N° 73462/22 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 10 - SECRETARÍA NRO. 19
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 10 - SECRETARÍA NRO. 19
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 10 interinamente a cargo del Dr. PABLO D. FRICK Juez
subrogante, Secretaría Nº 19 a mi cargo, con asiento en la Avenida Callao 635 PB de esta ciudad, comunica por
dos días en el Boletín Oficial que en autos “Copacre S.A. s/QUIEBRA Incidente N° 2” (Expte. COM 032659/2019/2)
CUIT fallido: 30709034258, que el martillero Lic. Federico Caballero CUIT: 20292472847, rematará el día viernes
30 de septiembre de 2022 a las 11:00 hs en punto, en la calle Jean Jaures 545 de esta ciudad, un rodado Dominio
KEJ251, marca Volkswagen, Sedan 5 puertas, modelo Gol Trend 1.6, motor marca Volkswagen CFZ849115, chasis
marca Volkswagen N° 9BWAB05U0CT052781, modelo 2011, en el estado y condiciones en que se encuentra
y exhibe, el 28 y 29 de septiembre de 2022 de 14 hs. a 15:30 hs. en calle San Gines N.º 82, San Fernando,
Provincia de Buenos Aires. BASE: $ 733.333. Comisión 10% más IVA y 0,25% de arancel Ac 10/99 CSJN, todo
en efectivo en el acto del remate. En caso de corresponder el pago de IVA por la compraventa estará a cargo
del comprador, no se considera incluido en el precio; será retenido por el martillero en el acto y depositado en
autos. Se prohíbe la compra en comisión, y la ulterior cesión del boleto de compraventa, debiendo extenderse el
instrumento en la persona que realice la mejor oferta. El comprador debe constituir domicilio legal en C.A.B.A.,
bajo apercibimiento dispuesto art 41 y 133 Cpr. Los gastos de transferencia de automotor e impuestos y sellos
son a cargo del comprador. Conocimiento de autos: habiéndoselo exhibido adecuadamente no se admitirán
reclamos de ningún tipo. La adjudicación y extensión del respectivo instrumento deberá recaer en la persona
que efectivamente realice la mejor oferta. En caso de adeudarse tasas, impuestos, patentes o contribuciones,
los que correspondan al período anterior al decreto falencial deberán ser objeto de petición verificatoria; los
impuestos inherentes al período comprendido entre la declaración de quiebra y las fechas de entrega de posesión
serán reconocidos como acreencias de la quiebra y serán solventados con la preferencia que corresponda; y,
los devengados con posterioridad a la toma de posesión estarán a cargo de los adquirentes. Hacese saber que
en caso de incomparecencia del adquirente regularmente citado quedara fictamente entregada la posesión en
la fecha programada para la entrega. Para poder concurrir inscribirse previamente en la web www.csjn.gov.ar,
ingresando al link Oficina de Subastas Trámites: turnos registro, y presentarse con el formulario que indica el sitio.
Para consulta del protocolo deberá ingresar al link https:
//subastas.csjn.gov.ar/ofisubastas/files/protocolo.pdf.
Buenos Aires, de septiembre de 2022. PABLO D. FRICK Juez - LEANDRO G. SCIOTTI SECRETARIO
e. 16/09/2022 N° 73462/22 v. 19/09/2022