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N° 330/22 Aviso del Boletín Oficial

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANÁ - ENTRE RÍOS

Edictos Judiciales martes, 11 de octubre de 2022

Texto del aviso

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL PARANÁ - ENTRE RÍOS

EDICTO: por disposición de la Sra. Presidente Dra. Noemí M. Berros; se ha ordenado comunicar la parte resolutiva

correspondiente a la resolución de fs. 98/101 y vta., en la causa FPA 9726/2015/TO1, caratulada “LEGUIZA, ÁNGEL

ADRIÁN SOBRE INFRACCIÓN LEY 23.737” que tramitara ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná,

a los fines de notificar el SOBRESEIMIENTO de Ángel Adrián LEGUIZA, argentino, sin sobrenombre o apodo, DNI

Nº 39.577.382, nacido el 14 de abril de 1985 en la ciudad de San Javier, provincia de Santa Fe; de estado civil

soltero; estudiante; con estudios secundarios; hijo de Luis Roberto Leguiza y de Elvira Inés Luciano; domiciliado

en calle 664 y Atilio Yancovich de la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos.; de acuerdo al siguiente texto

que se transcribe: “RESOLUCIÓN Nº 330/22.- ////raná, 30 de agosto de 2022.- VISTO: La presente causa FPA

9726/2015/TO1, caratulada “LEGUIZA, ÁNGEL ADRIÁN SOBRE INFRACCIÓN LEY 23.737”, traída a despacho y

CONSIDERANDO: (…) RESUELVE: 1º) MODIFICAR la calificación legal aplicable a la conductas del imputado Ángel

Adrián LEGUIZA considerándola subsumida en el art. 14 segundo párrafo de la ley 23.737, es decir, tenencia de

estupefacientes para consumo personal. 2º) En consecuencia, SOBRESEER a Ángel Adrián LEGUIZA, argentino,

sin sobrenombre o apodo, DNI Nº 39.577.382, nacido el 14 de abril de 1985 en la ciudad de San Javier, provincia

de Santa Fe; de estado civil soltero; estudiante; con estudios secundarios; hijo de Luis Roberto Leguiza y de Elvira

Inés Luciano; domiciliado en calle 664 y Atilio Yancovich de la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, por el

delito descripto y reprimido por el art. 14, segundo párrafo, de la ley 23.737, esto es, tenencia de estupefacientes

para consumo personal por no encuadrar su conducta en una figura legal, con la aclaración de que el proceso

no afecta al nombrado su buen nombre y honor (arts. 336 inc. 3º y último párrafo y 361 del CPPN). 3º) IMPONER

las costas de oficio conforme lo resuelto (art. 531, CPPN). 4º) Una vez firme la presente, DESTRUIR los efectos

recibidos por el Tribunal según constancias de fs. 61 (art. 30, Ley 23.737). 5º). NOTIFÍQUESE al imputado por

intermedio de Ujiería atento domiciliarse en la ciudad de Paraná. REGISTRESE, publíquese, notifíquese, líbrense

los despachos del caso y, en estado, archívese.” Fdo. Noemí M. Berros Presidente. Ante mí Valeria Iriso, Secretaria.

OTRA PROVIDENCIA: “///raná, de septiembre de 2022.- (…) Respecto a la imposición de costas a la condenada en

el punto 3º) de la sentencia recaída en las presentes, teniéndose en cuenta el exiguo monto que le correspondería

abonar a la condenada por tal concepto ($ 69,67) -el cual en la mayoría de las causas tramitadas ante este Tribunal

no se efectiviza-, el dispendio procesal y el límite establecido por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la

Nación en resolución N° 976/96 de fecha 27 de Junio de 1.996 para hacer efectivo su cobro, déjese sin efecto el

pago de la misma.- ” Fdo. Noemí M. Berros Presidente. Valeria Iriso. Secretaria.- Dra. Noemi Marta Berros Juez -

Dra. Valeria Iriso Secretaria de Cámara

e. 05/10/2022 N° 79969/22 v. 13/10/2022