W20 Argentina W20Argentina

N° 1/2022 Aviso del Boletín Oficial

COALICION CIVICA AFIRMACION PARA UNA REPUBLICA IGUALITARIA - ARI

Partidos Políticos lunes, 12 de septiembre de 2022

Texto del aviso

COALICION CIVICA AFIRMACION PARA UNA REPUBLICA IGUALITARIA - ARI

La Sra. Juez Federal Subrogante de la competencia electoral en el Distrito de Río Negro, Dra. María Carolina

Pandolfi, hace saber a la población por este medio que en los autos caratulados: “COALICION CIVICA AFIRMACION

PARA UNA REPUBLICA IGUALITARIA - ARI s/CARTA ORGÁNICA. PODERES, DERECHOS Y OBLIGACIONES

PARTIDARIAS”, Expediente N° CNE 10104/2018, que tramita por ante este Tribunal se ha dictado la siguiente

Resolución: “Viedma, 30 de agosto de 2022. AUTOS Y VISTOS: … CONSIDERANDO: … RESUELVO: Aprobar la

reforma efectuada al art. 27 de la Carta Orgánica de la Coalición Cívica Afirmación para Una República Igualitaria

ARI por la Resolución Nº 1/2022 del 11/05/2022 de la Asamblea y acta de dicho máximo órgano deliberativo

reunido el 18/05/2022. Por Secretaría procédase a testar el inc. H) del art. 28 del texto ordenado que mediante la

presente se aprueba, por corresponder conforme lo expuesto en el último considerando de la presente. Fecho

publíquese, por el término de un (1) día en el Boletín Oficial de la República Argentina, ello firme que se encuentre.

Regístrese, notifíquese electrónicamente a los apoderados partidarios y al Ministerio Público Fiscal y comuníquese

en los términos de lo establecido en el art. 6to. inc. b) del Decreto Nacional Nº 937/2010 a la Cámara Nacional

Electoral y a la Dirección Nacional Electoral.” Fdo. María Carolina Pandolfi – Juez Federal Subrogante.-

Secretaría Electoral Nacional, 9 septiembre 2022.-

CARTA ORGÁNICA

PARTIDO COALICIÓN CÍVICA - AFIRMACIÓN PARA UNA REPUBLICA IGUALITARIA (CC- ARI)

DISTRITO RIO NEGRO

Capítulo I: Del Partido Cívico Político

Artículo 1) El partido Coalición Cívica – Afirmación para una República Igualitaria, es una asociación voluntaria de

mujeres y hombres procedentes de distintas corrientes políticas y culturales que hunden sus raíces en la rica historia

de las luchas populares de nuestro país, y que coinciden en el objetivo de alcanzar una plena democratización del

Estado y la sociedad, en base a la igualdad de derechos y la justa distribución de la riqueza entre los ciudadanos

cuyos propósitos están definidos en su Declaración de Principios y Programa.

Artículo 2) El partido Coalición Cívica – Afirmación para una República Igualitaria realiza sus actividades a través

de métodos democráticos y legales, y se distingue tanto por su nombre como por los lemas y emblemas que se

definan en el orden provincial sin menoscabo del empleo o uso de lemas y emblemas del orden nacional. La sigla

partidaria rezará el texto “Coalición Cívica - ARI”.

Artículo 3) El domicilio legal se fija en la ciudad de Viedma, Capital de la Provincia de Río Negro, el que será

informado al Poder Judicial de la Nación cada vez que sea modificado.

Artículo 4) Las reglas democráticas de la vida interna del Partido se basan en los siguientes criterios:

A) Derechos y obligaciones iguales para todas las personas afiliadas.

B) Todas las instancias de gobierno serán de carácter colegiado, excepto las presidencias, vicepresidencias

y secretarías de las Direcciones Municipales, de la Dirección Provincial, del Consejo Provincial de Contralor

Patrimonial, de la Comisión de Ética Provincial y del Servicio Electoral Provincial. Todas las decisiones se adoptarán

por mayoría de votos, salvo en los casos especificados en esta Carta Orgánica.

C) Respeto a la disidencia y reconocimiento de los derechos de las minorías.

D) Al integrar sus órganos de gobierno y al postular personas para candidaturas plurinominales, el partido se regirá

por la ley Nº 27412 que garantiza la paridad de género.

E) Participación de los jóvenes menores de 35 años con el 20%, por lo menos, en la integración de los órganos de

representación y gobierno del Partido.

F) Rendimiento periódico de cuentas y manejo debido, eficaz y transparente de las finanzas.

G) Revocación del mandato cuando los afiliados incumplan sus funciones y responsabilidades.

H) En el Partido, nadie podrá ser excluido o discriminado por motivo de género, pertenencia étnica, preferencia

sexual, creencias religiosas o la carencia de ellas, estado civil, condición económica, social o cultural, lugar de

residencia u origen, o por cualquier otro de carácter semejante.

I) Los organismos inferiores se encuentran supeditados a las decisiones de los organismos superiores en los

términos y bajo las condiciones y procedimientos señalados en la presente.

Capítulo II: De las Personas Afiliadas y el Padrón de Afiliadas/os

Artículo 5) Toda ciudadana/o mayor de 18 años que acepte la plena vigencia de esta Carta Orgánica, los documentos

básicos y las resoluciones de los órganos partidarios, y manifieste su acuerdo con los principios éticos, políticos

y programáticos del partido Coalición Cívica - Afirmación para una República Igualitaria, tiene derecho a afiliarse

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.002 - Segunda Sección 63 Lunes 12 de septiembre de 2022

al mismo, y esa persona será admitida por el Servicio Electoral Provincial, o a la falta de éste por la Dirección

Provincial, conforme a las disposiciones de esta Carta Orgánica y las establecidas legalmente.

Toda persona extranjera que habite el territorio de la Provincia de Río Negro y simpatice con los principios éticos,

políticos y programáticos del partido Coalición Cívica - Afirmación para una República Igualitaria, podrá inscribirse

en un registro interno de simpatizantes que a tal fin abrirá cada Dirección Municipal.

Artículo 6) “El partido garantiza el derecho de afiliación de acuerdo al siguiente proceso”:

A) La solicitud de afiliación será efectuada personalmente por la persona interesada, al Servicio Electoral Provincial

o Dirección Provincial a través de la Dirección Municipal que corresponda al domicilio del solicitante cuando ésta

esté constituida. La Dirección Provincial presentará la afiliación ante la Justicia Electoral una vez cumplido el plazo

establecido en el inciso “D”.

B) Dicha solicitud constará de una ficha que contenga los datos cívicos y personales, y todo otro requerido

legalmente. El ejemplar de tal ficha, serán firmados por la persona interesada ante la autoridad partidaria presente

y certificados por dicha autoridad.

C) La Dirección Municipal correspondiente deberá publicitar las solicitudes de afiliaciones a partir de la fecha de

recepción de la comunicación dispuesta en el inciso “A” de la presente.

D) Dentro de los tres (3) días de publicadas las nuevas afiliaciones por parte de la Dirección Municipal respectiva,

cualquier afiliada/o puede presentar impugnación por escrito debidamente fundada ante el Servicio Electoral

Provincial, donde se asegura igual plazo para el descargo del solicitante impugnado. El Servicio Electoral Provincial,

resolverá al respecto en forma definitiva. El Servicio Electoral Provincial tendrá a su cargo la publicidad de la

afiliación en los casos que la Dirección Municipal no se encuentre constituida en el domicilio del solicitante.

E) Cumplido los plazos, y de no mediar impugnación, será presentada la solicitud de afiliación al Juzgado Federal

con competencia electoral respectivo.

F) El Servicio Electoral deberá comprobar la autenticidad de las solicitudes de afiliación.

G) De comprobarse la falsedad de algunas de las solicitudes, o bien exista denuncia fundada ante la Comisión

de Ética Provincial sobre irregularidades en las mismas, corresponderá la denegación y se deberá elevar a la

Comisión de Ética todos los antecedentes del caso.

Artículo 7) Carecerán de validez y serán rechazadas por el Servicio Electoral las fichas que presenten raspaduras,

enmiendas o entrelíneas en sus anotaciones si las correcciones no han sido salvadas en la misma ficha por el

solicitante y la autoridad partidaria certificante.

