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N° 73629/22 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 31 - SECRETARÍA NRO. 61

Edictos Judiciales miércoles, 21 de septiembre de 2022

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 31 - SECRETARÍA NRO. 61

El Juzgado Nac. de Primera Inst. Comercial n° 31, a cargo de la Dra. Vivian Fernández Garello, Sec. n° 61, sito

en Montevideo 546, Piso 7mo., de CABA, comunica que el 30/8/2022, en los autos “AJL SA S/QUIEBRA”, Exp.

32754/2019, se decretó la quiebra de AJL SA, inscripta en IGJ el 16/09/2009 bajo n° 16126 Libro 46 de Sociedades

por Acciones, domicilio social av. Avellaneda 3188 de Capital Federal, CUIT 30¬-71126420-1. Los acreedores

deberán concurrir a verificar su crédito hasta el 4/11/2022 (art. 32 LCQ) ante el síndico Salvador La Spina. El

pretenso acreedor no deberá aportar copias en papel, debiendo enviarlas de manera digital en formato PDF

al correo electrónico: do@estudiolorenti.com poniendo en el asunto el nombre de la quiebra. En el escrito de

insinuación se deberá indicar: nombre y apellido, domicilio real y constituido, domicilio electrónico, teléfono, correo

electrónico, CBU. Los archivos se enviarán conforme el protocolo de actuación de la Ac. nº 31/2020 CSJN para

escritos judiciales (límite de peso 5 MB). De corresponder el arancel, se efectuará por transferencia electrónica a la

cuenta CBU 0720762688000001989254, alias lastre.lomo.manera, titular Cristina Nieberding, CUIT 27-10084634-

4. El plazo para formular impugnaciones ante el síndico vence el día 18/11/2022, las que podrán ser contestadas

hasta el 5/12/2022. A los efectos del art. 34 de la LCQ, para el caso que los pretensos acreedores o la fallida

requieran ver los legajos de otros acreedores, deberán requerirlo a la sindicatura por correo electrónico, los que

serán enviados para ello por mail. En caso de que el interesado pretenda realizar impugnaciones (art. 34 LCQ),

deberán efectuarlas por mail en formato PDF. Los informes previstos en los arts. 35 y 39 LCQ serán presentados el

21/12/2022 y 07/03/2023 respectivamente. Intímase al fallido y a los que tengan bienes y documentación contable

del mismo, a ponerlos a disposición del síndico, dentro de los cinco días. La entrega de bienes y/o pagos al fallido

serán considerados ineficaces. Intímese al fallido a constituir domicilio procesal dentro del radio del Juzgado

dentro de las 48 hs. bajo apercibimiento de notificarle las sucesivas resoluciones en los estrados del mismo.

Publíquese por cinco días en el Boletín Oficial sin previo pago. Buenos Aires, 15 de septiembre de 2022. Di Nardo

Aimara secretaria

e. 16/09/2022 N° 73629/22 v. 22/09/2022