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N° 68392/22 Aviso del Boletín Oficial

BAMARU S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 1 de septiembre de 2022

Texto del aviso

BAMARU S.A.

Por resolución de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de la Sociedad – CUIT: 30-59999944-9; número

Correlativo Inspección General de Justicia 167.419- del 20 de abril de 2022 se decidio reformar el Estatuto Social

en sus artículos 11°, 13°, 16° y 17° mediante la adopción de los siguentes textos: “ARTÍCULO 11°: Los directores

durarán en sus cargos tres ejercicios y pueden ser reelegidos cuantas veces lo disponga la Asamblea. En caso

de vacancia temporaria o definitiva de un director titular, su cargo será cubierto por los directores suplentes

en el orden que fueron designados por la Asamblea que los eligió.”; “ARTÍCULO 13°: Los directores titulares

deberán constituir una garantía a favor de la sociedad conforme al artículo 256 de la Ley General de Sociedades

N° 19.550, por el plazo que dure su mandato, más el período de prescripción de las acciones individuales que

puedan realizarse en su contra. El monto y las modalidades de la garantía deben ser las que fijen las normas de

la Inspección General de Justica.”; “ARTÍCULO 16°: El directorio tiene todas las facultades de administración

y disposición, incluso aquellas para las cuales la Ley requiere poderes especiales conforme el artículo 375 del

Código Civil y Comercial de la Nación, siempre que tales actos respondan al giro normal y constituyan parte del

objeto de la sociedad. Puede en consecuencia, celebrar en nombre de la Sociedad toda clase de actos jurídicos

que tiendan al mejor cumplimiento del objeto social, entre ello operar con los Bancos de la Nación Argentina, de

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.995 - Segunda Sección 5 Jueves 1 de septiembre de 2022

la Provincia de Buenos Aires, de la Ciudad de Buenos Aires y demás instituciones de crédito, oficiales o privada,

establecer agencias, sucursales u otra especie de representación dentro o fuera del país, otorgar a una o más

personas poderes judiciales o extrajudiciales, inclusive para querellar criminalmente, con el objeto y extensión

que juzgue conveniente. La representación legal de la Sociedad corresponde al Presidente o Vicepresidente en su

caso.”; “ARTÍCULO 17°: La fiscalización privada de la Sociedad estará a cargo de un síndico titular designado por

la Asamblea General de Accionistas conjuntamente con un síndico suplente que reemplazara al primero en caso

de ausencia o impedimento; ambos durarán en sus cargos tres ejercicios y pueden ser reelegidos. Para el caso de

resultar obligatorio para la Sociedad contar con un órgano de fiscalización privada pluripersonal, el mismo estará

compuesto de tres miembros titulares designados por la Asamblea General de Accionistas conjuntamente con

tres síndicos suplentes, quienes reemplazarán a los primeros, en caso de ausencia o impedimento, en el orden

en que fueron elegidos; durarán en el cargo tres ejercicios y pueden ser reelegidos. La Comisión Fiscalizadora

designará de su seno un presidente, funcionará con un quórum de dos de sus miembros y sus decisiones se

tomarán por mayoría absoluta, sin perjuicio de los derechos que correspondan al disidente.” Autorizado según

instrumento privado ASAMBLEA de fecha 20/04/2022

Nicolas Esteban Antonaccio - T°: 130 F°: 467 C.P.A.C.F.

e. 01/09/2022 N° 68392/22 v. 01/09/2022