W20 Argentina W20Argentina

N° 59467/22 Aviso del Boletín Oficial

MORABE S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA viernes, 23 de septiembre de 2022

Texto del aviso

MORABE S.R.L.

Rectifica publicación N° 59467/22 del 04/08/2022. Por escritura del 15/09/2022 se modificó la cláusula sexta del

Contrato Social, quedando redactado de la siguiente manera: “SEXTA: ADMINISTRACIÓN - REPRESENTACIÓN:

La administración, representación legal y uso de la firma estará a cargo de uno (1) a tres (3) gerentes en forma

individual, conforme lo determine la asamblea de socios, quienes podrán ser o no socios, por el término del plazo

social. Los gerentes tendrán todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, inclusive aquellas para

las cuales la ley requiere poderes especiales conforme al artículo 375 del Código Civil y Comercial y artículo 9 del

Decreto Ley 5.965/63. Pueden, en consecuencia, celebrar a nombre de la sociedad, toda clase de actos jurídicos

que tiendan al cumplimiento del objeto social, operar con los Bancos de la Nación Argentina, y demás instituciones

de crédito oficiales, privadas o mixtas, establecer agencias, sucursales, filiales y/u otra especie de representación,

dentro o fuera del país; otorgar a una o más personas poderes judiciales, inclusive para querellar criminalmente, o

extrajudiciales, con el objeto y extensión que juzguen conveniente y revocarlos total o parcialmente. El monto de

la garantía será igual para todos los gerentes, no pudiendo ser inferior al sesenta por ciento (60%) del monto del

capital social en forma conjunta entre todos los titulares designados. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente,

en ningún caso el monto de la garantía podrá ser inferior -en forma individual- a Pesos trescientos mil ($ 300.000.)

ni superior a Pesos un millón ($ 1.000.000.), por cada gerente, la que se deberá consistir en bonos, títulos públicos

o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la

sociedad; o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma cuyo

costo deberá ser soportado por cada director; en ningún caso procederá constituir la garantías mediante el ingreso

directo de fondos a la caja social. Queda totalmente prohibido a los gerentes la utilización de la firma social en

operaciones ajenas al giro social, así como su uso en fianza o avales a favor de terceros. Los gerentes podrán ser

removidos de sus cargos en cualquier momento por decisión de mayoría absoluta del capital social, sin invocación

de causa. Los gerentes tienen los mismos derechos, obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades que los

directores de las sociedades anónimas. No pueden participar por cuenta propia o ajena en actos que importen

competir con la sociedad, salvo autorización expresa y unánime de los socios. Los gerentes deben obrar con

lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Los que faltasen a sus obligaciones serán responsables

ilimitada y solidariamente por los daños y perjuicios que resultaren de su acción u omisión”. Autorizado según

instrumento público Esc. Nº 355 de fecha 15/09/2022 Reg. Nº 1575

SANTIAGO PEDRO REIBESTEIN - Matrícula: 5651 C.E.C.B.A.

e. 23/09/2022 N° 76150/22 v. 23/09/2022