N° 72984/22 Aviso del Boletín Oficial
MOVIMIENTO IZQUIERDA JUVENTUD DIGNIDAD
Texto del aviso
MOVIMIENTO IZQUIERDA JUVENTUD DIGNIDAD
El Juzgado Federal número 1 con Competencia Electoral, Distrito Córdoba, a cargo del Juez Federal, Dr. Ricardo
Bustos Fierro, Secretaría Electoral a cargo del Dr. Guillermo Pablo Fernández, hace saber que en los autos
caratulados: “MOVIMIENTO IZQUIERDA JUVENTUD DIGNIDAD s/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”,
Expte. Nº CNE 7602/2022, se ha dictado la siguiente resolución: Córdoba, agosto de 2022. Téngase presente lo
dictaminado por el Sr. Fiscal Federal. Téngase por aprobada la Carta Orgánica del partido en formación de autos.
Procédase a su publicación en el Boletín Oficial de la Nación por el término de 1 día; comuníquese a la Cámara
Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral por el art. 6 inc. “b” del Decreto 937/2010. CARTA ORGANICA
“MOVIMIENTO IZQUIERDA JUVENTUD DIGNIDAD” CAPITULO I DE LOS AFILIADOS ARTÍCULO 1: Podrán ser
miembros del partido “MOVIMIENTO IZQUIERDA JUVENTUD DIGNIDAD” todos los argentinos nativos o por
opción que hayan cumplido los dieciocho (18) años de edad, acepten su Declaración de Principios Carta Orgánica
y Programa, cumplan las decisiones del Partido, respeten la disciplina partidaria y las demás obligaciones
estatutarias. La afiliación se mantendrá abierta en forma permanente aunque anualmente se realicen campañas de
afiliación. La solicitud de afiliación será presentada ante el organismo partido que corresponda al último domicilio
anotado en el documento electoral del solicitante. ARTICULO 2: La calidad de afiliado deberá ser admitida o
desechada dentro de los treinta días de presentada la solicitud. Transcurrido ese plazo sin que hubiere
pronunciamiento alguno, se la tendrá por aprobada. Una ficha de afiliación se le entregara al interesado y las
restantes se conservara en el partido para su incorporación al registro de afiliados que organizara y llevara bajo su
responsabilidad, con arreglo a las disposiciones e instrucciones que dicten las autoridades judiciales con
competencia electoral en la provincia de Córdoba ARTÍCULO 3: Son derechos de los afiliados: a-Elegir y ser
elegido para los puestos dirigentes del partido y para cualquier candidatura a cargo publico electivos conforme a
las leyes vigentes. b-Participar en las reuniones y discusiones de los organismos partidarios a los que pertenezca,
ser informado, hacer conocer sus puntos de vista, contribuir a la elaboración y difusión de la línea política partidaria.
c- Solo los afiliados tienen derecho a ser elegidos para cargos partidarios. ARTÍCULO 4: Son obligaciones de los
afiliados: a- Asumir en forma permanente y consecuente la defensa de los intereses del pueblo y en particular de
los sectores mas desposeídos de la población bregar por el sostenimiento de la democracia participativa y la
independencia de la Nación. b- Impulsar las transformaciones necesarias para avanzar hacia una sociedad justa,
en la que no exista la explotación del hombre por el hombre, difundir el programa y las posiciones políticas del
partido c- No basarse en consideraciones de amistad personal en la promoción de afiliados a puestos de dirección,
sino en su problema fidelidad al pueblo y al partido, y en sus cualidades de dirigente. d- Bregar por el cumplimiento
de las decisiones del partido para salvaguardar la unidad partidaria. CAPITULO II DEMOCRACIA INTERNA
ARTÍCULO 5: El Partido “MOVIMIENTO IZQUIERDA JUVENTUD DIGNIDAD” Rige su vida interna por el sistema
democrático, observando como base angular los siguientes principios: a- Elección de todos los organismos de
dirección por el voto directo y nominal de los afiliados en las organizaciones básicas, por el voto directo y secreto
en los organismos deliberativo y ejecutivo superiores y por el voto de sus delegados las demás instancias. b-La
elección de los candidatos a los cargos públicos electivos se efectuara por medio del voto directo y secreto de los
afiliados. Para el caso de elección de candidatos a Presidente y Vicepresidente de la Nación, así como la de
candidatos a Senadores y Diputados Nacionales se efectuaran a través de elecciones internas abiertas cumpliendo
en un todo lo dispuesto por la ley Nacional N 26.571. Se deberá asimismo respetar, en todos los casos lo dispuesto
por la ley 27.412 de paridad de género. Podrán ser candidatos a dichos cargos aquellos ciudadanos no afiliados al
partido, ya sea en carácter de independientes o extrapartidarios, debiendo contar con la autorización de la Mesa
Ejecutiva Provincial por mayoría simple de sus miembros. c- Discusión de las cuestiones partidarias en el organismo
correspondiente y obligatoriedad de la aplicación de las resoluciones tomadas por la mayoría, sin perjuicio del
derecho de los disconformes a replantear la cuestión ante el organismo superior. d- Obligatoriedad de la aplicación
de las resoluciones de los organismos superiores por los inferiores. e- Obligatoriedad de los organismos directivos
superiores de rendir cuenta periódicamente de su actividad a los miembros de las respectivas instancias partidarias.
