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N° 60/2008 Aviso del Boletín Oficial

PROYECTO PAIS

Partidos Políticos miércoles, 14 de septiembre de 2022

Texto del aviso

PROYECTO PAIS

El Juzgado Federal con competencia Electoral en el distrito San Luis, a cargo del Doctor Juan Esteban Maqueda,

Secretaría Electoral Nacional a cargo de la suscripta, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en el art. 63,

párrafo 2do. de la Ley Nº 23.298, que el día 07 de Septiembre del corriente se ha dictado la sentencia de

reconocimiento provisorio del partido “PROYECTO PAIS – DISTRITO SAN LUIS” en los autos caratulados:

“PROYECTO PAIS s/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO – SAN LUIS – AÑO 2019”, Expte. Nº CNE

7231/2019, la cual se transcribe conjuntamente con la Carta Orgánica Partidaria: SENTENCIA DE RECONOCIMIENTO

PROVISORIO - Y VISTO: Los presentes autos Nº CNE 7231/2019 caratulados: “PROYECTO PAIS Y OTROS S/

RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO - SAN LUIS AÑO - 2019”, de los que; RESULTA: Que, a fs. 38 se

presenta el Sr. Juan José Villagra invocando el carácter de autoridad de junta promotora y apoderado de la

agrupación política de la que adjunta acta de fundación a fs. 1/2 cuyo nombre adoptado es “PROYECTO PAÍS”, a

los fines de obtener el reconocimiento de la personalidad jurídico-política como partido de Distrito; habiéndose

acompañado a tales fines, el ACTA DE FUNDACIÓN y CONSTITUCIÓN a fs. 1/2, la DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS

y BASES DE ACCIÓN POLÍTICA a fs. 3, y la CARTA ORGÁNICA (con las modificaciones efectuadas a la que fueran

inicialmente acompañada) a fs. 149/151; la designación de autoridades promotoras y apoderados a fs. 1/2; e

igualmente adjuntan las planillas de adherentes (fs. 8/37 y 70/90) a la agrupación “PROYECTO PAÍS” del Distrito

San Luis. Que, a fs. 40/41 se tuvo por iniciado el trámite de reconocimiento de personería jurídico política y se

ordenó que se presenten a aceptar el cargo y registrar su firma los certificadores; y en el punto VI) de la misma

providencia, se dispuso: “Atento lo normado por el art. 14 de la Ley N° 23.298, la Acordada N° 60/2008 CNE modif.

por la Acordada 120/2008 CNE) art. 38 de la Ley de Partidos Políticos citada: a) Por el Centro de Cómputos

procédase a la registración de la agrupación política de autos en el Sistema del Registro General de Nombres de

Partidos Políticos (conf. Acordadas citadas) como “EN TRÁMITE” y, b) NOTIFÍQUESE a los partidos políticos

reconocidos provisoria y definitivamente y a los que se encuentran en trámite de reconocimiento en este distrito

San Luis; y, a los partidos políticos de los restantes distritos electorales reconocidos o en trámite de reconocimiento

que eventualmente informe el Centro de Cómputos (conforme el apartado precedente) que tienen igual o similar

nombre; a todos los Juzgados Federales con competencia Electoral, y PUBLÍQUESE por el término de tres (3) días

en el Boletín Oficial de la Nación, que se ha presentado en autos solicitando la habilitación del reconocimiento

como partido de distrito la agrupación cuyo nombre adoptado en fecha 13 de Marzo de 2.019 es “PROYECTO

PAIS”; OFÍCIESE y NOTIFÍQUESE; e) A los fines de lo dispuesto, por Secretaría requiérase a las respectivas

Secretarías Electorales, tengan a bien practicar la aludida notificación, comunicando oportunamente a este Tribunal

el resultado de la diligencia realizada.” Que, a fs. 47 se agregó el informe del Registro Nacional de Agrupaciones

Políticas el cual arrojó el resultado de que no existen coincidencias con el nombre adoptado por la agrupación de

autos y a fs. 48 la constancia de que se registró el nombre adoptado como en trámite. Que, a fs. 98 informa

