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N° 7/2015 Aviso del Boletín Oficial

ROLEX ARGENTINA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 20 de septiembre de 2022

Texto del aviso

ROLEX ARGENTINA S.A.

CUIT Nº 30-52980011-4. Se hace saber que por asamblea general ordinaria y extraordinaria del 23/05/2022

se resolvió reformar los Art. 3º, 8º y 10º del Estatuto Social, que quedarán redactados de la siguiente manera:

“ARTICULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros, o asociada a terceros,

dentro y fuera del territorio de la República Argentina las siguientes actividades: Comerciales: la compra, venta,

importación, exportación y comercialización de relojes artículos de joyería y bijouterie, sus piezas, repuestos y

accesorios y análisis de mercado. Servicio de postventa, reparación, mantenimiento, garantía y asesoramiento.

Representaciones: El ejercicio de mandatos, representaciones, encargos y distribución de relojes, joyería y

bijouterie, sus piezas, repuestos y accesorios. Capacitación, soporte y asesoramiento a los distribuidores oficiales.

Realización de eventos, propaganda y publicidad en todas sus formas y expresiones. Para la realización de sus

fines la sociedad podrá efectuar todos los actos jurídicos que se vinculen directa o indirectamente con el objeto,

dentro de las normas legales y estatutarias y reglamentarias que la rijan.”; “ARTICULO OCTAVO: La dirección y

administración de la Sociedad estará a cargo del Directorio integrado par uno a cinco titulares coma máximo,

pudiendo la Asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporaran al Directorio por el

orden de su designación. El término de su elección es de un ejercicio, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

La Asamblea fijará el número de Directores así como su remuneración. El Directorio sesionara con la mayoría de

sus miembros titulares y resuelve por mayoría de los presentes. En caso de empate el Presidente desempatará

votando nuevamente. En su primera reunión designará un Presidente, pudiendo en caso de pluralidad de titulares,

designar un Vicepresidente que suplirá al primero en su ausencia o impedimento. El Directorio se reunirá por lo

menos, una vez cada tres meses, sin perjuicio de las reuniones que pudieran celebrarse por pedido de cualquier

Director. Sus deliberaciones se transcribirán en un Libro de Actas llevado al efecto. El Directorio podrá reunirse

a distancia utilizando los medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos.

A tal fin deberá garantizarse la libre accesibilidad de todos los participantes a la reunión, con la posibilidad de

participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio

y video, y la participación con voz y voto de todos los participantes. Las reuniones de Directorio celebradas a

distancia deberán ser grabadas en soporte digital y el Presidente deberá conservar una copia de la misma en

soporte digital por el término de 5 años, la que deberá estar a disposición de cualquier accionista que la solicite.

Asimismo, las reuniones de Directorio celebradas a distancia serán transcriptas en el Libro Actas de Directorio,

dejándose constancia de las personas que participaron, y suscriptas por el Director que hubiera sido designado a

tal efecto en dicho acto. En su convocatoria y/o comunicación correspondiente se informará debidamente el medio

de comunicación elegido y el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. En garantía del buen

desempeño de sus funciones, los directores titulares o los suplentes que los sustituyan, deberán constituir una

garantía conforme al artículo 256 de la Ley 19.550 a favor de la sociedad, por el plazo que dure su mandato, más

el período de prescripción de las acciones individuales que puedan realizarse en su contra, por cualquiera de los

medios previstos la Resolución General de la Inspección General de Justicia N° 7/2015, sus normas modificatorias

y complementarias, o las que en el futuro las reemplacen. Dicha garantía deberá mantener su exigibilidad por un

término no inferior a 3 (tres) años a ser computado a partir de la fecha de cese en sus funciones del respectivo

Director. El Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluyendo las que requieren

poderes especiales a tenor del artículo 375 del Código Civil y Comercial y del artículo 9º del Decreto Ley 5965/63.

Podrá especialmente operar con toda clase de bancos, compañías financieras, o entidades crediticias oficiales o

privadas; dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administraci6n u otros, con o sin facultad de

sustituir; iniciar, proseguir, contestar o desistir de denuncias, querellas penales, y realizar todo otro hecho o acto

jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad. La representación legal de la sociedad

corresponde al Presidente del Directorio o al Vicepresidente en su caso. En el caso de que se produzcan vacantes

en el Directorio, se cubrirán con los suplentes que la asamblea ha designado y en el orden de su elección. En

caso de ausencia, renuncia, enfermedad o muerte de uno o más Directores, el Directorio designará de acuerdo

con el síndico, la o las personas que interinamente deberán reemplazar al cesante, hasta que la próxima asamblea

elija al o a los definitivos.”; “ARTICULO DECIMO: Toda Asamblea puede ser citada simultáneamente en primera y

segunda convocatoria en la forma establecida para la primera por el artículo 237 de la Ley 19.550, sin perjuicio de

lo allí dispuesto para el caso de Asamblea unánime. La Asamblea en segunda convocatoria habrá de celebrarse el

mismo día, una hora después de la fijada para la primera. Las Asambleas podrán realizarse a distancia utilizando los

medios que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. A tal fin deberá garantizarse

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.008 - Segunda Sección 13 Martes 20 de septiembre de 2022

la libre accesibilidad de todos los participantes a la reunión, con la posibilidad de participar de la reunión a distancia

mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video, y la participación con voz y voto

de todos los participantes. Las reuniones de Asamblea celebradas a distancia deberán ser grabadas en soporte

digital y el Presidente deberá conservar una copia en soporte digital por el término de 5 años, la que deberá estar

a disposición de cualquier accionista que la solicite. Asimismo, las reuniones de Asamblea celebradas a distancia

serán transcriptas en el Libro Actas de Asambleas, dejándose constancia de las personas que participaron, y

suscriptas por el Director que hubiera sido designado a tal efecto en dicho acto y por los accionistas designados en

la Asamblea para firmar el Acta. En su convocatoria y/o comunicación correspondiente se informará debidamente

el medio de comunicación elegido y el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación.” Autorizado

según instrumento privado Acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de fecha 23/05/2022

Brenda Irina Saluzzi - T°: 69 F°: 916 C.P.A.C.F.

e. 20/09/2022 N° 74737/22 v. 20/09/2022