N° 70036/22 Aviso del Boletín Oficial
SWISS INVERSIONES S.A.
Texto del aviso
SWISS INVERSIONES S.A.
30708397500 Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria N° 27 de fecha 12 de mayo de 2022 se resolvió: i.
Designación de miembros del Directorio por tres ejercicios, ii. Aumento de capital iii. Reforma integral del Estatuto/
Texto Ordenado. Designar por 3 ejercicios a los Señores Presidente: Claudio Fernando Belocopitt, Vicepresidente:
Mario Eli Schteingart, Director Titular: Miguel Alberto Bruyère, Directores Suplentes: Miguel Carlos Blanco y Hugo
Eduardo Simón Woloschin, todos ellos constituyeron domicilio especial en San Martin 323 piso: 12 C.A.B.A. ii. Se
aumentó el capital social a la suma de: TRESCIENTOS VEINTISIETE MILLONES NOVENTA MIL OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y UN PESOS representado por trescientos veintisiete millones noventa mil ochocientas cincuenta y
un acciones ordinarias, nominativas, no endosables de un peso valor nominal cada una con derecho a un voto por
acción. En consecuencia, se reformaron los artículos: 4,7 y 8 del Estatuto Social. Los referidos artículos quedaron
redactados de la siguiente forma: “ARTICULO CUARTO: El capital social es de TRESCIENTOS VEINTISIETE
MILLONES NOVENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS representado por trescientos veintisiete
millones noventa mil ochocientas cincuenta y un acciones ordinarias, nominativas, no endosables de un peso
valor nominal cada una con derecho a un voto por acción. El capital puede ser aumentado por decisión de la
asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su monto pudiendo delegarse en el Directorio la época de su emisión,
forma y condiciones de pago.”, “ARTICULO SEPTIMO: La Dirección y Administración de la Sociedad estará a
cargo de un Directorio compuesto por uno a doce titulares, pudiendo la Asamblea designar igual o menor número
de suplentes, los que se incorporaran al directorio por el orden de su designación. El término de su elección es
de hasta tres ejercicios pudiendo ser reelectos indefinidamente. La Asamblea fijará el número de Directores así
como su remuneración. El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus integrantes y resuelve por mayoría
de votos presentes. En caso de empate el Presidente desempatará votando nuevamente. En su primera reunión
designará un Presidente y un Vicepresidente que suplirá al primero en su ausencia o impedimento. En garantía de
sus funciones, los Directores deberán depositar la suma que determine la normativa aplicable en moneda nacional
o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores a la orden de la Sociedad, o su equivalente
en bonos, títulos públicos, fianzas, avales bancarios, seguros de caución o responsabilidad civil a favor de la
Sociedad, la que tendrá el plazo de indisponibilidad en ella establecida. El Directorio tiene amplias facultades de
administración y disposición incluso las que requieran poderes especiales a tenor del artículo 375 del Código Civil
y Comercial y del artículo 9° del Decreto Ley 5965/63. Podrá especialmente operar con toda clase de Bancos,
compañías financieras o entidades crediticias, oficiales o privadas, dar y revocar poderes especiales o generales,
judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias
o querellas penales y realizar todo otro hecho jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la
Sociedad. La representación legal de la Sociedad corresponde al Presidente o al Vicepresidente en caso de
ausencia o impedimento del Presidente. En caso de ausencia o impedimento de ambos, serán reemplazados
transitoriamente, con los mismos derechos y obligaciones por el Director que designen los demás miembros
del Directorio.” Y ““ARTICULO OCTAVO: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de tres Síndicos Titulares
designados por la asamblea con mandato por hasta tres ejercicios, pudiendo ser reelectos indefinidamente.
Se designarán igual número de Suplentes que reemplazarán a los titulares en el orden de su designación. Los
Síndicos designados actuarán como órgano colegiado bajo la denominación de Comisión Fiscalizadora, estando
a su cargo todas las atribuciones y deberes prescriptos por el artículo 294 de la ley 19550. Dicho cuerpo llevará un
libro de actas donde asentarán el resultado de sus deliberaciones y adoptarán sus resoluciones con la presencia
y el voto favorable de la mayoría de sus miembros, sin perjuicio de los derechos y atribuciones que la ley otorga al
disidente. La retribución de los miembros de la comisión fiscalizadora será fijada por la asamblea y se cargará a
gastos generales. Si la sociedad no estuviera comprendida en el artículo 299 de la ley 19.550 la sindicatura podrá
estar a cargo de un Síndico Titular y un Síndico Suplente.” Autorizado según instrumento privado Asamblea Gral
Ordinaria y Extraordinaria N° 27 de fecha 12/05/2022
Agustina Carla Trotta - T°: 129 F°: 315 C.P.A.C.F.
e. 07/09/2022 N° 70036/22 v. 07/09/2022