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N° 80338/22 Aviso del Boletín Oficial

NETAFIM ARGENTINA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 6 de octubre de 2022

Texto del aviso

NETAFIM ARGENTINA S.A.

30-69843275-2 Por Asamblea Extraordinaria de fecha 24/09/2022 se resolvió por unanimidad reformar los artículos

OCTAVO Y DECIMO PRIMERO del estatuto en los siguientes términos: ARTICULO OCTAVO, ADMINISTRACION Y

REPRESENTACION: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio que se reunirá

en el domicilio social o por cualquier medio virtual fehaciente que garantice lo siguiente a) La libre accesibilidad

de todos los participantes a las reuniones; b) La posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante

plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; c) La participación con voz y voto de

todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso; d) Que la reunión celebrada de este modo sea

grabada en soporte digital; e) Que el representante conserve una copia en soporte digital de la reunión por el

término de 5 años, la que debe estar a disposición de cualquier socio que la solicite; f) Que la reunión celebrada

sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron

y estar suscriptas por el representante social; g) Que en la convocatoria y en su comunicación por la vía legal y

estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál

es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación y esta misma grabación se resguardará en los

archivos de La Sociedad. Dicho Directorio será integrado por el número de miembros que fije la Asamblea entre

un mínimo de uno y un máximo de cinco directores titulares: la Asamblea podrá designar igual o menor número

de suplentes que se incorporarán al Directorio en el orden de su elección. Los Directores tienen mandato por tres

ejercicios, pudiendo ser reelectos; su elección es revocable por la Asamblea, la que también fijará su remuneración.

El directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y resolverá por mayoría de votos presentes. En

concepto de garantía los Directores deberán cumplir con las normas de la Inspección General de Justicia. Los

Directores en su primera sesión designarán un Presidente y un Director Suplente. El segundo reemplazará al

primero en caso de ausencia o impedimentos, debiendo en todos los casos acreditar la representación mediante

acta de directorio extendida a tal fin. La representación legal de la sociedad será ejercida por el Presidente y/o

por el Vice-Presidente del Directorio en forma indistinta. En caso que éste último no haya sido elegido, la firma

indistinta procederá entre el Presidente y el Director Suplente designado” y “ARTICULO DECIMO PRIMERO.

ASAMBLEAS: Las Asambleas se realizarán en el domicilio social o mediante cualquier plataforma virtual fehaciente

que garantice: a) La libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones; b) La posibilidad de participar

de la reunión a distancia mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; c) La

participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización, en su caso; d) Que la reunión

celebrada de este modo sea grabada en soporte digital; e) Que el representante conserve una copia en soporte

digital de la reunión por el término de 5 años, la que debe estar a disposición de cualquier socio que la solicite;

f) Que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de

las personas que participaron y estar suscriptas por el representante social; g) Que en la convocatoria y en su

comunicación por la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio

de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación y esta misma

grabación se resguardará en los archivos de La Sociedad. Las Asambleas podrán ser citadas simultáneamente

en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida en el artículo 237 de la Ley 19.550. La Asamblea en

segunda convocatoria podrá celebrarse el mismo día, una hora después de la fijada para la primera. En caso

de convocatoria sucesiva se estará al artículo 237 antes citado. El quórum y mayoría se rigen por los artículos

243 y 244 de la Ley 19.550, según la clase de Asambleas, convocatoria y materia de que se trata. La Asamblea

Extraordinaria en segunda convocatoria se celebrará cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho

a voto. Llegando el caso podrán celebrarse asambleas ordinaria y extraordinaria simultáneamente.” Autorizado

según instrumento privado asamblea de fecha 24/09/2022

María Angela Hernandez - T°: 74 F°: 221 C.P.A.C.F.

e. 06/10/2022 N° 80338/22 v. 06/10/2022