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N° 3783/2015 Aviso del Boletín Oficial

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES

Edictos Judiciales jueves, 29 de septiembre de 2022

Texto del aviso

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES

EDICTO: Por disposición de S. Sa. el Señor Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de

Corrientes, Dr. FERMÍN AMADO CEROLENI, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial, por el termino

de cinco (5) días, de lo dispuesto en la Sentencia de Nº 49, de fecha 31 mayo de 2022, en la causa caratulada:

“ALCARAZ, RAMON ALFREDO Y OTRO S/ INFRACCIÓN LEY 23737”, EXPTE. N° 3783/2015/TO1, respecto de:

RAMÓN ALFREDO ALCARAZ DNI N° 27.038.796, (a) patu - patusa, de nacionalidad argentina, nacido el 04/02/1979,

en la ciudad de Itati, provincia de Corrientes, hijo de María Margarita Alcaraz, con instrucción secundaria

completa, de ocupación al momento de los hechos: funcionario policial, domiciliado en Barrio 9 de julio S/N de

la localidad de Itati, Corrientes. La que dispone: S E N T E N C I A - Nº 49 - Corrientes, 31 de mayo de 2022.- Y

VISTOS: Por los fundamentos precedentes; RESUELVO: 1º) DECLARAR formalmente admisible el Juicio Abreviado

traído a conocimiento de este Cuerpo (art. 431bis C.P.P.N.). 2º) CONDENAR a RAMÓN ALFREDO ALCARAZ DNI

N° 27.038.796, de nacionalidad argentino, ya filiado en autos, a la pena de siete (07) años de prisión y multa de

pesos diez mil ($ 10.000) -la que deberá hacerse efectiva dentro del término de treinta días de quedar firme la

sentencia- por habérsele hallado autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el artículo 5

inciso c) de la Ley 23737, bajo la modalidad de “transporte de estupefacientes” por el primer hecho imputado y

por el segundo hecho en la “modalidad de almacenamiento”, resultando ambas figuras penales agravadas por la

calidad de funcionario público que revestía al momento de la consumación de los hechos, conforme lo dispone

el inciso “d” del art. 11 de la ley 23.737, más costas legales (artículos 12, 40, 41, 45 del Código Penal, y artículo

530, 531, 533 y siguientes y concordantes del CPPN); 3º) … 4º) … 5º) … 6º) … 7º) … 8°) REGISTRAR, agregar el

original al expediente, cursar las demás comunicaciones correspondientes y, una vez firme la presente, practicar

por secretaría el cómputo de pena correspondiente, fijando la fecha de su vencimiento (artículo 493 del CPPN) y

oportunamente RESERVAR EN SECRETARIA. FDO.: Dr. Víctor Antonio Alonso – Juez de Cámara – tribunal Oral

en lo Criminal Federal – Corrientes.- ante Mi: Dr. José Alfredo Rach – Secretario de Juzgado - tribunal Oral en lo

Criminal Federal – Corrientes Dr. FERMIN AMADO CEROLENI Juez - Dr. SEBASTIAN AVILA SECRETARIO DE

EJECUCION PENAL

e. 28/09/2022 N° 77656/22 v. 04/10/2022