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N° 79080/22 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 7 - SECRETARÍA NRO. 14

Edictos Judiciales lunes, 3 de octubre de 2022

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO. 7 - SECRETARÍA NRO. 14

El Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 7, Secretaría N° 14, notifica a Valeria María Carla BRANCACCIO

(pasaporte de la República Italiana N° YA2910530) que con fecha 28/09/2022, en la causa N° CPE 929/2012 (6740),

caratulada: “BRANCACCIO VALERIA SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415”, se resolvió SOBRESEER TOTALMENTE a

Valeria María Carla BRANCACCIO (pasaporte de la República de Italia N° YA2910530), porque el hecho investigado

no encuadra en una figura legal (artículo 334, 335 y 336, inciso 3°, del C.P.P.N.); HACIENDO EXPRESA MENCIÓN

que la formación del mencionado proceso, con relación al hecho mencionado, no afecta el buen nombre y honor

del que hubiera gozado (artículo 336, “in fine”, del C.P.P.N.; SIN COSTAS (confr. artículos 530 y concordantes del

C.P.P.N.) y SE DEJÓ SIN EFECTO la rebeldía y captura que pesa sobre Valeria María Carla BRANCACCIO. A tales

efectos deberán publicarse edictos por el término de un (1) día. Como recaudo legal se transcriben los autos que

así lo ordenan: “Buenos Aires, 29 de septiembre de 2022. A fin de dar cumplimiento a la notificación ordenada a

fs. 1879/1882vta., publíquense edictos por el término de un día. FDO.: JUAN P. GALVÁN GREENWAY, JUEZ. ANTE

MI: MARÍA INÉS CARBAJALES, SECRETARIA.”. “Buenos Aires, 28 de septiembre de 2022. AUTOS Y VISTOS: … Y

CONSIDERANDO: … RESUELVO: I.- SOBRESEER TOTALMENTE a Valeria María Carla BRANCACCIO (pasaporte

de la Republica de Italia N° YA2910530, soltera, nacionalidad italiana), cuyos datos personales obran en autos,

porque el hecho investigado no encuadra en una figura legal (confr. 334, 335 y 336 inciso 3°, del C.P.P.N.). II.-

HACER EXPRESA MENCIÓN que la formación del presente proceso, con relación al hecho mencionado por el

considerando 1° de la presente, no afecta el buen nombre y honor del que hubiera gozado (artículo 336, “in

fine”, del C.P.P.N.).III.- SIN COSTAS (confr. artículos 530 y concordantes del C.P.P.N). IV.- DEJAR SIN EFECTO

la rebeldía y captura que pesa sobre Valeria María Carla BRANCACCIO. Regístrese, protocolícese, notifíquese

al señor representante del Ministerio Publico Fiscal, y a BRANCACCIO, mediante publicación de Edictos. Firme,

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.017 - Segunda Sección 55 Lunes 3 de octubre de 2022

comuníquese al Registro Nacional de Reincidencia. FDO: JUAN P. GALVÁN GREENWAY – JUEZ, ANTE MÍ: María

Inés CARBAJALES, SECRETARIA”

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2022.

JUAN P. GALVAN GREENWAY Juez - MARIA INES CARBAJALES SECRETARIA

e. 03/10/2022 N° 79080/22 v. 03/10/2022