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N° 75451/22 Aviso del Boletín Oficial

YDB AUDITORES S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA jueves, 22 de septiembre de 2022

Texto del aviso

YDB AUDITORES S.R.L.

Escritura Publica 216 del 19/09/2022 Esc. Victoria S. MASRI, Titular Registro 1379 CABA. Capital $ 300.000.

GERENTE Y SOCIO: Fernando Agustín DELAVAULT, argentino, nacido el 16/11/1940, DNI 4.357.348, C.U.I.T. 23-

04357348-0, casado en primeras nupcias con Olga Margarita Angus, Contador Público, domiciliado en la calle

José Hernández 2248, piso 4, depto 10 CABA, suscribe 750 cuotas sociales valor nominal $ 100, 1 voto por cuota,

integra pesos setenta y cinco mil; SOCIO: Alberto Santiago BAVASTRO, argentino, nacido el 10/02/1934, DNI

4.120.766, C.U.I.T. 20-04120766-4, divorciado de sus primeras nupcias de Angélica Bonome, Contador Público,

domiciliado en la calle Guatemala 4773, piso 1, CABA, suscribe 750 cuotas sociales valor nominal $ 100, 1 voto por

cuota, integra pesos setenta y cinco mil; SOCIO: Reinaldo Fabian YELANGUEZIAN, argentino, nacido el 01/01/1966,

DNI 17.955.269, C.U.I.T. 20-17955269-9, divorciado de sus primeras nupcias de Celia Patricia Gómez, Contador

Público, domiciliado en la calle Camarones 4721, CABA, suscribe 1500 cuotas sociales valor nominal $ 100, 1

voto por cuota, integra pesos ciento cincuenta mil, Domicilios especiales y sede social Calle Alsina 292, piso 7,

depto. “C”, CABA. PLAZO: 30 años desde la inscripción en IGJ. OBJETO: La Sociedad tiene por objeto único

proveer a sus socios de la estructura material y empresarial necesaria para que los mismos en forma coordinada

o individual, por sí o a través de terceros, puedan ejercer las incumbencias profesionales que autoriza la Ley

20.488 para los graduados en Ciencias Económicas. Para el cumplimiento de sus fines, la Sociedad desarrollará

su objeto, según la respectiva incumbencia profesional, bajo la actuación, responsabilidad y firma de cualquiera

de sus socios conforme las respectivas normas legales y reglamentarias que rigen la materia, en función de la

incumbencia particular del firmante. Los profesionales actuaran bajo su propia responsabilidad conforme a las

normas legales y reglamentarias que rigen la materia. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para

adquirir derechos, contraer obligaciones, incluso las prescriptas por el artículo 375 y concordantes del Código Civil

y Comercial de la Nación y por el decreto ley 5965/63; y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o

por este contrato, pudiendo realizar todos los actos o contratos que directa o indirectamente se relacionen con el

objeto social, pudiendo realizar la financiación de las operaciones sociales obrando como acreedor prendario y/o

hipotecario, y realizar todas las operaciones necesarias de carácter financiero permitidas por la legislación vigente

sin encontrarse incluida en la ley de entidades financieras. Cierre 31/12. Autorizado según instrumento público Esc.

Nº 216 de fecha 19/09/2022 Reg. Nº 1379

Fernando German Pranteda - T°: 139 F°: 49 C.P.A.C.F.

e. 22/09/2022 N° 75451/22 v. 22/09/2022