Artículo 8) Semestralmente la Dirección Municipal procederá al labrado de un acta donde dejará constancia de

las afiliaciones diligenciadas. De esta acta firmada por las autoridades de la Dirección Municipal, un ejemplar

quedará en la Sede de dicha Dirección y el otro será elevado al Servicio Electoral Provincial para ser cotejado con

el Registro de Afiliaciones.

Artículo 9) Se constituirá el padrón de afiliadas/os con todas/os las/os ciudadanas/os rionegrinas/os que se hayan

incorporado al registro partidario.

Artículo 10) El padrón de afiliadas/os será llevado en un registro dividido por municipios, los que se dividirán en

circuitos cuando el Servicio Electoral así lo resuelva. Al registro corresponderá un fichero y cualquier afiliada/o

podrá pedir la exhibición de una ficha para comprobar la legitimidad de una inscripción que reputare dolosa,

debiendo pronunciarse el Servicio Electoral respecto de la procedencia del pedido en resolución fundada.

Artículo 11) El registro y el fichero constituyen la matriz del padrón de afiliadas/os y serán custodiados en el archivo

del Servicio Electoral, no debiendo salir de su poder por ningún motivo o causa. Las listas impresas remitidas a

las Direcciones Municipales por el Servicio Electoral serán el padrón exclusivo para las elecciones internas que se

realicen en los mismos. Los miembros del Servicio Electoral son directamente responsables de la conservación,

integridad y pureza del padrón puesto a su cargo.

Artículo 12) El afiliado/a que se presente a modificar su inscripción por cambio de domicilio deberá exhibir un

certificado de la Dirección Municipal donde se encontraba afiliada/o en el que conste que se ha tomado nota de

su nuevo domicilio a los efectos de no perder su antigüedad.

Artículo 13) No podrán ser afiliadas/os y en caso de serlo perderán su calidad de tales y serán eliminados del

padrón:

A) Las personas que figurasen como inhabilitadas en el padrón electoral nacional o incurriesen en las mismas

causas de inhabilitación con posterioridad a su inscripción.

B) Las personas que no cumplan con lo preceptuado en esta Carta Orgánica, programas y demás disposiciones

del Partido.

C) Las personas que hubiesen intentado dolosamente su inscripción múltiple en el padrón partidario y los que

hayan cooperado en dichas maniobras.

D) Las personas que hayan sido condenadas por delitos contra el patrimonio público, mal uso de facultades o

atribuciones o ilícitos semejantes, actos ilegales de represión y corrupción o delincuencia organizada.

E) Las personas que adulterasen su documento de identidad.

F) Los ciudadanos que hubiesen desempeñado funciones que por su jerarquía, importancia institucional o política

o que por sus facultades de decisión importe una directa participación en los gobiernos de facto.

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.002 - Segunda Sección 64 Lunes 12 de septiembre de 2022

G) Las personas cuya afiliación haya sido cancelada en virtud de cualquier causa por disposición de la autoridad

partidaria competente.

H) Las personas respecto a las cuales haya dictamen de la comisión de Ética respecto a que su solicitud obedece

a estrategias de infiltración de otros partidos políticos en la CC ARI.

Artículo 14) Todos las/os afiliadas/os al Partido tienen los mismos derechos y deberes, debiendo orientar sus

actividades de acuerdo con las normas fijadas por esta Carta Orgánica, con los principios éticos, programáticos

y los lineamientos fijados por las instancias deliberativas del Partido.

Artículo 15) Es derecho de la persona afiliada:

A) Participar en la elaboración y la aplicación de la política partidaria, votando en las reuniones de las instancias

en las que participe.

B) Votar y ser votada para la composición de corrientes internas y órganos del Partido.

C) Defenderse de acusaciones o penas recibidas.

D) Ser denunciada solamente por documento escrito.

E) Ser investigada o procesada por inconducta partidaria, sin hacer público el caso hasta dictamen del organismo

correspondiente.

F) Tiene el más amplio derecho de defensa, en los procesos que se le abran por faltas a la disciplina partidaria y

podrá estar presente ante cualquier instancia en la que se esté analizando su conducta.

G) Dirigirse directamente y por escrito a cualquier instancia del Partido para:

a) Presentar su punto de vista con relación a cualquier asunto.

b) Denunciar irregularidades.

c) Solicitar reparación del daño cuando sufriera denuncias infundadas.

d) Organizarse en Corrientes Internas para defender determinadas posiciones políticas en los términos que

especifica esta Carta Orgánica.

e) Solicitar a las respectivas instancias partidarias la convocatoria a consultas.

f) Solicitar a las instancias partidarias orientación, formación e información.

g) Ser informado de las resoluciones, publicaciones y demás documentos partidarios.

h) Manifestarse internamente sobre decisiones partidarias ya adoptadas.

i) Manifestarse públicamente sobre cuestiones doctrinarias y políticas.

j) Ser tratado de forma respetuosa, sin distinción de cargo, jerarquía o disponibilidad militante.

k) Acudir a la Comisión de Ética Provincial cuando considere violada la declaración de principios y/o lo establecido

en la presente.

Artículo 16) Es deber de la persona afiliada:

A) Participar de las actividades del partido, difundir las ideas partidarias.

B) Combatir toda manifestación de discriminación con relación a etnias, portadores de deficiencias físicas,

ancianos, o cualquier otra forma de discriminación social, de género, de orientación sexual, de color, raza, religión

o carencia de ella.

C) Comparecer cuando sea convocado por la Comisión de Ética.

D) Emitir votos sobre cuestiones remitidas a la consulta partidaria por las instancias de Dirección.

E) Mantener conducta compatible con los principios éticos del Partido.

F) Cumplir las decisiones partidarias.

G) Contribuir financieramente en los términos que especifica esta Carta Orgánica y participar en las campañas de

recaudación de fondos.

H) Votar a los candidatos electos por el Partido y participar de las campañas aprobadas por las instancias

partidarias.

I) Presentar, en caso de acceder a un cargo público electivo, la información patrimonial personal o de su gestión,

ante la Asamblea Provincial, toda vez que ésta así lo requiera. El incumplimiento de lo aquí dispuesto lo hará

pasible de las sanciones que establezca la Comisión de Ética Provincial.

Capítulo III: De la Organización y Funcionamiento del Partido.

Artículo 17) El Partido Coalición Cívica – Afirmación para una República Igualitaria, está sujeto en su funcionamiento

a los principios, normas y procedimientos establecidos en esta Carta Orgánica.

Artículo 18) Son órganos del Partido:

I) Deliberativos:

Asamblea Provincial

II) Ejecutivos

Dirección Provincial

Dirección Municipal

III) De disciplina

Comisión de Ética Provincial

IV) De control Patrimonial

Consejo de Contralor Patrimonial Provincial.

V) De la Junta Electoral

Servicio Electoral

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.002 - Segunda Sección 65 Lunes 12 de septiembre de 2022

VI) Consultivo

Plenario Federal

Artículo 19) Salvo otras disposiciones de esta Carta Orgánica, los órganos partidarios sesionarán con por lo menos

la mitad más uno de sus miembros y las resoluciones serán aprobadas por mayoría simple de los presentes.

Artículo 20) Los delegados ante la Asamblea Provincial, los delegados ante el Congreso Federal, los miembros

de las Direcciones Provincial y Municipal, de la Comisión de Ética Provincial, del Consejo de Control Patrimonial

Provincial y los del Servicio Electoral, serán elegidos por el voto directo, universal y secreto de los afiliados, siendo

la duración de sus mandatos de dos años. La anticipación del término o la prórroga de los mandatos podrán ser

autorizadas por la decisión de los siguientes órganos partidarios:

A) La anticipación del término o prórroga del mandato de personas con funciones en las Direcciones Municipales,

sólo podrá ser autorizada por la Asamblea Provincial, constituyéndose en la excepción el plebiscito.

B) La anticipación del término o prórroga del mandato de personas con funciones en la Dirección Provincial,

Comisión de Ética Provincial, Consejo de Control Patrimonial Provincial, Servicio Electoral, sólo podrá ser

autorizada por la Asamblea Provincial, constituyéndose en la excepción el plebiscito. La anticipación o prórroga

del mandato de personas con funciones en el Congreso Federal será autorizada por el Congreso Federal Nacional.

