si el Órgano Ejecutivo no lo hubiera convocado, lo hará la mesa directiva del Congreso con diez (10) días

de anticipación. Y si esta no lo hiciere, el congreso podrá auto constituirse, con la presencia de la mitad mas uno

de sus miembros.

Art. 12º.- El Congreso se reunirá en forma extraordinaria cuando lo convoque el Órgano Ejecutivo, o por pedido de

la mitad de los asambleístas quienes deberán proponer un orden del día.

Art. 13º.- La convocatoria a los congresales deberá hacerse en forma fehaciente, en el domicilio establecido en el

padrón de afiliados, aclarándose en la misma el lugar, día y orden del día con una anticipación no menos de cinco

(5) días. La convocatoria deberá ser hecha también durante un día a través del Boletín Oficial.

Art. 14º.- Los Miembros del Órgano Ejecutivo y los afiliados que ocuparen cargos públicos electivos son miembros

natos del Congreso con voz, pero sin voto y no participan en la formación del quórum.

Art. 15º.- Será atribución del Congreso resolver, sobre la abstención a participar de elecciones provinciales o

municipales, como asimismo el apoyo a fórmulas mixtas, a candidatos no afiliado, a afiliados que no reunieren las

condiciones del art. 5º, alianzas electorales; pactos, listas, mixta, entendimientos o cualquier fórmula posible de

acuerdo a apoyo a candidato no afiliados.

ART. 16º.- Corresponderá AL CONGRESO:

a) Fijar el programa de acción política del partido “Todos Por Salta” y aprobar la plataforma electoral.

b) Impartir las directivas generales para el desenvolvimiento del partido “Todos Por Salta” y expedir los reglamentos

necesarios para su mejor gobierno.

c) Juzgar, en definitiva, por apelación, la conducta de todas las autoridades establecidas por esta Carta Orgánica.

Con excepción de los miembros del Órgano sancionados en virtud del inc. c) del art. 29º.

d) Considerar los informes anuales de la representación legislativa nacional, de los bloques provinciales y

municipales.

e) Reformar esta Carta Orgánica con el voto afirmativo de los dos tercios de sus miembros presentes.

f) Designar al Tribunal de Disciplina.

g) Aprobar o desechar el informe anual y cuenta de inversiones del Órgano Ejecutivo.

h) Llevar el Libro de Actas de Reuniones.

i) Sancionar a sus miembros con la expulsión de su seno cuando, sin causa justificada, no asistieran a tres (3)

sesiones consecutivas o cinco (5) alternativas.

j) Considerar las renuncias presentadas, y en caso de ser necesario, convocar a elecciones partidarias.

Art. 22º.- El Congreso verificará en sesión preparatoria los poderes de los Congresales y será el único Juez de su

validez, designando una comisión de poderes

SECCION II

Órgano Ejecutivo

Art. 23º.- El Órgano Ejecutivo permanente; es el encargado de conducir “Todos Por Salta” y cumplir y hacer

cumplir las resoluciones del Congreso, las disposiciones de la presente Carta Orgánica y las reglamentaciones

que en su consecuencia se dicten.

Art. 24º.- Los miembros del Órgano Ejecutivo serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados de

“Todos Por Salta”, considerado a esto efectos como distrito único. El Órgano Ejecutivo estará integrado por cinco

(5) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes. El presidente del órgano Ejecutivo será elegido como tal por

el voto directo y secreto de los afiliados. Los demás cargos que conformen el Órgano Ejecutivo serán asignados

entre sus miembros titulares electos, debiendo integrar: un vicepresidente primero, un secretario general, un

secretario de actas, un tesorero, y las secretarías que se estime convenientes designar. En caso de vacancia, los

cargos serán cubiertos con los titulares y con los suplentes correspondientes a la lista de vacantes siguiendo el

orden de lista.

Art. 25º.- Los miembros del Organismo Ejecutivo deberán reunir las condiciones requeridas para ser Diputado

Nacional y durar cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelectos.

Art. 26º.- El presidente del Órgano Ejecutivo es el presidente de “Todos Por Salta”, su representante legal. En caso

de renuncia, incapacidad sobreviniente, muerte o expulsión, los miembros del Órgano Ejecutivo, dentro de los tres

(3) días de producido el evento, deberán elegir nuevo presidente por mayoría absoluta. En el caso de no obtener

mayoría absoluta luego de dos (2) elecciones, se elegirá exclusivamente entre los dos (2) más votados.

