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N° 72193/22 Aviso del Boletín Oficial

CONCIENCIA UNIDAD Y ACCION - C.U.N.A.

Partidos Políticos martes, 13 de septiembre de 2022

Texto del aviso

CONCIENCIA UNIDAD Y ACCION - C.U.N.A.

El Juzgado Federal número 1 con Competencia Electoral, Distrito Córdoba, a cargo del Juez Federal, Dr. Ricardo

Bustos Fierro, Secretaría Electoral a cargo del Dr. Guillermo Pablo Fernández, hace saber que en los autos

caratulados: “CONCIENCIA UNIDAD Y ACCION - C.U.N.A. s/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”,

Expte. Nº CNE 8500/2022, se ha dictado la siguiente resolución: Córdoba, septiembre de 2022. Téngase presente

lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal. Téngase por aprobada la Carta Orgánica del partido en formación de

autos. Procédase a su publicación en el Boletín Oficial de la Nación por el término de 1 día; comuníquese a la

Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral por el art. 6 inc. “b” del Decreto 937/2010.Carta

Orgánica del Partido “C U N A” Conciencia Unidad y Accion Distrito Córdoba Título I - Disposiciones Generales

Denominación y Símbolos. Artículo 1: Este Partido político se constituye bajo la denominación “CUNA” Conciencia

Unidad y Acción (en adelante “el Partido”), en el distrito de la Provincia de Córdoba. Lo constituyen los ciudadanos

inscriptos en sus registros oficiales, con el compromiso expreso de cumplir los postulados insertos en el Acta

Fundacional, la declaración de principios y las Bases de Acción Política establecidos como principios elementales

sobre los cuales se sustenta su decisión de defender la Constitución Nacional, la Constitución Provincial, las

Cartas Orgánicas Municipales, afianzando el sistema Democrático de Gobierno en su forma Republicana,

Representativa y sosteniendo el Federalismo Nacional. Artículo 2: El Partido adoptará los símbolos, colores y

logotipos que sean establecidos oportunamente por la Junta Ejecutiva Asamblea ad-referéndum de la Asamblea

de Representantes. Objeto del partido. Artículo 3: El Partido tiene por objeto promover los principios fundamentales

de la vida, la familia, la libertad, la propiedad privada, la igualdad ante la ley y el derecho a participar activamente

en la vida política. Artículo 4: El Partido tiene como principio la democracia interna. Tanto las autoridades partidarias

como las candidaturas a cargos públicos serán elegidas, cada una de manera individual, por los afiliados con voto

secreto y con el sistema que asegure la representación proporcional y el voto preferencial. Artículo 5: Su fin está

orientado al cumplimiento de los objetivos básicos establecidos en la Declaración de Principios y Bases de Acción

Política aprobados en su acto fundacional. De la adecuación de la Carta Orgánica. Artículo 6: Esta Carta Orgánica

se adecuará automáticamente a las modificaciones de la legislación vigente. De la publicidad de los actos. Artículo

7: Todos los actos de gobierno deben tender a la transparencia y publicidad de la gestión. A tal fin, la Junta

Ejecutiva tendrá la responsabilidad de arbitrar las medidas conducentes para que se publique regularmente un

boletín electrónico de acceso público y gratuito que contenga todas las comunicaciones generales y donde los

órganos difundan sus actos y decisiones. Título II - De los Afiliados Condición e afiliado. Artículo 8: Son afiliados al

Partido todos los ciudadanos, domiciliados en la Provincia de Córdoba, que estando en ejercicio de sus derechos

políticos, sean admitidos por las autoridades competentes. La afiliación está permanentemente abierta y las fichas

en posesión del partido deberán ser presentadas de forma mensual. Podrán afiliarse al Partido “CUNA” todos

aquellos que se identifiquen y adhieran a los principios que sustenta el partido y que estén en condiciones de

ejercer el derecho de sufragio. Para afiliarse al Partido “CUNA” tendrán que cumplir con las disposiciones de la ley

orgánica de los partidos políticos. Los afiliados que hubieren renunciado al Partido en caso de reingresar al mismo,

serán considerados como afiliados nuevos. Los extranjeros podrán afiliarse al Partido “CUNA” en los términos y

alcance que determine la legislación vigente. Todo afiliado deberá proporcionar una dirección de correo electrónico

tras concretarse su afiliación. Todas las comunicaciones oficiales del partido se considerarán válidas habiéndose

cursado al correo electrónico de referencia. Este mecanismo podrá ser alterado en un futuro por la Convención

existiendo elementos tecnológicos que justifiquen dicha alteración. Los requisitos y el procedimiento de aplicación

se rigen por lo dispuesto en el Artículo 23 de la Ley 23.298. Incompatibilidades de la condición de afiliado. Artículo

