N° 74157/22 Aviso del Boletín Oficial
PARTIDO LIBERTARIO
Texto del aviso
PARTIDO LIBERTARIO
El Juzgado Federal Nº 1 con Competencia Electoral en el Distrito SAN JUAN, a cargo del Dr. MIGUEL ÁNGEL
GALVEZ, en autos caratulados “PARTIDO LIBERTARIO S/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO” (Expte.
N° CNE 8231/2021), que se tramitan ante estos estrados, ha ordenado la publicación de su Carta Orgánica, que a
continuación se transcribe por el término de un (1) día en el Boletín Oficial.-
CARTA ORGÁNICA
SECCIÓN I: EL PARTIDO
ARTÍCULO 1: El “Partido Libertario” está conformado por hombres y mujeres que se unen para hacer de la Provincia
de San Juan un lugar en donde se respeten las libertades individuales y se les permita a sus habitantes desarrollar
sus proyectos de vida sin imposiciones arbitrarias, según lo expresado en la Declaración de Principios del Partido.
ARTÍCULO 2: La presente Carta Orgánica rige el funcionamiento y la organización del Partido Libertario en el Todo
el territorio de la Provincia de San Juan.
SECCION II: AFILIADOS
ARTÍCULO 3: Podrán ser afiliados al “Partido Libertario” todos los habitantes de la Provincia de San Juan que
cumplan con las condiciones legales vigentes, adhieran a la Declaración de Principios y se encuentren debidamente
inscriptos en el Registro Electoral. -
ARTICULO 4: Para ser afiliados deberán llenar la solicitud correspondiente reglamentada por la ley y recibir la
constancia de su afiliación. -
ARTÍCULO 5: Los afiliados tienen los siguientes derechos:
A. Derecho a la libertad de conciencia y de expresión. Se garantiza el disenso y el debate dentro del Partido,
reconociendo la opinión de todos sus afiliados como igual de válida e importante, siempre y cuando los mismos
se comprometan a acatar la decisión de la mayoría cuando las decisiones sean tomadas por los mecanismos
expresados en la presente.
B. Derecho a no ser discriminado de ninguna manera por su edad, sexo, creencia o credo religioso, condición
socioeconómica, orientación sexual, origen étnico o lugar de residencia.
C. Derecho a elegir y ser elegido en instancias de elecciones de autoridades partidarias.
D. Derecho a recibir información sobre el funcionamiento interno del Partido.
E. Derecho a conocer el estado financiero del Partido y el manejo de las cuentas, de forma que se fomente la
transparencia y eficiencia.
F. Derecho a recibir capacitación en la Escuela creada para ese fin.
G. Derecho a Impugnar afiliaciones y a solicitar la baja de la afiliación por causas procedentes.
ARTÍCULO 6: Los afiliados tienen las siguientes obligaciones:
A. Deber de respetar y representar correctamente en público los ideales y principios libertarios de acuerdo con lo
expresado en la Declaración de Principios.
B. Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y las disposiciones de los organismos partidarios.
C. Deber de contribuir a las actividades partidarias de acuerdo con su capacidad y voluntad.
D. Deber de informar a las autoridades partidarias ante cualquier cambio de sus derechos electorales, según lo
previsto en la ley 23.298.
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E. Deber de no adjudicarse la representación pública de ningún órgano del Partido, salvo orden expresa surgida
del mismo.
F. Deber de votar en las elecciones internas convocados por el Partido.
G. Deber de desempeñar el cargo partidario para el que fueran electos respetando los principios, las bases y la
Carta Orgánica del Partido.
H. Deber de desempeñar los cargos públicos para los que fueran electos o designados honrando los principios y
bases del “Partido Libertario” de la Provincia de San Juan.
I. Deber de comparecer ante el Consejo de Ética y Disciplina, cuando éste lo requiera, y prestar la colaboración
que se le solicite.
J. Deber de agotar todas las instancias partidarias con carácter previo a todo reclamo judicial.
ARTÍCULO 7: No podrán ser afiliados o perderán tal condición todos aquellos que:
A. No figuren en el Padrón Electoral Nacional.
B. Estén alcanzados por las restricciones establecidas en la ley 23.298.
C. No cumplan lo establecido en la presente Carta Orgánica.
D. Los que fueren expulsados del Partido conforme a las disposiciones de la presente Carta Orgánica.
E. Asuman pertenencia a otro partido político.
F. Los sancionados por actos de fraude electoral en cualquier acto eleccionario.
G. Hayan sido condenados por delitos electorales, de lesa humanidad, delitos contra el patrimonio público o
delitos de corrupción.
H. Hayan sido funcionarios electos de un partido político que exalte conceptos colectivistas por sobre las libertades
individuales.
ARTÍCULO 8: La afiliación al Partido se extinguen en casos de inhabilitación, renuncia, expulsión o fallecimiento.
ARTÍCULO 9: Todas aquellas personas, que, por no cumplir las condiciones para ser afiliados, quieran participar
de las actividades que realice el partido, podrán hacerlo en su calidad de adherentes, como así también recibir la
formación de los principios libertarios, en la Escuela de Capacitación; la misma deberá reglar el respectivo ingreso
y la prestación del servicio.
ARTICULO 10: A dichas personas no se les reconoce ninguna facultad concedida por la Carta Orgánica del Partido
Libertario de la Provincia de San Juan, salvo las detalladas en el artículo anterior.
SECCIÓN III: ORGANIZACIÓN DEL PARTIDO
ARTÍCULO 11: Los afiliados gobernarán la dirección y el funcionamiento del Partido a través de los organismos
detallados en esta Carta Orgánica. -
ARTÍCULO 12: Los organismos partidarios son:
A. Centro Partidario.
B. El Consejo Comunal.
C. La Asamblea.
D. El Consejo Directivo.
E. El Consejo de Ética y Disciplina.
F. La Junta Electoral.
TITULO I: CENTROS PARTIDARIOS
ARTÍCULO 13: Los Centros Partidarios constituyen el organismo primario del “PARTIDO LIBERTARIO”. Son el lugar
natural de organización de los afiliados. Tienen por misión la difusión de los Principios Libertarios, la realización de
actividades culturales y de intercambio de ideas para resaltar los valores individuales por sobre los colectivistas.
La organización funcional de las autoridades de los Centros Partidarios, será determinado por el Consejo Directivo,
siendo ésta la autorizada a cambiarlas cuando lo considere oportuno.
ARTÍCULO 14: Para el cumplimiento de su misión, los Centros Partidarios tendrán las siguientes funciones:
a) Ejecutar las políticas y las directivas de las autoridades provinciales, municipales y comunales del Partido
Libertario, en el ámbito y en las instituciones comunitarias de su zona de influencia.
b) Recibir la afiliación al Partido.
c) Promover todos los actos culturales, sociales, deportivos, conducentes al mejor cumplimiento de su misión
política.
d) Organizar las tareas de afiliación, campañas electorales, fiscalización de comicios y escrutinio, entre otras.