Art. 27º.- El Órgano Ejecutivo conformará una mesa ejecutiva integrada por el presidente, o su reemplazante, el

secretario general, el tesorero, o su reemplazante, y por tres (3) miembros elegidos por el cuerpo, sin perjuicio de

la participación de los miembros que quieran hacerlo. Tendrá como funciones la atención de los asuntos ordinarios

que hacen al funcionamiento de “Todos Por Salta”. La mesa ejecutiva sesionará por lo menos una vez al mes en

el día, horario y lugar que indique el Órgano Ejecutivo, con el quórum de por lo menos cuatro (4) de sus miembros.

Art. 28º.- El Órgano Ejecutivo en pleno se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes, en su sede y en

los días y hora que el cuerpo determine. Se reunirá en forma extraordinaria cuando lo convoque el presidente

o por el pedido expreso de cuatro (4) de sus miembros titulares. Se producirá la acefalia del Órgano Ejecutivo,

cuando luego de incorporado los suplentes, quedaren en funciones tres (3) de sus integrantes. En este supuesto

el Congreso deberá designar de entre sus miembros o fuera de él, cuatro (4) personas quienes ejercerán las

funciones del Órgano Ejecutivo con los Cargos que el Congreso les asigne.

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.993 - Segunda Sección 67 Martes 30 de agosto de 2022

Esta comisión deberá convocar a elecciones para el Órgano Ejecutivo dentro de los sesenta (60) días de tomar

posesión del cargo.

Art. 29º.- Corresponde al Órgano Ejecutivo:

a) Fiscalizar la conducta política de los representantes de “Todos por Salta”

b) Mantener las relaciones que corresponde con los poderes públicos y organismos partidarios.

c) Ejercer la facultad disciplinaria sobre sus miembros, sin perjuicio de las facultades especificas del Tribunal de

Disciplina.

d) Dar directivas sobre la marcha y orientación de “Todos Por Salta”, conforme al programa que al respecto formule

el congreso, sin perjuicio de tomar medidas ejecutivas que la urgencia del caso requiera para mejor conducción

partidaria.

e) Organizar y ejecutar la difusión y propaganda proselitista partidaria en el orden provincial, creando los organismos

necesarios a ese fin.

f) Llevar el fichero de afiliados y confeccionar el padrón

g) Designar, en su caso, la Junta Electoral y aprobar el Régimen Electoral

h) Llevar Libro de Actas de reuniones.

i) Sancionar a sus miembros con la exclusión de su seno cuando, sin causa justificada, no asistiere a tres (3)

reuniones consecutivas o cinco (5) reuniones alternadas en el año.

j) Y toda otra que haga a la buena marcha del partido “Todos Por Salta”.

SECCION III

Tribunal de Disciplina

Art. 30º.- El Tribunal de Disciplina estará compuesto por tres (3) miembros designados por el Congreso. Duran

cuatro años en el ejercicio de sus funciones.

Deberán reunir los requisitos exigidos para ser Senador Nacional. No podrán tomar parte de otros organismos

partidarios.

Art. 31º.- Es facultad del Tribunal de Disciplina entender en todos los casos de inconducta, indisciplina o violaciones

de principios o resoluciones partidarias.

Toda sanción a afiliados deberá ser precedida por el correspondiente sumario que garantice el derecho de defensa

y el debido proceso.

Art. 32º.- El Tribunal de Disciplina podrá aplicar las siguientes sanciones:

a) Amonestaciones.

b) Suspensión temporaria de la afiliación

c) Expulsión

Las sanciones de suspensión y expulsión serán apelables y deberán fundamentarse dentro de los diez (10) días

ante el Órgano Ejecutivo, quién deberá expedirse en el plazo de quince (15) días en caso de mantenerse la sanción

dicho plazo sin pronunciamiento del Órgano Ejecutivo, el interesado podrá recurrir a la vía judicial.

CAPITULO IV

De los Apoderados

Art. 33º.- El Congreso nombrará un apoderado, para que represente al partido “Todos Por Salta” ante las autoridades

judiciales, electorales o administrativas, y realice todas las gestiones o trámites que le sean encomendados por las

autoridades partidarias.

Tendrá la representación del Partido con los alcances especificados en la Ley.

Podrá también nombrar un apoderado suplente para que actúe en forma separada o conjunta con aquel.

CAPITULO V

Régimen Electoral

Art. 34º.- El régimen electoral se ajustará a las siguientes bases:

I AUTORIDADES Partidarias

1) Las Autoridades del Congreso y del Órgano Ejecutivo serán elegidas por el voto directo y secreto de los afiliados

del Partido.

2) Congreso: La asignación se hará por el sistema de lista, correspondiendo a la fracción ganadora los dos tercios

de los cargos a cubrir y a la primera minoría del tercio restante, siempre que hayan obtenido el ocho por ciento

(8%) de los votos emitidos, la mayoría obtendrá la totalidad de los cargos que se trate.

