N° 69876/22 Aviso del Boletín Oficial
CINCOVIAL S.A.
Texto del aviso
CINCOVIAL S.A.
CUIT: 30-71134305-5. Por Acta de Asamblea Extraordinaria N° 19 del 28/12/2018 se reformó el art. 3° del Estatuto:
ART. 3°: Objeto: a) El proyecto, suministro e instalación de sistemas mecánicos, eléctricos y de instrumentación; b)
La actividad de instalaciones completas, proyecto, suministro e instalaciones de sistemas mecánicos, eléctricos y
de instrumentación; c) La realización de estudios y proyectos de ingeniería o arquitectura y consultoría para obras
públicas o privadas de cualquier naturaleza, inclusive bajo los regímenes de Propiedad Horizontal y de Participación
Público Privada; d) Estudiar, proyectar, construir y financiar toda clase de obras públicas y privadas, inclusive
bajo los regímenes de Propiedad Horizontal y de Participación Público Privada, así como mantener, explotar y
administrar obras de cualquier naturaleza; e) Participación en concesiones y/o licencias de cualesquiera servicios,
participación en concesiones de obras públicas -incluyendo lo relacionado con el Contrato de Concesión de Obra
Pública por Peaje del Corredor Vial N° 5- y en la concesión de servicios otorgados mediante concesión, licencia
o cualquiera otra modalidad. Adquirir participación en sociedades licenciatarias y/o concesionarias, así como
administrar y explotar concesiones o licencias confiadas a terceros; f) La prestación de todo tipo de servicios
relacionados con la construcción, mantenimiento, conservación, explotación y administración y dirección de obras
públicas o privadas; g) Celebrar Contratos de Leasing; h) Financiera y de organización, mediante préstamos con o sin
garantía a corto o a largo plazo, aporte de capitales y/o de tecnología y/o de conocimiento de negocios a personas,
empresas o sociedades existentes o a constituirse, para la concentración de operaciones o emprendimientos
realizados o a realizarse, así como la compra, venta y negociación de títulos, acciones, debentures y toda clase
de valores mobiliarios y papeles de créditos, de cualquiera de los sistemas o modalidades creados o a crearse, ya
sea a través de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires u otras bolsas y mercados, del país o del extranjero, afianzar
obligaciones de terceros, sociedades controlantes, controladas y/o vinculadas, otorgando toda clase y tipo de
garantías, fianzas, cauciones y avales, y toda operación no reservada a las entidades comprendidas en la Ley de
Entidades Financieras; i) Toda actividad comercial, industrial y financiera que directa o indirectamente se refiera a los
incisos precedentes del presente artículo; j) Efectuar aportes e inversiones de capitales en empresas o sociedades
constituidas o a constituirse, en negocios realizados o a realizarse, ejercer mandatos y comisiones, exceptuándose
las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso del ahorro
público; k) Realizar la exploración y explotación de recursos minerales propios o de terceros, en el territorio de
la República Argentina y en el exterior, incluyendo todas las actividades mineras, cateo, prospección, desarrollo,
extracción, elaboración industrialización, almacenamiento, comercialización de productos y obtención de todo tipo
de minerales, sus componentes y sustancias afines, productos y subproductos, ya sean orgánicos o inorgánicos y
sus derivados y todo otro derecho regulado por el Código de Minería y leyes conexas. Elaboración, transformación
u obtención de beneficio mineral de cualesquiera materias primas, productos, subproductos, sustancias afines y
derivados mencionados precedentemente. Compra y venta, importación, exportación y distribución de materias
primas, productos, subproductos, sustancias afines y derivados mencionados precedentemente, como asimismo
todos los muebles, útiles, herramientas y equipos en general que se utilicen para lograr los objetivos planteados.
Desarrollo de las actividades detalladas en el inciso a) del artículo 5° de la Ley 24.196 a título de prestación de
servicios para productores mineros. En todos aquellos casos en que las leyes o disposiciones en vigor exijan título
habilitante o requisitos similares, los servicios y/o actividades serán prestados y desarrollados por profesionales
con título habilitante debiendo la SOCIEDAD efectuar las contrataciones que fueran necesarias a tales fines y
efectos. Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea Extraordinaria N° 19 de fecha 28/12/2018
Silvina Beatriz Diez Mori - T°: 52 F°: 676 C.P.A.C.F.
e. 07/09/2022 N° 69876/22 v. 07/09/2022