C) Ningún afiliado podrá ser reelecto por más de dos períodos consecutivos para los siguientes cargos partidarios:

Presidente y Vicepresidente de la Dirección Provincial.

D) Los Cargos de miembros de la Comisión de Ética Provincial, del Servicio Electoral Provincial y del Consejo

Provincial de Contralor Patrimonial, son incompatibles con el desempeño de cualquier otro cargo partidario.

E) Es compatible el desempeño de funciones en cargos públicos electivos con cargos partidarios de la Dirección

Provincial, Dirección Municipal y de Asambleas Provinciales.

F) Las inhabilidades previstas en los incisos anteriores rigen para el desempeño simultáneo y efectivo de funciones

incompatibles, no debiendo tenerse en cuenta para impugnar candidaturas. En caso de resultar electo o designado

para cumplir dos (2) funciones incompatibles, el interesado deberá optar por una de ellas. Si así no lo hiciera, en el

plazo de diez (10) días, la Dirección Provincial determinará en cuál cesa.

Capítulo IV: De la Asamblea Provincial

Artículo 21) La Asamblea Provincial es el ámbito deliberativo del Partido a nivel Provincial, y es el organismo

de máxima jerarquía partidaria, estando constituida por un delegado titular y un delegado suplente por cada

Municipio con Direcciones Municipales constituidas.

Artículo 22) Son atribuciones de la Asamblea Provincial:

A) Dictar el reglamento interno de la Asamblea Provincial.

B) Analizar la situación política nacional y provincial y aprobar el plan de acción del Partido en la Provincia.

C) Definir la plataforma y evaluar la política de alianzas a nivel provincial y la táctica electoral del Partido.

D) Evaluar la gestión de la Dirección Provincial y de los representantes del Partido en cargos públicos provinciales

y nacionales.

E) Aprobar las directrices políticas que orientarán la tarea de los representantes electos a nivel provincial del

Partido.

F) Reglamentar la formación del Tesoro del Partido.

G) Aprobar o rechazar las propuestas de reglamentos internos que eleven la Comisión de Ética Provincial, de

Control Patrimonial Provincial y el Servicio Electoral.

H) Reglamentar las infracciones y sanciones para castigar los actos de inconducta partidaria y disponer amnistías.

I) Las demás que establezca esta Carta Orgánica.

J) “Cláusula transitoria”: En tanto no medie por parte del Poder Ejecutivo Nacional, Provincial o Municipal,

convocatorias a elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (P.A.S.O.) para todas las agrupaciones

políticas, regirá para la elección de candidatos a cargos electivos nacionales, provinciales y municipales, para el

bienio 2022 y 2023 por nuestro partido, la elección a través de la Asamblea Provincial que se constituye en cuerpo

electoral, a estos efectos y la suspensión del procedimiento establecido en el Art. 70 de la C.O.P., subsiguiente y

concordantes, de acuerdo al procedimiento que se describe a continuación:

a) La convocatoria a la asamblea deberá cumplir bajo pena de nulidad, los requisitos de los incisos siguientes:

* Convocatoria previa con un plazo no menos a los treinta (30) días de su realización.

*Publicación de la convocatoria en el boletín oficial y por lo menos un día de circulación Provincial, con el día, lugar

y hora de realización.

*Clara descripción de las candidaturas que se elegirán y sistemas electorales a aplicarse.

b) Las listas se deberán presentar ante el servicio electoral provincial, venciendo el plazo de presentación de las

mismas, hasta diez (10) días antes de la realización de la asamblea provincial constituida como cuerpo electoral.

c) Reunida la asamblea provincial, como primer punto en tratamiento deberá aprobar por una mayoría de dos

tercios (2/3) del total de sus miembros, la ratificación de su constitución en cuerpo electoral.

d) Todas las votaciones se realizarán en forma nominal.

e) Si existiera una lista única, la misma deberá proclamarse como una mayoría de dos tercios (2/3) de los

asambleístas presentes.

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.002 - Segunda Sección 66 Lunes 12 de septiembre de 2022

f) Si existiera más de una lista, se realizará una elección entre las listas presentadas con votación de los asambleístas

presentes a simple pluralidad de sufragios. La asignación de los cargos se realizará de acuerdo a los resultados

de la votación y el sistema electoral D’hont para la listas de cargos electivos en cuerpos colegiados, con piso del

25% de los votos totales.

g) Si no se alcanzara la mayoría de la votación descripta en el inciso “C”, la dirección provincial deberá convocar

a elecciones internas con el plazo de convocatoria y presentación de listas dispuestas en la Ley electoral vigente.

h) El Servicio Electoral Provincial proclamará a los electos.

Artículo 23) La Asamblea Provincial se reunirá ordinariamente dos veces al año, una por semestre. Podrá ser

convocada con carácter extraordinario por su Mesa Directiva o a solicitud de la cuarta parte o más de los

Delegados. La Mesa Directiva estará conformada por un Presidente, un Vice-Presidente y un Secretario Político,

como autoridades permanentes. En todos los casos deberá ser convocada con no menos de cinco (5) días de

anticipación a la fecha de celebración, determinándose el lugar, día y hora, e igualmente fijarse el orden del día a

considerar.

Artículo 23 bis) La Asamblea deberá constituirse en el lugar, día y hora que consigne la convocatoria. Sesionará

con la mitad más uno de sus miembros. Transcurrida una hora de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con

los miembros presentes. La Dirección Provincial citará a la sesión constitutiva con no menos de cinco (5) días de

anticipación a la fecha elegida y redactará el orden del día.

Artículo 24) La Asamblea Provincial es el único órgano del partido que tiene la atribución de modificar total o

parcialmente esta Carta Orgánica. Dado lo importante y específico de este instrumento político, la Asamblea

Provincial deberá contemplar en el articulado de su reglamento interno, un tratamiento especial a darse a la

modificación parcial o total de esta Carta Orgánica.

Capítulo V: De la Dirección Provincial

Artículo 25) La Dirección Provincial está constituida por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario de Finanzas

y un Tesorero Suplente.

En la conformación de las listas a oficializarse en las elecciones internas para cargos partidarios, se deberá

garantizar la presencia de candidatos domiciliados en 2 (dos) circuitos electorales de la provincia. La Dirección

Provincial del Partido se elegirá por sistema de listas. El Servicio Electoral Provincial oficializará las listas que

tengan el aval mínimo del 10% de los Asambleístas. Cuando se haya oficializado una sola lista, será declarada

ganadora. Cuando se oficialicen dos (2) o más listas, la que obtenga un mínimo del 25% de los votos válidos

tendrá representación proporcional en la Dirección Provincial. En todos los casos, la lista ganadora ocupará, por

lo menos, dos de los tres cargos que la conforman.

Artículo 26) Son atribuciones de la Dirección Provincial.

A) Establecer la posición del Partido en las cuestiones políticas de ámbito provincial orientadas por el plan de

acción aprobado en la Asamblea Provincial.

B) Mantener relaciones internacionales.

C) Cobrar las contribuciones financieras de las/os afiliadas/os que detentan mandatos electos de nivel provincial y

nacional y sus asesores y personal contratado.

D) Garantizar la financiación de todos los niveles partidarios según las normas fijadas por esta Carta Orgánica.

E) Administrar la institución partidaria de acuerdo a las leyes vigentes y a los principios éticos, políticos y

programáticos del Partido.

F) Elaborar y aprobar un presupuesto anual, mantener al día la contabilidad y garantizar la elaboración, aprobación

y entrega de las cuentas partidarias al órgano correspondiente.

G) Orientar, asesorar y apoyar a las demás instancias partidarias en el cumplimiento de la Carta Orgánica y en lo

referido a integridad política y financiera de la institución.

H) Aplicar sanciones disciplinarias que correspondan de acuerdo al procedimiento dictado por esta Carta Orgánica

y sus reglamentaciones.

I) Las demás que establezca esta Carta Orgánica.

