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N° 73182/22 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 18

Edictos Judiciales miércoles, 21 de septiembre de 2022

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 18

El Juzg. Nac. de 1ra. Instancia en lo Comercial N° 9 a cargo de la Dra. Paula M. Hualde, Sec. N° 18 a mi cargo,

sito en M. T. de Alvear 1840, Piso 4º CABA, hace saber por cinco días que con fecha 07.09.22 en el Exp. Nro.

29906/2019 se decretó la quiebra indirecta de VERNISSER S.A. (C.U.I.T. Nro. 30-71434033-2) con domicilio en

Perú 869, Piso 1°, Of. “D” CABA inscripta en la IGJ bajo N° bajo Nro. 25024 del L° 66 de Sociedades por Acciones

con fecha 16.12.13. Hasta el día 04.11.22 podrán los acreedores con asistencia letrada ingresar digitalmente sus

insinuaciones junto con toda la documentación respaldatoria en el inc. Nro. 29906/2019/3, a cuyo fin deberán dar

estricto cumplimiento a lo dispuesto con fecha 07.09.22 a lo que se remite (v. pto. II ap. “i 1°”). En tal inc. deberán

también formularse digitalmente las observaciones a que alude el art. 34 LCQ y sus contestaciones, según lo

autorizado en dicho decisorio. El arancel previsto por el art. 32 LCQ deberá abonarse por transferencia a la cuenta

identificada con CBU 1500637200063760231628 de titularidad del síndico Cdor. José Eduardo OBES. A los fines

de presentar la solicitud de verificación en soporte papel, los acreedores que no cuenten con asistencia letrada

deberán solicitar turno al síndico -con domicilio en la calle Lavalle 1619, Piso 11, of. “D” de esta ciudad - mediante

email a joeduobes@yahoo.com.ar. A tal fin, deberán dar estricto cumplimiento a las pautas fijadas en el pto. II ap.

“i” del decisorio de fecha 07.09.22 a lo que se remite. El síndico presentará los informes que disponen los arts. 35

y 39 los días 21.12.22 y 07.03.23 -respectivamente-. La fecha para dictar el auto verificatorio vence el día 03.02.23.

La audiencia de explicaciones se llevará a cabo el 21.02.23 a las 12:00 hs. en la sala de audiencias del tribunal.

Se intima a 3ros. para que entreguen al síndico los bienes del deudor que tengan en su poder y se hace saber la

prohibición de hacerle pagos, bajo apercibimiento de declararlos ineficaces. Buenos Aires, 13 de septiembre de

2022. PAULA MARIA HUALDE Juez - FLORENCIA MARIA CLAUS SECRETARIA

e. 15/09/2022 N° 73182/22 v. 21/09/2022