N° 68402/22 Aviso del Boletín Oficial
ZHALKA S.A.
Texto del aviso
ZHALKA S.A.
CUIT 30-71363240-2.- Por Esc.Nº368, del 26/8/2022, F° 1546 del Registro 2092 de Cap.Fed., y por resoluciones
unánimes adoptadas en Asamblea Gral.Extraordinaria y Directorio ambas del 4/5/2022, se resolvió: (i) la modificación
del Artículo 4 del Contrato Social que quedó redactado así: “ARTÍCULO 3: Tiene por objeto dedicarse por cuenta
propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, a la producción integral de programas
televisivos, radiales, culturales, musicales, artísticos, informativos, deportivos, de entretenimientos y otros que
resulten de interés para la comunidad, así como la producción de películas cinematográficas, documentales,
programas televisivos y radiales y la comercialización de los mismos. La producción podrá realizarse por
cuenta propia o mediante la contratación, subcontratación o asociación con artistas, conductores, periodistas,
comunicadores sociales u otros profesionales para su posterior difusión en estaciones televisivas, radiales y otros
medios de transmisión alámbrica y/o inalámbrica las que también podrá explotar. Comercialización de productos
gráficos, tales como artículos, novelas, poesías, ensayos, videos, y toda otra obra literaria o grafica y su publicación ya
sea en revistas, diarios, gacetillas o cualquier otro medio grafico o televisivo. Aportes, financiación y administración
de actividades relacionadas con el objeto social.- ACTIVIDAD ACCESORIA: como Actividad accesoria al objeto
referido, la sociedad podrá también dedicarse a las siguientes actividades: 1) Publicidad o propaganda pública o
privada, a través de la prensa, radio, televisión, películas cinematográficas y carteles impresos, o por cualquier otra
forma de difusión usual para tal fin, o que en el futuro se creara, en los locales cerrados o en la vía o paseos públicos,
y en distintos medios de transportes, incluyendo la producción, creación, diseño y elaboración, por medio de la
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.995 - Segunda Sección 12 Jueves 1 de septiembre de 2022
utilización de fotografías, imágenes, video tapes y películas cinematográficas de campañas de publicidad, como
también cualquier otra actividad relacionada directamente con la materia publicitaria y con otra actividad destinada
al conocimiento masivo de productos de diversa índole; compraventa y alquiler de espacios publicitarios en medios
de difusión públicos o privados. Podrá también contratar o negociar con agencias y anunciantes de publicidad
e investigar mercados y b) la organización de eventos, fiestas, festivales, convenciones, congresos, seminarios,
musicalizaciones, ambientación de locales, producción de espectáculos públicos, conciertos musicales, recitales,
exposiciones, etc. Para su cumplimiento la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar todo tipo de
actos, contratos y operaciones relacionadas con el objeto social”. (ii) la modificación del Artículo 9 del Contrato
Social que quedó redactado así: “NOVENO: ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: La administración de la
sociedad estará a cargo del Directorio, integrado por el número de miembros que fije la Asamblea, entre uno y
cinco, con mandato por tres (3) ejercicios, el cual podrá ser renovado. La Asamblea podrá elegir igual o menos
número de suplentes, que se incorporará al Directorio en caso de vacancia, en el orden de su designación, por el
mismo plazo que los titulares.- Mientras la sociedad prescinda de la sindicatura, la elección por la Asamblea de
uno o más directores será obligatoria.- La Asamblea determinará la remuneración de los directores.- El Directorio
sesionará con la mayoría absoluta de sus integrantes quienes lo podrán hacer de manera presencial o a distancia,
comunicados mediante videoteleconferencia o por cualquier otro medio de transmisión simultánea de sonido e
imágenes, y tomará resoluciones por mayoría de votos presentes, computándose a tales fines como presentes
también a los que participan de la reunión comunicados a distancia.- En caso de empate, el Presidente tendrá
doble voto.- En su primera sesión designará un Presidente y, en su caso un Vicepresidente que reemplazará al
primero en caso de ausencia o impedimento.- Respecto de las reuniones de Directorio en las que todos o algunos
de los participantes estén comunicados mediante videoteleconferencia o por cualquier otro medio de transmisión
simultánea de sonido e imágenes, se deberá asegurar la libre accesibilidad de todos los que deben participar en
las reuniones, implicando ello la participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización,
en su caso y dando cumplimiento a las disposiciones dictadas o que dicte al respecto la autoridad de aplicación.
Cuando la reunión se celebre a distancia y sea transcripta en el correspondiente libro social, deberá dejarse expresa
constancia de las personas que participaron y deberá estar suscripta por el representante legal de la Sociedad o
quien establezca el Directorio en dicha reunión. La convocatoria y su comunicación por la vía legal y estatutaria
correspondiente, indicará de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo
de acceso a los efectos de permitir dicha participación.” (iii) la modificación del Artículo 13 del Contrato Social que
quedó redactado así: “DÉCIMO TERCERO: ASAMBLEAS: Las Asambleas podrán ser citadas simultáneamente
en primera y segunda convocatoria, en la forma prevista en el artículo 237 de la ley 19.550, sin perjuicio de lo allí
dispuesto para el caso de la Asamblea Unánime, en cuyo supuesto se celebrará en segunda convocatoria el mismo
día, una hora después de fracasada la primera. En caso de convocatoria sucesiva, se estará a lo dispuesto por el
artículo 237 antes citado. El quórum y las mayorías se rigen por los artículos 243 y 244 de la ley 19.550, según la
clase de Asamblea, convocatoria y materia de que se trate.- La Asamblea Extraordinaria en segunda convocatoria
se celebrará cualquiera sea el número de accionistas con derecho a voto que se encuentre presente.- La Asamblea
Ordinaria y Extraordinaria podrá ser celebrada a distancia; los accionistas lo podrán hacer de manera presencial
o a distancia, comunicados mediante videoteleconferencia o por cualquier otro medio de transmisión simultánea
de sonido e imágenes, y tomará resoluciones por mayoría de votos presentes, computándose a tales fines como
presentes también a los que participan de la reunión comunicados a distancia.- Respecto de las Asambleas en
las que todos o algunos de los participantes estén comunicados mediante videoteleconferencia o por cualquier
otro medio de transmisión simultánea de sonido e imágenes, se deberá asegurar la libre accesibilidad de todos los
que deben participar en las reuniones, implicando ello la participación con voz y voto de todos los miembros y del
órgano de fiscalización, en su caso y dando cumplimiento a las disposiciones dictadas o que dicte al respecto la
autoridad de aplicación. Cuando la Asamblea se celebre a distancia y sea transcripta en el correspondiente libro
social, deberá dejarse expresa constancia de las personas que participaron. La convocatoria y su comunicación
por la vía legal y estatutaria correspondiente, indicará de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación
elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación.” iv) Designacion de un nuevo
Director: VICEPRESIDENTE: Leonardo Hernán Flores, argentino, casado, nacido el 19/10/66, DNI 18149443, CUIT
20181494434, empresario, domicilio Humboldt 2355, 13 D, CABA.- acepta el cargo. domicilio especial en Humboldt
2355, piso 13º “D”, Caba. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 368 de fecha 26/08/2022 Reg. Nº 2092
Andres Federico Mejía - Matrícula: 4279 C.E.C.B.A.
e. 01/09/2022 N° 68402/22 v. 01/09/2022