f- Capacitar a los cuadros partidarios en la problemática nacional, provincial, regional y municipal. ARTÍCULO 6:
La convocatoria a elecciones de autoridades partidarias correspondientes al Congreso Provincial y a la Mesa
Ejecutiva Provincial deberá efectuarse con un plazo mínimo de treinta días de anticipación a la fecha del comicio
y la misma deberá ser publicada en por lo menos en un medios de comunicación ARTÍCULO 7: En el caso de que
se presenten mas de una lista de candidatos, la lista minorista que obtuvieren un mínimo de veinticinco por ciento
de los votos emitidos tendré derecho a un tercio de los cargos y se hubiere mas de una minoría que cumpliese ese
requisitos, el tercio de cargos se distribuirá proporcionalmente al número de votos obtenidos por cada una de
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ellas. ARTICULO 8: La elección será considerada valida cuando como mínimo votase un porcentaje de afiliados
que represente el quince por ciento del número total de afiliados exigidos para el reconocimiento de la personalidad
jurídica política del partido. De no alcanzarse tal porcentaje se deberá efectuar una segunda elección dentro de los
sesenta días que para ser considerada valida deberá cumplir con lo mismo requisitos. En el caso de presentarse
una sola lista, esta se considerará electa sin necesidad de efectuar votación alguna. CAPITULO III GOBIERNO Y
ADMINISTRACION DEL PARTIDO ARTICULO 9: Son organismos de conducción. El Congreso Provincial, La Mesa
Ejecutiva Provincial, La Mesa Ejecutiva Municipal y el Centro de Base. El órgano de fiscalización es la Comisión
Remisora de cuenta y el órgano disciplinario es el Tribunal de Conducta. DEL CONGRESO PROVINCIAL ARTÍCULO
10: El Congreso Provincial es el organismo supremo y representa la soberanía partidaria. Será elegido por el voto
directo y secreto de los afiliados de la Provincia de Córdoba Estará integrada por un mínimo de quince miembros
y los cincos suplentes que duraran cuatro años en sus funciones y podrán ser reelegidos ARTÍCULO 11: El quórum
se formara con la mitad mas uno de los congresales totales. ARTICULO 12: El Congreso Provincial designara sus
autoridades de su seno, en votación nominal, a simple mayoría de votos de los miembros presentes. Serán sus
autoridades un presidente y dos secretarios. Las autoridades duraran cuatros años en sus funciones y pueden ser
reelegidos. ARTICULO 13: Se reunirá en sesiones ordinarias por lo menos una vez al año y en sesiones extraordinarias
cuando la convoque la mesa Ejecutiva Provincial, o bien a solicitud de un veinte por ciento de los afiliados. Para
ser miembros del Congreso Provincial se requiere ser afiliados y figurar en el padrón de electores del Distrito de la
Provincia de Córdoba. ARTÍCULO 14: Corresponde al Congreso Provincial: a- Fijar los lineamientos políticos a
desarrollar por el partido y expedir los reglamentos necesarios para su mejor gobierno. b- Sancionar y modificar
la declaración de principios, el programa o bases de acción política y también modifica la carta orgánica del
congreso. c- Aprobar la función, con formación de frentes y alianzas con otro partido o partidos de distrito, con el
voto de los dos tercios de sus miembros presentes d- Aprobar lo actuado por la Mesa Ejecutiva Provincial, La
Comisión Revisora De Cuenta, La Junta Electoral y el Tribunal de Conducta e- Juzgar en definitiva por apelación,
la conducta partidaria de todas las autoridades establecida por esta carta orgánica. Resolver en última instancia,
las apelaciones deducida contra fallos del tribunal de conducta f- Reformar la Presente Carta Orgánica mediante
el voto de los dos tercios de los miembros presentes y siempre que se allá incluido en el temario de convocatoria
g-Nombrar la Comisión Revisora de Cuentas, La Junta Electoral y el Tribunal de conducta. Considera la memoria
y Balance Anual, en la primera reunión ordinaria h- Interpretar las disposiciones de esta Carta Orgánica para el
caso de dudas contradicciones o superposiciones. i- Verificar los poderes de los congresales, siendo el único juez