J) Los fondos del partido político, salvo los destinados a financiar la campaña electoral, deberán depositarse en

la cuenta que se abrirá a los efectos de su administración en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Viedma,

a nombre del Partido Coalición Cívica - Afirmación para una República Igualitaria, y a la orden conjunta de dos (2)

cualesquiera de los firmantes designados.

K) Llevar la contabilidad detallada según lo dispuesto en el Art. 19 de la Ley Nacional 26215.

L) Designar dos (2) responsables económico- financieros de campaña, al iniciarse la campaña electoral, quienes

serán solidariamente responsables con el presidente y el tesorero o secretario de finanzas por el cumplimiento

de las disposiciones legales aplicables, y por la administración de los fondos destinados a financiar la campaña

electoral depositados en la única cuenta por distrito que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal

Viedma, a nombre del Partido COALICIÓN CÍVICA - AFIRMACIÓN PARA UNA REPÚBLICA IGUALITARIA, a la

orden conjunta de los responsables económico- financieros de campaña, deberá ser registrada ante Juzgado

Federal con competencia electoral del Distrito, y ante los organismos públicos que establezcan la ley en vigencia.

Las autoridades partidarias mencionadas en el presente inciso serán responsables del registro contable de

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.002 - Segunda Sección 67 Lunes 12 de septiembre de 2022

los movimientos de fondos, en un todo de acuerdo con lo establecido en la Ley Nacional 26215, que deberán

encuadrarse en las limitaciones de los arts. 45°, 46°, 47°, 48°, subsiguiente y concordante de la mencionada ley.

Asimismo el Presidente, el Tesorero o Secretario de finanzas y los responsables económico- financieros de

campaña darán cumplimiento a lo previsto en los artículos 54° y 58° de la mencionada norma legal.

Será deber de la Dirección Provincial la designación del Administrador de Campaña, toda vez que el Partido

CC-A.R.I. presente candidaturas a cargos electivos en el orden nacional, provincial o municipal, y de velar por el

cumplimiento de lo preceptuado en la Ley Provincial 2431.

M) La Dirección Provincial podrá crear bajo su órbita, secretarías dedicadas al abordaje de temáticas inherentes

al quehacer político-partidario.

Capítulo VI: De las Direcciones Municipales

Artículo 27) La Dirección Municipal ejerce el gobierno y la administración del partido en el orden Municipal, en sus

relaciones con las autoridades públicas, demás instituciones y con las autoridades partidarias a todo nivel. Están

constituidas cada una por un Presidente, un Secretario General, dos Vocales titulares y un Vocal suplente.

La Dirección Municipal electa se constituirá dentro de los treinta días de concluido los comicios internos

correspondientes.

Artículo 28) Son atribuciones de la Dirección Municipal:

A) Establecer la posición del Partido en las cuestiones políticas de ámbito municipal en concordancia con los

lineamientos nacionales y provinciales.

B) Expresar su posición ante la realidad política seccional, provincial y nacional.

C) Elaborar un presupuesto anual para el funcionamiento partidario.

D) Mantener al día la contabilidad y garantizar la elaboración del balance anual.

E) Aprobar la constitución de Redes Sociales organizadas en el ámbito municipal.

F) Convocar a concejales e intendentes para orientar u obtener información sobre su actuación en el ámbito de

sus funciones.

G) Establecer las directrices generales para la actuación de los concejales del Partido en el municipio.

H) Aprobar resoluciones sobre materias de su competencia.

I) Informar y actualizar a los afiliados sobre las políticas, propuestas, publicaciones, materiales y demás iniciativas

del Partido.

J) Realizar periódicamente actividades abiertas a la población.

K) Efectuar todos los procedimientos vinculados a la confección del padrón de afiliados.

L) Crear Secretarías explicitando sus incumbencias y funciones.

M) Aplicar sanciones disciplinarias que correspondan de acuerdo al procedimiento dictado por esta Carta Orgánica

y sus reglamentaciones.

N) Las demás que establezca esta Carta Orgánica.

Artículo 29) La Dirección Municipal se reúne en carácter ordinario por lo menos una vez por semana sin necesidad

de ser convocada, en día, hora y local previamente establecido; y de modo extraordinario a solicitud de la mayoría

de sus miembros.

Capítulo VII: De la Comisión de Ética Provincial

Artículo 30) Las/os afiliadas/os mediante elecciones internas del Partido Coalición Cívica - Afirmación para una

República Igualitaria designarán a las/os integrantes y los cargos que cada uno ocupará en el órgano jurisdiccional

encargado de garantizar los derechos de las/os afiliadas/os del partido, los principios éticos emanados de esta

Carta Orgánica y vigilar la aplicación de la misma, el cual se denominará Comisión de Ética Provincial. Cuenta con

una presidencia, una vicepresidencia, una secretaría política y una suplencia.

Artículo 31) Los miembros de la Comisión de Ética podrán renunciar voluntariamente por causa grave o motivo

fundamental para el objeto del Partido.

Artículo 32) La Comisión de Ética se constituirá dentro de los ocho días siguientes a la designación de sus miembros.

Artículo 33) Esta Comisión deberá atender en todo momento el fondo de los asuntos que se planteen. Sus

resoluciones serán de acatamiento obligatorio para las/os afiliadas/os y órganos del Partido.

Artículo 34) Los integrantes de la Comisión de Ética serán recusables y estarán impedidos para conocer y decidir

sobre alguna queja o asunto cuando tengan interés personal en la cuestión que haya motivado la queja y cuando

tengan amistad o enemistad manifiesta con alguna de las partes. En el caso de estar impedido, el miembro de la

Comisión lo hará saber al pleno del Cuerpo para su exclusión para el caso en particular únicamente. En caso de

recusación, la Comisión deberá solicitar informe al integrante aludido para que dentro de las veinticuatro horas

siguientes lo rinda, en el caso de que niegue la causa del impedimento se realizará audiencia de derecho dentro

de los tres días siguientes, para rendir pruebas pertinentes y resolver si se admite o se desecha la causa del

impedimento. En caso de que proceda la recusación o excusación de alguno o algunos de los miembros de la

Comisión de Ética Provincial, se estará a lo dispuesto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia

de Río Negro, que será de aplicación supletoria en todo aquello que no estuviere expresamente previsto en la

presente Carta Orgánica.

Artículo 35) Las resoluciones de la Comisión de Ética son apelables ante el órgano similar nacional pero siempre

en carácter diferido dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se comunica legalmente la

resolución.

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.002 - Segunda Sección 68 Lunes 12 de septiembre de 2022

Artículo 36) La Comisión de Ética tendrá las siguientes atribuciones:

A) Proteger los derechos de las/os afiliadas/os al Partido.

B) Determinar las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones en que incurran las/os afiliadas/os del

Partido.

C) Garantizar el cumplimiento de esta Carta Orgánica y de los Principios Éticos que de ella emanan.

D) Aplicar las sanciones estipuladas por esta Carta Orgánica y las reglamentarias.

E) Resolver consultas y controversias sobre la aplicación de esta Carta Orgánica y las reglamentarias.

F) Requerir la información necesaria y citar como testigos a afiliadas/os para el desempeño de sus funciones.

G) Confeccionar anualmente su presupuesto de gastos y adoptar todas las medidas conducentes al mejor

cumplimiento de sus funciones.

H) Las demás que establezca la Carta Orgánica y sus reglamentaciones.

Artículo 37) La Comisión de Ética dictará su propio reglamento, adoptando el procedimiento acusatorio en forma

oral o escrita según el mismo lo disponga. El reglamento deberá ser aprobado por la Asamblea Provincial.

Artículo 38) Estarán sometidos al conocimiento y decisión de la Comisión de Ética:

A) Las quejas por actos u omisiones de los integrantes de los órganos provinciales y municipales, en primera

instancia.

B) Las quejas por actos u omisiones de los órganos provinciales y municipales, en primera instancia.

C) Las quejas, consultas y controversias de jurisdicción provincial y municipal, en primera instancia.

Capítulo VIII: De los Procedimientos y Sanciones

Artículo 39) Todo afiliada/o o instancia del Partido podrá ocurrir ante la Comisión de Ética para hacer valer sus

derechos o exigir el cumplimiento de lo normado por esta Carta Orgánica, cuando estime que han sido violados o

vulnerados por órgano o instancia partidaria o por alguna resolución de cualquiera de éstos, por sus integrantes o

cualquier afiliada/o, mediante la presentación del escrito de queja.