Secretaría Electoral que la agrupación ha alcanzado la cantidad de mil quinientas setenta y un (1.571) adhesiones,

lo que importa el porcentaje establecido en el art. 7 inc. a) de la Ley N° 23.298.- Que, a 100/101 se adicionaron las

constancias de haber puesto en conocimiento del trámite de las presentes actuaciones a los partidos reconocido

y con trámite de reconocimiento de éste distrito y a fs. 103/125 los oficios DEO mediante los cuales se comunicaron

a todos los restantes distritos. Que, a fs. 126 se comunica a la Excma. Cámara Nacional Electoral el inicio de

trámite de reconocimiento de la personería jurídico política como partido de distrito de la agrupación cuyo nombre

adoptado es “PROYECTO PAÍS”. Que, a 127/129 se encuentran los edictos que dan cuenta de la publicación

prevista en el segundo párrafo del art. 14 de la Ley Nº 23.298; por lo que se ha dado cumplimiento a la totalidad

de lo dispuesto en el punto VI-) de la providencia de fs. 40/41. Que, a 133 se procede a recaratular los presentes

autos (Acordada Nº 14/2021 CNE) con el nombre de la agrupación política “PROYECTO PAÍS”. Que, a fs. 134 y 154

obran informes de Prosecretaría de los que resultan que, conforme la documental agregada por el centro de

cómputos, no existe en éste distrito San Luis ni en los restantes distritos una agrupación con igual o similar nombre

y que la misma ha sido registrada como “EN TRÁMITE” en el Registro Nacional de Agrupaciones Políticas; que se

han librado (fs. 103/125) oficios DEO a los Juzgados Federales con competencia Electoral de los restantes distritos

comunicando el inicio del trámite de reconocimiento de la personería jurídico política; y, también se ha remitido

cedula electrónica comunicando ello a todos los partidos políticos reconocidos y en trámite de reconocimiento en

éste distrito San Luis (fs. 100/101); y que la Carta Orgánica de fs. 149/151 se adecua a la legislación vigente y no

existen observaciones que formularle. Que, a fs. 155 se fija fecha de la audiencia prescripta por el art. 62 de la Ley

N° 23.298, la que es debidamente notificada a los partidos políticos reconocidos y en trámite de reconocimiento

en el distrito San Luis (fs. 156), a los demás distritos (Oficios DEO agregados a fs. 157/179) y al Ministerio Público

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Fiscal (según constancia de fs. 180). Que, a fs. 181 luce Acta que da cuenta de la celebración de la audiencia

prevista por el art. 62, 1er. apartado de la Ley Nº 23.298, sin haberse presentado ningún tipo de impugnación; y

durante la cual se corrió vista al Ministerio Público Fiscal con competencia Electoral, quien dictamina a fs. 183 que

este Tribunal puede otorgar el reconocimiento de la personalidad jurídica-política de distrito en forma provisoria a

la agrupación requirente (conf. Arts. 7 y cctes. de la Ley Nº 23.298). Y CONSIDERANDO: Que, la ley orgánica de

los partidos políticos Nº 23.298, además de garantizar a los ciudadanos el derecho de asociación política para

asociarse en partidos democráticos (art. 1º), fija en su art. 3º las condiciones sustanciales para la existencia de los

mismos, estableciendo en su art. 7º los requisitos que deben cumplimentarse para lograr el reconocimiento

provisorio como partido de distrito. Que, en los presentes obrados, se pretende el reconocimiento de la agrupación

como partido de distrito. Que, de las constancias de autos reseñadas precedentemente surge que la citada

agrupación ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los arts. 7, incs. a), b), c), d), e) y f) de la Ley N° 23.298; y que,

además, para llegar a esta etapa procesal de la sentencia de reconocimiento provisorio, se ha dado cumplimiento

a todas las normas de procedimiento establecidas en dicha normativa y en la legislación vigente, con intervención

de los partidos políticos reconocidos y en trámite de reconocimiento y del Ministerio Público Fiscal en representación

del interés y orden público (arts. 5 y 57, Ley N° 23.298). Que, en consecuencia, procede analizar si las bases de

acción política, declaración de principios y su Carta Orgánica se adecuan a las normas constitucionales y de

partidos políticos. Que, la Carta Orgánica y la declaración de principios y bases de acción política están

subordinadas a los principios de la Constitución Nacional, resultando de las mismas que la agrupación “PROYECTO

PAÍS” del Distrito San Luis adhiere al sistema democrático, representativo, republicano y federal; establece la

necesidad del funcionamiento cabal de las instituciones y respeto de las normas del partido, de las leyes de la