TITULO II: CONSEJO COMUNAL
ARTÍCULO 15: En cada una de las zonas en que se descentraliza la administración del Gobierno de la Ciudad;
funcionará un Consejo Comunal, que será la autoridad en su respectiva jurisdicción.
ARTÍCULO 16: El Consejo Comunal se compondrá de cuatro (4) miembros titulares, todos con domicilios en su
respectiva comuna, que durarán dos (2) años en sus funciones y ocuparán los siguientes cargos: 1º) Referente
Comunal, 2º) Secretario General, 3º) Tesorero 4°) Secretario de Comunicación y Relaciones Institucionales.
ARTÍCULO 17: Corresponde a los Consejos Comunales:
a) Cumplir y hacer cumplir las políticas, directivas y resoluciones de las autoridades partidarias del Distrito y de la
Asamblea,
b) Comunicar de inmediato a la Asamblea las alteraciones en su constitución,
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b) Designar comisiones internas y cuerpos de colaboradores,
c) Todas las resoluciones serán tomadas por voto libre, igual, directo y secreto. -
d) Llevar al día el registro de asistencia de sus miembros,
f) Hacer públicos dentro del ámbito interno los padrones de afiliados,
g) Dispensar a todos los afiliados trato igualitario y recoger proyectos, sugerencias, objeciones, presentaciones y
otros, que los mismos formulen por escrito,
h) Fomentar las relaciones con las entidades vecinales y de la comunidad en general que tengan actuación en la
comuna,
i) Adoptar todas las resoluciones y efectuar todas las tareas no enumeradas precedentemente que sean
indispensables para la marcha del Partido, siempre que aquellas no estén confiadas a otros organismos,
j) Mantener a los afiliados permanentemente informados de los asuntos de interés general,
k) Tienen iniciativa en materia de alianzas electorales dentro del ámbito de su Jurisdicción, la que será elevada a
la Asamblea para su aprobación.
l) Registrar las resoluciones del Consejo Comunal en un libro de actas, que, en su apertura, deberá estar foliado y
rubricado por el Presidente y el Secretario General del Consejo Directivo.
m) Llevar cuenta y razón de los fondos partidarios que administre y tener una contabilidad organizada en libros
contables sobre una base contable uniforme y de la que resulte una justificación clara de todos y cada uno
de los actos susceptibles de registración contable. Las constancias contables deben complementarse con la
documentación respectiva. Los libros contables serán numerados y rubricado por el Presidente y Secretario
General del Consejo Directivo.
n) Anualmente elevará al Tesorero del Consejo Directivo un Balance, Inventario y Memoria de lo actuado.
ARTÍCULO 18: Los Consejos Comunales ajustarán su funcionamiento a las siguientes normas generales:
a) Se reunirán en sesiones ordinarias una vez al mes, entre los meses de marzo a diciembre, en días y horas que
se establecerán en ocasión de su constitución, pudiendo modificarse si las circunstancias lo aconsejaren.
b) Podrán reunirse en sesión extraordinaria tantas veces como la importancia del asunto a considerar lo requiera,
por citación del Secretario General o a requerimiento de alguno de sus miembros.
c) La no realización de sesiones ordinarias por un período de cinco (5) meses, provocará la inmediata acefalía del
Consejo.
d) La inasistencia de algunos miembros a cinco sesiones consecutivas u ocho alternadas en un período de un (1)
año, sin que medie causa justificada oportunamente, producirá sin más trámite, su separación del cargo.
f) Las vacantes producidas por cesantía, incompatibilidad, inhabilitación, renuncia, suspensión, expulsión, entre
otras, que serán llenadas por la Asamblea.
ARTÍCULO 19: Podrán participar de las sesiones, con voz, pero sin voto los miembros de la Asamblea y demás
organismos partidarios.
ARTÍCULO 20: Son atribuciones y obligaciones de los Referentes de Comuna:
A. Representar a la Comuna en la Asamblea.
B. Informar sistemáticamente al Consejo Directivo sobre la realidad partidaria y política de su comuna.
C. Ejercer la representación del partido ante los espacios institucionales del Gobierno de la provincia de San Juan,
Organizaciones de la Sociedad Civil, o los restantes partidos políticos con asiento territorial en la Comuna.
D. Asistir y presidir las reuniones del Consejo Comunal y firmar las actas conjuntamente con los demás integrantes.
Tendrá derecho a voto en las sesiones del Consejo Comunal al igual que los demás miembros del cuerpo y, en
caso de empate, desempatará.
E. Firmar con el Secretario General la correspondencia, resoluciones y todo documento partidario.
F. Velar por la buena marcha y administración del Partido en la Comuna, observando y haciendo observar la Carta
Orgánica, reglamentos, resoluciones de la Asamblea, del Consejo Directivo, y las propias del Consejo Comunal.
ARTICULO 21: Son atribuciones y obligaciones del Secretario General:
A. Reemplazar al Referente Comunal en caso de ausencia o impedimento, transitorio, con las mismas facultades
y obligaciones.
B. Asistir las reuniones del Consejo Comunal y registrar sus resoluciones y deliberaciones, las que asentará en
el libro correspondiente y firmará con todos los integrantes. Tendrá derecho a voto en las sesiones del Consejo
Comunal al igual que los demás miembros.
C. Coordinar las tareas vinculadas al desarrollo de los comicios internos y/o de las elecciones generales en el
ámbito de la Comuna.
D. Convocar, a indicación del Referente Comunal, a las reuniones del Consejo Comunal.
ARTICULO 22: Son atribuciones y obligaciones del Tesorero:
A. Asistir a las reuniones del Consejo Comunal y firmar las actas conjuntamente con los demás integrantes. Tendrá
derecho a voto en las sesiones del Consejo Comunal al igual que lo demás miembros del cuerpo.
B. Administrar los fondos que correspondan al Partido en la Comuna conforme la legislación vigente y recaudar
contribuciones a escala comunal.
C. Llevar la contabilidad detallada de todo ingreso y egreso de fondos, con indicación del origen y destino de los
mismos y de la fecha de la operación y del nombre y domicilio de las personas intervinientes. La documentación
respaldatoria deberá conservarse durante diez (10) años.
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D. Brindar los informes que al respecto requiera el Consejo Directivo, o las autoridades del Partido en el Distrito.
E. Anualmente, asistir a la Asamblea a brindar un informe sobre el estado de las finanzas del Partido en la Comuna.
ARTICULO 23: Son atribuciones y obligaciones del Secretario de Comunicación y Relaciones Institucionales:
A. Asistir a las reuniones del Consejo Comunal y firmar las actas conjuntamente con los demás integrantes. Tendrá
derecho a voto en las reuniones del Consejo Comunal al igual que lo demás miembros.
B. Establecer y mantener el diálogo y las relaciones del Consejo Comunal con las Organizaciones de la Sociedad
Civil con actuación en la jurisdicción de la Comuna.
