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N° 15655/2019 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 19 - SECRETARÍA NRO. 38

Edictos Judiciales jueves, 13 de octubre de 2022

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 19 - SECRETARÍA NRO. 38

EDICTO - El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 19, a cargo del Dr. Fernado Saravia, Juez

Subrogante, Secretaría Nº 38, a cargo del Dr. Edgardo Ariel Maiques, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, P.B.,

CABA., comunica por CINCO días, que con fecha 20 de septiembre de 2022 se decretó la quiebra de GRUPO

MARTES S.A., CUIT 30-71090799-0, inscripta en la Inspección General de Justicia bajo Nro° 26288, L° 43, T - de

Sociedad por Acciones, el 29 de diciembre de 2008, con domicilio legal en la calle Av. Del Libertador 5478, piso 7°,

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los autos caratulados “GRUPO MARTES S.A. LE PIDE LA QUIEBRA

ROJAS, DIEGO ALEJANDRO” Expte. Nº 15655/2019, en la cual se designó síndico a la Cdra. Silvia Cristina Torini

DNI 14.121.491, con domicilio en la calle Llerena 2950 CABA, teléfono 015-6963-1274, correo: sctorini@gmail.com

Los acreedores deberán presentar los pedidos de verificación y los títulos justificativos de sus créditos hasta el

día 14/11/2022, ello en forma presencial, como así también mediante email al correo electrónico del síndico; Se

informa que el CBU para depósito del arancel art 32 LCQ es 0070322030004002052480. El síndico presentará los

informes de los arts. 35 y 39 de la ley concursal, los días 1 de febrero y 17 de marzo de 2023 respectivamente. Se

intima a la deudora y sus administradores para que cumplimenten los siguientes recaudos: Pongan los bienes a

disposición del Síndico a fin de que el funcionario concursal pueda tomar inmediata y segura disposición de los

mismos, como en su caso, de corresponder para que entregue al Síndico en 24 horas los libros de comercio y

demás documentación relacionada con la contabilidad. Constituya en autos domicilio procesal dentro de las 48

horas, bajo apercibimiento que las sucesivas notificaciones se tendrán por realizadas en los términos de los arts.

141 y 133 Cód Proc. Se prohíbe los pagos y/o entrega de bienes a la fallida so pena de considerarlos ineficaces y

se intima a quienes tengan bienes y documentos de la fallida en su poder, para que los pongan a disposición de la

sindicatura en cinco días. Aires, 3 de octubre de 2022. Edgardo Ariel Maiques. Secretario

Edgardo Ariel Maiques SECRETARIO

e. 13/10/2022 N° 81790/22 v. 19/10/2022