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N° 253/22 Aviso del Boletín Oficial

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANÁ - ENTRE RÍOS

Edictos Judiciales miércoles, 14 de septiembre de 2022

Texto del aviso

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANÁ - ENTRE RÍOS

Por disposición de la Sra. Presidente, Dra. Noemí Marta Berros; se ha ordenado comunicar la parte resolutiva

en lo pertinente de fs. 178/180 y vta., de la causa FPA 33000166/2012/TO1 caratulada “RIOS VICTOR DANELO

SOBRE USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART. 296) ” que tramitara ante este Tribunal Oral en lo

Criminal Federal de Paraná, a los fines de la notificación del SOBRESEIMIENTO de VICTOR DANELO RIOS, D.N.I.:

27.188.685, de nacionalidad argentina, sin sobrenombre o apodos, nacido el 25 de abril de 1979 en la ciudad de

Campana, provincia de Buenos Aires, de ocupación realiza servis de refrigeración, de estado civil soltero, con

estudios primarios completos, hijo de Carlos Alberto Ríos y Mirta Alicia Kuncevich; con último domicilio denunciado

en calle Arguiñano N° 2848 de la ciudad de nacimiento, por el delito de uso de documento público falso (art. 296

en función del art. 292, ambos del Código Penal), de acuerdo al siguiente texto que se transcribe: “RESOLUCIÓN

N° 253/22 Paraná, 25 de julio de 2022.- VISTO:…Y CONSIDERANDO:…. Por lo brevemente expuesto, el TRIBUNAL

ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE PARANÁ, con integración unipersonal conforme lo establecido en el art. 32,

apartado II, inciso 3º, CPPN, según redacción de la ley 27.307, RESUELVE: 1º) SOBRESEER a VICTOR DANELO

RIOS, D.N.I.: 27.188.685, de nacionalidad argentina, sin sobrenombre o apodos, nacido el 25 de abril de 1979

en la ciudad de Campana, provincia de Buenos Aires, de ocupación realiza servis de refrigeración, de estado

civil soltero, con estudios primarios completos, hijo de Carlos Alberto Ríos y Mirta Alicia Kuncevich; domiciliado

realmente en calle Arguiñano N° 2848 de la ciudad de nacimiento, por el hecho que se le imputa en la requisitoria

fiscal de elevación a juicio de fs. 135/276 vta., calificado como uso de documento público falso (art. 296 en función

del art. 292, ambos del Código Penal), declarándose que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor

de que hubiere gozado (art. 336 inc. 3º y último párrafo y art. 361, ambos del CPPN). 2º) EXIMIR DE COSTAS al

sobreseído (art. 531 del C.P.P.N.) ….- REGÍSTRESE, publíquese, notifíquese, líbrense los despachos del caso y,

en estado, archívese.- Fdo. Noemí Marta Berros – Presidente- Ante mí: Valeria Iriso– Secretaria de Cámara“ Dra.

Noemi Marta Berros Juez - Dra. Valeria Iriso Secretaria de Cámara

e. 13/09/2022 N° 71974/22 v. 19/09/2022