Nación y del estado de derecho; y, constituyendo la Carta Orgánica la ley fundamental del partido político, en cuyo

carácter rigen los poderes, derechos y obligaciones partidarias, sus autoridades y afiliados deberán ajustar

obligatoriamente su actuación a ella (art. 21, Ley Nº 23.298). Asimismo, la Carta Orgánica del partido “PROYECTO

PAÍS” establece una organización estable y su funcionamiento de acuerdo al régimen democrático interno,

mediante elección periódica de sus autoridades, organismos partidarios, candidatos y respetando la paridad de

género. Por lo expuesto, constancias de autos y normas legales citadas, y oído que fuera el Ministerio Público

Fiscal con competencia Electoral; RESUELVO: I.- OTORGAR EL RECONOCIMIENTO EN FORMA PROVISORIA a la

agrupación requirente, acordándole la correspondiente personería jurídico política de distrito bajo la denominación

“PROYECTO PAÍS”, y con los demás atributos que le acuerda la legislación; debiendo procederse por Secretaría

a su inscripción en los términos del art. 7 de la Ley N° 23.298, modificado por Ley N° 26.571. II.- Tener por aprobada

la Declaración de Principios y Bases de Acción Política de fs. 3 y la Carta Orgánica de fs. 149/151. III- Atento lo

normado por el art. 7 bis, inc. a) de la Ley de Partidos Políticos N° 23.298 (modificada por Ley N° 26.571), acordar

a la agrupación política de autos el plazo de ciento cincuenta (150) días -contados desde la notificación de la

presente-, para que acompañe y se le aprueben por éste Tribunal fichas de afiliación en un mínimo del cuatro por

mil (4o/oo) de electores inscriptos efectivamente en el Subregistro de Electores del Distrito San Luis; acompañadas

por fotocopias de los documentos cívicos donde conste la identidad y último domicilio, certificadas por las

autoridades partidarias, cumplimentando el art. 23 y cctes. de la Ley N° 23.298 y el Decreto N° 937/2.010; bajo

apercibimiento de no otorgarle el reconocimiento definitivo de la personería jurídico política definitiva y cancelar su

inscripción en el registro correspondiente. IV.- Conforme el art. 7 bis, inc. b) de la citada Ley de Partidos Políticos,

otorgar a la agrupación política de autos el plazo de ciento ochenta (180) días –contados a partir de la notificación

de la presente- para realizar la primera elección interna de autoridades definitivas del partido; bajo apercibimiento

de no otorgarle el reconocimiento definitivo de la personería jurídico política definitiva y cancelar su inscripción en

el registro correspondiente. V.- Atento lo normado por el art. 14, párr. 2do. de la Ley N° 23.298, punto IV del ANEXO

de la Acordada N° 60/2008 C.N.E. (modif. por Acordada N° 120/2008) y Acordada Nº 14/2021: a) procédase a la

inscripción del reconocimiento provisorio de la personería jurídico política de la agrupación “PROYECTO PAÍS”

(art. 7, Ley Nº 23.298, modificado por Ley N° 26.571); b) la Sección Centro de Cómputos y la Agente de Secretaría

Electoral a cargo de la registración y actualización del Sistema Informático de Gestión de Agrupaciones Políticas

(SIGAP) del área partidos políticos, tomen razón y adopten las previsiones pertinentes del área de la que son

responsables. VI.- COMUNICAR la presente resolución a la Excma. Cámara Nacional Electoral y al Ministerio del

Interior de la Nación a través de la Dirección Nacional Electoral, a cuyo efecto por Secretaría, líbrense los oficios

pertinentes (Art. 6 del Decreto Nº 937/2010, modif. por art. 4 del Decreto Nº 776/2015). VII.- ORDENAR publicar por

un (1) día el presente auto y la Carta Orgánica, en el Boletín Oficial de la Nación (art. 63°, párrafo 2do., Ley

N° 23.298). REGÍSTRESE, PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE, y OFÍCIESE. Fdo. JUAN ESTEBAN MAQUEDA -

JUEZ FEDERAL Ante mí. SONIA MERRY RANDAZZO - SECRETARIA ELECTORAL NACIONAL. CARTA ORGANICA

PARTIDO “PROYECTO PAIS” – DISTRITO SAN LUIS Título I: DE LA DENOMINACION Y SEDE ARTICULO 1: La

presente Carta Orgánica rige la organización y funcionamiento del partido PROYECTO PAIS de la provincia de San

Luis: ARTÍCULO 2: Actuara con la siguiente denominación: PROYECTO PAIS. ARTICULO 3: CONSTITUCION DE