C. Representar, junto al Referente Comunal, al “PARTIDO LIBERTARIO” en la Comuna.
D. Confeccionar y mantener actualizado el sitio web y/o cualquier otro sitio oficial del partido en la Comuna.
E. Establecer y mantener las relaciones del Partido con los medios barriales de la Comuna.
F. Mantener la comunicación con el área de Prensa e Informática del Consejo Directivo, a fin de garantizar una
adecuada difusión de la información que el Consejo Comunal produzca.
G. Arbitrar los medios para comunicar a los afiliados de la Comuna sobre las actividades y posiciones tanto del
Consejo Comunal, la Asamblea y el Consejo Directivo.
H. Coordinar las actividades de propaganda en épocas de campañas electorales.
TÍTULO III: ASAMBLEA
ARTÍCULO 24: La Asamblea es la máxima autoridad del “PARTIDO LIBERTARIO” en la Provincia de San Juan y se
compone de todos los asambleístas elegidos para tal fin por los afiliados.
ARTÍCULO 25: La Asamblea estará formado por diecinueve (19) miembros titulares con voz y voto y diecinueve (19)
miembros suplentes que reemplazaran a los titulares con las mismas facultades.
ARTICULO 26: Serán elegidos por el voto libre, igual, directo y secreto de todos los afiliados de la Provincia de San
Juan, que al efecto responderán a un solo distrito electoral. Eligiendo un Representante de cada Municipio que al
efecto responderán a un solo distrito electoral.
ARTÍCULO 27: Para todas las elecciones, en que sea requisito; la cantidad de afiliados se computará a la fecha de
cierre del Padrón Partidario de la Provincia de San Juan.
ARTÍCULO 28: Sus miembros durarán 4 años en sus funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente, siempre
de manera no consecutiva.
ARTÍCULO 29: Participarán en sus sesiones con voz y sin voto los miembros de los organismos internos del
Partido y cualquier persona, sea afiliada o no, que fuera electa a un cargo público, por el “PARTIDO LIBERTARIO”
o estructura de la que pueda ser parte.
ARTÍCULO 30: Las sesiones de la Asamblea serán abiertas a todos los afiliados del Partido, pero solo podrán
hacer uso de la palabra los asambleístas electos y aquellos afiliados a quienes la Asamblea autorice expresamente
durante la sesión.
ARTÍCULO 31: La Asamblea elegirá de entre sus miembros mediante el voto libre, igual, secreto y directo al
Presidente del Partido, que formará parte del Consejo Directivo.
ARTÍCULO 32: La Asamblea sesionará con la mitad más uno de todos sus miembros.
ARTÍCULO 33: Si no hubiese quórum, el Consejo Directivo fijará una nueva fecha de sesión. Si tampoco en esta
fecha pudiese sesionar, se considerará a la Asamblea en estado de acefalía. Los presentes lo notificarán al Consejo
Directivo y éste convocará a una nueva elección para renovar a la totalidad de la Asamblea. La Asamblea que
resulte de esta elección durará en sus funciones hasta el vencimiento del mandato de la Asamblea disuelto.
ARTÍCULO 34: Las funciones de la Asamblea son:
A. Designar y Remover a los miembros de los Centros Partidarios, Consejo Comunal, de la Junta Electoral, del
Consejo de Ética y Disciplina y al Presidente del Consejo Directivo. Mediante el voto libre, igual, directo y secreto,
de los dos tercios del total de sus miembros.
B. Designará, de corresponder, los suplentes necesarios para la integración de cada órgano.
C. Designar al Presidente y Vicepresidente de la Asamblea para llevar adelante las sesiones de la misma. -
D. Designar al Secretario de la Asamblea, que debe ser un miembro de la misma.
E. Tanto el Presidente, el Vicepresidente, como el Secretario, podrán ser removidos, según lo establezca el
reglamento de la Asamblea. -
F. Confeccionar su propio reglamento.
G. Crear comisiones de trabajo y/o asesoramiento ad hoc, sobre temas vinculados a las funciones que le son
propias.
H. Aceptar o rechazar las renuncias y licencias de sus miembros.
I. Apercibir durante el desarrollo de la Asamblea, por simple mayoría, a cualquiera de sus miembros por desorden
o suspenderlo por el voto de dos tercios de los miembros presentes.
J. Resolver las apelaciones presentadas por los afiliados que hayan sido imputados por el Consejo de Ética y
Disciplina.
K. Recibir y requerir informes que se consideren necesarios de los organismos partidarios, de los afiliados que
desempeñen cargos electivos, y de los afiliados en general.
L. Sancionar el Programa de Acción Política y la Plataforma Electoral para el Distrito de la Provincia de San Juan.
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.007 - Segunda Sección 73 Lunes 19 de septiembre de 2022
M. Aprobar las iniciativas en materia política electoral, determinar los lineamientos y principios en materia de
alianzas, fusiones o confederaciones, que le sean presentadas por el Consejo Directivo o por cualquier asambleísta,
para cuya aprobación será necesario el voto de dos tercios de los presentes.
N. Considerar la memoria, el balance y el presupuesto general de gastos y recursos confeccionados por el Consejo
Directivo.
O. Interpelar al Consejo Directivo o a sus miembros
cuando lo considere necesario, con la aprobación del voto de la mayoría de los asambleístas presentes.
P. Tomar vista del reglamento sobre el funcionamiento de los Consejos Comunales.
Q. Supervisar el funcionamiento del Partido y sus organismos.
R. Convocar a las elecciones internas de renovación de autoridades partidarias, conforme a las disposiciones de
la presente Carta Orgánica.
S. Declarar la necesidad de la Reforma de la presente Carta Orgánica, por el voto de la totalidad de sus miembros
y, posteriormente sancionar, también con la misma mayoría, dicha reforma.
T. Toda otra función otorgada por la presente Carta Orgánica.
U. Llamar a votaciones en caso de situaciones no contempladas en la presente Carta Orgánica, las cuales serán
decididas por la mayoría simple de los presentes.
ARTÍCULO 35: Las facultades mencionadas podrán ser delegadas temporalmente en el Presidente o el Consejo
Directivo con el voto favorable de la totalidad de los miembros, hasta que mediante el mismo sistema de votación
la Asamblea vuelva a tomar control de esas facultades delegadas.
ARTÍCULO 36: La Asamblea sesionará por lo menos una vez al año. Podrán requerir la convocatoria a sesiones
extraordinarias, el Presidente del Partido, la tercera parte de los asambleístas, o cuando la decisión de reunirse la
haya tomado la propia Asamblea en una sesión ordinaria o extraordinaria anterior, para todos los casos anteriores
se deben plantear razones de urgencia que lo requieran.
ARTICULO 37: La Asamblea podrá determinar otro sistema de votación al adoptado en la presente para la elección
partidaria, con el voto de 2/3 de todos sus miembros.
ARTÍCULO 38: Las funciones del secretario de la Asamblea son:
A. Notificar a los asambleístas de una convocatoria a sesión.
B. Preparar el orden del día para las reuniones de la Asamblea e informarlos a los asambleístas en el momento de
la convocatoria.
