W20 Argentina W20Argentina

N° 304/22 Aviso del Boletín Oficial

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANÁ - ENTRE RÍOS

Edictos Judiciales lunes, 26 de septiembre de 2022

Texto del aviso

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANÁ - ENTRE RÍOS

Por disposición de la Jueza de Cámara Dra. Lilia G. Carnero, se ha ordenado comunicar la parte resolutiva

correspondiente a la Resolución 304/22 de fs. 187/190, en la causa FPA 6708/2013/TO1 caratulada “OLGUIN

CLAUDIA ALEJANDRA S/INFRACCIÓN LEY 23.737” que tramitara ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal

de Paraná, a los fines de notificar el SOBRESEIMIENTO de Claudia Alejandra OLGUIN, sin sobrenombres, de

nacionalidad argentina; DNI Nº29.121.069; nacida en la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, el 08/05/1978,

de estado civil casada; con estudios secundarios incompletos; dueña de una despensa; domiciliada en calle

Procesión Nautica y Baxada de esta ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos; de acuerdo al siguiente texto

que se transcribe: “RESOLUCIÓN N° 304/22 ///raná, 19 de agosto de 2022. Y VISTOS:…CONSIDERANDO:... SE

RESUELVE: 1º) DECLARAR la extinción de la acción penal por insubsistencia en cuanto se ha violado el principio

constitucional del plazo razonable, respecto de Claudia Alejandra OLGUIN, en relación al delito que se le imputara

en el requerimiento fiscal de elevación a juicio de fs. 166/168.- 2º) SOBRESEER, en consecuencia, a Claudia

Alejandra OLGUIN, argentina, sin sobrenombre o apodo, DNI 29.121.069; nacida en la ciudad de Paraná, provincia

de Entre Ríos, el 08/05/1978, de estado civil casada; con estudios secundarios incompletos; dueña de una

despensa; domiciliada en calle Procesión Náutica y Baxada de esta ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos; hija

de Oscar Demartín y de Claudia Beatriz Olguin, por el delito de tenencia simple de estupefacientes art. 14 primera

parte de la ley 23.737 (art. 336 inc. 1º, CPPN).- 3º) EXIMIR DE COSTAS a la nombrada (art. 531 del C.P.P.).- 4º)

PROCEDER A LA DESTRUCCIÓN de los efectos oportunamente recibidos según constancia de fs. 171 (cfme. art.

30, Ley 23.737). – 5º) NOTIFÍQUESE a la imputada. REGISTRESE, publíquese, notifíquese, líbrense los despachos

del caso y, en estado, archívese. Fdo. Lilia Graciela Carnero –Presidente- ante mí, Valeria Iriso –Secretaria-” Dra.

Lilia Graciela Carnero Juez - Dra. Valeria Iriso Secretaria de Cámara

e. 20/09/2022 N° 74576/22 v. 26/09/2022