3) Órgano Ejecutivo: El presidente del órgano Ejecutivo será elegido como tal por el voto directo y secreto de los

afiliados. El resto de los cargos serán asignados de conformidad a lo establecido por el Congreso.

4) Cupo Femenino: Las listas de candidatos para cargos partidarios deberán garantizar la integración efectiva de

la mujer, en los porcentajes establecidos por la Ley Nacional Nº 24.012.

II Selección de Candidatos.

Los candidatos a cubrir cargos electivos serán elegidos en cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Internas

Abiertas y Simultáneas, Nº 7335, vigente en nuestra Provincia.

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CAPITULO VI

Incompatibilidad

Art. 35º.- No existen incompatibilidades entre cargos partidarios con funciones políticas electivas o ejecutivas, que

no sean las expresamente contempladas por la legislación general. No son incompatibles los cargos partidarios

entre si, con excepción de lo establecido para los miembros del Tribunal de Disciplina.

CAPITULO VII

Del Patrimonio

Art. 36º.- El Patrimonio del Frente se conformará con: a) Las contribuciones de los afiliados; b) Los subsidios

del Estado; c) La cuota de los afiliados, la cual será fijada por el Órgano Ejecutivo del partido “Todos Por Salta”;

d) El aporte del diez por ciento (10%) de las retribuciones que perciben sus afiliados que ocupen cargos en la

Administración Pública y los adherentes simpatizantes que presten su conformidad. e) Los aportes, donaciones o

ingresos de cualquier naturaleza que se efectuaren voluntariamente y no estén prohibidos por las leyes: El órgano

Ejecutivo dispondrá la formas de distribuir los fondos.

Art. 37º.- Los fondos del Partido serán depositados en la entidad bancaria o administrativa que éste indique a

la orden del Órgano Ejecutivo. Los bienes inmuebles adquiridos con fondos partidarios o con donaciones se

inscribirán a nombre del partido “Todos Por Salta”

Art. 38º- La Tesorería del órgano Ejecutivo, llevará para el más riguroso control de los ingresos y egresos de los

fondos partidarios los siguientes libros rubricados y sellados por la autoridad de aplicación:

a) De Inventario.

b) De Caja

c) De Actas

La documentación complementaria pertinente deberá ser conservada por el término de cinco (5) años.

Art. 39º.- La contabilidad del Órgano Ejecutivo será llevada conforme a las prescripciones de la ley vigente en forma

tal que tenga un detalle constante de todo ingreso y egresos de fondos o especies por indicación de las fechas de

los mismos y de los nombres y domicilios de las personas que lo hubieren ingresado o recibido. Se presentará a

la autoridad de aplicación dentro de los sesenta (60) días de finalizado el ejercicio, el estado anual del patrimonio

y la cuenta de ingresos y egresos certificado por Contado Público. Se presentará igualmente a la Autoridad de

aplicación dentro de los sesenta (60) días de celebrado un acto electoral en el que hubiese participado el partido

“Todos Por Salta”, la relación detallada de los ingresos y egresos concernientes a la campaña electoral. Se hará

entrega en las ocasiones que la ley determine, de la documentación contable y pertinente a la Autoridad judicial

competente. El Órgano Ejecutivo rendirá cuenta del movimiento de fondos del Congreso en las ocasiones que

éste determine. Los Órganos Departamentales y los Concejo Municipales elevarán al Órgano Ejecutivo del partido

Todos Por Salta, la rendición de cuentas de sus ingresos y egresos, con un detalle patrimonial en forma anual y

después de cada elección general a los efectos de cumplimentar con las exigencias legales.

Será de aplicación en todo lo concerniente al manejo de fondos para el desenvolvimiento institucional y el

financiamiento de las campañas electorales, lo dispuesto por la legislación vigente, estando el Órgano Ejecutivo

facultado para dictar las resoluciones que correspondan para su acabado cumplimiento.

CAPITULO VIII

De la Disolución de “Todos Por Salta”

Art. 40º.- “Todos Por Salta” sólo podrá disolverse y extinguirse por resolución del Congreso que se adopte por

el voto de los dos tercios de sus miembros. La resolución de disolución y extinción deberán contener además el

destino de los bienes del partido.

CAPITULO IX

De la Vigencia

Art. 41º.- La presente Carta Orgánica entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín

Oficial de la Provincia.

DISPOSICIONES TRANSITORIA

Art. 42º.- Facúltese al apoderado introducir a la presente, las modificaciones que resulten necesarias por objeciones

en trámite de la Constitución del Partido “Todos Por Salta”

Secretaría Electoral, 29 de agosto de 2.022.- Fdo. JUAN PABLO ACOSTA SABATINI – Prosecretario Electoral.-

e. 30/08/2022 N° 67556/22 v. 30/08/2022