N° 11/2020 Aviso del Boletín Oficial
DAHUA ARGENTINA S.A.
Texto del aviso
DAHUA ARGENTINA S.A.
CUIT 30-71548925-9. Por Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de fecha 29/07/2022 se resolvió por unanimidad: (i)
reformar el artículo octavo del estatuto social, el cual quedó redactado de la siguiente manera: “VIII. - DIRECCION
Y ADMINISTRACION: ARTICULO OCTAVO: La dirección y administración está a cargo del Directorio, integrado
por uno a cinco miembros titulares, pudiendo la asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se
incorporarán al Directorio por el orden de su designación y serán reelegibles en sus cargos indefinidamente. Las
designaciones son revocables exclusivamente por asamblea conforme lo dispuesto por los artículos 256 y 262 de la
Ley 19.550. El término de su elección es de 3 (tres) ejercicios. La asamblea fijará el número de directores, así como
también su remuneración. El Directorio sesionará con la mitad más uno de sus titulares y resolverá por mayoría
de los presentes. En caso de empate en la votación decidirá el voto dirimente del Presidente. Las reuniones de
Directorio podrán ser celebradas fuera de la sede social, siempre dentro de la órbita de su jurisdicción. Asimismo,
serán válidas aquellas reuniones de Directorio que se realicen cumpliendo con todos los requisitos establecidos en
la Resolución General IGJ N° 11/2020 y en las normas complementarias y/o modificatorias que pudieran dictarse en
el futuro, y que se lleven a cabo utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente
entre ellos, debiendo garantizarse la libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; la posibilidad
de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio
y video; la participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso; que
la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital; que el representante conserve una copia
en soporte digital de la reunión por el término de 5 (cinco) años, la que debe estar a disposición de cualquier
socio que la solicite; que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose
expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas por el representante social; y que en la
convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y
sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha
participación. El Directorio tiene todas las facultades de administración y disposición, incluso las que requieren
poderes especiales a tenor del artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación, siempre que tales actos
respondan al giro normal y constituyan parte del objeto de la Sociedad. Podrá, especialmente, operar con toda
clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas, nacionales o extranjeras, dar
y revocar poderes especiales y generales, judiciales o de administración u otros, con o sin facultad de sustituir,
iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales, y realizar todo otro hecho o acto jurídico que
haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la Sociedad. En garantía de sus funciones los Directores titulares
deberán constituir una garantía que deberá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o
extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la Sociedad; o en fianzas, avales
bancarios, seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado
por cada director o gerente; en ningún caso procederá constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos
a la caja social. Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional
o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el
plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad. El monto de la garantía será el que establezca
la normativa vigente en la materia”; y (ii) reformar el artículo décimo del estatuto social, el cual quedó redactado de
la siguiente manera: “X. - ASAMBLEAS: ARTICULO DECIMO: Las asambleas pueden ser citadas simultáneamente
en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida por el art. 237 de la Ley 19.550, sin perjuicio de lo allí
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.996 - Segunda Sección 5 Viernes 2 de septiembre de 2022
dispuesto para el caso de asamblea unánime, en cuyo caso se celebrará en segunda convocatoria el mismo día
una hora después de fracasada la primera. En caso de convocatoria sucesiva, se estará al art. 237 antes citado. El
quórum y mayoría se rigen por los artículos 243 y 244 de la Ley 19.550, según la clase de asambleas, convocatoria
y materia de que se traten. La asamblea extraordinaria en segunda convocatoria se celebrará cualquiera sea
el número de acciones presentes con derecho a voto. Serán válidas aquellas reuniones de asamblea que se
realicen cumpliendo con todos los requisitos establecidos en la Resolución General IGJ N° 11/2020 y en las
normas complementarias y/o modificatorias que pudieran dictarse en el futuro, y que se lleven a cabo utilizando
medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, debiendo garantizarse la
libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; la posibilidad de participar de la reunión a distancia
mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; la participación con voz y voto
de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso; que la reunión celebrada de este modo sea
grabada en soporte digital; que el representante conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término
de 5 (cinco) años, la que debe estar a disposición de cualquier socio que la solicite; que la reunión celebrada sea
transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron
y estar suscriptas por el representante social; y que en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y
estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál
es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación”. Autorizado según instrumento privado Acta
de Asamblea de fecha 29/07/2022
FRANCISCO POCIELLO ARGERICH - T°: 30 F°: 593 C.P.A.C.F.
e. 02/09/2022 N° 69079/22 v. 02/09/2022