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N° 13325/2021 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 12 - SECRETARÍA NRO. 24

Edictos Judiciales jueves, 15 de septiembre de 2022

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 12 - SECRETARÍA NRO. 24

El Juzg. Nac. de 1ra. Instancia en lo Comercial N° 12 a cargo del Dr. Hernán D. Papa, Sec. N° 24 interinamente a

mi cargo, sito en M. T. de Alvear 1840 PB, CABA, hace saber por cinco días que con fecha 31.08.22 se decreto

en el Exp. Nº13325/2021 la quiebra de Fontan Julio (CUIT 20120871421), con domicilio en la calle Austria 2566

Piso 13 “b”, CABA. Habiéndose fijándose el siguiente cronograma: hasta el 28.10.22 podrán los acreedores con

asistencia letrada ingresar digitalmente sus insinuaciones junto con toda la documentación respaldatoria en el inc.

Nº13325/2021/5, a cuyo fin deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto el 31.8.22 a lo que se remite (v. pto. II

ap. h) 1°). En ese inc. deberán también formularse digitalmente las observaciones a que alude el art. 34 LCQ y sus

contestaciones, según lo autorizado en dicho decisorio. El arancel previsto por el art. 32 LCQ deberá abonarse por

transferencia a la cuenta identificada con CBU 0170043540000006887465 de titularidad de José Antonio Rodríguez

(CUIT 20210940201). A los fines de presentar su solicitud de verificación en soporte papel los acreedores que no

cuente con asistencia letrada deberán solicitar turno a la sindicatura “ESTUDIO LATENDORF–RODRIGUEZ con

domicilio en Sarandí 740 4º “C” CABA y tel. 01149414227 mediante email a estudiolatendorfrodriguez@gmail.com.

A tal fin deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto el 31.8.22 a lo que se remite (v. pto. II ap. h) 1°). El síndico

presentará los informes que disponen los arts. 35 y 39 los días 14.12.22 y 28.2.23 respectivamente. La fecha para

dictar el auto verificatorio vence el 28.12.22. La audiencia de explicaciones se llevará a cabo el día 23.2.23 a las

12:00hs. Se intima a la fallida y a terceros para que entreguen a los síndicos los bienes del deudor que tengan en

poder y se hace saber la prohibición de hacerle pagos, bajo apercibimiento de declararlos ineficaces. Intímase al

deudor para que dentro de las 48 hs. cumplan los requisitos a los que se refiere el art. 86 LCQ. Buenos Aires, 6 de

septiembre de 2022.

HERNAN DIEGO PAPA Juez - RICARDO DANIEL ZMUDA SECRETARIO

e. 14/09/2022 N° 72727/22 v. 20/09/2022