9: No podrán ser afiliados, y en caso de serlo perderán su condición de tal: 1- Las personas a que se refieren el

Artículo 24 de la Ley 23.298; 2- Los condenados por delitos electorales, mientras dure el término de la inhabilitación

del Artículo 145 del Código Nacional Electoral; 3- Los sancionados por actos de fraude electoral en los comicios

internos del Partido; 4- Los que hubieren sido condenados por violaciones a los derechos humanos; 5- Los que

hubieren incurrido o incurrieren en violaciones a la presente Carta Orgánica, con sanción previa del Tribunal de

garantías y disciplina; 6- Los que incurrieren en actos de deslealtad, inconducta partidaria u obrasen expresamente

en sentido contrario del objeto aquí enunciado, con sanción previa del tribunal de garantías y disciplina; Derechos

de los afiliados. Artículo 10: Todos los afiliados tienen los siguientes derechos: 1- Votar en las elecciones internas

cuando así correspondiere y contribuir a la formación del patrimonio del Partido, según las disposiciones que se

dicten al respecto por las autoridades partidarias; 2- Ser elegidos para desempeñar funciones dentro del Partido,

como así también para cargos electivos y ejecutivos en el gobierno; 3- Presentar mociones a la Junta Ejecutiva;

4- Participar activamente en la elaboración y adopción de las resoluciones y programas del Partido; 5- Ser

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informado sobre las actividades del Partido; 6- Participar en la toma de decisiones partidarias que competan al

órgano al cual pertenezcan en la oportunidad y forma en que se implementen reglamentariamente; 7- Consultar el

padrón del Partido y obtener constancias de su propia afiliación; Obligaciones de los afiliados. Artículo 11: Todos

los afiliados tienen la obligación de respetar esta Carta Orgánica, la Declaración de Principios y Bases de Acción

Política, así como también cualquier resolución emanada de sus órganos de gobierno, y ajustar su actividad

política a los principios, fines y programas del Partido. Prohibición. Artículo 12: Ningún afiliado o núcleo de afiliados

podrá atribuirse la representación del Partido, de sus organismos o de otros afiliados, si no estuvieren legítimamente

autorizados. Extinción de la afiliación. Artículo 13: La afiliación se extingue por renuncia, expulsión, o fallecimiento.

Si la renuncia a la afiliación no fuera considerada o resuelta dentro de un plazo de treinta (30) días corridos, por la

autoridad competente, se la considerará aceptada. Título III - De los Órganos del Partido Sección I - Del Gobierno

y Administración Artículo 14: El gobierno y la administración general del Partido estarán a cargo de los siguientes

órganos: 1-Asamblea de Representantes; 2- Junta Ejecutiva; 3-Junta Electoral; 4-Consejo Comunal 5-Tribunal de

Garantías y Disciplina; 6- Comisión Revisora de Cuentas; 7- La carta orgánica constituye la ley fundamental del

partido en cuyo carácter rigen los poderes, los derechos y obligaciones partidarias y a la cual sus autoridades y

afiliados deberán ajustar obligatoriamente su actuación, respetando la paridad de género en el acceso a cargos

partidarios. Las listas de candidatos deberán integrarse ubicando de manera intercalada a mujeres y varones

desde el/la primer/a candidato/a titular hasta el último candidato/a suplente. Artículo 15: Los integrantes de la

Junta Ejecutiva no podrán formar parte de ningún otro órgano de gobierno durante la duración de su mandato.

Sección II - De la Asamblea de Representantes. Capítulo I - De la composición de la Asamblea. Artículo 16: La

Asamblea de Representantes es la autoridad máxima del Partido y estará compuesta por quienes hayan sido

designados para integrarla, mediante elecciones de las que podrán participar todos los afiliados del partido

habilitados para votar. Artículo 17: La Asamblea de Representantes estará constituida por cuarenta y cinco (45)

miembros titulares, tres representantes por comuna, y treinta (30) suplentes, con un mandato de dos (2) años de

duración. Todos y cada uno de los miembros titulares tendrán derecho a participar en las sesiones de la Asamblea

con voz y derecho a un (1) voto. Artículo 18: Podrán participar con voz, pero sin voto, y si fueran afiliados al Partido

en el Distrito Ciudad de Córdoba, el Intendente y Viceintendente, los Diputados y Senadores de la Nación, los

