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N° 77710/22 Aviso del Boletín Oficial

AKUO ENERGY ARGENTINA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 28 de septiembre de 2022

Texto del aviso

AKUO ENERGY ARGENTINA S.A.

CUIT 30-71532007-6. Por Acta de Asamblea General Ordinaria del 05/9/2022 se resolvió reformar el artículo octavo

y décimo segundo del estatuto los cuales quedan redactados así: ARTICULO OCTAVO: La dirección y administración

de la sociedad estará a cargo del Directorio, integrado de uno a seis directores titulares, debiendo la Asamblea

elegir igual número de directores suplentes, los que se incorporarán al Directorio por el orden de su designación.

Los directores podrán ser accionistas o no. El término de duración del mandato de los directores es de un ejercicio,

siendo posible su reelección. Mientras la sociedad prescinda de sindicatura es obligatoria la elección de directores

suplentes en igual número que los titulares y por el mismo plazo con el fin de llenar las vacantes que se produjesen

en el orden de su elección. La Asamblea fijará el número de directores así como su remuneración. El Directorio

sesionará con la mayoría de votos presentes y tomará sus decisiones por mayoría absoluta de votos presentes;

en caso de empate el Presidente desempatará votando nuevamente. El Directorio podrá celebrar reuniones a

distancia, utilizando medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, y siempre

que se cumplan los siguientes requisitos: 1. La libre accesibilidad de todos los participantes; 2. La posibilidad de

participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y

video; 3. La participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso; 4. Que la

reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital; 5. Que el representante legal conserve una copia

en soporte digital de la reunión por el término de 5 años, la que debe estar a disposición de cualquier accionista

que la solicite; 6. Que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa

constancia de las personas que participaron y estar suscripta por el representante legal. 7. Que en la convocatoria

y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es

el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. Los

miembros distantes serán considerados como miembros presentes a los efectos de la asistencia y mayorías. Los

directores en su primera sesión deben designar un presidente y, en caso que el directorio esté compuesto por más

de un director, un vicepresidente. Este último reemplaza al primero en caso de ausencia o impedimento. El directorio

se reunirá al menos una vez cada tres meses. ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Las asambleas de accionistas serán

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.014 - Segunda Sección 5 Miércoles 28 de septiembre de 2022

convocadas según lo establecido por el artículo 237 de la ley 19.550 y sus modificatorias, sin perjuicio de lo allí

previsto con relación a las asambleas unánimes. Las asambleas pueden ser convocadas simultáneamente, sean

ordinarias o extraordinarias, en primera y segunda convocatoria, en cuyo caso podrán ser celebradas en segunda

convocatoria el mismo día una hora después de fracasada la reunión en primera convocatoria. Podrán celebrarse

reuniones a distancia, utilizando medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre

ellos, y siempre que se cumplan los siguientes requisitos: 1. La libre accesibilidad de todos los participantes; 2. La

posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo

de audio y video; 3. La participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su

caso; 4. Que la reunión celebrada de este modo sea grabada en soporte digital; 5. Que el representante legal

conserve una copia en soporte digital de la reunión por el término de 5 años, la que debe estar a disposición de

cualquier accionista que la solicite; 6. Que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social,

dejándose expresa constancia de las personas que participaron y estar suscripta por el representante legal. 7. Que

en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe de manera clara

y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha

participación. Autorizado según instrumento privado Asamblea General Ordinaria de fecha 05/09/2022

Andrea Belen Schnidrig - T°: 124 F°: 936 C.P.A.C.F.

e. 28/09/2022 N° 77710/22 v. 28/09/2022