C. Requerir la ayuda de los secretarios generales del Partido en cada Comuna para esta tarea.
D. Llevar las actas de sesiones de la Asamblea.
E. Requerir a los asambleístas titulares y suplentes el registro de una dirección de correo electrónico. A esa
dirección se enviará la convocatoria a sesiones y las notificaciones pertinentes.
F. Publicar en la página principal del sitio web del PARTIDO LIBERTARIO, la convocatoria a sesión de la Asamblea.
G. Estas notificaciones son consideradas fehacientes.
H. Derivar la documentación relevante que produzca la Asamblea para su incorporación al sistema de documentación.
TÍTULO IV: EL CONSEJO DIRECTIVO
ARTÍCULO 39: El Consejo Directivo es la principal autoridad ejecutiva del Partido.
ARTÍCULO 40: Se reunirá al menos una vez al año en una de las sedes del Partido en cualquiera de sus Municipios
o Comunas de forma física o a través de internet mediante las herramientas tecnológicas cuya elección y
funcionamiento sea establecido por el Consejo Directivo. Se considerará igual de válida la asistencia a toda reunión
del Consejo, sin importar si sea a través de la presencia física o virtual.
ARTÍCULO 41: Podrá reunirse de forma extraordinaria si es convocada por sus
autoridades o lo requiera la Asamblea mediante el voto de dos tercios de sus miembros.
ARTÍCULO 42: Los miembros del Consejo Directivo durarán 4 años en sus funciones. ARTÍCULO 43: Tales miembros
podrán ser reelegidos una sola vez consecutiva en sus cargos y sin límite de veces no consecutivas entre sí.
ARTÍCULO 44: El Presidente del Consejo Directivo que es a su vez el Presidente del Partido, es quien elige a sus
colaboradores para ocupar los cargos de vicepresidente, secretario general y tesorero. Pudiendo establecer otros
cargos, según lo considere necesario.
ARTÍCULO 45: Las funciones del Consejo Directivo son:
A. Cumplir y hacer cumplir sus resoluciones, las de la Asamblea y las reglamentaciones que surjan como
consecuencia de esta Carta Orgánica.
B. Dirigir la acción y administrar el funcionamiento del Partido en el territorio de la Provincia de San Juan, dentro
del marco de esta Carta Orgánica.
C. Aprobar y Modificar el Organigrama del Partido.
D. Dictar su propio reglamento y tomar vista de lo que reglamenten los Centros Partidarios.
E. Crear comisiones de trabajo y/o asesoramiento ad hoc, sobre temas vinculados a las funciones que le son
propias.
F. Mantener las relaciones nacionales e internacionales del Partido.
G. Administrar el patrimonio del Partido.
H. Celebrar contratos y otorgar actos jurídicos en nombre y representación del partido, de acuerdo a lo establecido
por la legislación vigente. Los cuales deben ser autorizados por la Asamblea.
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.007 - Segunda Sección 74 Lunes 19 de septiembre de 2022
I. Elaborar un presupuesto anual y garantizar la financiación del Partido en todos sus niveles.
J. Llevar al día los libros de actas y resoluciones, de inventario y de caja y la contabilidad del Partido, conforme con
el art. 37 de la Ley 23.298 y el art. 22 y sstes. de la Ley 26.215.
K. Presentar a la Asamblea y a la Justicia Electoral con competencia en la Capital Federal, la documentación
a la que se refieren los art. 22 y sstes. de la Ley 26.215 y el informe de sus actividades, Memoria, Balance y
presupuesto general de Gastos y Recursos.
L. Designar a los que en los términos de la Ley 26.215, habrán de administrar junto con el Tesorero los fondos
partidarios, los bienes muebles e inmuebles del partido. Asimismo, designar a los Responsables Económico-
Financiero y Político, durante las campañas electorales donde el partido por sí o en Frente con otros partidos,
presente candidatos a cargos públicos electivos nacionales, de acuerdo a lo establecido en la Ley 26.215, dichas
personas deberán ser distintas de las aludidas precedentemente y, en los términos del artículo 27 de la ley citada,
asumirán en forma solidaria las responsabilidades asignadas en la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos.
M. Solicitar a la Justicia Federal la confección del padrón partidario o en su caso, supervisar su confección por la
Junta Electoral y controlar que las mismas sean dadas a publicidad y estén a disposición de los afiliados.
N. Designar a los apoderados.
O. Registrar las resoluciones y deliberaciones del cuerpo en un libro de actas, numerado y rubricado por el
Presidente y el Secretario General.
P. Elaborar una propuesta de formación política de los afiliados, sea a través de la Escuela de Capacitación o a
través de convenios con organizaciones e instituciones extra partidarias.
Q. Los libros contables estarán a disposición de todos los afiliados para su consulta, previo pedido formal. Para
su revisión a través de medios digitales y físicos cada vez que éstos lo requieran.
R. Establecer la organización de cada Centro Partidario.
S. Las demás funciones establecidas en la presente Carta Orgánica.
ARTÍCULO 46: Al momento de sesionar, deberá contar con la presencia de la mitad más uno de sus miembros.
ARTICULO 47: Si el Presidente del Consejo Directivo, renunciara, o sea inhabilitado, expulsado o falleciera, se
deberá notificar a la Asamblea, para que ésta proceda a la elección de un nuevo Presidente.
CARGOS DEL CONSEJO DIRECTIVO: EL PRESIDENTE
ARTÍCULO 48: Las funciones del presidente son:
A. Representar al Partido y ser su vocero en actividades, eventos y relaciones extra partidarias, ejerce el gobierno
y la administración de sus bienes, presidirá las sesiones del Consejo Directivo.
B. Todas las que les corresponden como miembro del Consejo Directivo.
C. Todas las que les sean asignadas por las normas vigentes y la presente Carta Orgánica.
D. Asistir y presidir las sesiones del Consejo Directivo y firmar las actas conjuntamente con los demás integrantes.
Tendrá derecho a voz y voto en las sesiones del Consejo y, en caso de empate, su voto desempatará.
E. Firmar con el Secretario General la correspondencia, resoluciones del Consejo y todo documento partidario.
F. Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de
acuerdo con lo resuelto por el Consejo. No permitirá que los fondos partidarios sean utilizados en objetos ajenos
a lo prescrito por esta Carta Orgánica y la Ley Nº 26.215 de financiamiento de partidos políticos.
G. Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones cuando se altere el orden y/o falte el respeto debido.
H. Velar por la buena marcha y administración del Partido, observando y haciendo observar la Carta Orgánica,
reglamentos, resoluciones de la Asamblea y del Consejo.
I. Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos
imprevistos. En ambos supuestos será “ad referéndum” de la primera reunión del Consejo.
J. Librar cheques o extraer fondos de la cuenta corriente bancaria única conjuntamente con el Tesorero y/o
Secretario General.
K. Atender y canalizar las sugerencias de los Consejos Comunales, Centros de Partidarios y de los grupos de
congresistas, a cuyas sesiones de bloque podrá concurrir en representación de la conducción del Partido.