de la validez de sus mandatos j- Designar oportunamente los Delegados del Partido a la Mesa Ejecutiva y al
Congreso del Partido Nacional MESA EJECUTIVA PROVINCIAL ARTÍCULO 15: La Mesa Ejecutiva Provincial, ejerce
la autoridad ejecutiva en el ámbito del Distrito. Es el órgano permanente encargado de cumplir y hacer cumplir las
disposiciones de esta Carta Orgánica, las resoluciones del Congreso Provincial y las reglamentaciones que se
dicten. ARTICULO 16: Estará compuesta por nueve miembros titulares y tres suplentes encabezados por un
Presidente y el resto se integrará con Secretarías y vocalías que en su seno se determinen. Serán elegidos por el
voto secreto y directo de los afiliados. Todos los miembros duraran cuatro años en sus funciones y podrán ser
reelectos. Para ser miembro se requiere ser afiliado y con el domicilio electoral del Distrito. ARTÍCULO 17: Son
atribuciones de la Mesas Ejecutiva Provincial: a- Mantener las relaciones con los poderes públicos locales y
nacionales. b- Dar directivas sobre orientación y actuación del Partido, organizar la difusión y propaganda, de
conformidad con esta Carta Orgánica. c- Aceptar o rechazar por vía de apelación solicitudes de afiliación, llevar
ficheros de afiliados y padrón partidario, administrar el patrimonio del partido y supervisar el movimiento de fondos,
usa de los recursos y difundir la información contable. d- Designar el personal de partido, así como disponer su
remoción o despido. Dictar su reglamento interno. e- Convocar a elecciones internas de autoridades partidarias.
Convocar el congreso provincial a Congresos Ordinarios y extraordinarios. f-Las restantes facultades que le
atribuya esta Carta Orgánica, la legislación vigente y las que fueren necesarias para cumplir la actividad normal de
partido. g- Se reunirá por lo menos un vez al mes y sesionara con quórum de la mitad mas uno de sus miembros.
h- Designar apoderados y revocar sus mandatos i- Nombrar al responsable económico-financiero y al responsable
político y técnico de cada campaña electoral por mayoría simple de sus miembros. MESA EJECUTIVA MUNICIPAL
ARTÍCULO 18: La Mesa Ejecutiva Municipal ejerce la autoridad ejecutiva en el ámbito del municipio. Es el órgano
permanente encargado de cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Carta Orgánica, las resoluciones del
Congreso Provincial y de la Mesa Ejecutiva Provincial. ARTÍCULO 19: Estará compuesta por un mínimo de siete
miembros titulares y tres suplentes, encabezados por un Presidente y el resto se integrara con secretarias y
vocalías que en su seno se determinen. Serán elegidos por el voto directo y nominal de los delegados de los
Centros de Base de su jurisdicción, duraran cuatro años en sus funciones y podrán ser reelegidos. Para ser
miembro de este organismo se requerirá ser afiliado y domicilio electoral en el Distrito. Se reunirá por lo menos una
vez al mes y sesionara con quórum de la mitad mas uno de sus miembros. ARTÍCULO 20: Son atribuciones y
deberes de la Mesa Ejecutiva Municipal: a- Mantener relaciones con los poderes públicos de su ámbito de
actuación. b- Elaborar las propuestas municipales del partido, dar directivas y orientaciones en el desarrollo de la
actividad partidaria c- Aceptar o rechazar las solicitudes de afiliación y mantener actualizado el padrón de afiliados
del partido d- Convocar como mínimo una vez al año a reunión plenaria afiliados partidarios del municipio a los
fines de informar lo actuado y exponer los planes de acción política futura CENTROS DE BASE ARTICULO 21:
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Constituye la expresión de la realidad social en la que viven los afiliados y son la célula básica del partido, debiendo
volcar los esfuerzos hacia las tareas de difusión de los principios y bases de acción política del partido. ARTÍCULO
22: Los Centros de Base se conformaran cuando un mínimo de diez afiliados decidan su integración, debiendo
comunicar su constitución a la Mesa Ejecutiva Municipal. TRIBUNAL DE CONDUCTA ARTÍCULO 23: Será designado
por Congreso Provincial con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes y duran cuatro años en
