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N° 70551/22 Aviso del Boletín Oficial

INGENIERIA INTEGRADA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 8 de septiembre de 2022

Texto del aviso

INGENIERIA INTEGRADA S.A.

CUIT 30-65988398-4. 1) Por Asamblea General Ordinaria Unánime del 16/8/21 se resolvió la elección de directores

y distribución de cargos, resultando Presidente Silvana Bonacci, Director Tituar Ramiro Bergagna, y Director

Suplente Fernando Raúl Bergagna, con vencimiento el 31/03/2024, aceptan los cargos y fijan domicilio en Roque

Pérez 3694 Piso 2 Oficina A CABA. 2) Por Asamblea General Ordinaria Unánime del 23/5/22: a) renuncia Ramiro

Bergagna a su cargo de Director Titular; b) se designa como Director Titular a Fernando Raúl Bergagna y como

Director Suplente a Adrián Bignone para finalizar el mandato, aceptan los cargos y fijan domicilio en Roque Pérez

3694 Piso 2 Oficina A CABA; c) Se modifica el estatuto como sigue: CUARTO: El capital social es de PESOS DOCE

MIL, representado por DOCE MIL ACCIONES ordinarias al portador de UN PESOS valor nominal y con derecho a

un voto cada una, dividido en dos clases de acciones: CLASE A: conformada por SEIS MIL acciones y CLASE B:

conformada por SEIS MIL acciones. El capital puede aumentarse al quíntuplo, en una o más veces, por decisión de

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.000 - Segunda Sección 13 Jueves 8 de septiembre de 2022

la Asamblea General Ordinaria, respetando la división en clases antes indicada. b) agregar los siguientes artículos:

DECIMOQUINTO: La transmisión por actos entre vivos de las acciones queda sujeta a las siguientes restricciones.

a) Las acciones CLASE A son libremente transmisibles. b) La transmisión de acciones CLASE B a terceros extraños

a la sociedad queda limitada al cumplimiento del siguiente procedimiento: I. Quien se proponga transmitir sus

acciones total o parcialmente deberá notificar esa circunstancia al directorio de la sociedad, indicando nombre,

apellido, documento de identidad y domicilio del interesado en adquirirlas, cantidad de acciones a vender, precio

y condiciones de la operación. II. El directorio deberá comunicar esta circunstancia, así como todos los datos

relativos a la operación, a los demás accionistas sociales, dentro del plazo de diez días de recibido el aviso. III.

Los accionistas CLASE A, tendrán derecho preferente de compra en las mismas condiciones que las ofertadas,

a cuyo efecto dispondrán de treinta días corridos a partir de la recepción de la comunicación para ejercer el

derecho de preferencia. La comunicación se deberá dirigir al directorio de la sociedad y no podrá comprender una

parte de las acciones sino el total de las ofertadas. Dentro del mismo plazo, la sociedad podrá ejercer la opción,

mediante reducción de capital. Los accionistas interesados en ejercer el derecho de preferencia podrán impugnar

el precio de la oferta, indicando simultáneamente el precio que consideran justo. Si no se contestare la oferta

recibida, pasados los 30 días establecidos, se considerará otorgada la conformidad y no ejercitado el derecho

de preferencia. Si no hubiera acuerdo, deberán recurrir a la pericia judicial y regirán a tal efecto, por analogía, las

reglas del artículo 154 de la Ley General de Sociedades. Ningún accionista podrá dar en garantía o gravar con

derechos reales sus acciones a favor de terceros. Estas restricciones constarán en los títulos representativos de

las acciones. DECIMOSEXTO: I. En caso de fallecimiento de alguno de los accionistas CLASE B, los titulares de

acciones CLASE A podrán ejercer el derecho de preferencia para adquirir las acciones de las cuales era propietario

el accionista fallecido, en proporción a las que tengan. II. La opción será comunicada dentro de los treinta días

de notificado o comunicado a la sociedad el fallecimiento por los sucesores del fallecido. En el mismo plazo, la

sociedad podrá expresar la voluntad de adquirir las acciones si los accionistas no lo hicieren o no cubrieren la

totalidad de las que correspondan al causante, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 220 de

la ley 19.550. III. Si algún accionista no ejerciere la preferencia, los otros tendrán derecho de acrecer, a cuyo efecto

dispondrán de quince días siguientes al vencimiento del primer plazo para expresar su voluntad. IV. Las acciones

serán adquiridas de acuerdo con el valor que resulte del último balance aprobado o del que deba realizarse en

cumplimiento de normas legales o reglamentarias. Su importe deberá ser abonado dentro de los ciento veinte días

de culminadas las tramitaciones que habiliten procesalmente la adquisición de las acciones del causante. V. Esta

restricción debe figurar en los títulos representativos de las acciones o en las cuentas de las escriturales y obligan

a los accionistas y herederos y sucesores del fallecido. Autorizado según instrumento privado de designación de

autoridades y modificación de estatuto de fecha 23/05/2022.

Marta Silvia Fiorentino - Matrícula: 2962 C.E.C.B.A.

e. 08/09/2022 N° 70551/22 v. 08/09/2022