N° 71159/22 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21 SECRETARÍA NRO. 41
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21 SECRETARÍA NRO. 41
El Juzgado Nacional de 1ra. Instancia en lo Comercial n° 21, a cargo del Dr. Germán Páez Castañeda, Secretaría
n° 41, a cargo de la Dra. Andrea Rey, sito en M. T. de Alvear 1840, Piso 3º, CABA, en autos “EVENTOS BA SA S/
QUIEBRA” (Expte. COM nro. 14131/2020), comunica por cinco días que con fecha 10.08.2022 se decretó la quiebra
de EVENTOS BA SA (CUIT Nro. 30708083069), con domicilio en Santa Fe 2206, piso 2°, OF. B, CABA. Habiéndose
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.001 - Segunda Sección 71 Viernes 9 de septiembre de 2022
designado a la síndico contadora Carmen Beatriz Santa María con domicilio en calle Talcahuano 893, piso 2,
CABA, horario de atención días hábiles judiciales de 10 a 18 hs., correo electrónico: cb.santamaria@yahoo.com.
ar, a quien los acreedores deberán remitir o presentar los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 7 de
noviembre de 2022. Se han fijado los días 22 de diciembre de 2022 y 20 de febrero de 2023 para que la sindicatura
presente los informes previstos por los arts. 35 y 39 ley 24.522, respectivamente. A efectos de la insinuación de
créditos conforme pautas establecidas en la causa, el síndico queda habilitado a recibir documentación –siempre
que resulte estrictamente necesario- respetando los protocolos establecidos por el Consejo Profesional de
Ciencias Económicas, y en la eventualidad de no poder concurrir a sus oficinas podrá autorizar a otra persona. Los
pretensos acreedores con asistencia letrada deberán canalizar sus insinuaciones ante el síndico por vía remota
en el incidente de consulta “EVENTOS BA SA s/INCIDENTE DE CONSULTA” (Expte. COM nro. 14131/2020/1),
debiendo en tal caso omitir incluso la presentación de la documentación en formato papel, sin perjuicio de que
la misma pudiera serle requerida por el síndico o el Juzgado en la eventualidad de estimarlo menester. Además
se deberá identificar en el cuerpo del escrito firmado por el insinuante todos los adjuntos acompañados, con una
descripción detallada de los mismos, así como la documentación fundante de su pretensión, y el comprobante
del pago del arancel, y como título del escrito deberán indicar “SOLICITUD DE VERIFICACIÓN” acompañado
del apellido del pretenso acreedor. La carga deberá realizarse conforme lo dispuesto por la Ac. 4/20 y Ac. 31/20,
pudiendo solo en la eventualidad de optar por la vía presencial el requerir turno al efecto al mail a la sindicatura
dando cuenta de la presentación realizada. Diversa es la situación de los pretensos acreedores que carezcan
de asistencia o colaboración de un profesional de la matrícula, por cuanto en tal eventualidad deberán concurrir
personalmente o concretar la insinuación a través de un tercero a quien autoricen al efecto, el cual deberá ser
debidamente identificado, y presentar su documento de identidad para corroborar su condición. En cuanto a la
modalidad del comparendo, necesariamente habrá de ser concretada cita en forma previa al mail de la sindicatura
(cb.santamaria@yahoo.com.ar); y una vez concedida deberá apersonarse el individuo habilitado a través del
pedido, y acatar el protocolo establecido por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que le habrá de ser
remitido a su casilla junto con la asignación de día y hora para presentarse munido de la documentación y demás
presupuestos inherentes a la solicitud de verificación a la luz de lo estatuido por el art. 32LCQ. Será común a
todos los insinuantes el deber de aportar además de la información habitual un correo electrónico y un teléfono
de contacto, para así integrar el pedido de verificación. En lo que concierne al arancel verificatorio previsto en
el art. 32 LCQ, la sindicatura deberá adjuntar a cada legajo, la constancia del comprobante de la transferencia
electrónica, cuyo depósito deberá realizarse a la cuenta denunciada por la sindicatura en autos identificada con
CBU: 0110031030003118334851, alias NULL; CUIT: 27141817154. En el término de 24 horas de vencido el plazo
previsto por el art. 32 LCQ, y a los fines previsto por el art. 34 LCQ, el síndico deberá cargar en el incidente de
consulta “EVENTOS BA SA s/QUIEBRA s/INCIDENTE DE CONSULTA” (Expte. COM nro. 14131/2020/1), los legajos
de cada una de las insinuaciones recibidas junto con su documentación, en cumplimiento de lo dispuesto en la
Acordada 31/20 de la CSJN, teniendo que subir un escrito identificado como “PEDIDO VERIFICATORIO”, más el
nombre y apellido del pretenso acreedor, y adjuntar en otro escrito la documentación. Ello a fin de posibilitarles
dentro del plazo establecido por el art. 34 LCQ- revisar los legajos subidos al mencionado incidente de consulta.
Se hace saber a los pretensos acreedores que las observaciones deberán ser enviadas al correo electrónico
indicado correspondiente a la sindicatura dentro del plazo previsto por el art. 34 LCQ, individualizando en el asunto
al pretenso acreedor impugnado y detallando las causas en el cuerpo del correo electrónico. El síndico al momento
de presentar el informe al que alude el art. 35 LCQ deberá asentar en cada legajo cuales recibió en soporte papel y
cuáles de forma digital. Se prohíben los pagos y entrega de bienes al fallido, bajo pena de considerarlos ineficaces
y se intima a quienes tengan bienes, libros y documentación del fallido para que los pongan a disposición del
sindico en cinco días. Buenos Aires, 8 de septiembre de 2022.
Germán Páez Castañeda Juez - Andrea Rey Secretaria
e. 09/09/2022 N° 71159/22 v. 15/09/2022