N° 70745/22 Aviso del Boletín Oficial
ARENERA FERRANDO S.A.
Texto del aviso
ARENERA FERRANDO S.A.
CUIT 30-50692644-7 Se hace saber que por Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 23/05/2022,
por decisión de la mayoría, se RESOLVIO i) elegir directorio Presidente Rinaldo Jorge Mihaljevich Director Titular
Juan Carlos Santana. Síndico Titular Daniel Roberto Lucca y síndico suplente Gabriel Edgardo Lucca. Los directores
fijan domicilio especial conforme Art. 256 Ley 19.550 en Calle 13 718 Dársena F Puerto Bs As CABA. ii) cambiar el
domicilio social a Calle 13 718 Dársena F Puerto Bs As CABA. iii) Aumentar el capital social de la Cía. de $ 0,300 a
$ 10.030.954 mediante la emisión 10.030.954 nuevas acciones de $ 1 de valor nominal c/u, con derecho a un voto
por acción, en acciones liberadas y respetando en un todo el derecho de preferencia y la participación accionaría
de cada accionista registrado. iv) Martin J. Castrillo suscribe 558.390, Mariana Castrillo suscribe 561.733, Carlos
V. Castrillo suscribe 558.390, Juan C. Santana suscribe 682.105, María Gabriela Ricchetti suscribe 835.913,
Fideicomiso de adm. de acciones DON CARLOS suscribe 956.284, Susana Santarelli suscribe 835.913, Sucesión
Esteban Marín suscribe 1.387.615, Luciano Daniel Ricchetti suscribe 835.913, Guillermo Oscar Ricchetti suscribe
835.913, Rinaldo Mihaljevich suscribe 1.300.680 y Alicia Margarita Santana suscribe 682.105. Las acciones se
encuentran íntegramente integradas. v) Reformar del estatuto social a) Art 4° “El CAPITAL SOCIAL es de PESOS
DIEZ MILLONES TREINTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO, representado por un 10.030.954 acciones
ordinarias, nominativas no endosables, de Un Peso ($ 1.-) valor nominal cada una y con derecho a un voto por
acción b) Art. 5 El capital puede ser aumentado al quíntuplo por asamblea ordinaria, en los términos del artículo
188 de la Ley 19.550 c) Art. 8 La sociedad será administrada por el directorio compuesto de 1 a 5 miembros
titulares, cuyo número será establecido por la asamblea que los elija, la cual podrá también elegir igual o menor
número de suplentes, los que se incorporarán al directorio por el orden de su elección. Esta designación deberá
ser obligatoria mientras la Sociedad prescinda de la sindicatura. El término del mandato de los directores será
de tres ejercicios y durarán eventualmente hasta la asamblea que los reemplace o los reelija, en las condiciones
de este artículo. Los directores podrán ser reelectos indefinidamente. Los directores titulares deberán constituir
una garantía conforme al artículo 256 de la ley 19.550 a favor de la sociedad, por el plazo que dure su mandato,
más el período de prescripción de las acciones individuales que puedan realizarse en su contra. El monto y las
modalidades de la garantía deben ser las que fijen las normas de la Inspección General de Justicia. El costo
deberá ser soportado por el director. Deberá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o
extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas, avales
bancarios, seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma. d) Art. 9 La sociedad prescinde
de la sindicatura en los términos del artículo 284, 2º párrafo de la Ley número 19.550. Cuando por aumento de
capital, resultare excedido el monto indicado en el inc. segundo del Art N 299 de la ley 19.550, la Asamblea que
así lo resolviese deberá designar un síndico titular y un suplente por el término de tres ejercicios. Autorizado según
instrumento privado Acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de fecha 23/05/2022
Maria Sofia Viviani - T°: 111 F°: 294 C.P.A.C.F.
e. 08/09/2022 N° 70745/22 v. 08/09/2022