W20 Argentina W20Argentina

N° 79708/22 Aviso del Boletín Oficial

LZR EDICIONES S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA martes, 4 de octubre de 2022

Texto del aviso

LZR EDICIONES S.R.L.

CUIT 30-71183551-9. 1) Por Acta de Reunión de socios del 09/08/2022 se resolvió: a) Modificar la Cláusula Sexta,

como sigue: Sexta: La administración, representación legal y uso de la firma social, estará a cargo de uno o más

gerentes, en forma individual e indistinta, socios o no, por todo el tiempo de la sociedad. En tal carácter tienen todas

las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la Sociedad, otorgar

poderes generales o especiales en cuyo caso se fijarán por Acta las facultades otorgadas y la forma de actuación, e

inclusive los previstos en el Artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y 9° del Decreto Ley 5965/63. En

garantía de sus funciones el gerente deberá constituir una garantía de cualquiera de las modalidades, características

y de montos no inferiores a los establecidos en las resoluciones vigentes de la autoridad administrativa de control a

cargo del Registro Público de Comercio. b) Modificar la Cláusula Séptima como sigue: Séptima: Las resoluciones

sociales se adoptarán en la forma dispuesta en el artículo 159 primera parte párrafo segundo de la Ley 19.550

y modificatorias. Rigen las mayorías previstas en el artículo 160 de la citada ley. Toda comunicación o citación

a los socios se sujetará a lo dispuesto en el artículo 159 último párrafo de la Ley de Sociedades Comerciales.

Las reuniones del órgano de administración y/o de gobierno de la Sociedad podrán celebrarse “a distancia”,

utilizando los medios que les permitan a todos los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, de

conformidad con lo previsto por el artículo 84 de la Resolución General 7/2015 de la Inspección General de Justicia

-reformado por la Resolución General 11/2020-. Las reuniones a distancia deberán ser de libre accesibilidad para

todos los participantes, mediante plataformas que permitan la trasmisión en simultáneo de audio y video. Todos

los miembros deberán tener voz y voto –incluso el órgano de fiscalización, en su caso-. La reunión deberá ser

grabada en soporte digital, cuya copia deberá ser conservada por el término de cinco (5) años a contar desde su

celebración por el representante legal de la Sociedad. Dicha copia estará a disposición de cualquier socio que la

solicite. Asimismo, la reunión celebrada deberá ser transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa

constancia de las personas que participaron de ella, siendo suscripta por el representante social. En estos casos,

quienes se comuniquen a distancia serán tenidos, a los fines del cómputo del quórum y de las mayorías para tomar

decisiones, como presentes en la reunión. En la convocatoria a las reuniones a distancia se deberá informar en

forma clara el medio de comunicación a utilizarse y su modo de acceso, a los efectos de la libre accesibilidad a la

misma. En el supuesto de que mediare una interrupción del sistema de comunicación utilizado en la reunión antes

que concluya que afecte al menos a uno de los participantes comunicados a distancia o la grabación de esta,

la reunión se suspenderá de pleno derecho y automáticamente durante treinta minutos. En caso de que pasado

dicho lapso, no se hubiese podido reanudar el funcionamiento del sistema de comunicación a distancia o de su

grabación, la reunión pasará a un cuarto intermedio para el primer día hábil posterior a la suspensión, a la misma

hora en que se hubiese iniciado la reunión suspendida, manteniendo plena validez las resoluciones adoptadas

hasta ese momento. Reanudada la reunión en las condiciones expuestas, y restablecida la comunicación de audio

y video y su grabación, con todos los asistentes que constituyan el quórum necesario para continuar, se trataran

únicamente aquellos puntos de la agenda de la reunión que no hubieran sido considerados y/o resueltos antes de

la interrupción. Si al reanudarse la reunión no se obtuviera el quórum necesario para continuar, la misma concluirá

al tiempo de la interrupción, debiendo convocarse dentro de los 3 días a una nueva reunión, a los efectos de tratar

los puntos del orden del día que no pudieron ser tratados. 2) Por Acta de Gerencia del 02/09/2022 se decidió

Traslado de la sede social a Gascón 1222 PB Oficina “2” CABA.- Autorizado según instrumento privado Acta

reunión socios de fecha 09/08/2022

EMILSE ILEANA NIGRO - T°: 124 F°: 931 C.P.A.C.F.

e. 04/10/2022 N° 79708/22 v. 04/10/2022