N° 8597/2021 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 12 - SECRETARÍA NRO. 24
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 12 - SECRETARÍA NRO. 24
El Juzg. Nac. de 1ra. Instancia en lo Comercial N° 12 a cargo del Dr. Hernán D. Papa, Sec. N° 24 interinamente a
mi cargo, sito en M. T. de Alvear 1840 PB, CABA, hace saber por cinco días que con fecha 31.08.22 se decreto en
el Exp. Nº8597/2021 la quiebra de Compañía Inversora Platense S.A. (CUIT: 30680774281) inscripta en el Registro
Público de Comercio a cargo de la Inspección General de Justicia bajo el Nro. 13779 del L° 116 T° A de S.A.
con fecha 28.12.94, con domicilio en la Av. Pueyrredón 1777 piso 12 de esta ciudad. Habiéndose fijándose el
siguiente cronograma: hasta el 28.10.22 podrán los acreedores con asistencia letrada ingresar digitalmente sus
insinuaciones junto con toda la documentación respaldatoria en el inc. Nº8597/2021/9, a cuyo fin deberán dar
estricto cumplimiento a lo dispuesto el 31.8.22 a lo que se remite (v. pto. II ap. h) 1°). En ese inc. deberán también
formularse digitalmente las observaciones a que alude el art. 34 LCQ y sus contestaciones, según lo autorizado en
dicho decisorio. El arancel previsto por el art. 32 LCQ deberá abonarse por transferencia a la cuenta identificada
con CBU 0170043540000006887465 de titularidad de José Antonio Rodríguez (CUIT 20210940201). A los fines
de presentar su solicitud de verificación en soporte papel los acreedores que no cuente con asistencia letrada
deberán solicitar turno a la sindicatura “ESTUDIO LATENDORF–RODRIGUEZ con domicilio en Sarandí 740 4º “C”
CABA y tel. 01149414227 mediante email a estudiolatendorfrodriguez@gmail.com. A tal fin deberán dar estricto
cumplimiento a lo dispuesto el 31.8.22 a lo que se remite (v. pto. II ap. h) 1°). El síndico presentará los informes que
disponen los arts. 35 y 39 los días 14.12.22 y 28.2.23 respectivamente. La fecha para dictar el auto verificatorio
vence el 28.12.22. La audiencia de explicaciones se llevará a cabo el día 23.2.23 a las 12:00hs. Se intima a la fallida
y a terceros para que entreguen a los síndicos los bienes del deudor que tengan en poder y se hace saber la
prohibición de hacerle pagos, bajo apercibimiento de declararlos ineficaces. Intímase al deudor para que dentro
de las 48 hs. cumplan los requisitos a los que se refiere el art. 86 LCQ. Buenos Aires, 6 de septiembre de 2022.
HERNAN DIEGO PAPA Juez - RICARDO DANIEL ZMUDA SECRETARIO
e. 14/09/2022 N° 72693/22 v. 20/09/2022