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N° 64912/22 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21 - SECRETARÍA NRO. 41

Edictos Judiciales jueves, 1 de septiembre de 2022

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21 - SECRETARÍA NRO. 41

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 21, a cargo del Dr. Germán Páez Castañeda,

Secretaría N° 41, a cargo de la Dra. Andrea Rey, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, piso 3° CABA, hace saber que

allí tramita el proceso colectivo caratulado “Consumidores Damnificados Asociación Civil c/ Banco de la Provincia

de Córdoba S.A. s/ Ordinario”, (Expediente N° 56.572/2008), y que por sentencia dictada el 30/06/2016 por la Sala

“A” de la Excma. Cámara de Apelaciones del Fuero, se ha condenado al Banco de la Provincia de Córdoba S.A. a

cesar para el futuro y a partir de los diez (10) días de la fecha en que quede firme el pronunciamiento, en el cobro de

sumas en concepto de “exceso/utilización de descubierto con/sin acuerdo” respecto de los clientes y ex clientes

cuentacorrentistas (personas físicas y jurídicas – consumidores finales-) que residen o residían en la Ciudad de

Buenos Aires y operan u operaban en la Sucursal de dicha Ciudad, cuando utilicen el acuerdo en descubierto

pactado con la entidad y se excedan de éste o cuando giren en descubierto sin tener acuerdo en tal sentido, en

la medida en que esa percepción se superponga con el cobro de intereses por ese descubierto no autorizado.

Asimismo, se ha condenado al Banco de la Provincia de Córdoba S.A. a devolver las sumas indebidamente cobradas

en concepto de “exceso/utilización de descubierto con/sin acuerdo”, respecto de los clientes cuentacorrentistas

(personas físicas/jurídicas –consumidores finales-) pertenecientes a la sucursal de la Ciudad de Buenos Aires, por

la indebida percepción de todos esos conceptos e intereses excesivos entre los últimos tres (3) años previos a la

interposición de la demanda, es decir desde el 26/11/2005 en adelante. Ello, con más intereses calculados a la tasa

activa percibida por el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento a treinta (30) días, sobre

las cifras que corresponda devolver en cada caso, no capitalizable, y desde la fecha del débito incausado hasta

su efectivo pago. Se hace saber que los clientes podrán ejercer su reclamo ante la entidad bancaria dentro de los

120 días de efectuada esta publicación.

El presente Edicto deberá publicarse por cinco (5) días.

Buenos Aires, 19 de agosto de 2022.

German Paez Castañeda Juez - Andrea Rey Secretaria

e. 30/08/2022 N° 64912/22 v. 05/09/2022