N° 81220/22 Aviso del Boletín Oficial
BIOSIDUS S.A.U.
Texto del aviso
BIOSIDUS S.A.U.
CUIT. 30-59811709-4. Comunica que según Asamblea General Extraordinaria del 29 de abril de 2022, se resolvió:
(i) modificar el objeto y reformar el artículo 3 del Estatuto quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo
tercero: OBJETO: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros, directa o indirectamente
y/o asociados a terceros las siguientes actividades: 1) Farmacéuticos: a) la creación, investigación, desarrollo,
elaboración, industrialización, comercialización, importación y/o exportaciones de productos farmacéuticos,
nutracéuticos y sistemas de diagnóstico, destinados a la salud humana y/o animal, de origen biológico y/o
biotecnológico, así como los productos y procesos intermedios destinados a esos mismos fines; b) la compra,
enajenación, venta, importación, exportación, representación, comisión, cesión y locación, mandato, consignación
y distribución de todas las materias primas, productos y procesos relacionados directa o indirectamente con
los productos indicados, sus partes, componentes y accesorios, así como también de instrumental médico y
veterinario, para uso quirúrgico u otros fines y su negociación en cualquiera de las formas arriba indicadas, dentro
del país o fuera de él; c) la realización de investigaciones científicas relacionadas con los fines de la Sociedad en el
campo de la biología molecular, ingeniería genética, la genómica y proteómica, incluyendo específicamente pero
no limitándose, a la terapia génica, a cualquier otra rama de la ciencia que estudie el genoma humano, animal,
y microbiano para la elaboración de principios activos destinado a la salud y nutrición humana y/o animal; y d)
importación, exportación, representación, consignación, desarrollo, elaboración, subdivisión, fraccionamiento,
industrialización, envasamiento, combinación, distribución, permuta, consignación, marketing, promoción,
explotación y comercialización, creación de representaciones comerciales en el país y en el exterior, participación
en licitaciones nacionales, internacionales, consorcios, agrupaciones o cooperativas de explotación, de productos
químicos, biológicos, agroquímicos, farmacéuticos, medicinales, de cirugía, perfumería y limpieza, cosméticos
y veterinarios, homeopáticos, alopáticos, biológicos, medicinales, prótesis, alimenticios, fotografía y óptica, de
productos, licencias, fórmulas y especialidades farmacéuticas y medicinales terminadas o no, sus componentes,
intermedios, drogas, sueros, vacunas y productos de diagnóstico, accesorios e instrumental relacionados con la
elaboración y/o aplicación de los productos indicados en los incisos anteriores y/o de uso médico, prestación de
servicios farmacéuticos, gabinete vacunatorio, instalación de salones de belleza y desarrollo y comercialización
de artículos de belleza y afines permitidos por las disposiciones vigentes en la materia. Para el cumplimiento del
objeto social, la Sociedad podrá efectuar cualquier tipo de operaciones relacionadas con el mismo, entre las
cuales se entenderán comprendidas: construir, comprar, adquirir, explotar, vender, licenciar, permutar, dar en
pago, usufructuar o arrendar toda clase de bienes muebles, inmuebles, semovientes, mercaderías en general,
marcas de fábrica o de comercio, patentes de invención, tecnologías, privilegios, concesiones nacionales o
extranjeras, valores mobiliarios, títulos, bonos u obligaciones ya sean públicos o privados; dar o tomar licencias
de fabricación o producción, constituir prendas, hipotecas y otros derechos reales, así como dar y tomar dinero
en préstamo con o sin garantías reales o personales, efectuar fusiones parciales u otra comunidad de intereses
con particulares o sociedades o adquirirlas, aceptar agencias o representaciones, construir o arrendas fábricas o
dar en arriendo las propias; realizar toda clase de operaciones de crédito con instituciones bancarias, oficiales o
privadas dentro o fuera del país. La Sociedad podrá realizar además todos los actos jurídicos que tengan relación
directa o indirecta con sus fines sociales, ya sea como antecedentes, relación o consecuencia de la explotación de
sus negocios, en cuyos casos tendrá plena capacidad jurídica para toda clase de actos y contratos para el ejercicio
BOLETÍN OFICIAL Nº 35.022 - Segunda Sección 4 Miércoles 12 de octubre de 2022
de todas las acciones a que hubiere lugar sin más limitaciones que las que expresamente establezcan las leyes
o este Estatuto. 2) Financieras y de inversión: ya sea por cuenta propia o en nombre de o asociada con terceros
en la República Argentina o en el exterior, la realización de actividades financieras y operaciones de inversión,
incluyendo, el otorgamiento o la toma de préstamos en dinero, en moneda nacional o extranjera, o de valores de
la deuda pública o privada, a corto, a mediano o a largo plazo; la participación en otras sociedades nacionales
o extranjeras, constituidas o a constituirse y la realización de aportes de capitales a sociedades nacionales o
extranjeras, constituidas o a constituirse, pudiendo efectuar aportes financieros en contratos de colaboración
empresaria, uniones transitorias de empresas, consorcios, “joint ventures” y, en general, en cualquier otro contrato
asociativo; la toma o el otorgamiento de todo tipo de fianzas y/o garantías personales o reales, gratuitas u onerosas,
de terceros o a favor de éstos; el financiamiento de operaciones realizadas o a realizarse, así como la emisión y
compraventa de acciones, debentures, obligaciones negociables y toda clase de valores mobiliarios y papeles de
crédito de cualquiera de los sistemas o modalidades creados o a crearse y la realización de todo tipo de inversiones
en bienes muebles o inmuebles, valores mobiliarios, públicos o privados, cotizables o no. Se exceptúan aquellas
operaciones financieras que requieran el concurso público y las operaciones que estuvieren previstas por la Ley
de Entidades Financieras No. 21.526. A los fines expuestos, la Sociedad tiene plena capacidad legal para adquirir
derechos, contraer obligaciones, y realizar todo acto no prohibido por la ley o por este Estatuto.”; (ii) reformar el
artículo 11 del Estatuto, respecto de las garantías de los directores; (iii) reformar el artículo 13° del Estatuto a fin
de que el Directorio pueda sesionar de manera virtual, es decir, a distancia; (iv) aprobar el Texto Ordenado del
Estatuto Social. Autorizado según instrumento privado Asamblea de fecha 29/04/2022
María Fernanda Mierez - T°: 65 F°: 429 C.P.A.C.F.
e. 12/10/2022 N° 81220/22 v. 12/10/2022