N° 80338/22 Aviso del Boletín Oficial
NETAFIM ARGENTINA S.A.
Texto del aviso
NETAFIM ARGENTINA S.A.
30-69843275-2 Por Asamblea Extraordinaria de fecha 24/09/2022 se resolvió por unanimidad reformar los artículos
OCTAVO Y DECIMO PRIMERO del estatuto en los siguientes términos: ARTICULO OCTAVO, ADMINISTRACION Y
REPRESENTACION: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio que se reunirá
en el domicilio social o por cualquier medio virtual fehaciente que garantice lo siguiente a) La libre accesibilidad
de todos los participantes a las reuniones; b) La posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante
plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; c) La participación con voz y voto de
todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso; d) Que la reunión celebrada de este modo sea
grabada en soporte digital; e) Que el representante conserve una copia en soporte digital de la reunión por el
término de 5 años, la que debe estar a disposición de cualquier socio que la solicite; f) Que la reunión celebrada
sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron
y estar suscriptas por el representante social; g) Que en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y
estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál
es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación y esta misma grabación se resguardará en los
archivos de La Sociedad. Dicho Directorio será integrado por el número de miembros que fije la Asamblea entre
un mínimo de uno y un máximo de cinco directores titulares: la Asamblea podrá designar igual o menor número
de suplentes que se incorporarán al Directorio en el orden de su elección. Los Directores tienen mandato por tres
ejercicios, pudiendo ser reelectos; su elección es revocable por la Asamblea, la que también fijará su remuneración.
El directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y resolverá por mayoría de votos presentes. En
concepto de garantía los Directores deberán cumplir con las normas de la Inspección General de Justicia. Los
Directores en su primera sesión designarán un Presidente y un Director Suplente. El segundo reemplazará al
primero en caso de ausencia o impedimentos, debiendo en todos los casos acreditar la representación mediante
acta de directorio extendida a tal fin. La representación legal de la sociedad será ejercida por el Presidente y/o
por el Vice-Presidente del Directorio en forma indistinta. En caso que éste último no haya sido elegido, la firma
indistinta procederá entre el Presidente y el Director Suplente designado” y “ARTICULO DECIMO PRIMERO.
ASAMBLEAS: Las Asambleas se realizarán en el domicilio social o mediante cualquier plataforma virtual fehaciente
que garantice: a) La libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; b) La posibilidad de participar
de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; c) La
participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso; d) Que la reunión
celebrada de este modo sea grabada en soporte digital; e) Que el representante conserve una copia en soporte
digital de la reunión por el término de 5 años, la que debe estar a disposición de cualquier socio que la solicite;
f) Que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de
las personas que participaron y estar suscriptas por el representante social; g) Que en la convocatoria y en su
comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio
de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación y esta misma
grabación se resguardará en los archivos de La Sociedad. Las Asambleas podrán ser citadas simultáneamente
en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida en el artículo 237 de la Ley 19.550. La Asamblea en
segunda convocatoria podrá celebrarse el mismo día, una hora después de la fijada para la primera. En caso
de convocatoria sucesiva se estará al artículo 237 antes citado. El quórum y mayoría se rigen por los artículos
243 y 244 de la Ley 19.550, según la clase de Asambleas, convocatoria y materia de que se trata. La Asamblea
Extraordinaria en segunda convocatoria se celebrará cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho
a voto. Llegando el caso podrán celebrarse asambleas ordinaria y extraordinaria simultáneamente.” Autorizado
según instrumento privado asamblea de fecha 24/09/2022
María Angela Hernandez - T°: 74 F°: 221 C.P.A.C.F.
e. 06/10/2022 N° 80338/22 v. 06/10/2022