W20 Argentina W20Argentina

N° 71159/22 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21 SECRETARÍA NRO. 41

Edictos Judiciales viernes, 9 de septiembre de 2022

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 21 SECRETARÍA NRO. 41

El Juzgado Nacional de 1ra. Instancia en lo Comercial n° 21, a cargo del Dr. Germán Páez Castañeda, Secretaría

n° 41, a cargo de la Dra. Andrea Rey, sito en M. T. de Alvear 1840, Piso 3º, CABA, en autos “EVENTOS BA SA S/

QUIEBRA” (Expte. COM nro. 14131/2020), comunica por cinco días que con fecha 10.08.2022 se decretó la quiebra

de EVENTOS BA SA (CUIT Nro. 30708083069), con domicilio en Santa Fe 2206, piso 2°, OF. B, CABA. Habiéndose

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.001 - Segunda Sección 71 Viernes 9 de septiembre de 2022

designado a la síndico contadora Carmen Beatriz Santa María con domicilio en calle Talcahuano 893, piso 2,

CABA, horario de atención días hábiles judiciales de 10 a 18 hs., correo electrónico: cb.santamaria@yahoo.com.

ar, a quien los acreedores deberán remitir o presentar los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 7 de

noviembre de 2022. Se han fijado los días 22 de diciembre de 2022 y 20 de febrero de 2023 para que la sindicatura

presente los informes previstos por los arts. 35 y 39 ley 24.522, respectivamente. A efectos de la insinuación de

créditos conforme pautas establecidas en la causa, el síndico queda habilitado a recibir documentación –siempre

que resulte estrictamente necesario- respetando los protocolos establecidos por el Consejo Profesional de

Ciencias Económicas, y en la eventualidad de no poder concurrir a sus oficinas podrá autorizar a otra persona. Los

pretensos acreedores con asistencia letrada deberán canalizar sus insinuaciones ante el síndico por vía remota

en el incidente de consulta “EVENTOS BA SA s/INCIDENTE DE CONSULTA” (Expte. COM nro. 14131/2020/1),

debiendo en tal caso omitir incluso la presentación de la documentación en formato papel, sin perjuicio de que

la misma pudiera serle requerida por el síndico o el Juzgado en la eventualidad de estimarlo menester. Además

se deberá identificar en el cuerpo del escrito firmado por el insinuante todos los adjuntos acompañados, con una

descripción detallada de los mismos, así como la documentación fundante de su pretensión, y el comprobante

del pago del arancel, y como título del escrito deberán indicar “SOLICITUD DE VERIFICACIÓN” acompañado

del apellido del pretenso acreedor. La carga deberá realizarse conforme lo dispuesto por la Ac. 4/20 y Ac. 31/20,

pudiendo solo en la eventualidad de optar por la vía presencial el requerir turno al efecto al mail a la sindicatura

dando cuenta de la presentación realizada. Diversa es la situación de los pretensos acreedores que carezcan

de asistencia o colaboración de un profesional de la matrícula, por cuanto en tal eventualidad deberán concurrir

personalmente o concretar la insinuación a través de un tercero a quien autoricen al efecto, el cual deberá ser

debidamente identificado, y presentar su documento de identidad para corroborar su condición. En cuanto a la

modalidad del comparendo, necesariamente habrá de ser concretada cita en forma previa al mail de la sindicatura

(cb.santamaria@yahoo.com.ar); y una vez concedida deberá apersonarse el individuo habilitado a través del

pedido, y acatar el protocolo establecido por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que le habrá de ser

remitido a su casilla junto con la asignación de día y hora para presentarse munido de la documentación y demás

presupuestos inherentes a la solicitud de verificación a la luz de lo estatuido por el art. 32LCQ. Será común a

todos los insinuantes el deber de aportar además de la información habitual un correo electrónico y un teléfono

de contacto, para así integrar el pedido de verificación. En lo que concierne al arancel verificatorio previsto en

el art. 32 LCQ, la sindicatura deberá adjuntar a cada legajo, la constancia del comprobante de la transferencia

electrónica, cuyo depósito deberá realizarse a la cuenta denunciada por la sindicatura en autos identificada con

CBU: 0110031030003118334851, alias NULL; CUIT: 27141817154. En el término de 24 horas de vencido el plazo

previsto por el art. 32 LCQ, y a los fines previsto por el art. 34 LCQ, el síndico deberá cargar en el incidente de

consulta “EVENTOS BA SA s/QUIEBRA s/INCIDENTE DE CONSULTA” (Expte. COM nro. 14131/2020/1), los legajos

de cada una de las insinuaciones recibidas junto con su documentación, en cumplimiento de lo dispuesto en la

Acordada 31/20 de la CSJN, teniendo que subir un escrito identificado como “PEDIDO VERIFICATORIO”, más el

nombre y apellido del pretenso acreedor, y adjuntar en otro escrito la documentación. Ello a fin de posibilitarles

dentro del plazo establecido por el art. 34 LCQ- revisar los legajos subidos al mencionado incidente de consulta.

Se hace saber a los pretensos acreedores que las observaciones deberán ser enviadas al correo electrónico

indicado correspondiente a la sindicatura dentro del plazo previsto por el art. 34 LCQ, individualizando en el asunto

al pretenso acreedor impugnado y detallando las causas en el cuerpo del correo electrónico. El síndico al momento

de presentar el informe al que alude el art. 35 LCQ deberá asentar en cada legajo cuales recibió en soporte papel y

cuáles de forma digital. Se prohíben los pagos y entrega de bienes al fallido, bajo pena de considerarlos ineficaces

y se intima a quienes tengan bienes, libros y documentación del fallido para que los pongan a disposición del

sindico en cinco días. Buenos Aires, 8 de septiembre de 2022.

Germán Páez Castañeda Juez - Andrea Rey Secretaria

e. 09/09/2022 N° 71159/22 v. 15/09/2022