N° 77710/22 Aviso del Boletín Oficial
AKUO ENERGY ARGENTINA S.A.
Texto del aviso
AKUO ENERGY ARGENTINA S.A.
CUIT 30-71532007-6. Por Acta de Asamblea General Ordinaria del 05/9/2022 se resolvió reformar el artículo octavo
y décimo segundo del estatuto los cuales quedan redactados así: ARTICULO OCTAVO: La dirección y administración
de la sociedad estará a cargo del Directorio, integrado de uno a seis directores titulares, debiendo la Asamblea
elegir igual número de directores suplentes, los que se incorporarán al Directorio por el orden de su designación.
Los directores podrán ser accionistas o no. El término de duración del mandato de los directores es de un ejercicio,
siendo posible su reelección. Mientras la sociedad prescinda de sindicatura es obligatoria la elección de directores
suplentes en igual número que los titulares y por el mismo plazo con el fin de llenar las vacantes que se produjesen
en el orden de su elección. La Asamblea fijará el número de directores así como su remuneración. El Directorio
sesionará con la mayoría de votos presentes y tomará sus decisiones por mayoría absoluta de votos presentes;
en caso de empate el Presidente desempatará votando nuevamente. El Directorio podrá celebrar reuniones a
distancia, utilizando medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, y siempre
que se cumplan los siguientes requisitos: 1. La libre accesibilidad de todos los participantes; 2. La posibilidad de
participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y
video; 3. La participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso; 4. Que la
reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital; 5. Que el representante legal conserve una copia
en soporte digital de la reunión por el término de 5 años, la que debe estar a disposición de cualquier accionista
que la solicite; 6. Que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa
constancia de las personas que participaron y estar suscripta por el representante legal. 7. Que en la convocatoria
y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es
el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. Los
miembros distantes serán considerados como miembros presentes a los efectos de la asistencia y mayorías. Los
directores en su primera sesión deben designar un presidente y, en caso que el directorio esté compuesto por más
de un director, un vicepresidente. Este último reemplaza al primero en caso de ausencia o impedimento. El directorio
se reunirá al menos una vez cada tres meses. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Las asambleas de accionistas serán
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.014 - Segunda Sección 5 Miércoles 28 de septiembre de 2022
convocadas según lo establecido por el artículo 237 de la ley 19.550 y sus modificatorias, sin perjuicio de lo allí
previsto con relación a las asambleas unánimes. Las asambleas pueden ser convocadas simultáneamente, sean
ordinarias o extraordinarias, en primera y segunda convocatoria, en cuyo caso podrán ser celebradas en segunda
convocatoria el mismo día una hora después de fracasada la reunión en primera convocatoria. Podrán celebrarse
reuniones a distancia, utilizando medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre
ellos, y siempre que se cumplan los siguientes requisitos: 1. La libre accesibilidad de todos los participantes; 2. La
posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo
de audio y video; 3. La participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su
caso; 4. Que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital; 5. Que el representante legal
conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 años, la que debe estar a disposición de
cualquier accionista que la solicite; 6. Que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social,
dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscripta por el representante legal. 7. Que
en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe de manera clara
y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha
participación. Autorizado según instrumento privado Asamblea General Ordinaria de fecha 05/09/2022
Andrea Belen Schnidrig - T°: 124 F°: 936 C.P.A.C.F.
e. 28/09/2022 N° 77710/22 v. 28/09/2022