DOMICILIO: El partido adopta la declaración de principios y bases de acción política adjunta a la presente acta, la

sede legal a los fines de la solicitud de personalidad político - jurídica partidaria será en calle TILISARAO N° 954

- B° POLICIAL NUEVO de la CIUDAD de SAN LUIS, la sede central será en calle TILISARAO N° 954 - B° POLICIAL

NUEVO de la CIUDAD de SAN LUIS, la sede local será en calle TILISARAO N° 954 - POLICIAL NUEVO de la

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CIUDAD de SAN LUIS, sin perjuicio de ello, los órganos partidarios provinciales podrán celebrar reuniones en

cualquier lugar de la Provincia conforme las previsiones que esta carta orgánica defina. Título II DE LOS AFILIADOS.-

ARTICULO 4: Serán afiliados todos los electores que se inscriban en sus registros partidarios, manifestando de

modo expreso adhesión a la declaración de principios. La solicitud de afiliación se hará suscribiendo la ficha de

afiliación aprobada por el Ministerio del Interior, presentada ante las autoridades partidarias más cercanas al

domicilio del solicitante, la junta provincial resolverá la admisión o rechazo debidamente fundado dentro de los 15

dias hábiles desde la recepción, vencido ese plazo se considerara aceptada sin más trámites, los reclamos

originarios por el rechazo serán resueltos en la primera sesión de la Convención Provincial. ARTÍCULO 5: I- Para

ser afiliado a PROYECTO PAIS San Luis se requiere cumplir con todos los requisitos exigidos por la Ley Electoral

y esta carta orgánica, para el ejercicio del voto. II- a) - Serán miembros afiliados: los Argentinos nativos o por

opción que hayan cumplido los dieciocho años de edad, acepten su declaración de principios, carta orgánica y

programa, cumplan las decisiones del partido, respeten la disciplina partidaria y las demás obligaciones estatutarias.

La afiliación se mantendrá abierta en forma permanente aunque anualmente se realicen campañas de afiliación.

La solicitud será presentada ante el organismo del partido que corresponda al último domicilio anotado en el

documento electoral del solicitante.- b) - son derechos de los afiliados: 1) elegir y ser elegidos para los puestos

dirigentes del partido y para cualquier candidatura a cargo público electivo, conforme a las leyes vigentes. 2)

participar de las reuniones de los organismos partidarios a los que pertenezca, ser informado, hacer conocer sus

puntos de vista, contribuir a la elaboración y difusión de la línea política partidaria. 3) solo los afiliados tienen

derecho a ser elegidos para cargos partidarios. c) - son obligaciones de los afiliados: 1) asumir en forma permanente

y consecuente la defensa de los intereses del pueblo, y en particular de los sectores más desposeídos de la

población, bregar por el sostenimiento de la democracia participativa y la independencia de la Nación. 2) impulsar

las transformaciones necesarias para avanzar hacia una sociedad justa, en la que no exista la explotación del

hombre, difundir el programa y las posiciones políticas del partido.- 3) no basarse en consideraciones personales

para la promoción de afiliados a puestos de dirección, si no en su fidelidad al pueblo y al partido. 4) hacer efectiva

la contribución que establezca la autoridad partidaria respectiva, de acuerdo a las facultades que confiere la carta

orgánica.- Título III INTEGRACION DE LISTAS DE CANDIDATOS: ARTÍCULO 6: En las elecciones internas de

Autoridades partidarias y en las elecciones PASO, (Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias), se elegirá

mediante lista completa, por lo que la lista que resulte ganadora en cada categoría se integrara por todos sus

candidatos, siempre se respetara la paridad de género dispuesta por el Sistema Electoral vigente.- Título IV

GOBIERNO Y ADMINISTRACION DEL PARTIDO: ARTÍCULO 7: Son organismos de conducción: el congreso

provincial, la mesa ejecutiva provincial y el centro de base. El órgano de fiscalización es la comisión revisora de

cuenta y el órgano disciplinario es el tribunal de conducta.- Título V CONGRESO PROVINCIAL: ARTÍCULO 8: El

congreso provincial es el organismo supremo y representa la soberanía partidaria. Será elegido por el voto directo

y secreto de los afiliados. Estará integrado por un mínimo de quince miembros que duraran cuatro años en sus

funciones y pueden ser reelegidos.- ARTÍCULO 9: El quórum se formara con la mitad mas uno de los congresales

