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N° 220/22 Aviso del Boletín Oficial

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANÁ - ENTRE RÍOS

Edictos Judiciales lunes, 19 de septiembre de 2022

Texto del aviso

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANÁ - ENTRE RÍOS

Por disposición de la Sra. Presidente Dra. Noemí Marta Berros; se ha ordenado comunicar la parte resolutiva

correspondiente a la resolución de fs. 209/2013 en la causa FPA FPA 7706/2015/TO1 caratulada “MUÑOZ,

LEANDRO ALBERTO S/INFRACCION LEY 23.737”” que tramitara ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de

Paraná, a los fines de notificar el SOBRESEIMIENTO Leandro Alberto Muñoz, DNI Nº 33.312.980, apodado “Primo”,

“Piroc” o “Negro” de nacionalidad argentina, nacido en fecha 26/03/1988 en la ciudad de Diamante de la provincia

de Entre Ríos, soltero, de ocupación “albañil” y sereno de cementerio; con estudios primarios completos, con

ultimo domicilio conocido en Soldado Argentino de la ciudad de diamante, E. R de acuerdo al siguiente texto que

se transcribe: “RESOLUCIÓN Nº 220/22 ////raná, 8 de julio de 2022 VISTO: La presente causa FPA 7706/2015/TO1,

caratulada MUÑÓZ, LEANDRO ALBERTO S/INFRACCIÓN LEY 23.737”, traída a despacho y CONSIDERANDO:

(…) RESUELVE: 1º) MODIFICAR la calificación legal aplicable a la conducta del imputado Leandro Alberto MUÑOZ

considerándola subsumida en el art. 14, segundo párrafo, de la ley 23.737, es decir, tenencia de estupefacientes

para consumo personal. 2º) En consecuencia, SOBRESEER a Leandro Alberto MUÑOZ, argentino, apodado

“Primo”, “Piroc” o “Negro”, DNI Nº [33.312.980], nacido el día 26 de marzo de 1988 en la ciudad de Diamante,

provincia de Entre Ríos; de estado civil soltero; albañil y sereno de cementerio; con estudios primarios completos,

hijo de Oscar Francisco Muñoz; con último domicilio en Soldado Argentino de la ciudad de Diamante, provincia de

Entre Ríos, por el delito descripto y reprimido por el art. 14, segundo párrafo, de la ley 23.737, esto es, tenencia de

estupefacientes para consumo personal por no encuadrar su conducta en una figura legal, con la aclaración de

que el proceso no afecta su buen nombre y honor (arts. 336 inc. 3º y último párrafo y 361 del CPPN). 3º) IMPONER

las costas de oficio conforme lo resuelto (art. 531, CPPN). 4º) Una vez firme la presente, DESTRUIR los efectos

recibidos por el Tribunal según constancias de fs. 127 (art. 30, Ley 23.737). 5º) NOTIFÍQUESE al imputado a través

de la Policía de la Provincia de Entre Ríos. REGISTRESE, publíquese, notifíquese, líbrense los despachos del caso

y en estado, archívese.” Presidente, Noemí M. Berros, Presidente. Valeria Iriso– Secretaria. Dra. Noemi Marta

Berros Juez - Dra. Valeria Iriso Secretaria de Cámara

e. 13/09/2022 N° 71968/22 v. 19/09/2022