N° 70748/22 Aviso del Boletín Oficial
NAVIERA RIO GUAZU S.A.
Texto del aviso
NAVIERA RIO GUAZU S.A.
CUIT 30-70907275-3 Se hace saber que por Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 23/05/2022,
por decisión de la mayoría, se RESOLVIO i) elegir directorio Presidente Matías Santarelli Director Titular Eduardo
Marcelo Eppens. Síndico Titular Daniel Roberto Lucca y síndico suplente Gabriel E Lucca. Los directores fijan
domicilio especial conforme Art. 256 Ley 19.550 en Calle 13 718 Dársena F Puerto Bs As CABA. ii) cambiar el
domicilio social a Calle 13 718 Dársena F Puerto Bs As CABA. iii) cambiar el valor nominal de las acciones a $ 1
iv) Aumentar el capital social de la Cía. de $ 2 a $ 1.000.000 mediante la emisión de 999.998 nuevas acciones de
$ 1 de valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción, mediante la capitalización cuenta de ajustes al
capital por $ 65,58 más $ 999.934,42 capitalización de la Reserva Facultativa, todo ello en acciones liberadas y
respetando en un todo el derecho de preferencia y la participación accionaría de cada accionista registrado. v)
Martin J Castrillo suscribe 64.050, Mariana Castrillo suscribe 64.050, Carlos V. Castrillo suscribe 64.100, Juan C.
Santana suscribe 78.050, María Gabriela Ricchetti suscribe 95.850, Fideicomiso de Adm. de acciones Don Carlos
suscribe 102.750, Susana Santarelli suscribe 102.750, Sucesión Esteban Marín suscribe 158.700, Luciano Daniel
Ricchetti suscribe 95.800, Guillermo Oscar Ricchetti suscribe 95.850 y Alicia Margarita Santana suscribe 78.050.
Las acciones se encuentran íntegramente integradas. vi) Reformar del estatuto social a) Art. 4 El CAPITAL SOCIAL
es de PESOS UN MILLON, representado por un 1.000.000 acciones ordinarias, nominativas no endosables, de
Un Peso ($ 1.-) valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción El capital puede ser aumentado
al quíntuplo por asamblea ordinaria, en los términos del artículo 188 de la Ley 19.550. b) Art 5 Las acciones
podrán ser ordinarias nominativas no endosables con derecho de uno a cinco votos cada una de VN $ 1 cada
acción, o preferidas, las que tendrán un derecho de pago preferente de carácter acumulativo o no conforme a
las condiciones de su emisión. Puede también fijárseles una participación adicional en las ganancias. Se pueden
emitir títulos representativos de más de una acción. Las acciones son indivisibles. Si existiese copropiedad, la
representación para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones deberá unificarse frente
a la Sociedad. c) Art 9 Los directores titulares deberán constituir una garantía conforme al artículo 256 de la ley
19.550 a favor de la sociedad, por el plazo que dure su mandato, más el período de prescripción de las acciones
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.000 - Segunda Sección 17 Jueves 8 de septiembre de 2022
individuales que puedan realizarse en su contra. El monto y las modalidades de la garantía deben ser las que fijen
las normas de la Inspección General de Justicia. El costo deberá ser soportado por el director. Deberá consistir en
bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de
valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas, avales bancarios, seguros de caución o de responsabilidad civil a
favor de la misma. d) Art 11 La sociedad prescinde de la sindicatura en los términos del artículo 284, 2º párrafo de
la Ley número 19.550. Cuando por aumento de capital, resultare excedido el monto indicado en el Inc. segundo del
Art N 299 de la ley 19.550, la Asamblea que así lo resolviese deberá designar un síndico titular y un suplente por
el término de tres ejercicios. Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria
de fecha 23/05/2022
Maria Sofia Viviani - T°: 111 F°: 294 C.P.A.C.F.
e. 08/09/2022 N° 70748/22 v. 08/09/2022