Legisladores de la Ciudad, y los miembros de las juntas comunales y/o cualquier otro cargo electivo. Artículo 19:

En caso de fallecimiento, renuncia, suspensión, incapacidad o expulsión de un asambleísta, será reemplazado por

el correspondiente suplente, quien asumirá de inmediato. Capítulo II – Del funcionamiento de la Asamblea. Artículo

20: Corresponde a la Asamblea de Representantes: 1- Definir y aprobar el Programa de Acción Política,

específicamente determinar objetivos y formular lineamientos a seguir en temas específicos. 2- Aprobar fusiones,

conformación de confederaciones, incorporación o conformación de partidos de orden nacional, alianzas

electorales y precandidatos extrapartidarios. Toda alianza que se haga no podrá alterar el sistema de elección de

precandidatos o el orden de este sistema, garantizando que los precandidatos de la lista sean electos mediante

elecciones internas o que se compita en una interna en las elecciones PASO, en cuyo caso la integración de las

diferentes listas se hará conforme al sistema D’Hont. 3- Elegir los miembros del Tribunal de Disciplina. 4- Elegir los

miembros de la Comisión Revisora de Cuentas 5- Elegir los miembros de la Junta Electoral 6- Redactar y aprobar

su propio reglamento. 7- Dictar el Código de Ética y el procedimiento al cual se ajustará el Tribunal de Disciplina.

8- Sancionar o modificar esta Carta Orgánica, la Declaración de Principios, y las Bases de Acción Política. 9-

Aprobar anualmente la Memoria, Balance y Presupuesto. 10- Pronunciarse sobre las actuaciones de los

representantes electos por el Partido en el distrito, los que elevarán anualmente a la Asamblea un informe relativo

a su gestión. 11- Juzgar la conducta de todas las autoridades establecidas por esta Carta Orgánica, en razón de

las apelaciones deducidas contra los fallos del Tribunal de Disciplina 12-Aceptar o rechazar las renuncias de sus

miembros. 13- Aprobar o desaprobar la gestión desarrollada por la Junta Ejecutiva. 14- Solicitar informes e

interpelar a Representantes y Dirigentes del Partido, quienes estarán obligados a concurrir personalmente al ser

citados. 15- Designar comisiones internas y las comisiones asesoras que la Asamblea estime conveniente. 16-

Entender y resolver en todos los asuntos no atribuidos expresamente a otros órganos del Partido. 17-Aprobar un

programa anual de trabajo. Mesa Directiva. Artículo 21: La Asamblea elegirá de su seno un Presidente, un

vicepresidente, un Tesorero, un Pro Tesorero y tres secretarios, en ese orden y por voto directo, los que constituirán

la Mesa Directiva de la Asamblea de Representantes. Serán designados por dos (2) años, pero el ejercicio de sus

mandatos caducará si cesare su condición de miembros, debiendo ser reemplazados en la primera Asamblea

siguiente. Artículo 22: La mesa Directiva tendrá por misión dirigir y ordenar el debate y realizar todas las tareas

administrativas relativas a la actividad del organismo, e informará a la Asamblea del desarrollo de su gestión

durante el receso. Forma de las Asambleas. Artículo 23: La Asamblea funcionará en la Ciudad de Córdoba y

deberá reunirse por lo menos una (1) vez por año, entre la última semana de febrero y la primera semana de marzo

de cada año, según lo disponga su Mesa Directiva. Convocatoria a Asamblea. Artículo 24: La convocatoria a la

Asamblea estará a cargo de la Mesa Directiva y deberá realizarse por cualquier medio fehaciente con una

anticipación mínima de veinte (20) días corridos de anticipación. Sin perjuicio de ello, la convocatoria se considerará

adecuadamente cumplida por su publicación con la antelación debida en los medios de comunicación interna

regulares del Partido. En la comunicación deberá mencionarse lugar, día, hora y orden del día. Quorum Artículo 25:

Las Asambleas sesionarán con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. En el caso de falta de quórum