L. Establecer, en la reunión constitutiva, la agenda de sesiones ordinarias y convocar a reunión extraordinaria cada
vez que la naturaleza de los asuntos así lo requieran.
M. Remitir en termino conjuntamente con el Tesorero, la información requerida por la Ley N° 26.215 sobre
financiamiento de Partidos Políticos a la justicia federal con competencia electoral del distrito.
N. Celebrar contratos y otorgar actos jurídicos en nombre y representación del partido, de acuerdo a lo establecido
por la legislación vigente. Si dichas medidas implican actos de disposición deberá suscribirlos conjuntamente con
el Tesorero, o quien en su defecto lo reemplace.
LOS VICEPRESIDENTE
ARTÍCULO 49: Las funciones del vicepresidente son:
A. Ser suplente del presidente.
B. Reemplazar cuando fuere necesario al presidente como representante del partido en situaciones protocolares
y políticas.
C. Reemplazar al presidente en sus funciones en caso de licencia, renuncia, suspensión, expulsión o fallecimiento.
D. Asistir a las sesiones del Consejo Directivo y firmar las actas correspondientes con todos los integrantes.
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E. Todas las que les corresponden como miembros del Consejo Directivo.
EL SECRETARIO GENERAL
ARTÍCULO 50: Las funciones del secretario general son:
A. Preparar el orden del día para las reuniones del Consejo Directivo.
B. Citar a los miembros del Consejo Directivo a las reuniones.
C. Llevar las actas de sesiones del Consejo Directivo.
D. Asistir a las sesiones del Consejo Directivo y firmar las actas correspondientes con todos los integrantes.
E. Todas las que les corresponden como miembro del Consejo Directivo.
F. Refrendar con su firma las resoluciones del Presidente, la correspondencia y todo documento del partido.
G. Librar cheques o extraer fondos de la cuenta corriente bancaria única conjuntamente con el Presidente y/o
Tesorero.
H. Dirigir el sitio web del Partido en el Distrito.
I. En caso de ausencia o impedimento, transitorio del Presidente y el Vicepresidente, asumirá la Presidencia del
Consejo con las mismas facultades y obligaciones. Si el impedimento de las citadas autoridades fuera permanente,
se hará cargo de las funciones de forma transitoria, hasta tanto la Asamblea designe un nuevo Presidente.
J. Derivar la documentación relevante que produzca el Consejo Directivo para su incorporación al sistema de
documentación.
EL TESORERO
ARTÍCULO 51: Las funciones del tesorero, según lo Carta Orgánica, la ley 26.215 y sus modificaciones, son:
A. Llevar la contabilidad detallada de todo ingreso y egreso de fondos, con indicación del origen y destino de los
fondos y de la fecha de la operación y del nombre y domicilio de las personas intervinientes. La documentación
respaldatoria deberá conservarse durante diez 10 años.
B. Efectuar todos los gastos con cargo a la cuenta correspondiente al partido.
C. Todas las que les corresponden como miembro del Consejo Directivo.
D. Asistir a las sesiones del Consejo Directivo y firmar las actas correspondientes con todos los integrantes.
E. Administrar los fondos que correspondan al Partido conforme la legislación vigente y recaudar las contribuciones
que impone esta Carta Orgánica.
F. Preparar para su elevación en término a la justicia federal con competencia electoral del distrito la información
requerida por la Ley N° 26.215 sobre financiamiento de Partidos Políticos.
G. Depositar la totalidad de los fondos del partido en una cuenta en el Banco de la Nación Argentina y/o Bancos
elegidos por El Consejo Directivo, abiertas a tal fin a nombre del “PARTIDO LIBERTARIO” de la Provincia de San
Juan y a la orden del Presidente, Tesorero y Secretario General, pudiendo librar cheques y realizar todo tipo de
operaciones con la firma de dos de los mencionados. Solamente podrá retener la suma que el Consejo Directivo
determine como monto de Caja Chica.
H. Preparar los balances trimestrales y el Balance General Anual y Cuentas de Ingresos y Egresos e Inventario
correspondientes al ejercicio vencido.
I. Presentar al Consejo Directivo balances trimestrales y anualmente, el Balance General y Cuentas de Ingresos y
Egresos e Inventario correspondientes al ejercicio vencido, que previa aprobación del mismo serán sometidos a
la Asamblea del Partido.
J. Preparar, anualmente, el proyecto de presupuesto de recursos, gastos e inversiones que será presentado por el
Consejo Directivo a la Asamblea antes del 30 de abril de cada año.
K. Llevar debidamente actualizados los libros de contabilidad prescriptos en el artículo 37 de la Ley N° 23.298
Orgánica de Partidos Políticos y del artículo 21 de la Ley Nº 26.215 de financiamiento de Partidos Políticos, el libro
Diario y todo otro libro o registro que estime menester para el mejor funcionamiento administrativo contable. Todos
los libros contables deben estar rubricados ante la justicia federal con competencia electoral.
L. Dar cuenta del estado económico del Partido al Consejo Directivo.
M. Supervisar la presentación de balance, inventario y memoria por parte de los Consejos Comunales y dar cuenta
al Consejo Directivo de los incumplimientos en caso que se produzcan.
N. Establecer los requisitos para la solicitud formal, por parte de los afiliados, de la consulta de los libros contables.
TÍTULO V: EL CONSEJO DE ÉTICA Y DISCIPLINA
ARTÍCULO 52: Estará compuesto de 3 miembros titulares con sus respectivos suplentes. Durarán 4 años en sus
funciones. En su primera reunión, ellos elegirán de entre sí a un portavoz.
ARTÍCULO 53: Las funciones del Consejo de Ética y Disciplina son:
A. Entender toda cuestión relacionada con la conducta y disciplina de los afiliados al Partido Libertario.
B. En su primera reunión designarán un Presidente para el Consejo.
C. Dictar un Código de Ética Partidaria.
D. Incluir en el Código de Ética Partidaria la prohibición del empleo de militancia rentada en el Partido. Se entiende
por militancia rentada a afiliados o no afiliados que perciban remuneraciones, ya sea en dinero o especie, para
realizar trabajos que corresponden al voluntariado que ejercen los afiliados del Partido y que fomente la corrupción
de las buenas costumbres y leyes vigentes. Tal prohibición debe considerar la expulsión de quienes sean hallados
culpables de estas prácticas.
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.007 - Segunda Sección 76 Lunes 19 de septiembre de 2022
E. Aplicar las sanciones correspondientes a los afiliados cuando existiese y se comprobase una falta en la conducta
de los mismos. Tales sanciones pueden ser:
a. Amonestación.
b. Suspensión de la afiliación.
c. Expulsión.
F. Cuando el Consejo de Ética y Disciplina compruebe que existe una falta de conducta en uno o varios afiliados,
decidirá a través de votación la acción a tomar. Las resoluciones que tome serán decididas por el voto de la
mayoría simple de sus miembros. El Presidente sólo votará en caso de haber un empate.