Artículo 40) La Comisión de Ética podrá actuar a petición de parte interesada, siempre y cuando sean afiliadas/os,

y estén al día con sus obligaciones monetarias al partido si las tuviere, órganos o instancias del Partido y de oficio.

Artículo 41) Las resoluciones de la Comisión de Ética que no sean apeladas en los términos previstos en esta Carta

Orgánica serán inatacables.

Artículo 42) Corresponde a la Comisión de Ética aplicar las siguientes sanciones por violaciones a las normas, los

derechos y las obligaciones establecidas en esta Carta Orgánica:

A) Apercibimiento.

B) Amonestación.

C) Suspensión de la afiliación.

D) Cesantía de la afiliación.

Artículo 43) Las sanciones establecidas en la presente Carta Orgánica, según la gravedad de la falta, procederán

cuando:

A) Cuando la ética que emana de esta Carta Orgánica sea vulnerada o ignorada.

B) Se contradiga la forma de gobierno republicana, democrática, representativa y federal consagrada en nuestra

Constitución Nacional.

C) Se cometan infracciones graves a las disposiciones legales vigentes o se reiteren las conductas personales

indecorosas.

D) Se violen los principios doctrinarios, las directrices programáticas, el cumplimiento de los deberes partidarios

u otros dispositivos previstos en esta Carta Orgánica.

E) Se actúe contra la orientación política o cualquier resolución partidaria tomada por las instancias competentes.

F) Se compruebe que se ha recibido cualquier beneficio para sí o para cualquier persona física o jurídica, o se

ha participado en cualquier actividad que reporte un lucro personal en virtud del desempeño de un cargo en los

órganos del Partido y/o en la función pública, que no esté previsto por las leyes o las Cartas Orgánicas y demás

disposiciones partidarias como remuneración o pago debido y transparente por ese desempeño.

G) Se comprueben acuerdos o alianzas con otros partidos políticos o con cualquier interés gubernamental,

contrariando el objeto del Partido y sin la expresa autorización del mismo.

H) Se cometan actos contra el patrimonio del Partido.

Artículo 44) Los órganos de dirección podrán proponer amonestaciones y en caso de violaciones graves y de

urgente resolución, podrán suspender provisionalmente los derechos y prerrogativas de las/os afiliadas/os, siempre

y cuando remitan la denuncia debidamente fundada, y petición respectivas a la Comisión de Ética y mientras ésta

resuelve lo procedente respecto al fondo del asunto. Estas sanciones estarán vigentes aun en el caso de que se

apele a ellas, mientras la Comisión no resuelva el asunto de fondo.

Artículo 45) La Comisión de Ética registrará y publicará sus actuaciones de acuerdo con las bases siguientes:

A) Inscribirán las quejas, consultas o controversias por las que se solicite su intervención precisando el nombre

del solicitante, la naturaleza de la solicitud y la fecha en que fue presentada y el número de entrada, en un registro

foliado que deberán llevar permanentemente actualizado para el efecto.

B) Inscribirán sus resoluciones identificando las partes afectadas, la naturaleza de la resolución, la fecha en que se

adoptó, el número de la solicitud a la que corresponde en un registro foliado que deberán llevar permanentemente

actualizado para el efecto.

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.002 - Segunda Sección 69 Lunes 12 de septiembre de 2022

C) Por cada solicitud que reciba se abrirá el expediente relativo que se integrará con todas las actuaciones del

caso, y se archivará ordenadamente conforme a la numeración a que hace referencia el primer inciso del artículo

presente.

D) Publicará un boletín semestral seriado, al menos con: la información correspondiente, generada durante el

período que cubra el boletín; su reglamento y las modificaciones del mismo; la sistematización de los criterios que

fundamentaron las resoluciones a efecto de desarrollar la jurisprudencia interpretativa de esta Carta Orgánica y la

coherencia y credibilidad en su aplicación.

Artículo 46) La Asamblea Provincial podrá resolver la amnistía a favor de las personas expulsadas del Partido,

pero ésta será estrictamente individual, sólo se podrá adoptar un año después de haber aplicado la sanción

por resolución de última instancia y se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los asambleístas

presentes.

Artículo 47) La Asamblea Provincial expedirá el Reglamento de Sanciones en el que se precisarán las faltas y los

procedimientos.

Capítulo IX: Del Consejo de Contralor Patrimonial

Artículo 48) Los afiliados mediante elecciones internas del Partido Coalición Cívica - Afirmación para una República

Igualitaria, designarán a los integrantes y los cargos que cada uno ocupará en el órgano jurisdiccional encargado de

la fiscalización de ingresos y gastos partidarios el cual se denominará Consejo de Contralor Patrimonial Provincial.

Cuenta con una presidencia, una vicepresidencia, una secretaría contable, una suplencia. En virtud de garantizar

la debida independencia del Consejo de Contralor Patrimonial Provincial, sus miembros, se encuentran impedidos

de participar como integrantes de cualquier otro órgano partidario previsto en la presente Carta Orgánica.

Artículo 49) Los miembros del Consejo de Contralor Patrimonial podrán renunciar voluntariamente por causa grave

o motivo fundamental para el objeto del Partido.

Artículo 50) El Consejo de Contralor Patrimonial se constituirá dentro de los ocho días siguientes a la designación

de sus miembros.

Artículo 51) Las resoluciones del Consejo de Contralor Patrimonial serán definitivas y solamente recurribles ante

la Comisión Ética.

Artículo 52) Las funciones del Consejo de Contralor Patrimonial serán:

A) Revisar sistemáticamente los ingresos y gastos del Partido en el orden provincial y municipal.

B) Realizar las auditorías que entienda necesarias, considerando también aquellas que le sean solicitadas

formalmente por las/os afiliadas/os.

C) Presentar un informe anual a la Asamblea Provincial del resultado de su gestión.

D) Confeccionar anualmente su presupuesto de gastos y adoptar todas las medidas conducentes al mejor

cumplimiento de sus funciones.

E) Las demás que establezca la Carta Orgánica y sus reglamentaciones.

F) Cumplir con la obligación dispuesta en el art. 23 de la Ley 26215.

Artículo 53) El Consejo de Contralor Patrimonial dictará su propio reglamento, el cual deberá ser aprobado por la

Asamblea Provincial.

Artículo 54) Todos los afiliados como así los órganos partidarios que manejen recursos del partido y/o ejecuten

gastos, están obligados a entregar toda la documentación que requiera el Consejo de Contralor Patrimonial. La

renuencia o negativa será considerada como falta sancionable grave.

Capítulo X: Del Patrimonio y de la Contabilidad del Partido

Artículo 55) Los recursos financieros del Partido se originan en:

A) Las contribuciones obligatorias de sus afiliadas/os en la forma descripta por esta Carta Orgánica.

B) Contribuciones espontáneas de afiliadas/os y simpatizantes.

C) Aportes estatales para el financiamiento de los partidos políticos en estricta observancia de las leyes vigentes.

D) Otras formas reglamentadas por la Asamblea Provincial.

E) Otras formas permitidas por la Ley Electoral.

El partido no podrá aceptar o recibir directa o indirectamente las contribuciones enunciadas en el art. 15 de la Ley

Nacional 26215, con las limitaciones previstas en el art. 16 de la misma Ley.

Artículo 56) Las/os afiliadas/os, extrapartidarios o independientes, que ocupan cargos electivos, ejecutivos

o legislativos, deberán efectuar una contribución mensual al Partido, correspondiente a un porcentual líquido

equivalente no inferior al 10% de la respectiva remuneración sujeta a aportes. Esta contribución financiera debe

ser hecha obligatoriamente por débito automático a favor de la cuenta bancaria partidaria o en consignación de la

Secretaría de Finanzas o similar de la instancia correspondiente.

Artículo 57) Las/os afiliadas/os, extrapartidarios e independientes que ocupan cargos de asesores o empleados

directa o indirectamente contratados por quienes ejercen cargos electivos, ejecutivos o legislativos, en

representación del Partido y que no sean empleados de carrera, deberán efectuar una contribución mensual no

inferior al 5% de la respectiva remuneración sujeta a aportes.