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los asambleístas presentes, procederán a citar a una nueva reunión dentro de los diez (10) días corridos. En esta

segunda ocasión, si no se obtiene quórum en un primer llamado se efectuará un segundo llamado una hora más

tarde y se iniciará la sesión conformando el quórum con los presentes. Las asambleas serán filmadas y transmitidas

en vivo. Mayorías. Artículo 26: Todas las decisiones de la Asamblea de Representantes serán adoptadas por

mayoría simple, salvo aquellas mencionadas en los siguientes artículos. Artículo 27: Las resoluciones de la

asamblea requerirán mayoría absoluta de sus miembros cuando versen acerca de las alianzas o confederaciones

electorales. Artículo 28: Las resoluciones de la Asamblea requerirán de una mayoría especial de dos terceras

partes del total de sus miembros cuando versen acerca de la modificación de la denominación, símbolos, colores

y logotipos del Partido, la reforma de la presente Carta Orgánica, la Declaración de Principios, las Bases de Acción

Política, la extinción del Partido, la fusión y la incorporación a un partido de orden nacional preexistente o la

conformación de uno nuevo. Conformación de la Asamblea. Artículo 29: Luego de cada elección de Asambleístas,

previa convocatoria por parte de la Junta Ejecutiva, se constituirá la Asamblea bajo la presidencia provisional del

Asambleísta de mayor antigüedad, quién designará a dos secretarios “Ad Hoc”, y una comisión de poderes formada

por siete miembros, que estudiará los títulos de los Asambleístas y se expedirá sobre su validez. Aprobados los

diplomas de los integrantes del cuerpo, y habiéndose constituido el quórum requerido para sesionar, se procederá

a la elección de sus autoridades por una duración de dos (2) años. Asamblea ordinaria. Artículo 30: Sin perjuicio

de los otros temas que fije la Mesa Directiva, la Asamblea Ordinaria de Representantes deberá tratar: 1- Informe

de la Junta Ejecutiva. 2- Consideración y aprobación del balance anual. 3- Consideración y aprobación del

Presupuesto económico para el ejercicio siguiente. Asamblea extraordinaria. Artículo 31: Podrán celebrarse

Asambleas Extraordinarias de Representantes en las siguientes circunstancias: 1- Por decisión de la Mesa

Directiva. 2- A solicitud de la Junta Ejecutiva. 3-A solicitud de un mínimo del veinte por ciento (20%) de los afiliados.

La petición deberá ser dirigida a la Mesa Directiva, quien verificará el cumplimiento del recaudo de representatividad

impuesto y en su caso fijará de inmediato la fecha de celebración de la Asamblea, que no podrá demorarse en su

celebración más de treinta días corridos a partir de la fecha de petición y realizará su convocatoria, en la que podrá

incluir otros puntos que considere atinentes a la cuestión que la original. Normas supletorias. Artículo 32: Es de

aplicación supletoria el reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación. Sección II - De la Junta

Ejecutiva. Artículo 33: La Junta Ejecutiva es el órgano ejecutivo del Partido y estará constituida por el Presidente,

el Vicepresidente, Secretario, el tesorero, el protesorero y tres vocales respetando la ley de paridad de género. La

duración en el cargo es de dos (2) años, y solo podrán ser reelegidos una vez de manera consecutiva. El Presidente

representa al Partido en sus relaciones externas y tiene a su cargo la dirección y coordinación de la actividad

partidaria. En caso de ausencia o imposibilidad física o jurídica del Presidente de ejercer su cargo será reemplazado

por el Vicepresidente. Los miembros de la Junta Ejecutiva no podrán postularse a cargos electivos, durante el

mandato que fueron electos. En caso de fallecimiento, renuncia, suspensión, incapacidad o expulsión de un

asambleísta, será reemplazado por el correspondiente suplente, quien asumirá de inmediato. Artículo 34: Son

atribuciones de la Junta ejecutiva: 1- Tener a su cargo la administración de los bienes y recursos del partido. 2-

Decidir sobre su aplicación conforme al presupuesto aprobado por la Asamblea de Representantes. 3- Decidir

sobre las solicitudes de afiliación y tener a su cargo el registro de afiliados. 4- Representar al partido ante otras

instituciones. 5-Ser el enlace entre el partido y los miembros del mismo que se encuentren ejerciendo cargos

electivos y/o de gobierno. 6- Dictar y reformar su propio reglamento. 7- Tener a su cargo la confección y custodia

de los libros y documentos del partido, tales como libros contables, padrones, y otros exigidos legalmente. Así

como también llevar la contabilidad e informar sobre sus resultados. En tal sentido deberá producir una memoria

y balance general para la aprobación por la Asamblea de Representantes. La fecha de cierre del ejercicio contable

será el 31 de diciembre. 8- Coordinar con los candidatos la campaña electoral y coordinar las tareas de prensa y

publicidad. 9- Elevar informe sobre sus actividades en cada reunión de la Asamblea, debiendo concurrir físicamente

ante el requerimiento de la misma. 10- Convocar a asambleas ordinarias únicamente según lo establecido en el

art. 25 de ésta Carta Orgánica. 11- Convocar a elecciones partidarias. 12- Crear las comisiones partidarias que

crea convenientes. 13- Habilitar la creación de centros barriales y comunales. 14- Designar apoderados. Artículo

