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N° 79720/22 Aviso del Boletín Oficial

1776 S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 4 de octubre de 2022

Texto del aviso

1776 S.A.

1) 27/9/22 2) SOLUCIONES INTEGRALES PARA EVENTOS S.A., CUIT 30711728089, inscripta en la DPPJ de la Prov

de Bs.As el 12/7/2010, legajo 167571, matrícula 99213, Av Vallete 1921, Luis Guillon, Esteban Echeverría, Prov Bs.As;

y ESTRUCTURAS TEMPORARIAS S.A., CUIT 30716525372, inscripta en la DPPJ de la Prov de Bs.As el 18/5/2018,

legajo 236919, matrícula 137494, Esteban de Adrogue 1045 local 29, Adrogue, Almirante Brown, Prov Bs.As. 3)

Roque Sáenz Peña 616, Piso 4 Oficina 401, CABA. 4) EVENTOS, FIESTAS, CATERING, VENTA Y ALQUILER DE

ESTRUCTURAS MOVILES: Organización de eventos y fiestas sociales; alquiler y venta de vajilla y mantelería,

mesas y sillas, carpas, pantallas gigantes y todo tipo de insumos a utilizados en eventos y fiestas; prestación

de servicios de diskjockey, fotografía, video filmaciones, catering y servicio de comida. Producción, desarrollo

y organización de exposiciones, inauguraciones, lanzamientos de productos, realización de espectáculos,

congresos, eventos y demás actos y servicios destinados al conocimiento, publicidad, promoción y difusión de

la imagen de productos o servicios empresarios e institucionales. Alquiler y venta de estructuras móviles, ya sea

carpas, escenarios, andamios, para todo tipo de eventos sociales, como también los relacionados para la industria

de la construcción, del petróleo y del rubro vial. 6) 30 años. 7) $ 500.000 en acciones ordinarias nominativas de $ 1

y 1 voto c/u. Suscriben: SOLUCIONES INTEGRALES PARA EVENTOS S.A. y ESTRUCTURAS TEMPORARIAS S.A.

250.000 acciones c/u. 8) Directorio 1 a 6 titulares por 3 ejercicios. PRESIDENTE: Natalia Vanesa MONTEFUSCO;

y DIRECTOR SUPLENTE: Omar Humberto CAMARDA ambos domicilio especial sede social. 9) 31/5 Autorizado

según instrumento público Esc. Nº 7 de fecha 27/09/2022 Reg. Nº 964

Cristian Javier Lopez - Habilitado D.N.R.O. N° 3649

e. 04/10/2022 N° 79720/22 v. 04/10/2022