sus funciones. Estará integrado por un presidente y dos vocales, los que no podrán formar parte de otros
organismos partidarios de conducción se designaran igual cantidad de suplentes. ARTICULO 24: Tendrá como
función juzgar los casos en que los afiliados incurran en conducta partidaria, indisciplina, violación de Carta
Orgánica, resoluciones de los organismos partidarios y disposiciones legales vigentes. ARTÍCULO 25: El Tribunal
deberá actuar a instancia de la Mesa Ejecutiva Provincial, o la Mesa Ejecutiva Municipal se instrumentara un
presentimiento que fundamentalmente garantice el derecho a la defensa. Podrá aplicar las siguientes sanciones:
a) amonestación, b) suspensión de la afiliación y c) expulsión. ARTICULO 26: Lo resuelto por el Tribunal de Conducta
será apelable antes el congreso provincial COMISION REVISORA DE CUENTAS ARTICULO 27: Funcionara una
comisión Revisora de cuentas designada por el Congreso Provincial con el voto de los dos tercios de los miembros
presentes, compuesta por tres miembros titulares y tres suplentes, durando cuatro años en sus funciones,
pudiendo ser reelegidos ARTICULO 28: Tendrá a su cargo verificar el movimiento de fondos del partido así su
situación económica financiera en base a la legislación vigente y principios técnicos que rigen la materia,
pudiéndose en el ejercicio de sus funciones solicitar a todos los organismos partidarios la información y
documentación que se considere necesaria para mejor cometido de sus funciones. ARTÍCULO 29: La Mesa
Ejecutiva Provincial pondrá a disposición de la comisión, sesenta días antes de la reunión ordinaria anual del
congreso provincial, el balance anual y estados complementarios así como la memoria del ejercicio. Con el
dictamen técnico la comisión elevara a consideración del congreso, dicha documentación y tareas para su eventual
aprobación. JUNTA ELECTORAL ARTÍCULO 30: La Junta electoral estará integrada por tres miembros titulares y
tres suplentes elegidos por el Congreso partidario por simple mayoría de votos de sus miembros. La Junta elegirá
de entre sus miembros un presidente. Para el caso de elecciones internas, se agregara, con las atribuciones de
miembro titular un apoderado por cada lista que se presente ARTÍCULO 31: Los miembros de la junta electoral
pueden ser también de los órganos deliberativos. Tendrá a su cargo la dirección, contralor, escrutinio y decisiones
definitivas de las elecciones internas y de la proclamación de los que resulten electos. Funcionara desde la
convocatoria a elecciones internas hasta la proclamación de los electos. CAPITULO IV EL PATRIMONIO ARTÍCULO
32: La Mesa Ejecutiva Provincial llevara la contabilidad partidaria de conformidad a las leyes vigentes siendo
obligatoria la presentación de balances anuales. A tales fines se deja expresamente establecido que cada ejercicio
finalizara el 31de diciembre de cada año los fondos partidarios serán depositados en una cuenta única en el Banco
de la Nación Argentina a nombre del presidente de la mesa ejecutiva provincial, tesorero y pro tesorero y a la orden
indistinta del al menos dos de los nombrados en un todo de acuerdo a lo nombrado por la ley 26.571 y concordantes
al iniciarse cada campaña electoral deberá resignarse dos responsables económico financiero en un todo de
acuerdo con lo nombrado por la ley 26.571 y etc. CAPITULO V DE LA EXTINCION ARTICULO 33: La existencia
legal del partido cesara cuando lo dispusiere el congreso Provincial por el voto de los dos tercios de sus miembros
y Así lo deberá hacer saber al órgano de aplicación Provincial y en este caso los bienes del partido serán destinados
a la Confederación Nacional de Jubilados y Pensionados (Movimiento Independiente de Jubilados y Pensionados).
CAPITULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTICULO 34: La junta Promotora queda facultada para designar
apoderados y revocar sus mandatos Firmantes: Vergara Vanesa Elizabeth Farias Cristian Ezequiel Oliva Ludmila
Trinidad Oliva Vergara Ángel Menseguez Brisa Abigail RICARDO BUSTOS FIERRO Juez - GUILLERMO PABLO
FERNANDEZ SECRETARIO
e. 15/09/2022 N° 72984/22 v. 15/09/2022