35: En la primera reunión de la Junta Ejecutiva sus miembros deberán designar de su seno a un presidente,

vicepresidente, secretario, tesorero y a un protesorero, ocupando los tres miembros restantes el cargo de vocales.

Artículo 36: La Junta Ejecutiva se reunirá una vez por mes en sesiones ordinarias, y en sesiones extraordinarias

cuando lo requiera el Presidente, con especificación de los asuntos a considerar. Sección III – Del Tribunal de

Garantías y Disciplina Artículo 37: El Tribunal de Garantías y Disciplina está encargado de garantizar o velar por el

ejercicio de los derechos de los afiliados, instruir y resolver procedimientos disciplinarios que en el orden interno

se sigan contra afiliados del Partido. Artículo 38: Las sanciones disciplinarias serán: llamado de atención,

amonestación, suspensión o expulsión. Todas las sanciones deberán estar debidamente fundadas. Antes de

aplicar sanción alguna, deberá propender al acercamiento de las partes en conflicto. Artículo 39: El Tribunal de

Garantías y Disciplina estará compuesto por cinco (5) miembros designados en su primera sesión por la Asamblea

de Representantes. En el mismo acto podrán designarse de uno (1) a tres (3) suplentes. Los miembros del Tribunal

durarán cuatro (4) años en sus funciones. Los miembros del Tribunal de Garantías y Disciplina no podrán participar

de ningún otro órgano partidario ni la Mesa Directiva, con excepción de la Asamblea de Representantes Artículo

40: El Tribunal de Garantías y Disciplina elegirá de su seno un Presidente, un Vicepresidente, y un Secretario. El

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quórum para sesionar será de tres (3) de sus miembros. Adoptará sus decisiones por mayoría simple, definiendo

quien ejerza la Presidencia con su voto en caso de empate. Artículo 41: El Tribunal de Garantías y Disciplina

dictamina sobre: 1-Conflictos o divergencias de interpretación y aplicación de esta carta Orgánica, o resoluciones

de cualquier órgano del Partido. 2- Conflictos entre órganos del Partido. 3-Todos los otros conflictos que decida

aceptar. Asimismo, tendrá a su cargo la recepción y guarda de la declaración jurada patrimonial de los miembros

de los órganos de gobierno y los funcionarios públicos del Partido. Artículo 42: Las sentencias del Tribunal de

Garantías y Disciplina serán apelables, con efecto suspensivo, ante la Asamblea de Representantes en el plazo de

cinco (5) días hábiles de notificadas. La reconsideración de una anterior resolución de la Asamblea en esta materia,

sólo podrá ser solicitada una vez transcurrido el plazo de un (1) año desde la fecha de la misma. Sección IV – De

La Junta Electoral Artículo 43: La Junta Electoral estará formada por tres (3) miembros titulares y (2) suplentes

elegidos por la Asamblea de Representantes, que durarán dos (2) años en sus funciones. Deberá elegir de su seno

a un Presidente y un Secretario. Adoptará sus decisiones por mayoría simple. Quien ejerza la Presidencia definirá

con su voto en caso de empate. Los miembros de la Junta Electoral no podrán ser candidatos a ningún cargo

partidario ni electivo en el distrito mientras ejerzan su cargo en la Junta, salvo renuncia anticipada al momento de

la convocatoria a elecciones internas. Artículo 44: Son atribuciones de la Junta Electoral: 1- Dirigir y controlar todo

acto eleccionario. 2-Ordenar, clasificar y distribuir los padrones de afiliados. 3- Organizar los comicios, estudiar y

resolver las protestas e impugnaciones, y fiscalizar elecciones y escrutinios. 4-Aprobar las elecciones 5- Proclamar

candidatos electos. 6- Dar cumplimiento a lo establecido en el art. 32 de la ley 23.298. Artículo 45: La Junta

