N° 71102/22 Aviso del Boletín Oficial
LA LACTEO S.A.
Texto del aviso
LA LACTEO S.A.
CUIT 30-52924642-7 Por acta de Asamblea Extraordinaria del 19/8/22 los accionistas resolvieron: a) modificar el
art 10 del Estatuto: “Décimo: Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias se convocarán por el directorio cuando
sean requeridas por accionistas que representen por lo menos el 5% del capital social mediante publicaciones
durante cinco días y con diez días de anticipación por lo menos y no más de treinta en el diario de publicaciones
legales. Las Asambleas en segunda convocatoria por haber fracasado la primera, deberán celebrarse dentro de los
30 días siguientes a las publicaciones que se efectuarán por tres días con ocho días de anticipación como mínimo,
salvo que ambas convocatorias se hagan simultáneamente, en cuyo caso la Asamblea en segunda convocatoria
podrá celebrarse el mismo día, una hora después de fijada la primera. Para la constitución de las Asambleas
Ordinarias en primera convocatoria, se requiere la presencia de accionistas que representen la mayoría de las
acciones con derecho a voto y en segunda convocatoria, se considerarán constituidas cualquiera sea el número
de esas acciones presentes. Las Asambleas Extraordinarias se reúnen en primera convocatoria con la presencia
de accionistas que representen el 60% de las acciones con derecho a voto y en segunda convocatoria, cualquiera
sea el número de accionistas presentes. Las resoluciones serán tomadas en todos los casos por mayoría de
votos presentes, que puedan emitirse en la respectiva resolución. Cuando la Asamblea Extraordinaria deba tratar
cualquiera de los supuestos especiales indicados en el párrafo cuarto del artículo 244 de la Ley 19.550, tanto en
primera, como en segunda convocatoria, las resoluciones se adoptarán en las condiciones y por el voto favorable
de la mayoría establecida en dicho párrafo cuarto. La Asamblea podrá celebrarse sin publicación de convocatoria
cuando se reúnan accionistas que representen la totalidad del capital suscripto y las decisiones se adoptaren por
unanimidad de las acciones con derecho a voto. Las Asambleas Ordinarios y Extraordinarias podrán revestir la
condición de reuniones virtuales siempre y cuando sean convocadas por la vía legal y estatutaria correspondiente,
informando de manera clara y sencilla el medio de comunicación elegido. Dicha plataforma deberá permitir la
libre accesibilidad de los accionistas, transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras en el transcurso
de toda la reunión. La reunión celebrada de este modo deberá ser grabada en soporte digital y conservar una
copia por el plazo que establezcan las normas y disposiciones legales vigentes. La reunión deberá ser transcripta
en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de los participantes y estar suscripta por el
representante social.”; b) reordenar el estatuto. Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha
19/08/2022
Carlos Ignacio Bussolini Miguez - T°: 62 F°: 482 C.P.A.C.F.
e. 09/09/2022 N° 71102/22 v. 09/09/2022