N° 74208/22 Aviso del Boletín Oficial
AFIANZADORA LATINOAMERICANA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A.
Texto del aviso
AFIANZADORA LATINOAMERICANA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A.
CUIT 30-70918794-1. En asamblea del 27/5/22 se resolvió reformar los artículos 3 y 15 del estatuto social:
“ARTICULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto social exclusivo la contratación de toda clase de seguros de
caución, fianzas y/o garantía, respecto de cualquier clase de riesgo, situado dentro o fuera de la República. En el
desarrollo de las actividades descritas en el objeto social, la sociedad además de crear valor económico generará
un impacto material, social y ambiental, en beneficio de la sociedad, el ambiente y las personas o partes vinculadas
a ésta.” “ARTICULO DECIMO QUINTO: El Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los
bienes incluso aquellos para los cuales la ley requiere poderes especiales, todo ello con las limitaciones previstas
en el artículo 29 de la Ley 20.091. Puede en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos
jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos, operar con los Bancos de la Nación Argentina,
de la Provincia de Buenos Aires, Hipotecario S.A., y toda clase de Bancos, Compañías Financieras o Entidades
Crediticias oficiales o privadas, creadas o a crearse, dar y revocar poderes especiales, generales, judiciales,
de administración y otros, con o sin facultades de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o
querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a
la sociedad. El directorio podrá encomendar a alguno o algunos de sus miembros tareas especiales relacionadas
directamente con la dirección y administración de la sociedad, con la remuneración que fije la asamblea. En el
desempeño de su cargo, los administradores deberán tener en cuenta en sus decisiones y actuaciones los efectos
de dichas decisiones o actuaciones con respecto a los intereses de (i) la Sociedad, (ii) sus socios, (iii) empleados
y (iv) los clientes, proveedores y otras partes vinculadas a la Sociedad. Asimismo, deberán velar por la protección
del ambiente. El cumplimiento de la obligación antedicha por parte de los administradores sólo podrá ser exigible
por los socios y la Sociedad.” Autorizado según instrumento público Esc. Nº 114 de fecha 15/09/2022 Reg. Nº 512
Marcela Gras Goyena - Matrícula: 5055 C.E.C.B.A.
e. 19/09/2022 N° 74208/22 v. 19/09/2022