Electoral dictará su propio reglamento interno. Artículo 46: Para todos los casos no previstos en esta Carta Orgánica

ni en el Reglamento Electoral se aplicarán supletoriamente, siempre que sean compatibles y análogas, las normas

del Código Electoral Nacional. Artículo 47: Los miembros de la Junta Electoral serán personalmente responsables

de la conservación, integridad y pureza del padrón puesto a su cargo. EL CONSEJO COMUNAL Artículo 48: El

Consejo Comunal será el órgano colegiado encargado de ejecutar en la comuna, las políticas fijadas por las

diferentes instancias partidarias teniendo las siguientes responsabilidades y atribuciones: 1- Ejecutar y asistir en

las campañas políticas, partidarias y electorales en su área de jurisdicción. 2- Difundir en el ámbito de su jurisdicción

las propuestas y posiciones partidarias. 3- Mantener el diálogo y relaciones institucionales con las organizaciones

sociales, barriales y vecinales en su área de jurisdicción. 4- Efectuar investigaciones y relevamientos comunales,

realizar propuestas y elevar informes a la estructura metropolitana. 5- Articular acciones de responsabilidad social.

6- Gestionar las sedes partidarias comunales que estén bajo su jurisdicción. 7-Asistir en eventos que sean

efectuados en su jurisdicción. Artículo 49: El Consejo Comunal se compondrá de cinco (5) consejeros titulares y

tres (3) consejeros suplentes. Podrán ser elegidos únicamente por aquellas personas cuyo domicilio corresponda

a la comuna para la cual estén postulando. Tendrá un Consejero General que se elegirá por votación interna entre

los consejeros de la mesa. De no llegarse a un acuerdo será definido por la Asamblea del Partido entre los

consejeros titulares que hubieran empatado. En caso de vacancia el Consejo Comunal podrá funcionar con una

cantidad de miembros inferior a la definida en este artículo. Mediante una votación podrá convocar a nuevas

elecciones para completar su número las veces que resulte necesario, previa aprobación de la convocatoria por

parte de la Junta Electoral. Artículo 50: Los consejeros del Consejo Comunal durarán lo mismo que los asambleistas

en el desempeño de sus funciones. Renovándose por mitades cada dos (2) años. En el caso de muerte, ausencia,

incompatibilidad, renuncia o cualquier otro causal comprendido en esta Carta Orgánica que provoque la vacancia

del cargo de Consejero General, el Consejo Comunal integrará a uno de los consejeros suplentes y habiéndose

completado el cupo de 7 consejeros se votará internamente un nuevo Consejero General. De no llegarse a un

acuerdo será definido por la Asamblea entre los consejeros titulares. Artículo 51: Para ser consejero comunal la

persona debe llevar afiliada más de un (1) año al partido y tener residencia en la Comuna en cuestión. Título IV -

Régimen Electoral Sección I – De las disposiciones preelectorales Artículo 52: Toda elección interna deberá

convocarse con una anticipación no menor de sesenta (60) días, ni mayor a ciento veinte (120) días corridos a la

fecha del acto electoral, indicándose los cargos a elegir. La afiliación partidaria estará permanentemente abierta,

sin perjuicio de lo cual, noventa (90) días corridos antes de la realización de los comicios internos se confeccionará

un padrón provisorio con aquellos afiliados que reúnan las condiciones indicadas en la presente para votar. Las

listas se integrarán acorde a la Paridad de Género en Ámbitos de Participación Política establecida en la Ley 27.412

Artículo 53: Confeccionados los padrones provisorios, se procederá a su exhibición en la Sede Partidaria durante

un período de diez días corridos a los efectos de que se puedan formular las tachas que pudieren corresponder.

Las afiliaciones impugnadas serán analizadas y resueltas por la Junta Electoral, en un plazo no mayor de cinco (5)

días hábiles a partir del vencimiento del plazo para formular tachas. Artículo 54: La Junta Electoral publicará el

cronograma electoral con la debida anticipación, con indicación precisa de los plazos que se asignen a cada etapa

del proceso y de sus respectivos vencimientos en cada caso. Este cronograma será dado a conocer a través de

los medios internos del partido. Sección II – De la elección de Autoridades Partidarias. Artículo 55: Podrán votar

en las elecciones internas los afiliados que figuren en el padrón mencionado en el artículo 46. Artículo 56: No

podrán ser candidato a los cargos partidarios que establece esta Carta Orgánica, los afiliados con una antigüedad

menor a 12 meses al momento de celebrarse la elección, ni los contemplados en el art. 33 de la Ley 23.298.

