N° 74560/22 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 5 - SECRETARÍA NRO. 10
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 5 - SECRETARÍA NRO. 10
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial nº 5, Secretaría nº 10, sito en Diagonal Roque Sáenz Peña
1211, PB (CABA) hace saber que en autos “HERRERA EDGARDO ALBERTO S/QUIEBRA” EXPTE NRO. 3678/2019;
SE DECRETO LA QUIEBRA el día 9 de septiembre de 2022, continuando en sus funciones la sindicatura “ESTUDIO
LESTA–CALELLO & DE CHIARA” (domicilio: Viamonte 783, 5° piso - C.A.B.A), ante quien deberán presentarse los
acreedores, que no lo hubieren hecho en la etapa previa –concursal -, junto con la documentación respectiva para
verificar sus créditos hasta el día 21 de octubre de 2022, habiéndose establecido un sistema mixto, que permite
insinuar sus créditos, mediante una plataforma virtual –LINK: https://sites.google.com/view/herrera-edgardo-/
procesos-activos/herrera-edgardo y en su defecto, de modo presencial debiendo comunicarse previamente con
la sindicatura a la casilla de correo lcdsindicos@cdls.com.ar a los efectos de concertar cita. El plazo para formular
impugnaciones y observaciones vence el día 4 de noviembre de 2022. La sindicatura deberá presentar los informes
previstos por los arts. 35 y 39 LCQ el 6 de diciembre de 2022 y 8 de febrero de 2023, respectivamente. Junto con
el informe individual debe formular el recalculo previsto en el art. 202 LCQ. Los interesados podrán observar la
fecha de cesación de pagos hasta el 27 de Marzo de 2023. Se intima a la fallida a entregar a la sindicatura sus
libros de comercio y demás documentación vinculada a su contabilidad dentro de las 24 hs. Se prohíben los
pagos y entrega de bienes a las fallidas so pena de considerarlos ineficaces. Se intima a quienes tengan bienes
y documentación del fallido para que los pongan a disposición de la sindicatura dentro de los 5 días. Intimase
al deudor a dar cumplimiento con la información requerida por el art. 11 –incs. 1 a 7 LCQ dentro de los 5 días.
Intimase al deudor a dar cumplimiento con la información requerida por el art. 11 –incs. 1 a 7 LCQ dentro de los 5
días. MARIA SOLEDAD CASAZZA Juez - MARINA MEIJIDE CASTRO SECRETARIA
e. 20/09/2022 N° 74560/22 v. 26/09/2022