G. Si una falta de conducta fuera realizada por un afiliado integrante de algún órgano, producirá automáticamente
la terminación anticipada del mandato de dicha autoridad.
H. Toda sanción deberá ser justificada por escrito y comunicada a la Asamblea, para asegurar el derecho a
defensa de los imputados.
I. Los imputados podrán apelar la sentencia ante la Asamblea.
J. Se procederá de manera diferente cuando la sanción sea aplicada a una autoridad partidaria; es decir, miembros
de la Asamblea, del Consejo Directivo, de la Junta Electoral, del Consejo de Ética, Consejos Comunales, Centros
Partidarios.
a. En caso que se aplique una sanción a una de estas autoridades partidarias, la votación deberá ser unánime.
b. La votación excluirá al imputado.
c. Si se aplicase una suspensión, una terminación del mandato de una autoridad o una expulsión, la decisión
deberá ser ratificada por la votación de los 2/3 del total de los miembros de la Asamblea, previa deliberación y
consideración de las pruebas presentadas.
K. Sus miembros no podrán ser candidatos a ningún cargo partidario mientras dure su función, salvo renuncia
previa a la designación de candidatos a elecciones internas.
L. Las reuniones del Consejo de Ética y Disciplina pueden ser convocadas por cualquiera de sus miembros.
M. Toda reunión del Consejo de Ética y Disciplina será cerrada y secreta.
N. En sesión plenaria con el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros, el Consejo deberá dictar su
Reglamento Interno.
ARTICULO 54: El Tribunal de Conducta tendrá a su cargo, la formación, actualización y control del Registro
Patrimonial de los afiliados del distrito que integren el Consejo Directivo o fueran candidatos oficiales del partido
para cargos electivos. Está facultado para reglamentar su forma de presentación, el tipo de información que
contendrán y los alcances de la publicidad de las mismas.
TÍTULO VI: LA JUNTA ELECTORAL
ARTÍCULO 55: Estará compuesta de 5 miembros titulares con sus respectivos suplentes y durarán 4 años en sus
funciones. En su primera reunión, ellos elegirán de entre sí a un presidente.
ARTÍCULO 56: Las funciones de la Junta Electoral son:
A. Organizar y dirigir todo acto eleccionario.
B. Dictar, si fuera necesario, un código de procedimientos para las afiliaciones en todos las Comunas.
C. Confeccionar el Padrón Partidario de la Provincia de San Juan.
D. Ordenar, actualizar, clasificar y distribuir los padrones.
E. Resolver como juez único en las impugnaciones presentadas durante el proceso de Inscripción.
F. Notificar al solicitante el rechazo a su solicitud de afiliación.
G. Archivar las fichas de afiliación y conservar toda documentación y antecedentes relativos a las afiliaciones y a
los procesos electorales.
H. Organizar las elecciones internas, las elecciones primarias, los plebiscitos y los referendos.
I. Determinar los requisitos a cumplir por los precandidatos a cargos públicos electivos.
J. Proclamar los precandidatos y candidatos electos ante las autoridades correspondientes.
K. Representar al partido ante la Justicia Electoral en todo lo que esté relacionado con el padrón partidario y la
publicidad del mismo ante los afiliados, la presentación de las listas de precandidatos y candidatos en todos los
comicios, los modelos de boletas a ser utilizados y toda otra función requerida por la ley 26.571
L. Fiscalizar y supervisar toda elección y escrutinios a través de veedores designados.
M. Resolver las protestas e impugnaciones que surjan en las elecciones.
N. Resolver las disputas que surjan en las elecciones internas.
O. Distribuir equitativamente los espacios publicitarios otorgados por la Dirección Nacional Electoral a las diferentes
listas presentadas en elecciones primarias.
P. Las demás funciones establecidas en la presente Carta Orgánica.
Q. Comunicar periódicamente a la Asamblea, el Consejo Directivo, a los Consejos Comunales y a los Centros
Partidarios, el rechazo de las solicitudes de afiliaciones por parte de la Justicia Electoral.
ARTICULO 57: Las decisiones que adopte el Tribunal Electoral en uso de sus atribuciones serán finales e inapelables
en el ámbito partidario, a excepción del recurso de revisión que procede ante el rechazo de la solicitud de afiliación.
Pudiendo presentar un recurso jerárquico de alzada ante la Asamblea.
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.007 - Segunda Sección 77 Lunes 19 de septiembre de 2022
ARTICULO 58: Es de aplicación supletoria para todos los casos no previstos por esta Carta Orgánica, la legislación
electoral de la Provincia de San Juan y de la Nación.
ARTÍCULO 59: Las reuniones de la Junta Electoral son convocadas por el Presidente de la Junta.
ARTÍCULO 60: Las resoluciones que tome serán decididas por el voto de la mayoría simple de sus miembros. El
Presidente sólo votará en caso de haber un empate.
ARTÍCULO 61: Sus miembros no podrán ser candidatos a ningún cargo partidario mientras dure su función, salvo
renuncia previa a la designación de candidatos a elecciones internas.
ARTÍCULO 62: Sólo podrán ser removidos por resolución fundada y aprobada por el voto de dos tercios 2/3 del
total de miembros que integran la Asamblea.
ARTÍCULO 63: La Junta Electoral deberá constituirse dentro de los diez (10) días siguientes a la designación de sus
miembros permanentes por parte de la Asamblea. Sesionará válidamente con la presencia de la mayoría absoluta
de sus integrantes permanentes, con reuniones periódicas como mínimo una vez al mes.
ARTÍCULO 64: Cada uno de los afiliados que participe de los comicios como candidato, podrá designar a un
apoderado para que participe de la reunión de la Junta Electoral o quien el designe. Tendrán derecho a voz, sin
voto. Cesará esta facultad una vez que fueran proclamadas las autoridades partidarias o candidatos electos.
SECCIÓN IV: ELECCIONES
TÍTULO I: ELECCIONES PARTIDARIAS
ARTÍCULO 65: La elección a cargos partidarios se realizará mediante el voto de los afiliados del Distrito de la
Provincia de San Juan.
ARTÍCULO 66: Las elecciones internas deberán realizarse por lo menos 45 días antes del vencimiento de los
mandatos vigentes.
ARTÍCULO 67: La afiliación al Partido Libertario estará permanentemente abierta en cada comuna. Noventa (90)
días antes de la realización de elecciones a cargos partidarias se producirá un cierre de padrones a los efectos de
confeccionar el padrón de los afiliados en condiciones de votar en elecciones internas. Si la convocatoria hubiese
sido hecha con menos de 90 días de anticipación el padrón cerrará el día en que fue realizada la convocatoria.
ARTÍCULO 68: Cuando haya sido elegida por primera vez, la Junta Electoral deberá preparar un reglamento sobre
cómo se desenvuelve el proceso eleccionario y publicarlo para que tengan acceso todos los afiliados. También
deberá, aclarar cualquier duda con respecto a dicho proceso y dictar las resoluciones que complementen aquellas
situaciones que no estén regladas en la presente.
