N° 69625/22 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 18
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 18
El Juzg. Nac. de 1ra. Instancia en lo Comercial N° 9 a cargo de la Dra. Paula M. Hualde, Sec. N° 18 a mi cargo,
sito en M. T. de Alvear 1840, Piso 4º CABA, hace saber por cinco días que con fecha 10.08.22 en el Exp. Nro.
24961/2018 se decretó la quiebra de MARIA LAURA D´ALOISIO (C.U.I.T. Nro. 27-23784450-0) con domicilio en
Pasaje Francisco de Vittoria 2363 CABA. Hasta el 20.10.22 podrán los acreedores con asistencia letrada ingresar
digitalmente sus insinuaciones junto con toda la documentación respaldatoria en el inc. Nro. 24961/2018/1, a cuyo
fin deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto con fecha 10.08.22 a lo que se remite (v. pto. II ap. “i 1° ”). En tal
inc. deberán también formularse digitalmente las observaciones a que alude el art. 34 LCQ y sus contestaciones,
según lo autorizado en dicho decisorio. El arancel previsto por el art. 32 LCQ deberá abonarse por transferencia
a la cuenta identificada con CBU 0290058210000540727457 de titularidad del síndico Cdor. EDGARDO GABRIEL
GASTÓN POEYMIROU (CUIT 20-17572744-3). A los fines de presentar su solicitud de verificación en soporte
papel, los acreedores que no cuenten con asistencia letrada deberán solicitar turno al síndico -con domicilio
en la calle Venezuela 4286, piso 1°, depto. “5” de esta ciudad y tel: 4982-4630 /114185-0612- mediante email a
gastonpoey@gmail.com. A tal fin, deberán dar estricto cumplimiento a las pautas fijadas en el pto. II ap. “i” del
decisorio de fecha 10.08.22 a lo que se remite. El síndico presentará los informes que disponen los arts. 35 y 39
los días 02.12.22 y 16.02.23 -respectivamente-. La fecha para dictar el auto verificatorio vence el 20.12.22. La
audiencia de explicaciones se llevará a cabo el 09.02.23 a las 11:00 hs. en la sala de audiencias del tribunal. Se
intima a la fallida y a 3ros. para que entreguen al síndico los bienes del deudor que tengan en su poder y se hace
saber la prohibición de hacerle pagos, bajo apercibimiento de declararlos ineficaces. Intímese a la deudora para
que dentro de las 48 hs. cumplan los requisitos previstos por el art. 86 LCQ y constituya domicilio procesal en
esta jurisdicción, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. Buenos Aires, 05 de
septiembre de 2022. PAULA MARIA HUALDE Juez - FLORENCIA MARIA CLAUS SECRETARIA
e. 06/09/2022 N° 69625/22 v. 12/09/2022