N° 72785/22 Aviso del Boletín Oficial
MEDICAL INVESTMENT S.A.
Texto del aviso
MEDICAL INVESTMENT S.A.
CUIT: 30-69057234-2. Por Acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria unánime de fecha 15 de abril de 2022
se resolvió por unanimidad: (I) reformar los artículos octavo, noveno y décimo segundo del Estatuto Social que
quedaron redactados de la siguiente manera: a) “ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: ARTICULO OCTAVO:
La administración de la sociedad estará a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que fije la
asamblea entre un mínimo de 1 y un máximo de 5 con mandato por 3 años. La asamblea debe designar suplente
en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo, a fin de llenar las vacantes que se produjeran en
el orden de su elección. Los directores en su primera sesión deben asignar un presidente y, en caso de elegirse
directorio colegiado, podrán elegir un vicepresidente, este último reemplazará al primero en caso de ausencia o
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.004 - Segunda Sección 11 Miércoles 14 de septiembre de 2022
impedimento. El directorio funciona con la presencia de la mayoría de sus miembros, y resuelve por mayoría de
votos presentes. La Asamblea fija la remuneración del directorio. Las reuniones de directorio se realizarán en la
sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo celebrarse mediante la utilización de medios o
plataformas informáticas o digitales que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos,
siempre que se garantice: (i) la libre accesibilidad de todos los participantes a la reunión; (ii) la transmisión en
simultáneo de audio y video; (iii) la participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización,
en su caso; (iv) que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital; (v) que el directorio conserve
una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 años, la que debe estar a disposición de cualquier
accionista que la solicite; (vi) que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose
expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas por el representante social; y (vii) que
en la convocatoria y en su comunicación por medio fehaciente, se informe de manera clara y sencilla cuál es
el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación.”;
b) _“ARTICULO NOVENO: En garantía de sus funciones, los directores titulares deberán prestar, cada uno, la
garantía prevista por el artículo 76 de la Resolución 7/2015 de I.G.J. o por la suma y con las modalidades que
establezcan las normativas vigentes de acuerdo con el organismo de contralor. – La garantía podrá consistir en
bonos, títulos públicos, sumas de dinero depositadas en entidades financieras a la orden de la sociedad, fianzas
o avales bancarios, seguros de caución u otra forma establecida por la autoridad de aplicación. El costo deberá
ser soportado por cada director. El o los directores titulares o suplentes deberán acreditar el cumplimiento de
la constitución de la garantía al momento de asumir su cargo y la vigencia de la misma, en oportunidad de las
reuniones de Directorio.”; c) “ASAMBLEAS.- ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Toda asamblea debe ser citada
en la forma establecida por el artículo 237 de la ley 19.550, sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de
asamblea unánime.- Rigen el quorum y mayorías que determinan los artículos 243 y 244 de la ley 19.550, según
la clase de asambleas convocatoria y materias que se traten, excepto el quórum de la Asamblea extraordinaria en
segunda convocatoria que se celebrara cualquier sea el número de accionistas presentes con derecho a voto. Las
asambleas tanto ordinarias como extraordinarias se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera
de ella, pudiendo celebrarse mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales que permitan
a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, siempre que se garantice: (i) la libre accesibilidad
de todos los participantes a la reunión; (ii) la transmisión en simultáneo de audio y video; (iii) la participación con
voz y voto de todos los socios; (iv) que la asamblea celebrada de este modo sea grabada en soporte digital;
(v) que el directorio conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 años, la que debe
estar a disposición de cualquier accionista que la solicite; (vi) que la asamblea celebrada sea transcripta en el
correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscriptas
por el representante social; y (vii) que en la convocatoria y en su comunicación por medio fehaciente, se informe
de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos
de permitir dicha participación.” (II) Aceptar las renuncias presentadas por el Sr. Thadeu de Almeida Jorge y el
Sr. Ricardo Ernesto Barreiro Deymonnaz a sus cargos de vicepresidente y director titular y director suplente de
la Sociedad, respectivamente; y (III) Designar al Sr. Francisco Corera como vicepresidente y director titular y al
Sr. Federico Fernández como director suplente, ambos hasta terminar del mandato de los directores vigentes, es
decir, hasta la asamblea anual que apruebe los Estados Contables al 31 de diciembre de 2023. Los Sres. Francisco
Corera y Federico Fernández constituyeron domicilio especial en los términos del art. 256 de la Ley 19.550 en Av.
Cabildo 457, C.A.B.A. Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 15/04/2022
LUCIA LOPEZ LAXAGUE - T°: 117 F°: 34 C.P.A.C.F.
e. 14/09/2022 N° 72785/22 v. 14/09/2022