ARTÍCULO 69: Será la Junta Electoral la encargada de velar por la correcta aplicación del reglamento electoral.
ARTÍCULO 70: No podrán ser nominados como candidatos a cargos partidarios o públicos electivos:
a) Los contemplados en el artículo 33º de la Ley 23.298.
c) Los afiliados que estuvieran sancionados al momento del proceso eleccionario por el Consejo de Ética y
Disciplina.
ARTÍCULO 71: La Asamblea, por la mayoría absoluta del total de sus miembros, podrá autorizar con carácter
excepcional la candidatura a cargos públicos electivos nacionales o distritales y comunales de ciudadanos
extrapartidarios que estén identificados con los principios, postulados y plataformas políticas del Partido.
ARTÍCULO 72: Los núcleos que deseen intervenir en la lucha comicial interna, podrán presentar para su
oficialización, listas de candidatos. Debiendo cumplir con la Ley 27.412.
a) Las listas deberán especificar el cargo a la candidatura y el número de orden en que se proponen.
b) El plazo para la oficialización de listas se comenzará a contar a partir del día que se convoque a elecciones y
vencerá treinta y cinco (15) días antes de los comicios.
c) A medida que la Junta Electoral vaya recibiendo los pedidos de oficialización, procederá a exhibir las listas por
un período de diez (10) días. Las impugnaciones que se produjeran en dicho plazo, serán analizadas y resueltas
dentro de los cinco (5) días de vencido el respectivo término.
d) En caso de prosperar la impugnación, se correrá el orden de listas en que fueron propuestos los titulares y
se completará la lista con el primer suplente, trasladándose también el orden de ésta. Los proponentes de las
listas impugnadas podrán registrar otro suplente en el mismo lugar en el plazo de 48 horas a contar desde que la
impugnación prosperó.
e) Cumplidos los plazos previstos que se establezcan, la Junta Electoral procederá a la oficialización de las listas,
comunicando dicha decisión.
f) La reglamentación respectiva fijará las normas relativas a formato, color, tamaño y otras cuestiones de la boleta
electoral y demás procedimientos y actos necesarios para la realización de los comicios, siendo de aplicación la
Ley 23.298 y el Código Electoral Nacional.
g) Todas las listas se plasmarán en una única boleta. -
h) La Junta Electoral no admitirá las listas que no hubieren dado cumplimiento a lo dispuesto por la presente Carta
Orgánica y las normas electorales vigentes en el ámbito nacional y local.
ARTÍCULO 73: Las elecciones se realizarán de acuerdo a las siguientes normas: esta Carta Orgánica, el Reglamento
Electoral que a los efectos dicte la Junta Electoral, la Ley 23.298, modificada por la Ley 26.191 y el Código Electoral
Nacional.
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.007 - Segunda Sección 78 Lunes 19 de septiembre de 2022
a) La Junta Electoral propagará con la debida anticipación, el calendario electoral, con indicación precisa de los
plazos que se asignen a cada etapa del proceso y de sus respectivos vencimientos en cada caso. Este calendario
será dado a conocer en todas las comunas y publicado por una vez en un medio de comunicación oficial de la
provincia de San Juan.
b) Las mesas receptoras de votos funcionarán dentro del horario y en los locales que se establezcan.
c) La Junta Electoral designará con la debida anticipación los Presidentes de Mesa y los respectivos suplentes y
les impartirá las instrucciones pertinentes.
d) El voto será secreto y el afiliado para poder votar deberá estar inscripto en el respectivo padrón. Deberá presentar
en dicho acto, Documento Nacional de Identidad. En las elecciones internas en que se haya oficializado una sola
lista de candidatos, se podrá prescindir del voto de los afiliados, procediendo la Junta Electoral a la proclamación
de las mismas.
e) El escrutinio provisional se hará en cada mesa por las Autoridades respectivas con la intervención de los fiscales
que deseen hacerlo. El escrutinio definitivo se efectuará por la Junta Electoral en el local que ésta determine con
la intervención de los apoderados de las listas participantes.
f) Las listas participantes podrán designar apoderados de listas y fiscales de mesa, de local de votación y un fiscal
general para el control del proceso electoral. Estos adecuarán su acción a las disposiciones reglamentarias.
g) Si se produjeran impugnaciones al acto electoral, la Junta Electoral las resolverá dentro de los tres (3) días de
producidas, y de afectar éstas a los escrutinios provisorios o definitivos, el plazo referido comenzará a correr
desde la fecha de fiscalización del escrutinio.
h) Terminado el proceso electoral y resueltas las impugnaciones, si las hubiere, la Junta Electoral procederá a la
proclamación de los electos, a los que entregará las respectivas constancias.
i) En la fecha correspondiente, en cada caso, las autoridades electas se harán cargo de sus funciones.
ARTÍCULO 74: Todas las autoridades serán elegidas por el voto libre, igual, secreto y directo de los afiliados. Los
candidatos electos ocuparán sus cargos de la siguiente manera:
a) Cada 7% de los votos válidos emitidos, accederá a su cargo 1 asambleísta según el orden de la lista que integre.
b) Luego de distribuidos los cargos del inciso a); los cargos vacantes serán adjudicados a la lista con mayor
porcentual de votos.
c) En caso de empate en el mayor porcentual de votos, se definirá por sorteo.
ARTICULO 75: En todos los casos, los votos en blanco se considerarán válidos.
TITULO II: ELECCIONES A CARGOS PÚBLICOS DESIGNACIÓN DE CANDIDATOS
ARTÍCULO 76: No podrán ser candidatos todos aquellos que se encuentren alcanzados por las restricciones de la
ley vigente al momento de su designación.
CANDIDATOS DEL DISTRITO DE LA CIUDAD DE SAN JUAN Y NACIONALES
ARTÍCULO 77: La elección de los candidatos a cargos públicos Nacionales y Provinciales se hará de acuerdo a ley
vigente al momento del acto eleccionario.
ARTÍCULO 78: Los precandidatos que se presenten en las elecciones sólo pueden hacerlo para una sola categoría
de cargos electivos.
ARTÍCULO 79: Cada lista interna reconocida y oficializada podrá nombrar fiscales para que las representen ante
las mesas receptoras de votos y fiscales generales por sección.
ARTÍCULO 80: Sólo podrán postularse en los comicios generales quienes hayan resultado electos de acuerdo
a las normas vigentes durante el proceso eleccionario, salvo el caso de renuncia, inhabilitación, incapacidad o
fallecimiento.
INCOMPATIBILIDADES EN LOS CARGOS
ARTÍCULO 81: Ningún afiliado podrá desempeñar más de un cargo partidario a nivel provincial a excepción de:
A. Del Presidente del Partido.
B. Los cargos en la Escuela de Capacitación.
C. Los miembros suplentes de los organismos de la provincia de San Juan que no son alcanzados por las
incompatibilidades, mientras no asuman una suplencia.
ARTICULO 82: Será incompatible el desempeño de cargos en la Junta Electoral y en el Consejo de Ética y Disciplina
y cualquier cargo electivo en el Distrito de la provincia de San Juan.