Artículo 58) Los recursos originados por los mecanismos previstos en la presente serán aplicados a:

A) Manutención de la Sede y servicios del Partido.

B) Propaganda doctrinaria y política.

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.002 - Segunda Sección 70 Lunes 12 de septiembre de 2022

C) Campañas electorales internas, públicas y consultas.

D) Formación política de las/os afiliadas/os.

E) Funcionamiento en general del partido.

Artículo 59) Antes de la última semana de abril de cada año, las Direcciones partidarias de cada nivel deben

aprobar un presupuesto anual elaborado por la respectiva Secretaría de Finanzas o similar, con el apoyo del

Consejo de Contralor Patrimonial. Los presupuestos partidarios deben conformarse por programas, es decir,

con objetivos precisos, para que a partir de los mismos se evalúen de manera permanente los logros de las

Direcciones partidarias.

Artículo 60) Los resultados del presupuesto ejecutado anualmente por el Partido serán contabilizados y

administrados con acuerdo de las prescripciones legales. Se establece como fecha de cierre del ejercicio contable

anual el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 61) Los movimientos de recursos partidarios deberán efectuarse a través de la única cuenta corriente cuya

apertura se ha radicado en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Viedma - Coalición Cívica – Afirmación Para

Una República Igualitaria -

A) El movimiento de la referida única cuenta corriente y toda otra transacción financiera en nombre del Partido

deberán ser hechas en un todo de acuerdo a lo preceptuado en la Ley 26215 y sus decretos reglamentarios.

B) El partido no cargará con la responsabilidad de cualquier transacción financiera que haya sido efectuada por

personas distintas a las expresamente autorizadas en el párrafo anterior.

C) Los recursos financieros del Partido serán administrados en acuerdo estricto con las normas legales vigentes.

Artículo 62) Las instancias de Dirección en general, y las secretarias de finanzas o similares en particular son

responsables:

A) Por el cobro de las contribuciones obligatorias de las/os afiliadas/os, su contabilización y la emisión de recibos

comprobantes.

B) Por la distribución de los fondos mencionados en las instancias partidarias de acuerdo a lo dictado por esta

Carta Orgánica.

C) Por la organización de campañas de recaudación y colectas con las/os afiliadas/os, los simpatizantes y la

población en general.

D) Por la creación de formas y mecanismos que amplíen la recaudación, observando el estricto cumplimiento de

la ley vigente.

E) Por la confección y difusión, trimestralmente, del Balance de Entrada y Salidas.

Capítulo XI: De los Instrumentos de Capacitación y Formación

Artículo 63) La capacitación y la formación política son tareas permanentes del Partido en todos sus niveles, las

cuales se realizarán en modalidades presenciales o virtuales.

La capacitación de cuadros partidarios en la problemática local, provincial, regional, nacional e internacional, se

efectuará a través de talleres organizados en el ámbito local, provincial y nacional, en los cuales podrán participar

todos los afiliados y adherentes al Partido.

Capítulo XII: Del Servicio Electoral

Artículo 64) Los afiliados mediante elecciones internas del Partido Coalición Cívica - Afirmación para una República

Igualitaria, designarán a los integrantes y los cargos que cada uno ocupará en el órgano jurisdiccional encargado de

las elecciones internas, las consultas normadas en el Artículo 82 de esta Carta Orgánica y de administrar el padrón

de afiliados, el cual se denomina Servicio Electoral Provincial. Cuenta con una presidencia, una vicepresidencia,

una secretaría legal y una suplencia.

Artículo 65) Los miembros del Servicio Electoral Provincial podrán renunciar voluntariamente por causa grave o

motivo fundamental para el objeto del Partido. Para el caso de recusación y/o excusación de alguno o algunos de

sus miembros, se seguirá el mismo procedimiento fijado en el art. 34.

Artículo 66) El Servicio Electoral se constituirá dentro de los ocho días siguientes a la designación de sus miembros.

Funcionará con la mayoría absoluta de sus miembros.

Artículo 67) Las funciones del Servicio Electoral son:

A) Fiscalizar la inscripción y el pase de los afiliados en los Municipios y formar el padrón partidario provincial con

arreglo a lo establecido en esta Carta Orgánica.

B) Depurar dicho padrón, procediendo de oficio a las tachas o eliminaciones a que hubiese lugar.

C) Resolver en las impugnaciones presentadas durante la Campaña de Afiliación y entender en los recursos de

queja interpuestos por los ciudadanos que tropezaren con dificultades para inscribirse.

D) Presidir, organizar y fiscalizar las elecciones internas en toda la Provincia, así como las consultas que sean

convocadas.

E) Confeccionar anualmente su presupuesto de gastos y adoptar todas las medidas conducentes al mejor

cumplimiento de sus funciones.

F) Las demás que establezca la Carta Orgánica y sus reglamentaciones.

Artículo 68) El Servicio Electoral dictará su propio reglamento, el cual deberá ser aprobado por la Asamblea

Provincial.

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.002 - Segunda Sección 71 Lunes 12 de septiembre de 2022

Capítulo XIII: De las Elecciones Internas

Artículo 69) Regirá el siguiente procedimiento para la elección de autoridades partidarias municipales, provinciales

y de representación nacional, con excepción de lo dispuesto en el artículo 25 de la presente:

A) La convocatoria a elecciones la efectuará el órgano ejecutivo de la jurisdicción correspondiente con un plazo

mínimo de setenta y cinco (75) días antes del vencimiento de los mandatos y por lo menos treinta (30) días antes de

la fecha de la realización de elecciones y con notificación inmediata al Servicio Electoral Provincial. La convocatoria

contendrá:

- Clara descripción de las candidaturas de que se trate.

- Publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial y medio de difusión radial y/o televisiva oficial.

- Plazo de presentación de lista.

- Representación de las minorías.

B) Dicho cronograma deberá ser publicado por el Servicio Electoral Provincial antes de cumplidos 10 días de

publicada la convocatoria.

C) Atendiendo al cronograma electoral, las nóminas de candidatos deben presentarse ante el Servicio Electoral,

donde se les asignará número, color, u otro signo distintivo. Tales nóminas tendrán la forma de lista completa, con

especificación de cargos.

D) La inscripción de listas de candidatos a integrar órganos del partido deberá ser acompañada de una propuesta

denominada Plan de Acción.

E) Hasta cinco días después del término del plazo para presentar listas cualquier afiliada/o en condiciones de

votar podrá presentar por escrito ante el Servicio Electoral, impugnación de listas y candidaturas que deberá estar

acompañada de pruebas fundadas.

F) El Servicio Electoral Provincial solamente examinará la inscripción de candidaturas si viene acompañada,

además del plan de acción, con el aval del uno por ciento (1%) del padrón, con un mínimo de veinte avales de las/

os afiliados/as del nivel municipal, del circuito o provincial, no importando la antigüedad en el nivel de que se trate.

Si la candidatura corresponde al orden provincial o nacional, deberá ser sostenida por afiliados de por lo menos

5 (cinco) circuitos electorales provinciales, y si es de orden circuital será avalada por la firma de afiliados de por lo

menos 3 (tres) localidades que le pertenezcan.

G) En el proceso de realización de elecciones internas las/os afiliadas/os precandidatos podrán participar de

debates, tener acceso a la información, al padrón y divulgar su candidatura al interior del partido.

H) Los comicios se realizarán en los locales partidarios o en aquellas sedes que el Servicio Electoral Provincial

determine. En tal sentido, el Servicio Electoral Provincial deberá comunicar con diez días de anticipación al

acto eleccionario a la Dirección Provincial y a las Direcciones Municipales la ubicación definitiva de los locales

comiciales.

I) La elección de autoridades partidarias se realizará entre todas/os las/os afiliadas/os que integren el Registro de

Afiliados a la fecha de publicación de la convocatoria motivo de los comicios, en los Municipios que corresponda.

Deberá asegurarse la representación de género en cada organismo partidario según lo establecido por las leyes

vigentes. Públicamente en las sedes de las Direcciones Provinciales y Municipales se hará conocer la lista impresa

de las/os afiliadas/os que cumplen dicho requisito.

