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N° 5965/63 Aviso del Boletín Oficial

DAN TRADE S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 30 de septiembre de 2022

Texto del aviso

DAN TRADE S.A.

CUIT 30-71360850-1 comunica que (i) por Asamblea General Extraordinaria del 20/01/2022 se resolvió adecuar

el estatuto social a las particularidades de la Sociedad Anónima Unipersonal, reformando en consecuencia los

arts. 1 y 9 del estatuto social, los cuales quedaron redactados de la siguiente manera: “ARTÍCULO PRIMERO:

denominación social y domicilio: Bajo la denominación de DAN-TRADE S.A.U. EN LIQUIDACIÓN continúa operando

la sociedad que giraba en la plaza bajo el nombre de DAN-TRADE S.A., con domicilio legal en la Jurisdicción de

la Ciudad de Buenos Aires, pudiendo establecer sucursales, agencias y representaciones en cualquier lugar del

país o del extranjero.”; “ARTÍCULO NOVENO: Directorio. La dirección y administración de la Sociedad estará

a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea, entre un mínimo de uno y

máximo de cinco. La Asamblea podrá designar suplentes en igual o menor número que los titulares, y por el

mismo plazo a fin de llenar automáticamente las vacantes que se produjeran. El término de duración del mandato

de los directores será de un ejercicio, y se mantendrán en el cargo hasta tanto sean reemplazados. La Asamblea

fijará la remuneración de los directores. Las reuniones del Directorio se celebrarán en forma presencial en la sede

social o en el lugar que resuelva el Directorio dentro de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o

a distancia, mediante el uso de plataformas digitales que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video,

la accesibilidad de todos los participantes con voz y voto y garanticen la grabación de la reunión cuya copia en

soporte digital deberá conservarse en la sede social por el término de 5 años y estará a disposición del accionista,

debiendo además elaborarse actas de esta reuniones a distancia, las cuales deberán ser transcripta en el libro de

actas correspondientes y serán suscriptas por el representante legal de la Sociedad. En cualquiera de los casos,

se informará la modalidad de celebración elegida y en el caso de celebrarse a distancia, el modo de acceso a la

misma. Las reuniones de Directorio serán completamente válidas en caso de que todos o algunos de los directores

se encuentren a distancia utilizando plataformas que les permitan la comunicación simultánea de audio y video.

El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus integrantes y las decisiones del Directorio serán tomadas

por el voto de la mayoría de los directores presentes en reunión. Los Directores, en su primera reunión, deben

designar un Presidente y un Vicepresidente; éste último reemplaza al primero en caso de ausencia, impedimento

o vacancia. La representación legal de la Sociedad corresponde al Presidente del Directorio, o al Vicepresidente

en caso de ausencia, impedimento o vacancia en el cargo, o a dos directores, los que deberán actuar en forma

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.016 - Segunda Sección 6 Viernes 30 de septiembre de 2022

conjunta. Los Directores titulares están obligados a prestar garantía a favor de la sociedad, la que podrá consistir

en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas

de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad

civil a favor de la misma, o cualquier otra modalidad que prevean las normas aplicables, las que deberán ser

otorgadas conforme lo dispongan las normativas vigentes. El Directorio tiene todas las facultades para administrar

y disponer de los bienes de la Sociedad, estando facultado incluso para realizar aquellos actos para las cuales la

ley requiere poderes especiales o facultades expresas conforme al artículo 375 del Código Civil y Comercial de

la Nación y artículo 9° del Decreto-Ley N° 5965/63. Puede, en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad

toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, especialmente operar con toda clase

de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas, dar y revocar poderes especiales

y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir; iniciar, proseguir, contestar o

desistir denuncias y/o querellas penales; demandar, contestar demandas, desistir y proseguir cualquier juicio

de tipo civil, comercial, penal o criminal y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos y/o

contraer obligaciones a la Sociedad.” Autorizado según instrumento privado Asamblea de fecha 20/01/2022

XIMENA NOGUEROL - T°: 130 F°: 27 C.P.A.C.F.

e. 30/09/2022 N° 78606/22 v. 30/09/2022