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N° 32758/2019 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 23 - SECRETARÍA NRO. 45

Edictos Judiciales viernes, 30 de septiembre de 2022

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 23 - SECRETARÍA NRO. 45

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 23, a cargo del Juez subrogante Dr. Jorge S. Sicoli,

Secretaría N° 45, a mi cargo, sito en Marcelo T. de Alvear 1840 PB, CABA, comunica por 5 días en los autos

caratulados “KIM CHONG CHUNG s/ QUIEBRA” (Expte. N° 32758/2019) que el 01.09.22 se decretó la quiebra de

CHONG CHUNG KIM (CUIT Nº 27-92631578-7). Se hace saber a los acreedores que hasta el día 04.11.22 podrán

presentar los títulos justificativos de sus créditos (conf. art. 32 ley 24.522) ante el síndico Jorge Omar Carbón, con

domicilio en Av. Sáenz 1204, P. 3° “A”, CABA, Tel: 4371-2243/7708, Cel: 155459-7831, de manera no presencial

mediante la remisión de las piezas correspondientes en formato PDF por correo electrónico a la dirección:

carbonjorge@gmail.com o, de manera excepcional, podrán asistir presencialmente a dejar sus insinuaciones en el

domicilio del órgano sindical, debiendo los interesados estar para conocer los pormenores de la metodología fijada

por el Juzgado a los términos de la resolución del 01.09.22, la que puede visualizarse en la página de internet “www.

pjn.gov.ar” o bien directamente https://scw.pjn.gov.ar/scw/home.seam completando allí los datos requeridos de la

causa, o también consultar telefónicamente al síndico. El plazo para observar las insinuaciones vencerá el 25.11.22

(LCQ: 34). Se ha fijado el día 01.02.23 para que el síndico presente el informe individual (LCQ: 35) y el 04.04.23 para

que presente el informe general (LCQ: 39). Se intima a la fallida y a los terceros para que, dentro de las 72 hs. de

notificados y bajo apercibimiento de girar las actuaciones a Sede Penal, pongan a disposición de la Sindicatura

los bienes de la deudora que tengan en su poder. Se dispone la prohibición de efectuar pagos a la fallida y recibir

pagos de aquélla, y se hace saber que, en el supuesto de efectuarse éstos, serán declarados ineficaces de pleno

derecho en los términos del art. 109 de la LCQ. Se intima a la fallida a que entregue a la síndica los libros de

comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad, en el término de 48 hs. como así también a

que dé cumplimiento con los requisitos establecidos por el art. 86 de la LCQ y constituya domicilio procesal en

esta jurisdicción, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Tribunal de conformidad con

lo dispuesto en el art. 88: 7 de la LCQ. Buenos Aires, 19 de septiembre de 2022.- Mariano Cuccarese. Secretario

Jorge S. Sicoli Juez - Mariano Cuccarese Secretario

e. 28/09/2022 N° 77222/22 v. 04/10/2022