N° 72944/22 Aviso del Boletín Oficial
AGROFINA S.A.
Texto del aviso
AGROFINA S.A.
Agrofina S.A. (CUIT 30-59272454-1), en su carácter de fiduciante (el “Fiduciante”) bajo el contrato de fideicomiso
de garantía “Agrofina Activos Segregados” (el “Contrato de Fideicomiso”) instrumentado mediante la propuesta
del Fiduciante de fecha 20 de julio de 2022 y la aceptación emitida en idéntica fecha por TMF Trust Company
(Argentina) S.A., en su carácter de fiduciario y no a título personal (el “Fiduciario”), hacen saber y notifican que con
motivo de la celebración del Contrato de Fideicomiso, el Fiduciante cedió fiduciariamente a favor del Fiduciario,
en forma irrevocable, con fines de garantía y en beneficio único y exclusivo de los Beneficiarios, y de conformidad
con lo establecido en el Capítulo 30 del Título IV del libro Tercero del CCyCN, todos y cada uno de los siguientes
derechos: (i) las Facturas en Garantía de Repago (conforme éste término se define en el Contrato de Fideicomiso)
[Nro. 0055A00018588, 0055A00019253, 0055A00019282, 0055A00019108, 0055A00018953, 0055A00019129,
0055A00019173, 0055A00019208, 0055A00019222, 0055A00019085, 0055A00019121, 0055A00019130,
0055A00019246, 0055A00019244, 0055A00019135, 0055A00019239, 0055A00019122, 0055A00019125,
0055A00019089, 0055A00019117, 0055A00019241, 0055A00019099, 0055A00019202, 0055A00019248,
0055A00019237, 0055A00019124, 0055A00019177, 0055A00019163, 0055A00019196, 0055A00019243,
0055A00019249, 0055A00019095, 0055A00019084, 0055A00019131, 0055A00019236, 0055A00018832,
0055A00019175, 0055A00019256, 0055A00019265, 0055A00019128, 0055A00019223, 0055A00019251,
0055A00019093, 0055A00019201, 0055A00019081, 0055A00019080, 0055A00019247, 0055A00019120,
0055A00019242, 0055A00019184, 0055A00019145, 0055A00019250, 0055A00019206, 0055A00019126,
0055A00019132, 0055A00019266, 0055A00019097, 0055A00019133, 0055A00019231, 0055A00019209,
0055A00019235, 0055A00019134, 0055A00019180, 0055A00019144, 0055A00019118, 0055A00019217,
0055A00019170, 0055A00019234, 0055A00019182, 0055A00018973, 0055A00019153, 0055A00019088,
0055A00018933, 0055A00019112, 0055A00019326, 0055A00019327, 0055A00019142, 0055A00019143,
0055A00019146, 0055A00019152, 0055A00019155, 0055A00019162, 0055A00019171, 0055A00019172,
0055A00019181, 0055A00019183, 0055A00019185, 0055A00019194, 0055A00019198, 0055A00019199,
0055A00019205, 0055A00019212, 0055A00018661, 0055A00018662, 0055A00019226, 0055A00019257,
0055A00019286, 0055A00019298, 0055A00019302, 0055A00019303, 0055A00019304, 0055A00018381,
0055A00019314, 0055A00019272, 0055A00019283, 0055A00019291, 0055A00019294, 0055A00019296,
0055A00019316, 0055A00019028, 0055A00019274, 0055A00019315, 0055A00019150, 0055A00019216,
0055A00018178, 0055A00019288, 0055A00019289, 0055A00019087, 0055A00019313 y 0055A00019317; (ii) todos
los demás créditos, derechos, indemnizaciones y compensaciones por cualquier causa relacionada con las Facturas
en Garantía de Repago; (iii) cualquier otro bien que en el futuro pudiera incluirse con la conformidad expresa de
todas las Partes; (iv) los Fondos Fiduciarios (conforme éste término se define en el Contrato de Fideicomiso);
(v) fondos en efectivo que, en su caso, sean transferidos por el Fiduciante al Fiduciario de conformidad con el
presente Contrato; y (vi) los bienes que reemplacen a, o resulten de, o se devenguen de, los enumerados en los
puntos (i), (ii), (iii) y (iv) precedentes (conjuntamente, los “Bienes Fideicomitidos”). Por la presente se instruye a los
pagadores de las Facturas en Garantía de Repago (los “Deudores Cedidos”) que continúen realizando todos los
pagos que corresponda realizar en virtud de los Bienes Fideicomitidos en las cuentas indicadas por el Fiduciante.
Asimismo, se les informa que solamente ante la recepción de una Notificación de Incumplimiento (conforme dicho
término se define en el Contrato de Fideicomiso) por parte del Fiduciario, éste instruirá a los Deudores Cedidos a
que depositen todos los pagos correspondientes a los Bienes Fideicomitidos en la cuenta que el Fiduciario informe
a los Deudores Cedidos en dicha oportunidad por este o cualquier otro medio. La cesión con fines de garantía
instrumentada bajo el Contrato de Fideicomiso que por la presente se notifica en los términos de los Artículos 1615
y siguientes del CCyC, y 142, apartado II de la Ley de Financiamiento Productivo Nº 27.440 subsistirá hasta tanto
el Fiduciario comunique a los Deudores Cedidos en forma fehaciente que la misma ha quedado sin efecto por este
o cualquier otro medio. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 2106 de fecha 25/07/2022 Reg. Nº 501
Felipe Loris Couyoumdjian - T°: 103 F°: 541 C.P.A.C.F.
e. 15/09/2022 N° 72944/22 v. 15/09/2022