J) Con el objeto de garantizar la emisión de los sufragios, se habilitará mesas receptoras de votos en la proporción

de una (1) cada cuatrocientos afiliadas/os. Será el Servicio Electoral Provincial el órgano que designe a los

presidentes de las mesas receptoras de votos, no pudiendo recaer este nombramiento en autoridades partidarias

o candidatos que concursen en la elección respectiva.

K) Cada núcleo de afiliadas/os que haya oficializado una lista podrá hacer fiscalizar la elección por un afiliado en

cada mesa, el cual presentará a las autoridades de la comisión la credencial que acredite su misión, la que deberá

ser firmada por el candidato que encabeza la lista o por su apoderado.

L) Finalizado el acto comicial y siempre que no mediare oposición de las listas concurrentes, se realizará el escrutinio

en los locales eleccionarios de acuerdo con los requisitos establecidos por el Servicio Electoral Provincial.

M) Terminado el escrutinio primario, el Servicio Electoral Provincial recibirá por el medio oportunamente convenido

y de inmediato, las urnas con los votos escrutados y las actas del escrutinio practicado, a fin de que ratifique los

resultados practicando el escrutinio definitivo.

N) Finalizado el escrutinio definitivo, el Servicio Electoral Provincial procederá a la proclamación de los electos

conforme el siguiente criterio:

a) Cuando se trate de candidaturas a cargos unipersonales o fórmulas, por simple mayoría de votos positivos.

b) En el caso de listas plurinominales, se aplicará el sistema proporcional D’Hont, con piso del 25% de los votos

totales. A tales efectos no se descartarán los votos blancos y nulos.

Artículo 70) Regirá el siguiente procedimiento para la elección de candidatos a cargos electivos provinciales y

municipales de nuestro partido:

A) La elección de candidatos se realizará a través de internas abiertas, con voto secreto y no obligatorio, de

acuerdo a las prescripciones de la ley electoral vigente para el acto electoral de que se trate.

B) La convocatoria deberá llevarse a cabo en los plazos y formas dispuestos por la ley electoral vigente. En el caso

que el Poder convocante formulare el llamado a elecciones de forma tal que obstaculizan el cumplimiento de los

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.002 - Segunda Sección 72 Lunes 12 de septiembre de 2022

plazos de ley, la Dirección Provincial y el Servicio Electoral Provincial adecuarán la convocatoria y el cronograma

electoral interno para garantizar el proceso eleccionario partidario. La convocatoria deberá ser publicada en el

Boletín Oficial y en medios gráficos de mayor circulación, y deberá incluir:

a) Clara descripción de las candidaturas de que se trate.

b) Plazos para presentación de listas.

c) No podrán ser candidatos a cargos públicos electivos, ni ser designados para ejercer cargos partidarios, quienes

estén excluidos por las leyes electorales nacional y provincial. Los candidatos podrán ser personas afiliadas

o independientes o extrapartidarias. Todos ellos, deberán ser personas comprometidas con los postulados

partidarios. La incorporación de candidatos independientes y extrapartidarios, deberán ser autorizados por la

Asamblea Provincial Partidaria.

d) Las precandidaturas de los cargos públicos electivos deberán ser aprobadas por el órgano deliberativo

correspondiente con un mínimo del 20% de votos de los presentes, quienes podrán votar solo una lista de

candidatos por cargo. A tales efectos, la convocatoria a dicho órgano deberá preverse en el cronograma electoral

respectivo.

e) En la elección podrán votar todas/os las/os afiliadas/os que integren el Registro de Afiliados a la fecha de

publicación de la convocatoria motivo de los comicios, en los Municipios que corresponda, así como por ciudadanos

independientes. Públicamente en las sedes de las Dirección Provincial y en las Direcciones Municipales se hará

conocer la lista impresa de las/os afiliados.

f) En lo demás regirá el procedimiento fijado en el artículo 69 de la presente Carta Orgánica.

Artículo 70 bis) Para la designación de candidatos a cargos electivos nacionales, se respetará lo establecido en la

Ley 23298 (art. 29 y sig.) y por el principio de paridad de género establecido por la Ley 27.412. Para la designación

de candidatos a cargos electivos nacionales se aplicará el sistema de elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas

y Obligatorias, en todo el territorio para un mismo día y para todos los partidos políticos, de conformidad con lo

establecido en la Ley respectiva.

El servicio Electoral Provincial del partido es el órgano facultado para llevar adelante el procedimiento establecido

para el sistema P.A.S.O. verificando en la oportunidad de oficializar las listas de precandidatos el cumplimiento

de las condiciones establecidas por esta Carta Orgánica, la legislación nacional aplicable, en cuanto a exigencias

de paridad de género, inhabilidades y las emanadas de normas de orden constitucional para el acceso a cargos

públicos.

Para el caso de incorporación de extrapartidarios y /o no afiliados deberán tener la aprobación de la Asamblea

Provincial, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 75 de esta Carta Orgánica.

Artículo 71) En toda elección, en caso de fallecimiento de candidatos electos antes de ser oficializada la lista,

ocupará la vacante el candidato que le siga en el orden de colocación numérica de la lista correspondiente.

Artículo 72) En caso de renuncia de candidatas/os electas/os antes de ser oficializada la lista ocupará la vacante

la o el candidato que le siga en el orden de colocación numérica de la lista correspondiente. Si la renuncia se

produjere en el cumplimiento del mandato se procederá de idéntica forma.

Artículo 73) En todos los casos cuando se oficializare una sola lista de candidatos no se realizarán los comicios

internos, procediendo el Servicio Electoral a proclamar directamente los mismos.

Artículo 74) Todas las elecciones internas serán consideradas válidas si la suma de los votos blancos y nulos no

superan el 30% del total de los votos emitidos.

Artículo 75) Son requisitos para ser candidato/a a integrar cualquiera de los órganos partidarios, ser afiliada/o y

estar al día con las obligaciones financieras al Partido si las tuviere.

Podrán ser candidatos a cargos electivos ciudadanos afiliados al Partido Colación Cívica Afirmación para una

República Igualitaria, ciudadanos independientes y afiliados a otros partidos políticos. Todos ellos, deberán ser

personas comprometidas con los postulados partidarios.

La incorporación de candidatos independientes y extrapartidarios deberá tener la aprobación de la Asamblea

Provincial, a través del voto afirmativo de los 2/3 del total de los Delegados Titulares.

No podrán ser candidatos a cargos públicos electivos, y ser designados para ejercer cargos partidarios, quienes

estén excluidos por las leyes electorales nacionales y provinciales.

Artículo 76) Los resultados del procedimiento electoral interno para la nominación de candidatos para cargos

electivos legislativos en todos los órdenes, se ajustarán a lo establecido por la ley nacional N° 27412 y provincial

N° 2431 con sus respectivas modificaciones y por el inc. D del art. 4 de la presente.

Artículo 77) Cuando corresponde incorporar a un órgano público determinado solo una parte de los candidatos

del total de una lista votada en los comicios respectivos, se hará de acuerdo con el orden establecido a la referida

lista partidaria hasta cubrir las vacantes.

Capítulo XIV: De las Alianzas y Convergencias Electorales

Artículo 78) El Partido Coalición Cívica – Afirmación para una República Igualitaria - podrá hacer alianzas electorales

con partidos provinciales o municipales registrados conforme a la ley aplicable y en el marco de la misma. También

podrá hacer convergencias electorales con agrupaciones de cualquier género con o sin personería jurídica

mediante un convenio político de carácter público. En este último caso, los candidatos que se presenten producto

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.002 - Segunda Sección 73 Lunes 12 de septiembre de 2022

de la convergencia electoral serán registrados por el Partido a todos los efectos legales y corresponderá a cada

organización nombrar a los candidatos que le correspondan según el convenio político.

En caso de alianzas, al solicitar su reconocimiento, las alianzas deberán presentar un acuerdo suscripto por los

partidos que la integran, en el que se establezca la forma en que distribuirán, entre ellos, los aportes públicos para

el financiamiento de los partidos y de las campañas.

