N° 7/2015 Aviso del Boletín Oficial
ROLEX ARGENTINA S.A.
Texto del aviso
ROLEX ARGENTINA S.A.
CUIT Nº 30-52980011-4. Se hace saber que por asamblea general ordinaria y extraordinaria del 23/05/2022
se resolvió reformar los Art. 3º, 8º y 10º del Estatuto Social, que quedarán redactados de la siguiente manera:
“ARTICULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros, o asociada a terceros,
dentro y fuera del territorio de la República Argentina las siguientes actividades: Comerciales: la compra, venta,
importación, exportación y comercialización de relojes artículos de joyería y bijouterie, sus piezas, repuestos y
accesorios y análisis de mercado. Servicio de postventa, reparación, mantenimiento, garantía y asesoramiento.
Representaciones: El ejercicio de mandatos, representaciones, encargos y distribución de relojes, joyería y
bijouterie, sus piezas, repuestos y accesorios. Capacitación, soporte y asesoramiento a los distribuidores oficiales.
Realización de eventos, propaganda y publicidad en todas sus formas y expresiones. Para la realización de sus
fines la sociedad podrá efectuar todos los actos jurídicos que se vinculen directa o indirectamente con el objeto,
dentro de las normas legales y estatutarias y reglamentarias que la rijan.”; “ARTICULO OCTAVO: La dirección y
administración de la Sociedad estará a cargo del Directorio integrado par uno a cinco titulares coma máximo,
pudiendo la Asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporaran al Directorio por el
orden de su designación. El término de su elección es de un ejercicio, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
La Asamblea fijará el número de Directores así como su remuneración. El Directorio sesionara con la mayoría de
sus miembros titulares y resuelve por mayoría de los presentes. En caso de empate el Presidente desempatará
votando nuevamente. En su primera reunión designará un Presidente, pudiendo en caso de pluralidad de titulares,
designar un Vicepresidente que suplirá al primero en su ausencia o impedimento. El Directorio se reunirá por lo
menos, una vez cada tres meses, sin perjuicio de las reuniones que pudieran celebrarse por pedido de cualquier
Director. Sus deliberaciones se transcribirán en un Libro de Actas llevado al efecto. El Directorio podrá reunirse
a distancia utilizando los medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos.
A tal fin deberá garantizarse la libre accesibilidad de todos los participantes a la reunión, con la posibilidad de
participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio
y video, y la participación con voz y voto de todos los participantes. Las reuniones de Directorio celebradas a
distancia deberán ser grabadas en soporte digital y el Presidente deberá conservar una copia de la misma en
soporte digital por el término de 5 años, la que deberá estar a disposición de cualquier accionista que la solicite.
Asimismo, las reuniones de Directorio celebradas a distancia serán transcriptas en el Libro Actas de Directorio,
dejándose constancia de las personas que participaron, y suscriptas por el Director que hubiera sido designado a
tal efecto en dicho acto. En su convocatoria y/o comunicación correspondiente se informará debidamente el medio
de comunicación elegido y el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. En garantía del buen
desempeño de sus funciones, los directores titulares o los suplentes que los sustituyan, deberán constituir una
garantía conforme al artículo 256 de la Ley 19.550 a favor de la sociedad, por el plazo que dure su mandato, más
el período de prescripción de las acciones individuales que puedan realizarse en su contra, por cualquiera de los
medios previstos la Resolución General de la Inspección General de Justicia N° 7/2015, sus normas modificatorias
y complementarias, o las que en el futuro las reemplacen. Dicha garantía deberá mantener su exigibilidad por un
término no inferior a 3 (tres) años a ser computado a partir de la fecha de cese en sus funciones del respectivo
Director. El Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluyendo las que requieren
poderes especiales a tenor del artículo 375 del Código Civil y Comercial y del artículo 9º del Decreto Ley 5965/63.
Podrá especialmente operar con toda clase de bancos, compañías financieras, o entidades crediticias oficiales o
privadas; dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administraci6n u otros, con o sin facultad de
sustituir; iniciar, proseguir, contestar o desistir de denuncias, querellas penales, y realizar todo otro hecho o acto
jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad. La representación legal de la sociedad
corresponde al Presidente del Directorio o al Vicepresidente en su caso. En el caso de que se produzcan vacantes
en el Directorio, se cubrirán con los suplentes que la asamblea ha designado y en el orden de su elección. En
caso de ausencia, renuncia, enfermedad o muerte de uno o más Directores, el Directorio designará de acuerdo
con el síndico, la o las personas que interinamente deberán reemplazar al cesante, hasta que la próxima asamblea
elija al o a los definitivos.”; “ARTICULO DECIMO: Toda Asamblea puede ser citada simultáneamente en primera y
segunda convocatoria en la forma establecida para la primera por el artículo 237 de la Ley 19.550, sin perjuicio de
lo allí dispuesto para el caso de Asamblea unánime. La Asamblea en segunda convocatoria habrá de celebrarse el
mismo día, una hora después de la fijada para la primera. Las Asambleas podrán realizarse a distancia utilizando los
medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. A tal fin deberá garantizarse
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.008 - Segunda Sección 13 Martes 20 de septiembre de 2022
la libre accesibilidad de todos los participantes a la reunión, con la posibilidad de participar de la reunión a distancia
mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video, y la participación con voz y voto
de todos los participantes. Las reuniones de Asamblea celebradas a distancia deberán ser grabadas en soporte
digital y el Presidente deberá conservar una copia en soporte digital por el término de 5 años, la que deberá estar
a disposición de cualquier accionista que la solicite. Asimismo, las reuniones de Asamblea celebradas a distancia
serán transcriptas en el Libro Actas de Asambleas, dejándose constancia de las personas que participaron, y
suscriptas por el Director que hubiera sido designado a tal efecto en dicho acto y por los accionistas designados en
la Asamblea para firmar el Acta. En su convocatoria y/o comunicación correspondiente se informará debidamente
el medio de comunicación elegido y el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación.” Autorizado
según instrumento privado Acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de fecha 23/05/2022
Brenda Irina Saluzzi - T°: 69 F°: 916 C.P.A.C.F.
e. 20/09/2022 N° 74737/22 v. 20/09/2022