totales.- ARTÍCULO 10: El congreso provincial designara sus autoridades en su seno, en votación nominal, a

simple mayoría de votos de los miembros presentes. Serán sus autoridades un presidente y dos secretarios. Las

autoridades duraran cuatro años en el cargo y podrán ser reelegidos.- ARTICULO 11: Se reunirán en sesiones

ordinarias por lo menos una vez por año y en sesiones extraordinarias cuando la convoque la mesa ejecutiva

provincial, o bien a solicitud de un veinte por ciento de los afiliados.- ARTICULO 12: Corresponde al congreso

provincial: 1) fijar los lineamientos políticos a desarrollar por el partido y expedir los reglamentos necesarios para

su mejor gobierno, 2) aprobar lo actuado por la mesa ejecutiva provincial, la comisión revisora de cuenta, la junta

electoral y el tribunal de conducta, 3) sancionar y modificar la declaración de principios, 4) aprobar y suscribir la

formación de las eventuales alianzas transitorias, confederaciones o fusiones con el voto de los dos tercios de sus

miembros presentes, 5) designar un responsable técnico de campaña y un representante tecnológico y, en ambos

casos un alterno. El primero tendrá a su cargo la relación funcional con la Dirección de Campañas Electorales de

la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a todos los efectos del

régimen de campañas electorales; el segundo tendrá a su cargo la relación funcional con la Dirección de Estadística

y Cartografía Electoral de la DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

a todos los efectos relacionados con el recuento provisional de resultados, sin perjuicio de las competencias de

los apoderados y autoridades de las agrupaciones políticas. 6) juzgar en definitiva la conducta partidaria de todas

las autoridades establecidas por esta carta orgánica, resolver en última instancia, las apelaciones deducidas

contra fallos del tribunal de conducta, 7) reformar la presente carta orgánica mediante el voto de los dos tercios de

los miembros presentes y siempre que se haya incluido en el temario de la convocatoria, nombrar la comisión

revisora de cuentas, la junta electoral y el tribunal de conducta, considerar la memoria y balance anual, en la

primera reunión ordinaria, 8) interpretar las disposiciones de esta carta orgánica para el caso de dudas,

contradicciones o superposiciones, 9) verificar los poderes de los congresales, siendo el único juez de la validez

de sus mandatos.- Título VI MESA EJECUTIVA PROVINCIAL ARTICULO 13: La mesa ejecutiva Provincial, ejerce la

autoridad en el ámbito del distrito. Es el órgano permanente encargado de cumplir y hacer cumplir las disposiciones

de esta carta orgánica, las resoluciones del congreso provincial y las reglamentaciones que se dicen. ARTICULO

14: Estará compuesto por diez miembros encabezados por un presidente y el resto se integrara con secretarias y

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vocalías que en su seno se determinen, serán elegidos por el voto secreto y directo de los afiliados. Todos los

miembros duraran cuatro años en sus funciones y podrán ser reelectos, para ser miembros se requiere ser filiado

y con el domicilio electoral de distrito.- ARTICULO 15: Son atribuciones de la mesa ejecutiva provincial: 1) mantener

las relaciones con los poderes públicos locales y nacionales, 2) dar directivas sobre orientación y actuación del

partido, organizar la difusión y propaganda de conformidad con esta carta orgánica, 3) aceptar o rechazar por vía

de apelación solicitudes de afiliación, llevar ficheros de afiliados y padrón partidario, administrar el patrimonio del

partido y supervisar el movimiento de fondos y uso de los recursos, difundir la información contable, 4) designar

personal del partido así como disponer su remoción y despido, dictar su reglamento interno, 5) convocar a

elecciones internas de autoridades partidarias, convocar al congreso provincial a congresos ordinarios y

extraordinarios, 6) y las restantes facultades que le atribuya esta carta orgánica, la legislación vigente, y las que

fueren necesarias para cumplir la actividad normal del partido, 7) se reunirá por lo menos una vez al mes y

sesionara con quórum de la mitad mas uno de los miembros presentes, 8) nombrar al responsable económico

financiero de campaña, 9) designar por el voto de la mayoría de sus miembros a los delegados a la mesa ejecutiva

del partido nacional, (uno), y al congreso nacional, (dos), los cuales duraran dos años en sus cargos pudiendo ser

ratificados, 10) Deberá nombrar un (1) tesorero titular y uno (1) suplente, ambos mayores de edad, con domicilio en

el distrito correspondiente, debiendo ambos ser afiliados, estas designaciones con los respectivos datos de

identidad y profesión deberán ser comunicados al juez federal con competencia electoral correspondiente y a la

Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior y Transporte. Título VII CENTRO PE BASE ARTICULO 16:

Constituye la expresión de la realidad social en que viven los afiliados y son la célula básica del partido, debiendo

volcar los esfuerzos hacia las tareas de difusión de los principios y bases de acción política del partido, los centros

de base se conforman, cuando un mínimo de diez afiliados decidan su integración, debiendo comunicar su

constitución a la mesa ejecutiva provincial.- Titulo VIII TRIBUNAL DE CONDUCTA ARTÍCULO 17: Será designado

por el congreso provincial con el voto de sus dos terceras partes de sus miembros presentes, duraran cuatro años

en sus funciones y pueden volver a ser designados, estará integrado por un presidente y dos vocales, los que no

podrán formar parte de otros organismos partidarios de conducción, se designara igual cantidad de suplentes,

tendrá como función juzgar los casos en que los afiliados incurran en inconducta partidaria, indisciplina, violación

de la carta orgánica, resoluciones de las decisiones de los organismos partidarios y disposiciones legales vigentes.-

ARTÍCULO 18: El tribunal deberá actuar a instancia de la mesa ejecutiva provincial, se implementara un

procedimiento que fundamentalmente garantice el derecho a la defensa, podrá aplicar las siguientes sanciones: 1)

amonestaciones, 2) suspensión de la afiliación, 3) expulsión.- Título IX COMISION REVISORA DE CUENTAS.

ARTICULO 19: Funcionara una comisión revisora de cuentas designada por el congreso provincial con el voto de

los dos tercios de los miembros presentes, compuesta por tres miembros titulares y tres miembros suplentes,

permaneciendo cuatro años en sus funciones, pudiendo volver a ser designados.- ARTICULO 20: Tendrá a su

cargo verificar el movimiento de fondos del partido, así como su situación económica financiera en base a la

legislación vigente y principios técnicos que rigen la materia, pudiendo en el ejercicio de sus funciones solicitar a

todos los organismos partidarios la información y documentación que se considere necesaria, para mejor cometido

de sus funciones, la mesa ejecutiva provincial pondrá a disposición de la comisión, sesenta dias antes de la

reunión ordinaria anual del congreso provincia, el balance anual y estados complementarios así como la memoria

del ejercicio, con el dictamen técnico elevará a consideración del congreso, dicha documentación y tareas para

una eventual aprobación. Titulo X JUNTA ELECTORAL ARTICULO 21: La junta electoral estará integrada por tres

miembros titulares, y tres miembros suplentes elegidos por el congreso provincial por simple mayoría de otros de

sus miembros, existiendo quórum con la presencia de las dos terceras partes de los mismos, la junta erigirá de

entre sus miembros a un presidente, para el caso de elecciones internas, se agregara, con las atribuciones de

miembro titular un apoderado por cada lista que se presente, los miembros de la junta electoral los pueden ser

también de los órganos deliberativos, tendrá a su cargo la dirección, contralor, escrutinio y decisiones definitivas

de las elecciones internas y de la proclamación de los que resulten electos. Funcionara desde la convocatoria a

elecciones internas hasta la proclamación de los electos.- Titulo XI EL PATRIMONIO ARTICULO 22: La mesa

ejecutiva provincial llevara la contabilidad partidaria de conformidad a las leyes vigentes siendo obligatoria la

presentación de balances anuales, a tales fines se deja especialmente establecido que cada ejercicio finalizara el

31 de diciembre de cada año, (conforme ley 26.215 art. 22), los fondos partidarios, deberá designarse por parte de

la mesa ejecutiva provincial el responsable económico financiero de campaña. Titulo XII: LA EXTINCION: ARTICULO

23: La existencia legal del partido cesara cuando lo dispusiese el congreso provincial por el voto de los dos tercios

de sus miembros, y así lo deberá hacer saber al órgano de aplicación provincial, y en este caso, los bienes del

partido serán destinados a alguna fundación elegida por las autoridades del partido político de distrito PROYECTO

PAIS.- En San Luis, a los 13 días del mes de Septiembre de 2.022.- Fdo.: SONIA MERRY RANDAZZO – SECRETARIA

ELECTORAL NACIONAL – DISTRITO SAN LUIS.-

e. 14/09/2022 N° 72613/22 v. 14/09/2022