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N° 81220/22 Aviso del Boletín Oficial

BIOSIDUS S.A.U.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 12 de octubre de 2022

Texto del aviso

BIOSIDUS S.A.U.

CUIT. 30-59811709-4. Comunica que según Asamblea General Extraordinaria del 29 de abril de 2022, se resolvió:

(i) modificar el objeto y reformar el artículo 3 del Estatuto quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo

tercero: OBJETO: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros, directa o indirectamente

y/o asociados a terceros las siguientes actividades: 1) Farmacéuticos: a) la creación, investigación, desarrollo,

elaboración, industrialización, comercialización, importación y/o exportaciones de productos farmacéuticos,

nutracéuticos y sistemas de diagnóstico, destinados a la salud humana y/o animal, de origen biológico y/o

biotecnológico, así como los productos y procesos intermedios destinados a esos mismos fines; b) la compra,

enajenación, venta, importación, exportación, representación, comisión, cesión y locación, mandato, consignación

y distribución de todas las materias primas, productos y procesos relacionados directa o indirectamente con

los productos indicados, sus partes, componentes y accesorios, así como también de instrumental médico y

veterinario, para uso quirúrgico u otros fines y su negociación en cualquiera de las formas arriba indicadas, dentro

del país o fuera de él; c) la realización de investigaciones científicas relacionadas con los fines de la Sociedad en el

campo de la biología molecular, ingeniería genética, la genómica y proteómica, incluyendo específicamente pero

no limitándose, a la terapia génica, a cualquier otra rama de la ciencia que estudie el genoma humano, animal,

y microbiano para la elaboración de principios activos destinado a la salud y nutrición humana y/o animal; y d)

importación, exportación, representación, consignación, desarrollo, elaboración, subdivisión, fraccionamiento,

industrialización, envasamiento, combinación, distribución, permuta, consignación, marketing, promoción,

explotación y comercialización, creación de representaciones comerciales en el país y en el exterior, participación

en licitaciones nacionales, internacionales, consorcios, agrupaciones o cooperativas de explotación, de productos

químicos, biológicos, agroquímicos, farmacéuticos, medicinales, de cirugía, perfumería y limpieza, cosméticos

y veterinarios, homeopáticos, alopáticos, biológicos, medicinales, prótesis, alimenticios, fotografía y óptica, de

productos, licencias, fórmulas y especialidades farmacéuticas y medicinales terminadas o no, sus componentes,

intermedios, drogas, sueros, vacunas y productos de diagnóstico, accesorios e instrumental relacionados con la

elaboración y/o aplicación de los productos indicados en los incisos anteriores y/o de uso médico, prestación de

servicios farmacéuticos, gabinete vacunatorio, instalación de salones de belleza y desarrollo y comercialización

de artículos de belleza y afines permitidos por las disposiciones vigentes en la materia. Para el cumplimiento del

objeto social, la Sociedad podrá efectuar cualquier tipo de operaciones relacionadas con el mismo, entre las

cuales se entenderán comprendidas: construir, comprar, adquirir, explotar, vender, licenciar, permutar, dar en

pago, usufructuar o arrendar toda clase de bienes muebles, inmuebles, semovientes, mercaderías en general,

marcas de fábrica o de comercio, patentes de invención, tecnologías, privilegios, concesiones nacionales o

extranjeras, valores mobiliarios, títulos, bonos u obligaciones ya sean públicos o privados; dar o tomar licencias

de fabricación o producción, constituir prendas, hipotecas y otros derechos reales, así como dar y tomar dinero

en préstamo con o sin garantías reales o personales, efectuar fusiones parciales u otra comunidad de intereses

con particulares o sociedades o adquirirlas, aceptar agencias o representaciones, construir o arrendas fábricas o

dar en arriendo las propias; realizar toda clase de operaciones de crédito con instituciones bancarias, oficiales o

privadas dentro o fuera del país. La Sociedad podrá realizar además todos los actos jurídicos que tengan relación

directa o indirecta con sus fines sociales, ya sea como antecedentes, relación o consecuencia de la explotación de

sus negocios, en cuyos casos tendrá plena capacidad jurídica para toda clase de actos y contratos para el ejercicio

BOLETÍN OFICIAL Nº 35.022 - Segunda Sección 4 Miércoles 12 de octubre de 2022

de todas las acciones a que hubiere lugar sin más limitaciones que las que expresamente establezcan las leyes

o este Estatuto. 2) Financieras y de inversión: ya sea por cuenta propia o en nombre de o asociada con terceros

en la República Argentina o en el exterior, la realización de actividades financieras y operaciones de inversión,

incluyendo, el otorgamiento o la toma de préstamos en dinero, en moneda nacional o extranjera, o de valores de

la deuda pública o privada, a corto, a mediano o a largo plazo; la participación en otras sociedades nacionales

o extranjeras, constituidas o a constituirse y la realización de aportes de capitales a sociedades nacionales o

extranjeras, constituidas o a constituirse, pudiendo efectuar aportes financieros en contratos de colaboración

empresaria, uniones transitorias de empresas, consorcios, “joint ventures” y, en general, en cualquier otro contrato

asociativo; la toma o el otorgamiento de todo tipo de fianzas y/o garantías personales o reales, gratuitas u onerosas,

de terceros o a favor de éstos; el financiamiento de operaciones realizadas o a realizarse, así como la emisión y

compraventa de acciones, debentures, obligaciones negociables y toda clase de valores mobiliarios y papeles de

crédito de cualquiera de los sistemas o modalidades creados o a crearse y la realización de todo tipo de inversiones

en bienes muebles o inmuebles, valores mobiliarios, públicos o privados, cotizables o no. Se exceptúan aquellas

operaciones financieras que requieran el concurso público y las operaciones que estuvieren previstas por la Ley

de Entidades Financieras No. 21.526. A los fines expuestos, la Sociedad tiene plena capacidad legal para adquirir

derechos, contraer obligaciones, y realizar todo acto no prohibido por la ley o por este Estatuto.”; (ii) reformar el

artículo 11 del Estatuto, respecto de las garantías de los directores; (iii) reformar el artículo 13° del Estatuto a fin

de que el Directorio pueda sesionar de manera virtual, es decir, a distancia; (iv) aprobar el Texto Ordenado del

Estatuto Social. Autorizado según instrumento privado Asamblea de fecha 29/04/2022

María Fernanda Mierez - T°: 65 F°: 429 C.P.A.C.F.

e. 12/10/2022 N° 81220/22 v. 12/10/2022