Artículo 79) Cuando las alianzas o convergencias sean acordadas con anterioridad a la correspondiente elección

interna partidaria, el Partido solamente elegirá los candidatos que por convenio le corresponda.

Artículo 80) Corresponde a la Asamblea Provincial concertar alianzas o convergencias referidas a candidaturas de

ese orden, siempre con el voto de dos tercios de sus miembros.

Las Alianzas o convergencias del orden municipal, serán consensuadas con arreglo a lo establecido por la

Asamblea Provincial.

Artículo 81) Los candidatos a cargos públicos elegidos democráticamente por el Partido deberán poner a disposición

su lugar para el eventual caso de realizarse alianzas o convergencias, para ello, antes de ser proclamados por el

Servicio Electoral, deberán entregar a dicho Servicio renuncia a los cargos de que se trate.

Capítulo XV: De la Intervención de los Órganos de Gobierno

Artículo 82) La Dirección Provincial podrá declarar la intervención en uno o más Municipios con Direcciones

Municipales constituidas, por un término que no exceda de un año, prorrogable por seis meses más, por el voto

de las 2/3 (dos terceras) partes de sus miembros presentes en la sesión en que se trate la cuestión.

Artículo 83) La declaración de intervención podrá estar fundada en todos o en algunos de los siguientes motivos:

a) Violación de las disposiciones expresas de la Carta Orgánica Nacional, Provincial o de las leyes vigentes en la

materia, por parte de las autoridades de la instancia motivo del análisis.

b) Circunstancias graves de desorden que impidan el desenvolvimiento del partido.

Artículo 84) La intervención decretada podrá apelarse a la Asamblea Provincial dentro del plazo de quince (15) días

corridos.

La apelación tendrá efecto solamente devolutivo y no suspenderá la aplicación de la intervención dispuesta. La

apelación será considerada por la Asamblea Provincial en la primera reunión ordinaria a celebrarse.

Capítulo XVI: De las Formas de Consultas

Artículo 85) Las consultas son un derecho de todas/os las/os afiliadas/os y en su implementación se garantizará

las mejores condiciones en cuanto a participación, discusión, información e infraestructura básica. Todos los

órganos del Partido están obligados a facilitar los medios a su alcance para canalizar la demanda y llevar a

cabo satisfactoriamente las consultas constituyendo la negativa o renuencia, falta grave para con el partido. Ellas

podrán ser:

A) Plebiscito: Se utilizará para decidir por pedido expreso de las/os afiliadas/os la anticipación del término o

prórroga del mandato de afiliadas/os con funciones en cualquier órgano del Partido, para quitar el apoyo partidario

a afiliado/as que hubieren sido elegidos para cargos públicos a nivel municipal, provincial o nacional y para otorgar

apoyo partidario a personas que habiendo sido elegidas para cargos públicos a nivel municipal, provincial o

nacional por otros partidos o asociaciones democráticas de ciudadanos, las/os afiliadas/os consideren oportuno

hacerlo. Para que este mecanismo pueda ser utilizado deberá existir la voluntad manifestada por escrito y firmada

por la cantidad de afiliadas/os que para cada caso seguidamente se detalla:

1) 20% de las/os afiliadas/os del Municipio para cuestiones municipales.

2) 10% de las/os afiliadas/os de la Provincia para cuestiones provinciales y nacionales.

B) Referendo “A”: Es una forma de consulta a todos las/os afiliadas/os, en un nivel especifico, para definir la

posición partidaria sobre cuestión relevante y su resultado tendrá siempre carácter vinculante.

C) Referendo “B”: Es una forma de consulta de los órganos del Partido a todas/os las/os afiliadas/os, en un

determinado nivel, para revalidar o reafirmar una posición partidaria previamente definida y su resultado tendrá

siempre carácter vinculante.

Capítulo XVII: De los Bloques Parlamentarios

Artículo 86) Los Bloques Parlamentarios orientan su accionar de acuerdo a las decisiones de las instancias

partidarias de dirección y deliberación.

A) Los Bloques Parlamentarios son considerados instancias del Partido que definen la acción parlamentaria.

B) Los Bloques Parlamentarios colaborarán con el Partido en la elaboración de políticas públicas, de proyectos y

propuestas temáticas.

Artículo 87) La elección del Presidente y los Vicepresidentes de los Bloques Parlamentarios serán hecha

periódicamente en su seno, con comunicación posterior de los nombres de los legisladores escogidos a la

Dirección Partidaria correspondiente.

Artículo 88) La Dirección de nivel correspondiente al Bloque Parlamentario deberá promover reuniones periódicas

con los legisladores y sus respectivos asesores y funcionarios.

Artículo 89) La Dirección de nivel correspondiente deberá asegurar a todos los legisladores el acceso al proceso

de deliberación y decisión partidaria.

Artículo 90) Desde la situación de precandidato a cargo público legislativo, el afiliada/o debe comprometerse

rigurosamente a:

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.002 - Segunda Sección 74 Lunes 12 de septiembre de 2022

A) Reconocer de modo expreso que todo mandato electo pertenece al Partido y que sus instancias de dirección

podrán adoptar las medidas necesarias para preservarlo como tal.

B) No invocar la condición de legislador para participar de una elección interna en la que se busca su reelección.

C) Combatir rigurosamente cualquier privilegio o relación que implique “clientelismo”.

D) Contribuir financieramente en los términos de esta Carta.

E) En cuestiones polémicas o proyectos controvertibles propiciar debates amplios y sistemáticos pero limitados

al interior del Partido.

Capítulo XVIII: De las Corrientes Internas

Artículo 91) Las/os afiliadas/os tienen derecho a organizarse en Corrientes Internas.

Artículo 92) Se entiende por Corriente Interna las relaciones entre militantes que se unen para defender dentro del

Partido determinadas posiciones políticas, no pudiendo asumir éstas expresión pública.

Artículo 93) Todos los agrupamientos de afiliadas/os que deseen constituirse en Corriente Interna deberán ser

reconocidos por la Dirección correspondiente, creándose un registro a tal fin.

Artículo 94) Las Corrientes Internas pueden ser de ámbito municipal o provincial y tener actuación en todas las

áreas de interés del Partido.

Artículo 95) Las Corrientes Internas podrán tener sus sedes de campaña en períodos eleccionarios internos, desde

30 (treinta) días anteriores a la fecha de los comicios y hasta 5 (cinco) días posteriores a los mismos.

Artículo 96) Las Corrientes Internas podrán producir boletines informativos, editar publicaciones abiertas al

debate político y teórico o propuestas sobre la coyuntura y el movimiento social, de circulación interna del Partido.

Quedando vedada la distribución, fuera de la vida interna partidaria de folletos, afiches, diarios, revistas o de

mensajes en cualquier otro medio de comunicación, así como hacer campañas con fines electorales internos o de

promoción de dirigentes y candidatos que vulneren lo prescrito en este artículo.

Artículo 97) Queda vedada la circulación externa al Partido de cualquier documento firmado por las Corrientes

Internas, más allá que exprese las posiciones oficiales del Partido.

Capítulo XIX: De las Causales de Caducidad y Extinción del Partido

Artículo 98) Serán causales de caducidad y extinción del partido, las enumeradas en la Ley Nacional Nº 23298 de

Partidos Políticos y la Ley Provincial Nº 2431, y si dicha circunstancia ocurriere, los bienes remanentes una vez

pagadas las deudas, serán destinadas a una fundación cuyo objeto social sea la formación democrática de los

ciudadanos en todo el territorio de la Provincia de Río Negro, funcionando la misma con las autoridades partidarias

y hasta tanto se obtenga la personería de orden civil, se aprueben los estatutos y se elijan sus propias autoridades.

Capítulo XX: Disposiciones Transitorias

Artículo 99) Antigüedad: Hasta tanto esta Carta Orgánica no cumpla 20 años de vigencia, las antigüedades y

procedimientos para afiliación establecidos previo a la homologación de la presente no se tendrán en cuenta,

teniéndose por válidas las solicitudes de afiliación obrantes en el registro de afiliados pertinente.

Dra. María Silvina Gutierrez Prosecretaria Electoral Nacional

e. 12/09/2022 N° 71721/22 v. 12/09/2022