Artículo 57: Toda candidatura para ser oficializada deberá contar con la aceptación por escrito del candidato en

cuestión. Artículo 58: La presentación de candidaturas para su oficialización podrá realizarse hasta treinta (30) días

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corridos antes de la fecha designada para cada elección. Artículo 59: Se considerará candidatura oficializada la

que sea aprobada por la Junta Electoral. Artículo 60: Se prohíbe todo tipo de publicación parcial de los resultados

o cualquier otro tipo de actitud que pueda perturbar el desenvolvimiento saludable de las elecciones. Sección III

– De la elección de candidatos a cargos electivos. Artículo 61: Podrán ser precandidatos todos los ciudadanos

afiliados, con antigüedad mínima de 1 año que cumplan con los requisitos dispuestos por esta Carta Orgánica y

las leyes electorales vigentes además de presentar el respectivo certificado de buena conducta ni tener causas

penales pendientes con la justicia con sentencia firme en segunda instancia. Las listas se integrarán acorde a la

Paridad de Género en Ámbitos de Participación Política establecida en la Ley 27.412 Artículo 62: Aquellos

precandidatos, o candidatos, extrapartidarios quedan alcanzados por las disposiciones de los artículos 9 y 10.

Artículo 63: Son deberes de los candidatos electos: 1- Honrar su palabra dada a sus representados. 2- Concurrir

cuando sea convocado por algún órgano del Partido a realizar las exposiciones correspondientes. Artículo 64: Son

derechos de los candidatos electos por el Partido: 1- Asistir a las sesiones de la Junta Ejecutiva con voz, pero sin

voto. 2- Solicitar a las autoridades partidarias que se expidan sobre temas particulares. 3- Solicitar la colaboración

para el ejercicio de sus funciones a las autoridades del Partido o a quienes estos designen. Sección IV– Sistema

Electoral Capítulo I – Candidatos a cargos partidarios Artículo 65: Las elecciones de los miembros de la Asamblea

de Representantes se realizará por comuna. La presentación de las candidaturas será uninominal y serán elegidos

mediante el sistema de Voto Único Transferible (en adelante “VUT”). Para poder seleccionar a los cuatro asambleístas

titulares y a los dos suplentes se realizarán dos rondas de recuento, en la primera se procesarán los votos para

obtener los cuatro puestos titulares, se retirarán los votos recibidos por los candidatos que hayan resultado

elegidos y se procesarán de nuevo los votos para obtener los dos suplentes. Artículo 66: Los ocho integrantes de

la Junta Ejecutiva y los cuatro suplentes, surgirán por elecciones internas entre los afiliados habilitados para votar.

La presentación de candidaturas será uninominal y serán elegidos mediante el sistema de Voto Único Transferible

(en adelante “VUT”). Artículo 67: En el caso de aquellos cargos partidarios que no sean electivos, sino que sus

titulares sean designados por algún órgano partidario, el mismo órgano que los designó podrá, fundando el motivo,

removerlos y reemplazarlos antes de la finalización de su mandato. Capítulo II – Candidatos a cargos electivos

Artículo 68: Los candidatos a cargos electivos nacionales o de la Ciudad de Córdoba se elegirán por elecciones

primarias abiertas, simultáneas y obligatorias conforme lo establecido en la legislación electoral vigente. Artículo

69: El partido promoverá la presentación de una lista de unidad, integrada por precandidatos elegidos de forma

uninominal en internas entre los afiliados habilitados para votar, garantizando la representatividad de los votos de

los afiliados Artículo 70: En el caso de que se presenten más de una lista a las elecciones primarias abiertas,

simultáneas y obligatorias las candidaturas se distribuirán por sistema proporcional D’Hont. Artículo 71: Las listas

de precandidatos y candidatos resultante se reordenarán para cumplimentar las disposiciones de las leyes vigentes

y sus futuras modificatorias, requeridas por la reglamentación nacional. Registro de los candidatos y pedido de

oficialización de listas: Desde la publicación de la convocatoria y hasta 50 días anteriores a la elección, los partidos

registrarán ante el juez electoral la lista de los candidatos públicamente proclamados, quienes deberán reunir las

condiciones propias del cargo para el cual se postulan y no estar comprendidos en alguna de las inhabilidades

legales. Las listas que se presenten deberán tener mujeres en un mínimo según las disposiciones de las leyes

vigentes y las modificatorias que pudieran modificarla de los candidatos a los cargos a elegir y en proporciones

con posibilidad de resultar electas. No será oficializada ninguna lista que no cumpla estos requisitos. El partido

presentará juntamente con el pedido de oficialización de listas, los datos de filiación completos de sus candidatos

y el último domicilio electoral. Podrán figurar en las listas con el nombre con el cual son conocidos, siempre que la

variación del mismo no sea excesiva ni dé lugar a confusión a criterio del juez”. Sección V – De la Comisión

