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N° 7/2015 Aviso del Boletín Oficial

EXPERTA SEGUROS DE RETIRO S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 13 de septiembre de 2022

Texto del aviso

EXPERTA SEGUROS DE RETIRO S.A.

CUIT 30-63075229-5.- Por Esc.Nº342, del 17/8/2022, F° 1396 del Registro 1853 de Cap.Fed., y por resoluciones

unánimes adoptadas en Asamblea Gral.Extraordinaria nº51 del 12/11/2022, se resolvió: (i) la modificación de los

Artículos 1,3 y 9 del Contrato Social quedando redactados así: “ARTÍCULO PRIMERO: Bajo la denominación

EXPERTA SEGUROS PATRIMONIALES S.A. continúa funcionando la sociedad que fuera constituida como

Metropol Compañía de Seguros de Retiro Sociedad Anónima, posteriormente denominada La Caja de Seguros

de Retiro Sociedad Anónima y luego Experta Seguros de Retiro S.A. Tiene su domicilio en la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, pudiendo establecer sucursales, delegaciones, oficinas o agencias en cualquier parte de la

República o del extranjero, conforme la reglamentación de la autoridad de Superintendencia de la actividad

aseguradora. La sociedad se rige por lo dispuesto en el presente Estatuto y por la Ley 19.550 y demás normas

legales y reglamentarias aplicables.” “ARTÍCULO TERCERO: Objeto. La sociedad tiene por objeto exclusivo realizar

las actividades y operaciones de seguros, coaseguros y reaseguros patrimoniales, en las ramas en las que sea

autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación. Podrá operar en las ramas de vida, accidentes

personales y salud, como complemento de la cobertura de riesgos patrimoniales y conforme lo autorice la

Superintendencia de Seguros de la Nación. Tendrá además, facultad para efectuar las operaciones propias de la

inversión y administración de su capital y reservas. Para la realización de sus fines la sociedad se ajustará a las

leyes y reglamentaciones vigentes.” “ARTÍCULO NOVENO: Garantía. Los directores titulares prestarán la garantía

correspondiente por el importe mínimo, plazo, forma y demás modalidades establecidas por las disposiciones del

artículo 256 de la ley 19.550, la Resolución General Nº 7/2015 de la Inspección General de Justicia, la Resolución

General Nº 15/2021 de la Inspección General de Justicia o sus eventuales reglamentaciones y/o modificaciones.”

(ii) Realizar el reordenamiento estatutario general, quedando aprobado el TEXTO ORDENADO. Autorizado según

instrumento público Esc. Nº 342 de fecha 17/08/2022 Reg. Nº 1853

Andres Federico Mejía - Matrícula: 4279 C.E.C.B.A.

e. 13/09/2022 N° 72122/22 v. 13/09/2022