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N° 74985/22 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO FEDERAL - VILLA MARÍA - CÓRDOBA

Edictos Judiciales martes, 27 de septiembre de 2022

Texto del aviso

JUZGADO FEDERAL - VILLA MARÍA - CÓRDOBA

El Juzgado Federal de la ciudad de Villa María, provincia de Córdoba, a cargo del Dr. Roque Ramón REBAK, en el

marco de las actuaciones caratuladas: “IMPUTADO: TEJEDA, ANGELICA ELIZABETH Y OTRO s/FALSIFICACION

DOCUMENTOS PUBLICOS DENUNCIANTE: VOGLIOTTI, CRISTIAN ALEJANDRO” (Expte. N° FCB 12914/2019),

que tramitan ante este Tribunal, Secretaría Penal a cargo del Dr. Facundo SADI, ha ordenado la publicación en

el Boletín Oficial, por el término de cinco (05) días (Cfme. Art. 150 del C.P.P.N.), a fin de NOTIFICAR a: Angélica

E. TEJEDA (D.N.I. N° 20.532.003) y Samir E. ALFARO (D.N.I. N° 41.115.719), lo resuelto por esta sede judicial en

los autos de referencia supra, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación: “Villa María, 06 de septiembre

de 2022.- Y VISTOS: (...) RESULTA:(…); Y CONSIDERANDO: (...) RESUELVO: I.- SOBRESEER a los imputados

ANGELICA ELIZABETH TEJEDA y SAMIR ELIAZAR ALFARO, -ambos filiados en autos- en orden al delito de

“Uso de documento falso o adulterado” (art. 296 del C. Penal), en calidad de coautores (art. 45 del C.P.N.) por el

que fueran oportunamente indagados, por cuanto el mismo no habría sido cometido por los imputados, ello de

conformidad al artículo 336 inciso segundo del C.P.P.N., con la declaración de que el presente proceso no afecta

el buen nombre y honor del que hubieren gozado. II.- Regístrese, hágase saber y archívese conjuntamente con la

documental correspondiente a estos autos; ello toda vez que a fs. 245 respecto al Formulario Nro. 12 -42623392-

se informó que corresponde a un ejemplar genuino libre de adulteraciones físicas y/o químicas, sin embargo,

el Ministerio Público Fiscal no ha cumplimentado con lo considerado por el Tribunal de Alzada en su decisorio

obrante a fs. 221/226 en cuento consideró prudente efectuar una pericia sobre los sellos y firmas impuestos en

dicho Formulario Nro. 12 con el objeto de concluir fehacientemente respecto a su autenticidad; sin perjuicio de lo

informado a fs. 5 por el Sgto. Sergio M. Barzola, razón por la cual ordeno archivar la presente causa conjuntamente

con dicha documental por el tiempo de ley.- FDO. Roque Ramón REBAK (Juez Federal) Ante mí: Facundo SADI

(Secretario Federal).- Villa María, 19 de setiembre de 2022.-

ROQUE RAMÓN REBAK Juez - FACUNDO SADI SECRETARIO FEDERAL

e. 21/09/2022 N° 74985/22 v. 27/09/2022