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N° 11/2020 Aviso del Boletín Oficial

DAHUA ARGENTINA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 2 de septiembre de 2022

Texto del aviso

DAHUA ARGENTINA S.A.

CUIT 30-71548925-9. Por Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de fecha 29/07/2022 se resolvió por unanimidad: (i)

reformar el artículo octavo del estatuto social, el cual quedó redactado de la siguiente manera: “VIII. - DIRECCION

Y ADMINISTRACION: ARTICULO OCTAVO: La dirección y administración está a cargo del Directorio, integrado

por uno a cinco miembros titulares, pudiendo la asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se

incorporarán al Directorio por el orden de su designación y serán reelegibles en sus cargos indefinidamente. Las

designaciones son revocables exclusivamente por asamblea conforme lo dispuesto por los artículos 256 y 262 de la

Ley 19.550. El término de su elección es de 3 (tres) ejercicios. La asamblea fijará el número de directores, así como

también su remuneración. El Directorio sesionará con la mitad más uno de sus titulares y resolverá por mayoría

de los presentes. En caso de empate en la votación decidirá el voto dirimente del Presidente. Las reuniones de

Directorio podrán ser celebradas fuera de la sede social, siempre dentro de la órbita de su jurisdicción. Asimismo,

serán válidas aquellas reuniones de Directorio que se realicen cumpliendo con todos los requisitos establecidos en

la Resolución General IGJ N° 11/2020 y en las normas complementarias y/o modificatorias que pudieran dictarse en

el futuro, y que se lleven a cabo utilizando medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente

entre ellos, debiendo garantizarse la libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; la posibilidad

de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio

y video; la participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso; que

la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital; que el representante conserve una copia

en soporte digital de la reunión por el término de 5 (cinco) años, la que debe estar a disposición de cualquier

socio que la solicite; que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose

expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas por el representante social; y que en la

convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y

sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha

participación. El Directorio tiene todas las facultades de administración y disposición, incluso las que requieren

poderes especiales a tenor del artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación, siempre que tales actos

respondan al giro normal y constituyan parte del objeto de la Sociedad. Podrá, especialmente, operar con toda

clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas, nacionales o extranjeras, dar

y revocar poderes especiales y generales, judiciales o de administración u otros, con o sin facultad de sustituir,

iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales, y realizar todo otro hecho o acto jurídico que

haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la Sociedad. En garantía de sus funciones los Directores titulares

deberán constituir una garantía que deberá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o

extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la Sociedad; o en fianzas, avales

bancarios, seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado

por cada director o gerente; en ningún caso procederá constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos

a la caja social. Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional

o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el

plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad. El monto de la garantía será el que establezca

la normativa vigente en la materia”; y (ii) reformar el artículo décimo del estatuto social, el cual quedó redactado de

la siguiente manera: “X. - ASAMBLEAS: ARTICULO DECIMO: Las asambleas pueden ser citadas simultáneamente

en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida por el art. 237 de la Ley 19.550, sin perjuicio de lo allí

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.996 - Segunda Sección 5 Viernes 2 de septiembre de 2022

dispuesto para el caso de asamblea unánime, en cuyo caso se celebrará en segunda convocatoria el mismo día

una hora después de fracasada la primera. En caso de convocatoria sucesiva, se estará al art. 237 antes citado. El

quórum y mayoría se rigen por los artículos 243 y 244 de la Ley 19.550, según la clase de asambleas, convocatoria

y materia de que se traten. La asamblea extraordinaria en segunda convocatoria se celebrará cualquiera sea

el número de acciones presentes con derecho a voto. Serán válidas aquellas reuniones de asamblea que se

realicen cumpliendo con todos los requisitos establecidos en la Resolución General IGJ N° 11/2020 y en las

normas complementarias y/o modificatorias que pudieran dictarse en el futuro, y que se lleven a cabo utilizando

medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, debiendo garantizarse la

libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; la posibilidad de participar de la reunión a distancia

mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; la participación con voz y voto

de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso; que la reunión celebrada de este modo sea

grabada en soporte digital; que el representante conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término

de 5 (cinco) años, la que debe estar a disposición de cualquier socio que la solicite; que la reunión celebrada sea

transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron

y estar suscriptas por el representante social; y que en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y

estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál

es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación”. Autorizado según instrumento privado Acta

de Asamblea de fecha 29/07/2022

FRANCISCO POCIELLO ARGERICH - T°: 30 F°: 593 C.P.A.C.F.

e. 02/09/2022 N° 69079/22 v. 02/09/2022