SECCIÓN V: PATRIMONIO Y CONTABILIDAD DEL PARTIDO
ARTÍCULO 83: El patrimonio del Partido estará compuesto por:
A. Contribuciones voluntarias de sus afiliados.
B. Contribuciones que surjan de los afiliados que ocupen cargos públicos, habiendo sido elegidos en comicios.
C. Contribuciones que surjan de los afiliados que ocupen cargos públicos, habiendo sido elegidos mediante
contratación.
D. Contribuciones que surjan de las remuneraciones de los afiliados que hayan sido contratados como asesores o
empleados por aquellos que ejerzan cargos ejecutivos o legislativos.
E. Aportes y donaciones voluntarias de simpatizantes, según la legislación vigente.
F. Aportes estatales para el financiamiento del Partido, según la legislación vigente.
G. Fondos recaudados en campañas específicas, según lo reglamentado en la ley 26.215.
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.007 - Segunda Sección 79 Lunes 19 de septiembre de 2022
H. Los bienes registrables que sean donados o adquiridos con fondos del Partido, los cuales serán registrados a
nombre del Partido.
ARTÍCULO 84: El patrimonio del Partido será destinado a los siguientes fines:
A. Mantenimiento institucional del partido
B. Propaganda política y de formación.
C. Campañas electorales.
D. Formación política de los afiliados y adherentes.
E. Donaciones a Fundaciones, Organizaciones No Gubernamentales sin fines de lucro y asociaciones civiles que
promueven ideas acordes a los principios del partido o que son agentes de ayuda y bienestar para los habitantes
de la nación.
F. Es derecho de quienes aportan elegir qué porcentaje será destinado para la financiación del Partido y qué
porcentaje será destinado a entidades mencionadas en el inciso anterior, pudiendo cada uno elegir una entidad a
quien destinar esos fondos.
ARTÍCULO 85: El patrimonio del Partido será administrado por el Consejo Directivo con la más estricta rigurosidad
y control, según la reglamentado en la legislación vigente, y con absoluta transparencia.
ARTÍCULO 86: Los fondos del Partido serán depositados en una cuenta, a su nombre, que se abrirá con tal fin en
el Banco de la Nación Argentina y/o Banco que designen en votación con mayoría simple a la orden del Presidente,
el Tesorero y el Secretario General.
ARTÍCULO 87: Será el Consejo Directivo el encargado de controlar los ingresos y 21 egresos y de presentar un
balance anual a la Asamblea según esta lo requiera con un mínimo de 72 horas de anticipación.
ARTÍCULO 88: El cierre del ejercicio contable anual operará todos los 30 de junio y quedará asentado en los libros
contables correspondientes.
SECCION VI: LA ESCUELA DE CAPACITACIÓN
ARTÍCULO 89: La Escuela de Capacitación será creada con los siguientes fines:
A. Enseñanza de los principios libertarios para los afiliados.
B. Formación de dirigentes políticos y líderes sociales.
C. Investigación.
D. Asesoramiento para aquellos afiliados que sean candidatos u ocupen cargos públicos en materia de política,
economía, problemáticas sociales, medioambiente, desarrollo y cualquier otro tema que sea considerado
pertinente por estos.
E. Organización de cursos, seminarios, conferencias, publicaciones y cualquier otro tipo de evento o material para
los fines mencionados.
ARTÍCULO 90: El director de la Escuela de Capacitación será elegido por el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 91: El director tendrá facultades de realizar convenios con instituciones públicas o privadas para la
capacitación de los afiliados, siempre y cuando la institución y el material utilizado sean afines a la Declaración de
Principios del Partido Libertario.
ARTÍCULO 92: El Consejo Directivo podrá redactar un reglamento de funcionamiento de la Escuela de Capacitación
cuando lo considere necesario y modificarlo según lo crea pertinente.
ARTÍCULO 93: El presupuesto mínimo destinado a la Escuela de Capacitación será regido por lo establecido en la
ley vigente en ese momento. Podrá recibir además fondos de afiliados o simpatizantes de acuerdo a lo establecido
en la ley mencionada.
SECCIÓN VII: DISOLUCIÓN DEL PARTIDO
ARTÍCULO 94: El Partido solo podrá disolverse, por las causales establecidas en las leyes vigentes o por resolución
adoptada por una ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA, integrada por todos los integrantes del Consejo
Directivo, la Asamblea y los Consejo Comunales, dicha decisión deberá ser unánime por todos los miembros.
ARTICULO 95: Ante la disolución, todo el patrimonio del Partido será vendido y el dinero será donado a una
organización sin fines de lucro elegida por la mayoría de la Asamblea. Tal organización debe, a través de su misión
y funcionamiento, aportar a la libertad y desarrollo de los ciudadanos argentinos en armonía con lo expresado en
la Declaración de Principios. La misma no debe estar dirigida ni tener en su estructura a algún afiliado del Partido
Libertario.
SECCIÓN VIII: DISPOSICIONES COMUNES Y NORMAS TRANSITORIAS
TITULO I: DISPOSICIONES COMUNES
ARTÍCULO 96: Si no se encuentra determinado cómo será el voto; se entenderá que el voto será libre, igual,
secreto y directo. -
ARTICULO 97: Cuando se habla del Presidente del Consejo Directivo, se refiere también al Presidente del PARTIDO
LIBERTARIO en la Provincia de San Juan.
ARTICULO 98: De modificarse o derogarse en un futuro, los artículos o las leyes expresadas a lo largo de la
presente; serán aplicables las normas que las modificasen o las reemplacen, según el caso. - Quedando reservado
el derecho de la Asamblea de solicitar una sesión para adaptar la Carta Orgánica a las nuevas regulaciones.
ARTICULO 99: Todos los órganos nombrados en la presente, tendrán la potestad, sus integrantes; de crear,
modificar o eliminar cargos que los integren, mediante el voto unánime de todos sus miembros.
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.007 - Segunda Sección 80 Lunes 19 de septiembre de 2022
ARTICULO 100: Todos los integrantes de los órganos del Partido, deben ser afiliados.
TITULO II: NORMAS TRANSITORIAS
ARTICULO 101: El Consejo Directivo y/o la Asamblea, podrá crear el Consejo de Contralor Patrimonial, siempre que
haya cuestiones que lo ameriten. Esta resolución será adoptada por el voto de 2/3 de los miembros presentes. -
ARTICULO 102: Sólo para la primera elección de autoridades, la Junta Promotora, tendrá las atribuciones y deberes
establecidos en la presente Carta Orgánica correspondiente a la Junta Electoral.
ARTICULO 103: En el caso de la primera elección de autoridades, se convocará a elecciones con una antelación
de 45 días de la fecha en la que se llevará adelante los comicios.
DR. Miguel Angel GALVEZ Juez - Dr. Edgardo G. BENITEZ Secretario Electoral Nacional Distrito San Juan
e. 19/09/2022 N° 74157/22 v. 19/09/2022