Revisora de Cuentas Artículo 72: La Comisión Revisora de Cuentas será el órgano de fiscalización contable,

integrada por tres (3) miembros elegidos por la Asamblea de Representantes, en el mismo acto podrán designarse

de uno (1) a tres (3) suplentes, los que durarán cuatro (4) años en sus funciones. Designará de su seno al Presidente,

Vicepresidente, y Secretario. Adoptará sus decisiones por mayoría absoluta. Quien ejerza la Presidencia definirá

su voto en caso de empate. Artículo 73: La comisión Revisora de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones y

deberes: 1- Examinar las cuentas de percepción, gastos e inversión de los recursos partidarios. 2- Efectuar el

control de gestión de la ejecución del presupuesto. 3- Elevar un informe anual a la Asamblea. 4-Certificar el estado

anual del patrimonio y la cuenta de ingresos y egresos del Partido. Sección VI – De los Apoderados Artículo 74: La

Junta Ejecutiva nombrará uno o más apoderados para que representen al Partido ante las autoridades judiciales,

electorales y administrativas y realicen todas las gestiones que le sean encomendadas por las autoridades

partidarias, podrán actuar en forma conjunta o indistinta. Título V Del Patrimonio Artículo 75: El patrimonio del

Partido se integra: 1- Contribuciones de los afiliados y/o personas físicas o jurídicas. 2- Con los ingresos provenientes

de donaciones y colectas. 3- Con las donaciones y legados efectuados de conformidad con las disposiciones

legales. 4- Con los recursos correspondientes al Fondo Partidario Permanente originado en la legislación electoral

nacional y de la Ciudad de Córdoba. 5- Los aportes, las donaciones e ingresos de cualquier naturaleza que se

efectúen voluntariamente y que la legislación vigente no prohíba. 6- Ejercicio contable. El cierre del ejercicio

contable anual del Partido “CUNA” es el día 31 de diciembre Artículo 76: Los fondos del Partido deberán depositarse

en una única cuenta que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina, o en el Banco de la Provincia de Córdoba.

según lo establecido y con los requisitos que exige el art. 20 de la Ley 26.515 Título VI De la extinción del Partido

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.003 - Segunda Sección 69 Martes 13 de septiembre de 2022

Artículo 77: El Partido se extingue por: 1- Las causales previstas por Ley; 2- Declaración de la Junta Ejecutiva

propuesta a la Asamblea de Representantes y aprobada por ésta por dos tercios (2/3) de sus miembros. 3- Ante

la disolución, todo el patrimonio del Partido será liquidado y el dinero será donado a una organización sin fines de

lucro. Dicha organización será elegida en el mismo acto. 4- Tal organización debe, a través de su misión y

funcionamiento, aportar a la libertad y desarrollo de los ciudadanos argentinos en armonía con lo expresado en la

Declaración de Principios. Disposiciones Transitorias Primera: En la primera elección interna, posterior a la

aprobación de la presente Carta Orgánica, para elegir autoridades partidarias, no será exigible el requisito de

antigüedad en la afiliación para ser elegido en la misma. Segunda: Hasta tanto no se encuentren en funciones las

primeras autoridades partidarias electas, la Junta Promotora ejercerá las funciones de todos los órganos

establecidos en esta Carta Orgánica, pudiendo constituir alianzas transitorias, realizar fusiones, designar

candidatos a cargos públicos electivos, y resolver cuestiones que pudieran suscitarse en torno a candidaturas,

debiendo decidir estas cuestiones por mayoría simple y con quórum de la mitad más uno del total de sus miembros.

Asimismo, fijará por única vez un Cronograma Electoral acorde a los tiempos que exige el cumplimiento de los

plazos de la normalización de autoridades conforme la legislación vigente. CIUDADANO/A te invitamos a que te

sumes… Es nuestro tiempo. “Construyamos Una Nueva Argentina con Conciencia Unidad y Acción” RICARDO

BUSTOS FIERRO Juez - GUILLERMO PABLO FERNANDEZ SECRETARIO

e. 13/09/2022 N° 72193/22 v. 13/09/2022