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N° 81991/22 Aviso del Boletín Oficial

FABRICACIONES MILITARES S.E.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas OTRAS SOCIEDADES jueves, 13 de octubre de 2022

Texto del aviso

FABRICACIONES MILITARES S.E.

CUIT 30-54669396-8. Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 11/05/2022 se designaron dos directores

titulares: Ingeniero Oscar Horacio GALANTE (constituyó domicilio especial en Pavón 1653, CABA) e Ingeniera

Maria Micaela MALAMUD (constituyó domicilio especial Aizpura 3226, 1° piso departamento “D” CABA), quedando

el Directorio constituído de la siguiente forma: Presidente, Dr. Iván Carlos Durigón; Vicepresidente: Ing. Oscar

Horacio Galante y Directora Titular: Ing. María Micaela Malamud. Asimismo se reformaron los artículos 4, 5, 8, 10,

12, 14, 17, 21 y 25 del estatuto social, quedando redactados asi: “ARTICULO 4°: La Sociedad tendrá por objeto la

investigación y desarrollo de tecnologías, fabricación, industrialización, explotación y transporte, así como la

comercialización de bienes y servicios en las áreas de seguridad, defensa, minería, industria química e industria

metalmecánica. Asimismo, podrá comprar, vender, dar y tomar en locación, permutar, importar o exportar dichos

bienes y servicios, y realizar toda otra actividad para facilitar la consecución de su objeto; ARTÍCULO 5°: Para el

cumplimiento de su objeto la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones

y en general realizar toda clase de actos jurídicos y operaciones, cualquiera sea su carácter legal, que hagan al

objeto de la misma o estén relacionados con éste, y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes

o por este Estatuto. La Sociedad contará con los siguientes recursos: a) Aportes del accionista. b) Ingresos propios

por ventas de productos. c) La percepción de cánones y/o alquileres por utilización de su infraestructura, y en su

caso, por la prestación de servicios adicionales, complementarios y auxiliares; d) Los recursos financieros

procedentes de operaciones de endeudamiento, cuyo límite anual será fijado en las respectivas leyes de

presupuesto; e) Los legados y donaciones que se concedan a su favor; f) Los productos, rentas e incrementos de

su patrimonio; g) Los productos y rentas derivados de su participación en otras entidades; h) Cualquier otro

recurso que pueda corresponderle por ley o le sea atribuido por convenio o por cualquier otro procedimiento

legalmente establecido En particular y sin que esta enumeración resulte taxativa, la Sociedad se encuentra

facultada para: i. Aprobar su estructura orgánica y funcional. ii. Contratar según la modalidad de prestación de

servicios necesaria, al personal empleado en la Empresa. iii. Aplicar sus reglamentos internos de administración,

presupuestario, económico- financiero, de inversiones y erogaciones en general, de contabilidad y explotación,

pagos, adquisiciones, contrataciones y de las normas relativas a control y auditoría interna, los cuales deberán

dictarse de conformidad al marco regulatorio aplicable y ajustarse a las normas vigentes en materia de control. iv.

Realizar actos de disposición y administración sobre bienes muebles e inmuebles, registrables o no, estableciendo

precios y condiciones, de conformidad con la normativa aplicable, suscribiendo la documentación que resulte

menester y otorgar franquicias comerciales. v. Asociarse con otras personas humana o jurídica, conforme a la

legislación vigente y celebrar con ellas contratos de negocio en participación, de unión transitoria de empresas o

agrupamientos empresarios, para la realización de uno o más negocios, efectuando aportes a los mismos. vi.

Celebrar convenios y contratos de todo tipo con entidades públicas y privadas, nacionales o extranjeras, asumiendo

obligaciones y compromisos por la Sociedad necesarios para el cumplimiento de su objeto y de las demás

actividades administrativas, de gestión y comerciales de la Sociedad, entre ellos locación de obra, locación de

servicios, consultorías, auditorías, y cualquier otro que se requiriera para su normal funcionamiento. vii. Adquirir

bienes muebles e inmuebles. viii. Constituir, modificar, transferir o extinguir toda clase de derechos reales, con los

límites y alcances de la legislación vigente. ix. Aceptar donaciones o legados con o sin cargo a la Sociedad e

inventariarlos una vez recibidos. x. Realizar operaciones financieras y bancarias con instituciones de crédito

oficiales o privadas, del país o del exterior y contraer empréstitos en forma pública o privada mediante la emisión

de bonos y/o títulos y/o debentures y/u obligaciones negociables y contraer cualquier deuda y obligación, en

moneda local o extranjera vinculada con el objeto social y en general ejecutar todo acto destinado a obtener

financiamiento. xi. Formar parte de sociedades. En ningún caso podrá transformarse en sociedad anónima con

participación estatal mayoritaria ni admitir, bajo cualquier modalidad, la incorporación a su capital de capitales

privados. xii. Contratar mutuos y préstamos de uso. xiii. Celebrar contratos de publicidad de sus servicios y sobre

sus bienes. xiv. Adquirir fondos de comercio, registrar patentes y adquirir licencias industriales o comerciales

sobre procedimientos técnicos necesarios para el cumplimiento de su objeto societario. xv. Hacer pagos,

