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N° 76523/22 Aviso del Boletín Oficial

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES

Edictos Judiciales jueves, 29 de septiembre de 2022

Texto del aviso

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES

EDICTO: Por disposición de S. Sa. el Señor Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de

Corrientes, Dr. FERMÍN AMADO CEROLENI, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial, por el termino de

cinco (5) días, de lo dispuesto en la Sentencia de Nº 06, de fecha 22 febrero de 2021, en la causa FCT 10991/2018/

TO1 caratulada “GAYOSO SERGIO ROLANDO S/INFRACCION LEY23.737”,respecto de: Sergio Rolando Gayoso

(DNI N° 29.704.775), de nacionalidad argentina, nacido el 08 de enero de 1983 en la ciudad de Itatí (Corrientes),

de estado civil soltero, hijo de Omar Gayoso y de Laureana Billordo, domiciliado en Cortada s/n entre calles

7 de diciembre y Coronel Alberto Villegas de la localidad de Itatí Provincia de Corrientes, con instrucción

primaria completa, de profesión guía de pesca; la que dispone: SENTENCIA N° 06 Corrientes, 22 de febrero

de 2021.- Y VISTOS: Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente; EL TRIBUNAL RESUELVE: 1°)

DECLARAR formalmente admisible el Juicio Abreviado (art. 431bis C.P.P.N.) traído a conocimiento de éste Cuerpo.

2°) CONDENAR a GAYOSO SERGIO ROLANDO N° 29.704.775, ya filiado en autos, a LA PENA UNICA DE DIEZ

(10) AÑOS Y SEIS (06) MESES de prisión, COMPRENSIVA de la sentencia N° 65 dictada por este Tribunal Oral

en lo Criminal Federal de Corrientes en fecha 10/12/2020 mediante la cual se condenó a Gayoso a la pena de

CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES de prisión y la presente sentencia, que se dicta en día de (08) AÑOS

de prisión, y MULTA del mínimo legal, la que deberá hacerse efectiva dentro del término de treinta (30) días de

quedar firme este pronunciamiento, como autor penalmente responsable del delito de organizador del transporte

de estupefacientes previsto y reprimido por los art 7 y art. 5, inc. c) de la Ley 23.737, con costas (arts. 40, 41 y

45 del Código Penal, y art. 530, 531 y ccs. del CPPN). Declarándose la reincidencia del mismo en los términos

del art. 50 del CP.) - RESUELVE: HACER LUGAR parcialmente al recurso de casación interpuesto por la defensa,

CASAR –parcialmente- el punto dispositivo 2º de la sentencia recurrida y DEJAR SIN EFECTO la declaración de

reincidencia de Sergio Rolando Gayoso, SIN COSTAS (arts. 470, 471 a contrario sensu, 530 y ccds. del CPPN).-

Regístrese, notifíquese, comuníquese y remítase mediante pase digital a su origen, sirviendo la presente de atenta

nota de envío.- Firmado. Carlos A. Mahiques y Guillermo J. Yacobucci. Ante mí: Mariana Andrea Tellechea Suárez.

NOTA: para dejar constancia que la jueza ANGELA E. LEDESMA participó de la deliberación, votó y no suscribe

por encontrarse en uso de licencia (art. 399 in fine CPPN). Fdo. Mariana Andrea Tellechea Suárez. 3º) … 4º) … 5º)

… 6º) … 7º) … 8º) … 9°) REGISTRAR, agregar el original al expediente, copia testimoniada al Protocolo respectivo,

cursar las comunicaciones correspondientes y una vez firme practicar el computo de pena, fijando la fecha de

su vencimiento (artículo 493 del CPPN) y oportunamente ARCHIVAR.- Dr. FERMIN AMADO CEROLENI Juez - Dr.

SEBASTIAN AVILA SECRETARIO DE EJECUCION PENAL

e. 26/09/2022 N° 76523/22 v. 30/09/2022