N° 5965/63 Aviso del Boletín Oficial
DAN TRADE S.A.
Texto del aviso
DAN TRADE S.A.
CUIT 30-71360850-1 comunica que (i) por Asamblea General Extraordinaria del 20/01/2022 se resolvió adecuar
el estatuto social a las particularidades de la Sociedad Anónima Unipersonal, reformando en consecuencia los
arts. 1 y 9 del estatuto social, los cuales quedaron redactados de la siguiente manera: “ARTÍCULO PRIMERO:
denominación social y domicilio: Bajo la denominación de DAN-TRADE S.A.U. EN LIQUIDACIÓN continúa operando
la sociedad que giraba en la plaza bajo el nombre de DAN-TRADE S.A., con domicilio legal en la Jurisdicción de
la Ciudad de Buenos Aires, pudiendo establecer sucursales, agencias y representaciones en cualquier lugar del
país o del extranjero.”; “ARTÍCULO NOVENO: Directorio. La dirección y administración de la Sociedad estará
a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea, entre un mínimo de uno y
máximo de cinco. La Asamblea podrá designar suplentes en igual o menor número que los titulares, y por el
mismo plazo a fin de llenar automáticamente las vacantes que se produjeran. El término de duración del mandato
de los directores será de un ejercicio, y se mantendrán en el cargo hasta tanto sean reemplazados. La Asamblea
fijará la remuneración de los directores. Las reuniones del Directorio se celebrarán en forma presencial en la sede
social o en el lugar que resuelva el Directorio dentro de la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o
a distancia, mediante el uso de plataformas digitales que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video,
la accesibilidad de todos los participantes con voz y voto y garanticen la grabación de la reunión cuya copia en
soporte digital deberá conservarse en la sede social por el término de 5 años y estará a disposición del accionista,
debiendo además elaborarse actas de esta reuniones a distancia, las cuales deberán ser transcripta en el libro de
actas correspondientes y serán suscriptas por el representante legal de la Sociedad. En cualquiera de los casos,
se informará la modalidad de celebración elegida y en el caso de celebrarse a distancia, el modo de acceso a la
misma. Las reuniones de Directorio serán completamente válidas en caso de que todos o algunos de los directores
se encuentren a distancia utilizando plataformas que les permitan la comunicación simultánea de audio y video.
El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus integrantes y las decisiones del Directorio serán tomadas
por el voto de la mayoría de los directores presentes en reunión. Los Directores, en su primera reunión, deben
designar un Presidente y un Vicepresidente; éste último reemplaza al primero en caso de ausencia, impedimento
o vacancia. La representación legal de la Sociedad corresponde al Presidente del Directorio, o al Vicepresidente
en caso de ausencia, impedimento o vacancia en el cargo, o a dos directores, los que deberán actuar en forma
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.016 - Segunda Sección 6 Viernes 30 de septiembre de 2022
conjunta. Los Directores titulares están obligados a prestar garantía a favor de la sociedad, la que podrá consistir
en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas
de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad
civil a favor de la misma, o cualquier otra modalidad que prevean las normas aplicables, las que deberán ser
otorgadas conforme lo dispongan las normativas vigentes. El Directorio tiene todas las facultades para administrar
y disponer de los bienes de la Sociedad, estando facultado incluso para realizar aquellos actos para las cuales la
ley requiere poderes especiales o facultades expresas conforme al artículo 375 del Código Civil y Comercial de
la Nación y artículo 9° del Decreto-Ley N° 5965/63. Puede, en consecuencia, celebrar en nombre de la sociedad
toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, especialmente operar con toda clase
de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas, dar y revocar poderes especiales
y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir; iniciar, proseguir, contestar o
desistir denuncias y/o querellas penales; demandar, contestar demandas, desistir y proseguir cualquier juicio
de tipo civil, comercial, penal o criminal y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos y/o
contraer obligaciones a la Sociedad.” Autorizado según instrumento privado Asamblea de fecha 20/01/2022
XIMENA NOGUEROL - T°: 130 F°: 27 C.P.A.C.F.
e. 30/09/2022 N° 78606/22 v. 30/09/2022