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novaciones o transacciones, conceder créditos, quitas o esperas. xvi. Estar en juicio como actora, demandada, o

en cualquier otro carácter, con legitimación procesal suficiente, ante cualquier fuero o jurisdicción, inclusive en el

extranjero; y hacer uso de todas las facultades procesales para la mejor defensa de los intereses de la Sociedad.

xvii. Otorgar poderes generales y especiales. xviii. Gestionar ante los poderes públicos, concesiones, permisos,

autorizaciones, licencias, privilegios, exenciones de impuestos, tasas, gravámenes o recargos de importación y

cuantas más facilidades sean necesarias o convenientes a los efectos de posibilitar el cumplimiento del objeto de

la Sociedad. xix. Dirigirse, gestionar y contratar en forma directa con la Nación, provincias, municipios y organismos

nacionales, provinciales o municipales y personas jurídicas privadas, nacionales y extranjeras. xx. Prestar asistencia

técnica, ya sea mediante la forma de locación de obra o de servicios a órganos y entidades públicos o privados,

nacionales o extranjeros. La enumeración precedente es sólo enunciativa y no taxativa. La Sociedad podrá realizar,

en general, todos los actos jurídicos y operaciones financieras, industriales o comerciales con plena capacidad

legal para actuar, pudiendo realizar toda clase de operaciones cualquiera sea su carácter legal, incluso de carácter

financiero que hagan directa o indirectamente al cumplimiento y logro de su objeto social; ARTÍCULO 8°: La

Dirección y Administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por CUATRO (4) Directores

Titulares designados por el Ministerio de Defensa. La duración del mandato será por TRES (3) ejercicios, pudiendo

ser reelegidos. Los Directores serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del MINISTERIO DE

DEFENSA. Para la designación de los miembros del Directorio titular o suplente, el MINISTERIO DE DEFENSA

deberá tener en consideración la formación académica y experiencia profesional de los candidatos, en tal sentido

será necesario para ocupar dicha vacante que los candidatos posean título de grado, preferentemente vinculado

al sector defensa, metalmecánica, química, minería, ingeniería, derecho, ciencias económicas o licenciado en

economía o a la gestión empresarial o industrial. Las remuneraciones de los miembros del Directorio serán fijadas

por la Asamblea, debiendo ajustarse a lo dispuesto en la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus

modificatorias y en la demás normativa aplicable vigente. La Asamblea podrá autorizar que se le distribuyan

anticipos a cuenta de los honorarios que la Asamblea que considere el balance de ejercicio en cuestión les fije. Los

miembros del Directorio presentarán, además de las declaraciones juradas anuales, manifestaciones de conflictos

de interés también anuales los que seguirán los criterios elaborados a tal efecto por la Oficina Anticorrupción. Los

miembros del Directorio rendirán cuentas al accionista según el cumplimiento de metas anuales definidos en el

Plan Estratégico de la empresa. ARTÍCULO 10: El Directorio se reunirá, como mínimo, UNA (1) vez al mes. El

Presidente o quien lo reemplace estatutariamente podrá convocar a reuniones cuando lo considere conveniente o

cuando lo solicite cualquier Director con orden del día fundamentado. La convocatoria para la reunión se hará

dentro de los CINCO (5) días hábiles de recibido el pedido; en su defecto, podrá ser efectuada por cualquiera de

los Directores. El Directorio podrá funcionar con los miembros y Comisión Fiscalizadora físicamente presentes o

comunicados entre sí mediante la transmisión simultánea de audio y video. A los efectos de la determinación del

quórum se computarán tanto a los directores presentes físicamente, como a los que participen a distancia a través

de los medios antes mencionados. Para la realización de reuniones que utilicen los mecanismos de comunicación

a distancia antes mencionados se procurará proveer a sus participantes de las garantías mínimas establecidas por

la Inspección General de Justicia. El acta de la reunión en la que hayan intervenido directores o integrantes de la

Comisión Fiscalizadora a distancia será confeccionada y firmada por el representante social, dejándose expresa

constancia de las personas que participaron. Los Directores o integrantes de la Comisión Fiscalizadora que hayan

participado a distancia podrán firmar el acta en cualquier momento sin que la omisión de hacerlo afecte la validez

de la reunión y de las resoluciones adoptadas en ella. Las actas de las reuniones de Directorio serán suscriptas

por los directores e integrantes de la Comisión Fiscalizadora físicamente presentes en cualquier momento antes

de la celebración de la primera reunión posterior a ella. En el supuesto de que el acta fuera firmada por todos sus

participantes, sean que éstos asistieron de forma remota o de manera presencial, no será necesario la conservación

en digital del registro video fílmico de la reunión, en caso contrario, se conservará una copia de la reunión por el

plazo que estipule la autoridad competente o, en su defecto, por cinco (5) años. ARTÍCULO 12.- El Directorio

sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros (ya sea presentes físicamente como los que

lo hagan a distancia de acuerdo con lo establecido en el artículo 10º) y adoptará sus decisiones por mayoría

