N° 68392/22 Aviso del Boletín Oficial
BAMARU S.A.
Texto del aviso
BAMARU S.A.
Por resolución de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de la Sociedad – CUIT: 30-59999944-9; número
Correlativo Inspección General de Justicia 167.419- del 20 de abril de 2022 se decidio reformar el Estatuto Social
en sus artículos 11°, 13°, 16° y 17° mediante la adopción de los siguentes textos: “ARTÍCULO 11°: Los directores
durarán en sus cargos tres ejercicios y pueden ser reelegidos cuantas veces lo disponga la Asamblea. En caso
de vacancia temporaria o definitiva de un director titular, su cargo será cubierto por los directores suplentes
en el orden que fueron designados por la Asamblea que los eligió.”; “ARTÍCULO 13°: Los directores titulares
deberán constituir una garantía a favor de la sociedad conforme al artículo 256 de la Ley General de Sociedades
N° 19.550, por el plazo que dure su mandato, más el período de prescripción de las acciones individuales que
puedan realizarse en su contra. El monto y las modalidades de la garantía deben ser las que fijen las normas de
la Inspección General de Justica.”; “ARTÍCULO 16°: El directorio tiene todas las facultades de administración
y disposición, incluso aquellas para las cuales la Ley requiere poderes especiales conforme el artículo 375 del
Código Civil y Comercial de la Nación, siempre que tales actos respondan al giro normal y constituyan parte del
objeto de la sociedad. Puede en consecuencia, celebrar en nombre de la Sociedad toda clase de actos jurídicos
que tiendan al mejor cumplimiento del objeto social, entre ello operar con los Bancos de la Nación Argentina, de
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.995 - Segunda Sección 5 Jueves 1 de septiembre de 2022
la Provincia de Buenos Aires, de la Ciudad de Buenos Aires y demás instituciones de crédito, oficiales o privada,
establecer agencias, sucursales u otra especie de representación dentro o fuera del país, otorgar a una o más
personas poderes judiciales o extrajudiciales, inclusive para querellar criminalmente, con el objeto y extensión
que juzgue conveniente. La representación legal de la Sociedad corresponde al Presidente o Vicepresidente en su
caso.”; “ARTÍCULO 17°: La fiscalización privada de la Sociedad estará a cargo de un síndico titular designado por
la Asamblea General de Accionistas conjuntamente con un síndico suplente que reemplazara al primero en caso
de ausencia o impedimento; ambos durarán en sus cargos tres ejercicios y pueden ser reelegidos. Para el caso de
resultar obligatorio para la Sociedad contar con un órgano de fiscalización privada pluripersonal, el mismo estará
compuesto de tres miembros titulares designados por la Asamblea General de Accionistas conjuntamente con
tres síndicos suplentes, quienes reemplazarán a los primeros, en caso de ausencia o impedimento, en el orden
en que fueron elegidos; durarán en el cargo tres ejercicios y pueden ser reelegidos. La Comisión Fiscalizadora
designará de su seno un presidente, funcionará con un quórum de dos de sus miembros y sus decisiones se
tomarán por mayoría absoluta, sin perjuicio de los derechos que correspondan al disidente.” Autorizado según
instrumento privado ASAMBLEA de fecha 20/04/2022
Nicolas Esteban Antonaccio - T°: 130 F°: 467 C.P.A.C.F.
e. 01/09/2022 N° 68392/22 v. 01/09/2022