N° 74985/22 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO FEDERAL - VILLA MARÍA - CÓRDOBA
Texto del aviso
JUZGADO FEDERAL - VILLA MARÍA - CÓRDOBA
El Juzgado Federal de la ciudad de Villa María, provincia de Córdoba, a cargo del Dr. Roque Ramón REBAK, en el
marco de las actuaciones caratuladas: “IMPUTADO: TEJEDA, ANGELICA ELIZABETH Y OTRO s/FALSIFICACION
DOCUMENTOS PUBLICOS DENUNCIANTE: VOGLIOTTI, CRISTIAN ALEJANDRO” (Expte. N° FCB 12914/2019),
que tramitan ante este Tribunal, Secretaría Penal a cargo del Dr. Facundo SADI, ha ordenado la publicación en
el Boletín Oficial, por el término de cinco (05) días (Cfme. Art. 150 del C.P.P.N.), a fin de NOTIFICAR a: Angélica
E. TEJEDA (D.N.I. N° 20.532.003) y Samir E. ALFARO (D.N.I. N° 41.115.719), lo resuelto por esta sede judicial en
los autos de referencia supra, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación: “Villa María, 06 de septiembre
de 2022.- Y VISTOS: (...) RESULTA:(…); Y CONSIDERANDO: (...) RESUELVO: I.- SOBRESEER a los imputados
ANGELICA ELIZABETH TEJEDA y SAMIR ELIAZAR ALFARO, -ambos filiados en autos- en orden al delito de
“Uso de documento falso o adulterado” (art. 296 del C. Penal), en calidad de coautores (art. 45 del C.P.N.) por el
que fueran oportunamente indagados, por cuanto el mismo no habría sido cometido por los imputados, ello de
conformidad al artículo 336 inciso segundo del C.P.P.N., con la declaración de que el presente proceso no afecta
el buen nombre y honor del que hubieren gozado. II.- Regístrese, hágase saber y archívese conjuntamente con la
documental correspondiente a estos autos; ello toda vez que a fs. 245 respecto al Formulario Nro. 12 -42623392-
se informó que corresponde a un ejemplar genuino libre de adulteraciones físicas y/o químicas, sin embargo,
el Ministerio Público Fiscal no ha cumplimentado con lo considerado por el Tribunal de Alzada en su decisorio
obrante a fs. 221/226 en cuento consideró prudente efectuar una pericia sobre los sellos y firmas impuestos en
dicho Formulario Nro. 12 con el objeto de concluir fehacientemente respecto a su autenticidad; sin perjuicio de lo
informado a fs. 5 por el Sgto. Sergio M. Barzola, razón por la cual ordeno archivar la presente causa conjuntamente
con dicha documental por el tiempo de ley.- FDO. Roque Ramón REBAK (Juez Federal) Ante mí: Facundo SADI
(Secretario Federal).- Villa María, 19 de setiembre de 2022.-
ROQUE RAMÓN REBAK Juez - FACUNDO SADI SECRETARIO FEDERAL
e. 21/09/2022 N° 74985/22 v. 27/09/2022