simple. En caso de empate, el Presidente o quien lo reemplace tendrá doble voto. ARTÍCULO 14: Las Asambleas

podrán ser Ordinarias o Extraordinarias según el asunto que se trate, de conformidad con lo establecido en los

artículos 234 y 235 de la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias. Las asambleas

deberán prever la posibilidad de que los accionistas y demás participantes intervengan a distancia, utilizando

medios que les permitan comunicarse simultáneamente entre sí a través de la transmisión de audio y video. En

este caso, a los efectos de la determinación del quórum se computarán tanto a los accionistas presentes

físicamente, como a los que participen a distancia a través de los medios antes mencionados. Para la realización

de reuniones que utilicen los mecanismos de comunicación a distancia antes mencionados se procurará proveer

a sus participantes de las garantías mínimas establecidas por la Inspección General de Justicia.” ARTÍCULO 17:

La Asamblea elegirá al Presidente y al Vicepresidente del Directorio, entre los CUATRO (4) Directores Titulares

designados por el Poder Ejecutivo Nacional. Asimismo, la Asamblea en caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad,

inhabilidad, remoción o ausencia de un Director Titular, elegirá a un Director Suplente que se desempeñará en

forma temporal hasta que se designe un nuevo Director Titular de acuerdo con el procedimiento indicado en el

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artículo 8º de este Estatuto. ARTÍCULO 21: La fiscalización de la Sociedad será ejercida por TRES (3) Síndicos

Titulares que durarán TRES (3) ejercicios en sus funciones y que serán elegidos por la Asamblea, la que también

elegirá igual número de Síndicos Suplentes. Los Síndicos tendrán las obligaciones, responsabilidades, inhabilidades

e incompatibilidades que resultan de la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias.

También deberán asegurar la correcta e integral supervisión tanto de los balances y estados contables como el

cumplimiento del plan estratégico de la empresa. Asimismo, en el desempeño de sus funciones deberán vigilar el

cumplimiento por parte de la Sociedad de los “Lineamientos de Buen Gobierno para Empresas de Participación

Estatal Mayoritaria”. ARTÍCULO 25: La Sociedad contará con un Comité de Auditoría responsable de supervisar

las políticas de auditoría, corporativas, gestión de riesgos, uso eficiente de recursos, conflictos de intereses y de

buen gobierno de la empresa; así como supervisar la actuación de la auditoría interna. El Comité estará compuesto

de TRES (3) miembros, de los cuales al menos UNO (1) de ellos deberá revestir carácter de independiente y contar

con acreditada experiencia en tareas de auditoría y/o de control de gestión. Serán de aplicación al funcionamiento,

deliberaciones y libros de actas del Comité de Auditoría las normas que rigen a ese respecto al Directorio y el

Comité deberá contar con su propio reglamento. Serán atribuciones y obligaciones del Comité de Auditoría ser

informado y opinar previamente a (i) la celebración de cualquier operación en la que cualquiera de los miembros

del Directorio y/o cualquier funcionario del primer o segundo nivel gerencial tengan un conflicto de interés, (ii) la

designación, remoción y/o modificación de la retribución o condiciones de contratación del funcionario de nivel

gerencial que tenga la última responsabilidad en materia de contralor y auditoría interna. Asimismo, el Comité de

Auditoría tendrá las demás atribuciones y funciones que el Directorio resuelva encomendarle. A los fines del

ejercicio de las atribuciones y el cumplimiento de sus obligaciones, el Comité de Auditoría podrá disponer la

creación de Comités para atender temas o tareas específicas, los que podrán estar integrados también por otros

miembros del Directorio y contar con la asistencia de terceros, empleados de la Sociedad o externos a ella.”

Asimismo se designaron los miembros de la Comisión Fiscalizadora, quedando integrada de la siguiente forma:

SINDICOS TITULARES: Dra. Gabriela Roxana RODRIGUEZ (constituyó domicilio especial en Los Paraisos 970,

localidad de Villa Adelina, Pcia. Bs.As.), Cr. Marcelo Eduardo COUVIN (constituyó domicilio especial en Marcos

Sastre 3935, CABA) y Cra. Silvia Liliana NAVARRO (constituyó domicilio especial en Estados Unidos 2785, 2° piso

CABA) y SINDICOS SUPLENTES: Dra. Silvia Alejandra RODRIGUEZ (constituyó domicilio especial en Av. Corrientes

381/389, 5º piso, C.A.B.A.), Cra. Fabiana TARZIAN (constituyó domicilio especial en Calle 9 Nº 66 de la ciudad de

La Plata, Pcia. Bs.As.) y Cr. Alejandro Mario ROISENTUL WUILLAMS (constituyó domicilio especial en Valentín

Gómez 2886, 5º piso, dpto “14”, C.A.B.A.). Autorizado según instrumento público Esc. Nº 112 de fecha 16/08/2022

Reg. Nº Notarial del Estado Nacional

María Marcela Olazabal - T°: 53 F°: 838 C.P.A.C.F.

e. 13/10/2022 N° 81991/22 v. 13/10/2022