W20 Argentina W20Argentina

N° 81999/22 Aviso del Boletín Oficial

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES

Edictos Judiciales jueves, 13 de octubre de 2022

Texto del aviso

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - CORRIENTES

EDICTO: Por disposición de S. Sa. el Señor Juez de Ejecución ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de

Corrientes, Dr. FERMÍN AMADO CEROLENI, se ha ordenado la publicación en el Boletín Oficial, por el termino de

cinco (5) días, de lo dispuesto en la Sentencia de Nº 2, de fecha 26 febrero de 2018, en la causa Expte. Nº FCT

34021792/2012/TO1, caratulada: “KREWER RAMOS, CLEOMAR Y OTROS s/Infracción Ley 23.737 (Art. 5 inc. b),

Infracción Ley 23.737 (Art. 5 inc. c), Infracción Ley 23.737 (Art. 5 inc. d), Infracción Ley 23.737 (Art. 10), Infracción

Ley 23.737 (Art. 11 inc. c) y Asociación Ilícita”, respecto de: CLEOMAR KREWER RAMOS, alias “JORGE”; de

nacionalidad brasileña; C.I. brasileña Nº 7017925442; nacido el 8 de julio de 1973 en la ciudad de Sao Paulo Das

Misiones de Rio Grande Do Sul, República Federativa del Brasil; estado civil soltero; en concubinato con Brenda

Analía Fernández; hijo de Zita Krewer Ramos y Adelmo Pereira Ramos; con instrucción primaria completa; que

sabe leer y escribir; de profesión comerciante; con domicilio en Ombú N° 2090, Barrio Mataderos de la ciudad de

Mercedes, Provincia de Corrientes.; la que dispone: S E N T E N C I A CORRIENTES, 31 de mayo de 2021. Nº 43 Y

VISTOS: Por los fundamentos que instruye el Acuerdo precedente; SE RESUELVE: 1º) HABILITAR DÍAS Y HORAS

(Ac. Ext. 17/21 TOF Ctes.). 2º) DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD del art. 431 bis CPPN, para el presente

caso, en cuanto dispone la aplicación del instituto de juicio abreviado con el límite máximo de la pena de 6 años

de prisión. 3º) DECLARAR formalmente admisible el Juicio Abreviado (art. 431bis CPPN) traído a conocimiento

de este Cuerpo. 4º) CONDENAR a CLEOMAR KREWER RAMOS, alias “JORGE”; de nacionalidad brasileña; C.I.

brasileña Nº 7017925442, ya filiado en autos, a la PENA de NUEVE (9) AÑOS de prisión, como organizador de

tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio, en concurso real con lavado de activos de origen delictivo

en calidad de autor (artículo 7° en función del art. 5º inciso “c” de la Ley 23.737, y artículos 45, 55, 303 incisos

1 y 2 todos del Código Penal), con más multa de cinco (5) veces el monto de la operación que se determine

mediante los incidentes respectivos, más accesorias legales y costas (Arts. 40 y 41 del CP, y 530, 531 y 533 del

CPPN).- 5º) … 6º) … 7º) … 8º) … 9º) … 10º) … 11º) … 12º) REGISTRAR, agregar el original al expediente, cursar

las demás comunicaciones correspondientes y una vez firme la presente practicar por secretaría el cómputo de

pena correspondiente, fijando la fecha de su vencimiento (artículo 493 del CPPN), y oportunamente archivar.-

Fdo: Dra. Lucrecia M. Rojas de Badaró. Juez de Cámara. Dr. Víctor Antonio Alonso. Juez de Cámara. Dr. Fermín

Amado Ceroleni. Juez de Cámara. Ante mí. Dr. Mario Aníbal Monti. Secretario de Cámara.- Dr. FERMIN AMADO

CEROLENI Juez - Dr. SEBASTIAN AVILA SECRETARIO DE EJECUCION PENAL

e. 13/10/2022 N° 81999/22 v. 19/10/2022